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Documento BOE-A-2004-18723

Orden de 21 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36152 a 36157 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-18723

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2004 del

Ministerio de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial del Estado" del

6), por la que se establecen las normas procedimentales comunes,

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para

los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) que se

convoquen durante el curso 2004/05, y dado que existen vacantes

en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre

funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, y dado que

el curso anterior se ha efectuado un concurso general de carácter

autonómico, procede la convocatoria de carácter nacional.

Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación del Gobierno

de Cantabria, ha dispuesto convocar concurso de traslados de

acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los

Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las

mismas.-Las plazas para el curso 2004/2005 que se convocan son

las que para cada uno de los Cuerpos se publicarán en el Boletín

Oficial de Cantabria con anterioridad a la resolución provisional

de este concurso de traslados.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta base deben

corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se

encuentre previsto en la planificación educativa y serán, según lo

dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, en su caso las existentes al 31 de diciembre de 2004,

teniendo en cuenta en esta previsión el número de funcionarios

de carrera de esta Administración Educativa, en relación con los

puestos existentes en cada especialidad.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se

produzca un error de definición de las mismas o se trate de una

plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la

planificación educativa o se encuentre pendiente de resolución o

recurso.

La determinación provisional y definitiva de dichas vacantes

se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre

de 2004, y serán publicadas en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

-Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las

siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los Centros, que figuran en el anexo I de la

presente convocatoria y para las especialidades que se indican

en el anexo III.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o

de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de

Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I. Para ello

deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación

para cada plaza:

2.1 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales, para los Centros consignados en el anexo I. Los

Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las

plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de

las siguientes especialidades:

Lengua Castellana y Literatura. Geografía e Historia. Filosofía.

Alemán. Francés. Griego. Inglés. Italiano. Latín.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica para los Centros consignados en el anexo I. Los

Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas

de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las

siguientes especialidades:

Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas,

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas

Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y

Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles

y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos,

Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil,

Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos

de Producción Agraria, Procesos y Medios de Comunicación,

Procesos y productos de Artes Gráficas y Tecnología Minera.

3. Plazas de Cultura Clásica (Latín - Griego) para los Centros

consignados en el anexo I. Al amparo de la disposición adicional

décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas

podrán ser solicitadas indistintamente por los profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego.

El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto

las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de

Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los Centros, que figuran en el anexo I de la

presente convocatoria y para las especialidades que se indican

en el anexo IV.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I siempre que

sean titulares de alguna de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

Soldadura.

Instalaciones Electrotécnicas.

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.

Equipos Electrónicos.

Mantenimiento de Vehículos.

Oficina de Proyectos de Construcción.

Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

Laboratorio.

Operaciones de Proceso.

Operaciones de Producción Agraria.

Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

Patronaje y Confección.

Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos.

Producción en Artes Gráficas.

Prácticas de Minería.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y

Profesores de Música y Artes Escénicas. Para los profesores

pertenecientes a estos Cuerpos, se ofertan las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros

que aparecen en el anexo II a) y b) y para las especialidades que

figuran en los anexos V y VI.

Sexta. Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

del Gobierno de Cantabria.

2. Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de

Educación del Gobierno de Cantabria en los términos indicados

en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en Centros dependientes de la

Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, siempre que

hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde Centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria,

siempre que de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria,

siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los

requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión de funciones declarada desde Centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria,

siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido

el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los únicos efectos previstos en esta base se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 30 de septiembre

de 2005.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base

octava de esta convocatoria.

3. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios, deberán haber

obtenido destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración

educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que

fueron seleccionados, salvo que en la misma, no se estableciera

la exigencia de este requisito.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que quienes

participen desde una Administración educativa que no haya realizado

la adscripción a las nuevas especialidades de la formación

profesional específica, según lo dispuesto en el Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de

la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia

establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado

Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad

aparece recogida en la presente Orden.

Estos concursantes, deberán dirigir su instancia de

participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice

la Administración educativa de la que dependa su centro de

destino.

