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Documento BOE-A-2004-18369

Resolución de 7 de octubre de 2004, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2004, páginas 35513 a 35523 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-18369

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de

Universidades y en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por

el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso

a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen

de los concursos de acceso respectivos, y a tenor de lo establecido

en los Estatutos de La Universidad de Castilla-La Mancha

aprobados por Decreto 160/2003, de 22 de julio (Diario Oficial de

Castilla-La Mancha de 24 de julio),

Este Rectorado, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno

de esta Universidad de fecha 11 de diciembre de 2002, ha resuelto

convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas que

figuran como Anexo I a la presente Resolución, con sujeción a

las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial

del Estado de 24 de diciembre); el Real Decreto 774/2002, de

26 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto); los Estatutos

de La Universidad de Castilla - La Mancha aprobados por Decreto

160/2003, de 22 de julio (Diario Oficial de Castilla - La Mancha

de 24 de julio); el Reglamento de los Concursos convocados por

la Universidad de Castilla La Mancha para el acceso a Cuerpos

de Funcionarios Docentes Universitarios (aprobado por Consejo

de Gobierno de 2 de octubre de 2003 y publicado en el Diario

Oficial de Castilla La Mancha de 5 de abril de 2004); y en lo

no previsto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la

legislación general de Funcionarios Civiles del Estado.

1.2 El procedimiento de los concursos será independiente

cuando se trate de proveer plazas de distinto cuerpo y área de

conocimiento.

1.3 El tiempo transcurrido entre la publicación de ésta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la resolución del

concurso no podrá exceder de cuatro meses. A estos efectos, durante

el mes de agosto no tendrán lugar actuaciones de la Comisión.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al

que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

De igual forma podrán participar en los concursos de acceso

convocados los habilitados de nacionalidad extranjera no

comunitaria, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Art.

15.4 del Real Decreto 774/2002.

b) Tener cumplido los dieciocho años y no haber cumplido

los setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de las funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico

incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a

Profesores de Universidad.

e) Acreditar estar habilitado para el cuerpo y área de que

se trate conforme a lo establecido en el Capitulo II del Real Decreto

774/2002. A dichos efectos, se considerarán habilitados para

poder participar en concursos de acceso para el cuerpo y área

de que se trate, los candidatos que reúnan los requisitos

establecidos en los apartados 2, 3, y 4 del Art. 15 del Real Decreto

774/2002.

En ningún caso podrán participar en los concursos de acceso

quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el Art.

17.7 del Real Decreto 774/2002.

2.2 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes, dirigidas al Excelentísimo Señor Rector

Magnífico de la Universidad de Castilla - La Mancha, se presentarán

en el Registro General' de esta Universidad (Real Casa de la

Misericordia, Calle Altagracia, 50, 13071 Ciudad Real) o en la forma

establecida en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a la

misma por la Ley 4/99, de 13 de enero, según modelo Anexo

II que se acompaña (disponible en http://www.uclm.es), en el plazo

de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar la

cantidad de 24,04 euros en concepto de derechos de examen,

de conformidad con lo establecido en el Art. 18 de la Ley 66/1997

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta

2105/2044/11/0142006853 de la Caja Castilla - La Mancha,

oficina principal de Ciudad Real (calle General Aguilera, 10, 13001

Ciudad Real), haciéndose constar los siguientes datos: nombre

y apellidos del interesado y plaza a la que concursa (cuerpo, área

y número). El ingreso podrá efectuarse en metálico o transferencia

bancaria.

Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo

con la Ley 50/1998, 30 de diciembre:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %,

quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud de

participación, su condición y grado de discapacidad legalmente

reconocido.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente convocatoria, siempre que en el plazo de

que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado

ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la oficina del servicio público de empleo correspondiente, en

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración

jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la instancia de participación.

3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y

tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia

compulsada del documento que acredite su nacionalidad, y en su caso,

los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho

de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado

con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar

declaración jurada o promesa de éste de que no esta separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o esta a su cargo.

b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten

el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el apartado

2.1.e) de la presente convocatoria.

c) Ejemplar del recibo de ingreso debidamente diligenciado

por la entidad bancaria, como justificante del abono de los

derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el

abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán,

inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha

transferencia. La falta de este justificante determinará la exclusión

del aspirante.

