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Documento BOE-A-2004-18551

Orden CUL/3510/2004, de 4 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fernández Salgado.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 35865 a 35866 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-18551

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Luis Fernández Ruiz, solicitando la inscripción de la Fundación Fernández Salgado, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes otorgados a Don José Luis Fernández Ruiz.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don José Luis Fernández Ruiz, Doña Antonia Salgado Navarro y Doña Ana María Fernández Salgado, en Sevilla, el 19 de marzo de 2004, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos setenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don Arturo Otero López-Cubero, rectificada en la escritura autorizada el 23 de septiembre de 2004 por el mismo notario, con el número cuatro mil seiscientos sesenta y siete de su protocolo.

En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda conferir los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Zaragoza, número 58, Sevilla, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Contribuir a la promoción y exaltación de los valores culturales, científicos y humanísticos. 2. Consolidar los vínculos existentes entre España y países de Oriente, especialmente los de Coria del Río y Japón. 3. Búsqueda del bienestar social, a través de la promoción social de la construcción, para la consecución del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. 4. Colaborar en trabajos de investigación científica, técnica y económica necesarios para un mejor desarrollo de la calidad de la construcción. 5. Reforzar la toma de conciencia de la opinión pública y de los diferentes sectores de la sociedad andaluza respecto de tales problemas, aportando nuevos puntos de vista, reflexiones y posibles soluciones inspiradas en los conocimientos del mundo de la construcción, científico y tecnológico más avanzados a nivel nacional e internacional y en sus valores y experiencias. 6. Estimular la realización de estudios e investigaciones sobre los diferentes problemas relacionados con la construcción, la promoción inmobiliaria y la explotación de los recursos, y sugerir fórmulas alternativas para su posible solución, resaltando la interacción y la interdependencia de tales problemas y procurando el mejor conocimiento y comprensión de la naturaleza y posibilidades de desarrollo territorial. 7. La investigación, la formación y la realización de informes, estudios, proyectos, planes logísticos, estratégicos y de comunicación de carácter diverso (científico, tecnológico, económico, sociológico, mediáticos)».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Luis Fernández Ruiz, Secretario: Doña Antonia Salgado Navarro, Vocal: Doña Ana María Fernández Salgado.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (BOE del 31), en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, los poderes que el Patronato confiere a Don José Luis Fernández Ruiz, en la primera reunión, formalizados en la escritura de constitución, habrán de ser ratificados por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dichos poderes.

Cuarto.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Fernández Salgado en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Fernández Salgado, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Zaragoza, número 58, Sevilla, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes otorgados a Don José Luis Fernández Ruiz, hasta tanto hayan sido ratificados por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de octubre de 2004.–P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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