Séptima. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

del Gobierno de Cantabria.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria los funcionarios de los Cuerpos de Profesores

de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación

Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, y Profesores

de Música y Artes Escénicas dependientes orgánica y

funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria,

que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican

a continuación:

A) Funcionarios que procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter

provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación

del Gobierno de Cantabria con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en Centros

ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de

las plazas a que se refiere el apartado 1.2 de la presente base;

la adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen

relacionados los respectivos Centros en los anexos I y II.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en esta Administración Educativa.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde un Centro dependiente en la actualidad de la Consejería

de Educación del Gobierno de Cantabria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso, o si participando no

solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la

Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, cuando no

obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia

voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria en el curso

2005/2006, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la base octava de la presente convocatoria,

todas las plazas del municipio en el que tuvieron su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares a excepción de las plazas a que se refiere

el apartado 1.2 de la presente base que podrán ser solicitadas

con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino,

quedarán adscritos provisionalmente a dicho municipio.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta

Administración Educativa donde prestaban servicios en el momento

de producirse la adscripción.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de

función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el

curso 2005/2006 o que habiéndose reincorporado en cursos

anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre

vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar todas

la plazas del municipio/localidad en el que tuvieran su último

destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares a excepción de las excluidas

de la asignación forzosa. Si participando no obtuvieran destino

quedarán adscritos provisionalmente a dicho municipio.

En el supuesto en el que debiendo participar no concursen

o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta

Comunidad donde prestaban servicios en el momento de producirse

la adscripción.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio por la Consejería de Educación del Gobierno

de Cantabria a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos

exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtuvieran destino, se les adjudicará destino provisional.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de

plazas suprimidas, las correspondientes a la supresión de centros,

siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro,

y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido

en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes

o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente

a Centro a que se refiere la Disposición Adicional Decimotercera,

punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de, 2 de octubre, en la

forma en que se indica en la base octava de la presente

convocatoria.

F) Los profesores con destino provisional que durante el

curso 2004/2005 dependan orgánica y funcionalmente de esta

Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria y estén prestando

servicios en Centros de Cantabria están obligados a solicitar plazas

de la especialidad o especialidades de que sean titulares pudiendo

además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan

optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean

titulares.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará destino definitivo en puestos a los que puedan

optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros

ubicados en la Comunidad Autónoma; la adjudicación forzosa se

efectuará para este grupo, por el orden en que vienen relacionados

los respectivos Centros en los anexos I y II, a excepción de las

plazas a que se refiere el apartado 1.2 de la presente base.

En el caso de no obtener destino definitivo por no existir número

suficiente de plazas vacantes quedarán en situación de destino

provisional.

G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en Centros dependientes

en la actualidad de la Consejería de Educación del Gobierno de

Cantabria.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el caso de no obtener destino definitivo por no existir número

suficiente de plazas vacantes, quedarán en situación de destino

provisional.

H) Funcionarios en prácticas seleccionados en los

procedimientos selectivos convocados por la Orden de 31 de marzo

de 2004 (B.O.C. de 2 de abril) por las que se convocaron procesos

selectivos de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, Profesores Técnicos de Formación profesional, Profesores

de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes

Escénicas en Cantabria.

Estos participantes están obligados a obtener su primer destino

definitivo en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma de

Cantabria. Si debiendo participar no concursan o participando

no solicitan suficiente número de Centros y no obtienen destino

definitivo, se les adjudicará libremente destino definitivo en plaza

correspondiente a su especialidad. La adjudicación de destino se

hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la

Resolución por la que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a

cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en

la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre

de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo por no existir número

suficientes de plazas vacantes quedarán en situación de destino

provisional en esta Comunidad y en su especialidad. El destino

que pudiera corresponderles, estará condicionado, en su caso,

a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como

funcionarios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través

de procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en centros de esta Comunidad Autónoma en

la que superaron el procedimiento selectivo. En el mismo plazo

de presentación de solicitudes, deberán hacer constar que desean

mantenerse en el puesto que venían desempeñando, mediante

escrito dirigido a la Dirección General de Personal, Centros y

Renovación Educativa.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

En el mismo plazo de presentación de solicitudes, deberán hacer

constar que desean mantenerse en el puesto que vienen

desempeñando, mediante escrito dirigido al Director General de

Personal, Centros y Renovación Educativa.