Las personas exentas del pago de la tasa por discapacidad

igual o superior al 33% deberán adjuntar fotocopia compulsada

de la Calificación de la Minusvalía.

En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la

transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación

en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en

el apartado 3.1 de la presente convocatoria.

Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice su

hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

3.4 El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha

en que se practicó, así como la identificación del órgano y de

la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con el

párrafo 2.o del Art. 8.2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo

(Boletín Oficial del Estado del 22), por el que se regula, en el

ámbito de la Administración General del Estado, entre otras, la

expedición de copias de documentos.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier

cambio de dicho domicilio.

3.7 Las fechas de los anteriores documentos, así como los

de sus compulsas, deberá estar referida siempre a una fecha

anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación

del mismo.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad de Castilla - La Mancha dictará resolución

por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos

con indicación de las causas de exclusión.

Esta resolución será remitida a todos los aspirantes por

cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Contra esta resolución los interesados

podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de quince

días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación

de la relación de admitidos y excluidos. Resueltas dichas

reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas sin

que se haya producido alguna, en su caso, la relación de admitidos

y excluidos adquirirá carácter definitivo.

4.2 Al término de dicho plazo si hubiera de producirse

variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados

la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación,

igualmente, de las causas de exclusión.

4.3 Únicamente procederá la devolución de las tasas cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo.

5. Comisiones

5.1 Los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes

Universitarios serán resueltos en la Universidad de Castilla - La

Mancha por las comisiones que se especifican en el Anexo III.

5.2 Las Comisiones deberán constituirse, por convocatoria

de su Presidente, una vez adquiera carácter definitivo la relación

de candidatos admitidos y excluidos al concurso, y al menos un

mes antes de la fecha en que vaya a tener lugar el acto de

presentación. La fecha del acto de presentación se determinará, por

resolución del Presidente de la Comisión, de conformidad con

los restantes miembros de la misma, con señalamiento del día,

hora y lugar de celebración, y deberá ser notificada a todos los

candidatos admitidos, con una antelación mínima de 10 días

hábiles respecto a la fecha de dicho acto, convocándolos para la

realización del mismo.

5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida

su actuación. La apreciación de la causa alegada corresponderá

al Rector, que deberá resolver en el plazo de cinco días, a contar

desde la recepción de la renuncia, actuándose a continuación,

en su caso, según el procedimiento establecido en el apartado

5.5 de la presente convocatoria.

5.4 En el caso en que concurran los motivos de abstención

a que se refiere el Art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los interesados deberán

abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el motivo

concurrente.

Cuando se produzca la recusación a que se refiere el Art. 29

de la citada Ley 30/1992, el recusado manifestará en el día

siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o

no en él la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el

Rector de la Universidad resolverá en el plazo de tres días hábiles,

previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Contra esta resolución no se podrá presentar reclamación alguna,

sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores

recursos.

5.5 En los casos de abstención, recusación o de causa

justificada que impidan la actuación de los miembros de la comisión

titular, serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el caso excepcional de que también en el miembro suplente

concurrieran alguno de los supuestos de impedimento citados

anteriormente se procederá a nombrar nuevo suplente por la

Universidad.

6. Procedimiento de celebración de los concursos

6.1 Transcurrido el plazo establecido para la constitución de

la Comisión, sin que esta se haya constituido, el Rector procederá

de oficio o a instancia de parte interesada a la sustitución del

Presidente de la Comisión, de conformidad con el procedimiento

establecido en el Art. 70.2.a) de los Estatutos de la Universidad.

6.2 En el acto de constitución, la Comisión, por mayoría de

sus miembros, fijará los criterios que se utilizarán para la

adjudicación de las plazas. Dichos criterios se harán públicos en el

acto de presentación a los candidatos que concurran a dicho acto.

Asimismo, acordará, por mayoría de sus miembros, cuanto deba

comunicarse a los candidatos en el acto de presentación.

Igualmente, fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas,

las cuales deberán comenzar en el plazo previsto en el apartado

siguiente. Tanto los criterios para la adjudicación de las plazas

como el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, se

publicarán en los tablones de anuncios del Rectorado, Vicerrectorados

de Campus, así como en la pagina web http://www.uclm.es.

