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Documento BOE-A-2004-18527

Orden EHA/3499/2004, de 24 de septiembre, de autorización de la fusión por absorción de Atlántico Vida, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros por Bansabadell Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros y declaración de extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad absorbida.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 35849 a 35850 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-18527

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Atlántico Vida, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros y Bansabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de Atlántico Vida, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros por parte de Bansabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 72.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de Atlántico Vida, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros por Bansabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación, en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, de la entidad Atlántico Vida, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de septiembre de 2004.‒El Ministro, P. D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril, y Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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