b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y

opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el

derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,

de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción

al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera

el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de

excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la

Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los

aspirantes seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores

deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de

escrito dirigido al Director General de Personal, Centros y Renovación

Educativa de la Consejería de Educación del Gobierno de

Cantabria, en el plazo de presentación de instancias al que se refiere

la base undécima de esta Orden.

A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección

del centro correspondiente acreditativo de la plaza que se está

desempeñando. En el caso del primer supuesto se acreditará,

además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Centros de Educación Permanente de Adultos.

Unidades de Formación Profesional Especial.

Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los IES.

Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego).

1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de

la presente base a excepción de los supuestos F y H, podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en

los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa por la que ingresaron, a excepción

de aquellos a quienes la convocatoria de ingreso, no les exigiera

el cumplimiento de este requisito.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas, está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en la

base sexta, apartado 3).

Octava. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus solicitudes en el

lugar correspondiente, indicando la causa en que apoyan su

petición, consignando el apartado de la convocatoria.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

1.1 Derecho preferente a plazas en el Centro donde tengan

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título tercero

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional

Decimotercera, punto 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva

especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos

convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez,

con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva

especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino

definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2. de esta

base.

Esta circunstancia deberá ser indicada en el recuadro

correspondiente de la instancia de participación.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tengan destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional

Decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante

para obtener cualquier otra plaza del mismo Centro, siempre que

reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base séptima 1.1.E),

sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido

expresamente mediante resolución formal e individualizada.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo, se considerarán desplazados de su plaza por falta

de horario a los profesores que al menos durante tres cursos

académicos, incluido el presente curso, dentro de los últimos cinco

cursos, hayan impartido horario en otros centros distintos de aquel

en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o

módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser

indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia de

participación y será verificada de oficio por el Servicio de Recursos

Humanos de la Consejería de Educación del Gobierno de

Cantabria.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los

Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden

de 25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a la preferencia

a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el centro en el que tiene su destino

definitivo, correspondiente a la otra u otras especialidades de la

Formación Profesional específica derivadas de aquella que fueron

titulares, siempre que el centro de destino definitivo sea el mismo

al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la

circunstancia señalada en los párrafos anteriores se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos

preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá consignar

necesariamente en la instancia de participación en primer lugar

el código del Centro y especialidad/es a que corresponde la/s

vacante/s. Podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las

especialidades o titulaciones de que sean titulares si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los

derechos preferentes a Centro previstos en la presente base, en caso

de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de

participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a continuación

otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad y/o municipio.

Derechos preferentes a localidad previstos en las siguientes

normas:

2.1 Derechos preferentes previstos en el Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior (artículo 52) y Real Decreto 1524/1989

de 15 de diciembre (artículo 18), por el que se regulan la

organización y funciones del Servicio de Inspección Técnica de

Educación y se desarrolla el sistema de acceso a los puestos de trabajo

de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

2.2 Derechos preferentes previstos en el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (apartado 3 de la disposición

adicional decimotercera), aplicable a los funcionarios que por

declaración expresa de supresión del puesto de trabajo, hayan

perdido la plaza en la que tenían destino definitivo, y a los

funcionarios desplazados por insuficiencia horaria en las condiciones

expuestas en el apartado 1.2 de esta base.

2.3 Derechos preferentes previstos en la Ley 30/1984, de 2

de agosto (artículo 29.4), según la nueva redacción dada por la

Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren

en el segundo y tercer año del período de excedencia para el

cuidado de hijos y desean reingresar al servicio activo o hayan

reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer

uso del mismo para la localidad y/o municipio donde tuvieron

su último destino definitivo. Para el ejercicio de estos derechos

preferentes, se determina que el ámbito territorial para ejercitarlo

es el municipio.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los

solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación

en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar dentro de la localidad/ municipio

en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, a excepción de las

excluidas de asignación forzosa, relacionados por orden de

preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros

del municipio donde deseen ejercitarlo, la Administración, de

oficio cumplimentará los Centros restantes de dicho municipio.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

o titulaciones de que sean titulares, si desean concursar a ellas

fuera del derecho preferente.