6.3 Las pruebas podrán comenzar el mismo día del acto de

presentación o, como máximo, dentro del plazo de quince días

naturales, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.4 La constitución de la Comisión exigirá la presencia de

la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no

concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus

respectivos suplentes.

6.5 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia

del Presidente éste será sustituido por el Profesor más antiguo

conforme al siguiente orden de prelación de Cuerpos: Catedrático

de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedrático

de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela

Universitaria.

6.6 Para que la Comisión pueda actuar válidamente será

necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.

6.7 Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes

en alguna de las pruebas correspondientes a algunos de los

concursantes cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin

perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

6.8 Si una vez comenzada la primera prueba la Comisión

quedara con menos de tres miembros, se procederá al

nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento establecido

en los artículos anteriores y en la que no podrán incluirse los

miembros de la primera que hubieran cesado en esta condición.

6.9 Las Comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría, y en

caso de empate decidirá el voto del Presidente.

6.10 Al Secretario de cada Comisión, que será el miembro,

excluido el Presidente, de menor antigüedad en cualquiera de los

cuerpos docentes universitarios, corresponderán las actuaciones

administrativas y la gestión económica propias de la Comisión,

auxiliado por el personal administrativo que pueda asignar la

Universidad.

7. Pruebas

7.1 En el Acto de Presentación, los concursantes entregarán

al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, por quintuplicado, según modelo Anexo

IV que se acompaña (disponible en http://www.uclm.es), y un

ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo

consignado en el mismo.

b) Proyecto docente y de investigación, por quintuplicado,

que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la

plaza a la que concursa. El proyecto de investigación sólo será

exigible en los concursos de aquellos Cuerpos Docentes

Universitarios para cuyo ingreso se exija el título de Doctor.

7.2 Antes del comienzo de la prueba, cada miembro de la

comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado

sobre los méritos alegados por cada concursante en su curriculum

vitae, así como acerca de la adecuación entre su proyecto docente

e investigador y las necesidades de la Universidad puestas de

manifiesto en la convocatoria del concurso.

7.3 La prueba consistirá en que durante un máximo de tres

horas en sesión pública, la comisión debatirá con el concursante

sobre sus méritos e historial académico, así como sobre el proyecto

docente y de investigador presentado. La comisión podrá acordar

por mayoría que, previamente a dicha discusión, los concursantes

presenten oralmente sus méritos e historial académico e

investigador en el tiempo máximo de una hora. En dicho supuesto,

la Comisión lo comunicará, en el acto de presentación, a los

candidatos que hayan concurrido a dicho acto, y se realizará el sorteo

del orden de actuación de los aspirantes.

Finalizada la prueba, la comisión, o cada uno de sus miembros,

elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece

cada concursante y, a continuación, procederá a calificar

numéricamente a cada uno de los concursantes.

7.4 Las actuaciones de la Comisión deberán realizarse en el

Centro al que corresponda la plaza convocada, si bien, previa

solicitud motivada y por escrito del Presidente, el Rector podrá

autorizar a que se celebren en sede distinta.

8. Propuesta y Nombramiento

8.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso

propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una

relación de todos los candidatos, por orden de preferencia y en

función de la calificación obtenida, para su nombramiento.

En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación

de la Comisión, el Secretario de la misma entregará en la Secretaría

General de la Universidad toda la documentación relativa a las

actuaciones de la Comisión, así como una copia de la

documentación presentada por cada candidato.

8.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha,

una vez que el concursante propuesto haya acreditado cumplir

los requisitos a que alude el apartado 10 de la presente

convocatoria, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de

concluir la actuación de la Comisión. En caso de que el concursante

propuesto no presente oportunamente la documentación

requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del

siguiente concursante en el orden de valoración formulado.

8.3 Los nombramientos serán igualmente comunicados al

correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número

de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos,

publicados en el Boletín Oficial del Estado y de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, y comunicados a la Secretaría

General del Consejo de Coordinación Universitaria.

8.4 El nombramiento especificará la denominación de la

plaza: cuerpo y área de conocimiento.

