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Documento BOE-A-2004-18552

Orden CUL/3511/2004, de 4 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Occidente.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 35866 a 35867 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-18552

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Jesús Fernando Rivero Pradera, solicitando la inscripción de la Fundación de Occidente, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Jorge María Rivero San José, Don Juan Carlos Chicote de Miguel, Don Carlos Rodríguez-Borlado Martínez, Don Francisco Ortuño Ortuño, Don Fernando Ledesma Rubio, Don Javier Zarzuelo Sihuro, Don Carlos de Lario Albistegui, Don Ivan Rivero Sanz, Don Jesús Fernando Rivero Pradera, Doña Olivia Rivero Vilá, Doña Blanca Rivero Vilá y Doña Isabel Rivero Vilá, en Madrid, el 18 de junio de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos noventa y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Ángel Luis de Donesteve y Garra, subsanada en las escrituras números tres mil ciento veintidós, autorizada el 5 de agosto de 2004 por el notario de Madrid, Don Antonio Morenés Giles, como sustituto del anterior y para el protocolo de éste, y tres mil trescientos diecisiete otorgada el 15 de septiembre de 2004 ante el notario de Madrid, Don Ángel Luis de Donesteve y Garra.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Santander, en la Urbanización Peña Verde, casa n.º 26, barrio de Peñacastillo, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de doscientos veinticinco mil ciento treinta y un euros (225.131 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en quince mil seiscientos euros (15.600 euros) en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria, doscientos nueve mil quinientos treinta euros (209.530 euros), valor de la aportación de una casa señalada con el número 5, en la calle Real, pueblo de Gobantes, en el término municipal de Medina de Pomar, que se describe en la escritura de constitución, según la tasación incorporada a la escritura número tres mil ciento veintidós, y la donación hecha por Don Jorge María Rivero San José de todos sus bienes muebles, así como los derechos de autor de toda su obra escrita y por escribir, a la que por voluntad de aquel se otorga el valor de un euro (1 euro).

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación numero tres mil ciento veintidós a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. La promoción y desarrollo de la Ruta turístico-cultural denominada Ruta de Occidente, que discurre por el Norte y Centro de España, Sur de Francia y Norte y Centro de Portugal, teniendo su arranque en Toledo y su culminación en Salamanca. 2. Ostentar la responsabilidad máxima en la gestión de la mencionada Ruta y en la realización de cuantas acciones sean necesarias para consolidarla, darla a conocer nacional e internacionalmente y dotarla con cuantas actividades puedan contribuir al enriquecimiento cultural de las personas que la recorran y al progreso y desarrollo de las poblaciones integradas en su trazado. 3. La rehabilitación de la historia perdida de la Península Ibérica, en todo lo que se refiere al papel desempeñado por el Norte de España como matriz de la Humanidad racional o sapiens. Tesis defendida en solitario por el fundador de la Fundación desde el año 1984 y que hoy es mayoritariamente aceptada por la comunidad científica internacional. 4. La defensa y rehabilitación del Patrimonio Histórico-Artístico en todo el trazado de la Ruta, en la línea de la labor emprendida en 1973 con la creación en Barcelona, por parte de don Jorge M.ª Rivero San José, de la Asociación Arte en Peligro, primera de ámbito nacional creada en España sobre esta materia en la que se integran todos los Patronos Fundadores de la Fundación de Occidente. 5. La creación de la red de Hosterías y Albergues de la Ruta de Occidente, cuya finalidad será la de ofrecer el mejor servicio a las personas que recorran la Ruta. 6. El establecimiento de acuerdos de colaboración y de cooperación con los Municipios adheridos oficialmente a la Ruta y con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas por las que ésta discurre, persiguiendo siempre el beneficio de las poblaciones integradas en ella y la mejor atención de quienes la recorran. 7. La presentación de iniciativas y propuestas a los organismos estatales y de la Unión Europea que entienden en materia de promoción turística y de defensa, protección y difusión de los bienes culturales. Entre esas propuestas se contempla la de solicitar de la Unesco y del Consejo de Europa, la clasificación de la Ruta de Occidente como Patrimonio Cultural de la Humanidad y como Itinerario Cultural Europeo. Porque sólo puede construirse solidamente Europa, rescatando de un olvido plurimilenario los caminos que, desde hace decenas de miles de años, condujeron al nacimiento del no por azar denominado Viejo Continente. 8. El redescubrimiento y la rehabilitación de todos los sabios europeos que, en el decurso de los siglos pasados, llegaron a vislumbrar en mayor o menor grado la trascendencia del papel desempeñado por el antiguo Occidente en los albores de la Civilización. 9. La edición y publicación de libros, folletos, revistas, películas o documentales, relacionados con el objeto de la Fundación. 10 Promover la colaboración del sector empresarial privado en las iniciativas de la Fundación. 11. Velar por el legado donado a la Fundación por su fundador don Jorge M.ª Ribero-Meneses (Jorge M.ª Rivero San José), así como potenciar el conocimiento y difusión de su obra, defendiendo su paternidad ‒y, por ende, sus derechos sobre la tesis de la filiación cantábrica de la Humanidad racional o sapiens. 12. En general, cualesquiera otros que, respetando la voluntad del fundador y a juicio de la mayoría del Patronato, complementen o desarrollen los anteriormente enumerados.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jorge María Rivero San José, Vicepresidente 1.º: Don Jesús Fernando Rivero Pradera, Vicepresidente 2.º: Don Javier Zarzuelo Sihuro, Vicepresidente 3.º: Don Carlos de Lario Albistegui, Secretario: Don Francisco Ortuño Ortuño, Vocales: Don Juan Carlos Chicote de Miguel, Don Ivan Rivero Sanz, Doña Isabel Rivero Vilá, Doña Blanca Rivero Vilá, Doña Olivia Rivero Vilá, Don Fernando Ledesma Rubio, y Don Carlos Rodríguez-Borlado Martínez.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (BOE del 31), en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Occidente en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación de Occidente, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Santander, en la Urbanización Peña Verde, casa n.º 26, barrio de Peñacastillo, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de octubre de 2004.‒P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio) La Secretaria general técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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