Novena. Forma de participación.-Aun cuando se concurse

por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes

órganos convocantes, los concursantes presentarán una única

instancia según modelo oficial que se encontrará a disposición de

los interesados en el Negociado de Información de la Consejería

de Educación del Gobierno de Cantabria, C/ Vargas, 53-6.a planta,

Santander, cumplimentada según las instrucciones que se

adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se dirigirá a la Dirección

General de Personal, Centros y Renovación Educativa de la

Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.

A la solicitud de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del baremo

que aparece como anexo V de las normas procedimentales

comunes de las convocatorias para los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y anexo VI de las

citadas normas para los Profesores de Música y Artes Escénicas

(BOE 6 de octubre de 2004).

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y cuerpo. En el caso de que los documentos

justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los

originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las

diligencias de compulsa o cotejo, extendidas por los Directores de

los Centros o cualquiera de los Registros del Gobierno de Cantabria

o por los Organismos correspondientes de otras Administraciones

Educativas.

Si los concursantes de esta Administración Educativa desean

que se les incluya la documentación del concurso del año anterior,

deberán cumplimentar el modelo que se incluye como anexo VII

debiendo en este caso, presentar exclusivamente aquellos nuevos

méritos que considere el interesado. Este supuesto, no supone

en ningún caso el mantenimiento exacto de la puntuación del

concurso de traslados del año precedente, ya que en todo caso

se subsanarán los errores materiales que se pudieran detectar de

la valoración efectuada en cursos pasados.

B) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en el Negociado de Información citado en el primer párrafo

de esta base.

Los funcionarios que procedan de otras Administraciones

educativas, tienen que presentar toda la documentación expresada

en los puntos A y B de esta base.

La Consejería podrá requerir a los interesados, en cualquier

momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los que se

planteen dudas o reclamaciones.

Décima.-Las instancias, así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en el registro de

la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, C/ Vargas

n.o 53-6.a planta, Santander, en el registro general del Gobierno

de Cantabria o en cualquiera de las dependencias a las que alude

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Undécima.-El plazo de presentación de solicitudes y los

documentos será el comprendido entre los días 4 al 20 de noviembre

de 2004, ambos incluidos.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones

formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a

la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización

del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse

nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a

la adjudicación provisional en la base Decimosexta, entendiendo

que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su

instancia de participación, no pudiéndose renunciar parcialmente

al concurso. No podrán tampoco renunciar al concurso los

participantes de carácter forzoso.

Duodécima.-Los firmantes de las instancias deberán reunir

los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando por orden

de preferencia sus peticiones con los códigos de Centro y

especialidad que figuran en los anexos a la presente convocatoria.

No obstante el ejercicio de los derechos preferentes de los que,

en su caso, sean titulares se ajustará a lo dispuesto en la base

octava de la presente convocatoria.

Asimismo podrán efectuarse peticiones a localidad y/o

municipio, consignando el código de la correspondiente localidad; en

este caso se adjudicará plaza en el primer Centro de la localidad

con vacante o resulta en el mismo orden en que aparecen

anunciados en la convocatoria.

Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán

la instancia de participación conforme se disponga en las

instrucciones que acompañan a la misma.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos sin

perjuicio de los supuestos de asignación de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Decimotercera.-Los concursos se resolverán atendiendo a los

baremos de méritos contenidos en los anexos V y VI citados en

la base novena A) de la presente convocatoria, sin perjuicio de

los derechos preferentes establecidos en la base octava de esta

Orden.

Decimocuarta. Comisiones de valoración.-Para la evaluación

de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere

a los cursos y publicaciones a los que hacen mención los apartados

1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable a los Cuerpos de

Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de

Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y

Profesores de Música y Artes Escénicas, la Consejería de Educación

del Gobierno de Cantabria designará las Comisiones

dictaminadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades.