8.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el

día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín

Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión

de su destino, momento en que adquirirá la condición de

funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los

derechos y deberes que le son propios.

8.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se

refiere la presente convocatoria deberá desempeñarse al menos

durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso

a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma

área de conocimiento en la misma o en otra Universidad.

8.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser

nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre

plazas vacantes.

9. Comisión de Reclamaciones

9.1 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad

de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de diez días, a contar

desde el siguiente al de concluir la actuación de la Comisión.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el

nombramiento para la plaza afectada por la reclamación, hasta su

resolución definitiva.

9.2 Dicha reclamación será valorada por la Comisión de

Reclamaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, designada

en la forma establecida en el Art. 71 de sus Estatutos.

9.3 La Comisión examinará el expediente relativo al

concurso, para velar por las garantías que establece el apartado 1 del

Art. 64 de la Ley Orgánica de Universidades, y en el plazo máximo

de tres meses ratificará o no la propuesta reclamada. En éste último

caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se

produjo el vicio, debiendo la Comisión del concurso formular

nueva propuesta.

9.4 La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos

puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por

parte de la Comisión del concurso, de la igualdad de condiciones

de los candidatos y de los principios de mérito y de capacidad

de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso.

9.5 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de

la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la

reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en el concurso

de acceso. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas

de reconocido prestigio.

10. Presentación de documentos

10.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo establecido en el apartado 8.2 de la presente convocatoria,

por cualquiera de los medios señalados en el Art. 38 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción

dada a la misma por la Ley 4/99 de 13 de enero, los siguientes

documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad

o documento equivalente en los demás estados miembros de la

Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para

la plaza que ha sido propuesto.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna

Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones docentes

y asistenciales.

Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española

deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función

Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre (Boletín Oficial del Estado del 24).

d) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de

las funciones correspondientes a Profesor de Universidad,

expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda,

competentes en materia de Sanidad, de acuerdo con lo establecido

en el Real Decreto 1018/80 de 19 de mayo de 1980.

e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

10.2 Los que tuvieran la condición de Funcionarios Públicos

de Carrera estarán exentos de justificar documentalmente las

condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de

funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de

servicios.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones podrán ser

impugnados por los interesados ante el Rector de la Universidad

de Castilla - La Mancha, en los casos y en la forma prevista en

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la

redacción dada a la misma por la Ley 4/99, de 13 de enero,

agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas

específicas.

Ciudad Real, 7 de octubre de 2004.-El Rector, Ernesto

Martínez Ataz.

ANEXO I

Código: C.U. 2/03.

Número de plazas: Una.

Cuerpo: Catedrático de Universidad.

Área de conocimiento: "Mecánica de Fluidos".

Departamento: Mecánica Aplicada e Ingeniería de Proyectos.

Centro: E.T.S. de Ingenieros Industriales de Ciudad Real.

Actividad docente e investigadora: Docencia e investigación

en Mecánica de Fluidos.

ANEXO III

Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedrático de Universidad

ÁREA DE CONOCIMIENTO: "MECÁNICA DE FLUIDOS"

Concurso número: C.U. 2/03

Comisión titular:

Presidente: D. Amable Liñan Martínez, Catedrático de

Universidad, Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal Primero: D. Cesar Dopazo García, Catedrático de

Universidad, Universidad de Zaragoza.

Vocal Segundo: D. Ramón Fernández Feria, Catedrático de

Universidad, Universidad de Málaga.

Vocal Tercero: D. Antonio Barrero Ripoll, Catedrático de

Universidad, Universidad de Sevilla.

Secretario: D. Josep Antón Ferre Vidal, Catedrático de

Universidad, Universidad Rovira I Virgili.

Comisión suplente:

Presidente: D. Javier Jiménez Sendín, Catedrático de

Universidad, Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal Primero: D. Eduardo Egusquiza y Estévez, Catedrático

de Universidad, Universidad Politécnica de Cataluña.

Vocal Segundo: D. Antonio Crespo Martínez, Catedrático de

Universidad, Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal Tercero: D. Eugenio Valencia Leonardo, Catedrático de

Universidad, Universidad Politécnica de Cataluña.

Secretario: D. Francisco Castro Ruiz, Catedrático de

Universidad, Universidad de Valladolid.

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