Estas Comisiones, independientemente del Cuerpo a que

pertenezcan estarán compuestas por:

Un Presidente designado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de

Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Un mínimo de cuatro vocales funcionarios del Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de

Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,

Profesores de Música y Artes Escénicas o miembros de la Inspección

Educativa, en activo.

Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar

parte de las comisiones de valoración.

En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores

actuará como Secretario el funcionario que se designe por la

comisión correspondiente.

Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los

que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los

Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las

Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación

establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la

Dirección de Personal, Centros y Renovación Educativa de la Consejería

de Educación del Gobierno de Cantabria.

Decimoquinta.-Una vez recibidas en la Dirección General de

Personal, Centros y Renovación Educativa las actas de las

comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los

concursantes, y aprobadas las plantillas provisionales, la Dirección

General de Personal, Centros y Renovación Educativa, expondrá

en el tablón de anuncios, las relaciones de participantes en el

concurso, con expresión de la puntuación que le corresponde por

baremo en sus diversos apartados y subapartados, y asimismo

hará pública la relación de peticiones que hubiesen sido

rechazadas. Igualmente se dará un plazo de cinco días hábiles para

corrección de errores. Terminado el citado plazo, se expondrán

en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna hasta que la

Consejería de Educación, haga pública la resolución provisional

de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de

reclamaciones.

La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria con

las puntuaciones asignadas a los concursantes procederá a la

adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles

con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones

obtenidas según el baremo contenido en el anexo V y anexo VI

de las normas procedimentales comunes y a lo dispuesto en esta

convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base octava de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán atendiendo lo expuesto en la Orden de 1 de octubre

de 2004 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE del 6).

Decimosexta.-La adjudicación provisional de los destinos a

que se alude en la base anterior se hará pública, en el Negociado

de Información de la Consejería de Educación del Gobierno de

Cantabria, previa publicación al BOC de la Resolución en la que

se indican las fechas de publicación.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales en el plazo de cinco días hábiles a partir

de su exposición.

Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el

concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en

la base undécima de esta convocatoria. Estas reclamaciones o

desistimientos se presentarán por los procedimientos a que alude

la base décima.

Decimoséptima.-Consideradas las reclamaciones y renuncias

a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución

por la que se aprueben las adjudicaciones definitivas de estos

concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín

Oficial de Cantabria. Las plazas adjudicadas en dicha resolución

son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las

plazas obtenidas. Si existiera alguna adjudicación o plaza

inexistente o cuyo funcionamiento no está previsto en la planificación

educativa del curso escolar, se dictará resolución de supresión

del puesto de trabajo, pudiendo el interesado participar en el

siguiente concurso de traslados con los derechos preferentes

establecidos en la base octava de la convocatoria.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

solamente podrá obtenerse un único destino.

De todo este proceso se mantendrá la correspondiente

información a través de la página Web de ésta Consejería de Educación.

Decimoctava.-Los profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante

el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Educación

del Gobierno de Cantabria, declaración jurada o promesa de no

hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración

del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración

Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Decimonovena.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente

convocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre del 2005, fecha en

que tendrá efectos administrativos y económicos.

Vigésima.-Los profesores participantes en este concurso de

traslados, que deseen recuperar las publicaciones que acompañan

a su solicitud, podrán retirarlas en el Negociado de Información

(C/ Vargas n.o 53-6.a planta, de Santander), durante el mes de

octubre de 2005, siempre que no se encuentren pendientes de

resolución de recursos referidos a esta convocatoria.

De no hacerlo así en dicho plazo, los documentos serán

destruidos.

Vigésima primera.-Contra la presente Orden, de conformidad

con lo establecido en los artículos 126 y siguientes de la

Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno

y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

en concordancia con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los

interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de

Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de

su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 21 de octubre de 2004.-La Consejera, Rosa Eva

Díaz Tezanos.

(En suplemento aparte se publican los anexos

correspondientes)

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