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Documento BOE-A-2004-18152

Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se da publicidad al programa de sorteos de los juegos del cupón y de "El Combo" autorizados a la ONCE, para el cuarto trimestre del año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2004, páginas 35105 a 35107 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-18152

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la O.N.C.E., para el periodo 2004-2011» determina entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón y de otras modalidades de juego explotadas por la ONCE, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

La cláusula 19.1 de dicho Acuerdo establece que el Consejo de Protectorado aprobará un nuevo documento sobre «procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE» que sustituya al aprobado en sesión de 29 de febrero de 2000, con el fin de adaptarlo a las novedades introducidas en el nuevo Acuerdo General.

La Disposición Transitoria del Acuerdo de 27 de febrero de 2004 establece que, en tanto no se apruebe el nuevo documento, siguen vigentes los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE aprobadas en sesión de 29 de febrero de 2000.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, así como en los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al cupón, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión de 15 de octubre de 2004 ha verificado que la propuesta de la ONCE se ajusta a los términos del citado Acuerdo. En consecuencia procede dar publicidad al programa de los sorteos del cupón y de «El Combo» de la ONCE correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004. Dichos sorteos, se regularán conforme a la presente resolución así como por el Reglamento regulador del sorteo del cupón de la ONCE y por el Reglamento regulador de «El Combo», respectivamente.

1. Sorteo del cupón de Lunes a Jueves.

1.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo, de lunes a jueves, en los meses de octubre, noviembre y diciembre es de 9.000.000 de euros por sorteo, distribuidos en 60 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

1.2 Cantidad destinada a premios en los sorteos, de lunes a jueves, para los meses de octubre, noviembre y diciembre es de 4.299.000 euros por sorteo, que representan el 47,77 por 100 del total de la emisión.

1.3 Distribución de premios por emisión:

1.3.1 Premio a las cinco cifras y serie: trescientos mil euros (300.000 €) por cupón, a un único cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden (3,33 por 100 del total de la emisión).

1.3.2 Premio a las cinco cifras: treinta y tres mil euros (33.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con el premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior (21,63 por 100 del total de la emisión).

1.3.3 Premio a las cuatro últimas cifras: ciento cincuenta euros (150 €) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden (0,9 por 100 del total de la emisión).

1.3.4 Premio a las tres últimas cifras: quince euros (15 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden (0,9 por 100 del total de la emisión).

1.3.5 Premio a las dos últimas cifras: cinco euros (5 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden (3 por 100 del total de la emisión).

1.3.6 Premio a la última cifra (primer reintegro): un euro y medio (1,5 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado (9 por 100 del total de la emisión).

1.3.7 Premio a la primera cifra (segundo reintegro): un euro y medio (1,5 €). por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya primera cifra (decenas de millar) coincida con la misma cifra del número premiado (9 por 100 del total de la emisión).

1.3.8 No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

1.4 Precio del cupón: 1,5 euros.

2. Sorteo del cupón de los Viernes, con un premio especial a un sólo cupón de 6.000.000 de euros.

2.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo de viernes en los meses de octubre, noviembre y diciembre es de 30.000.000 de euros por sorteo, divididos en 120 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

2.2 Cantidad destinada a premios es de 14.809.000 euros por sorteo, que representan el 49,36 por 100 del total de la emisión.

2.3 Distribución de premios por emisión:

2.3.1 Premio a las cinco cifras y serie: seis millones de euros (6.000.000 €), a un solo cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden (20 por 100 del total de la emisión).

2.3.2 Premio a las cinco cifras: treinta y cinco mil euros (35.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con el premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior (13,88 por 100 del total de la emisión).

2.3.3 Premio a las cuatro últimas cifras: seiscientos euros (600 €) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden (2,16 por 100 del total de la emisión).

2.3.4 Premio a las tres últimas cifras: sesenta euros (60 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden (2,16 por 100 del total de la emisión).

2.3.5 Premio a las dos últimas cifras: seis euros (6 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden (2,16 por 100 del total de la emisión).

2.3.6 Premio a la última cifra (reintegro): dos euros y cincuenta céntimos (2,50 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado (9,00 por 100 del total de la emisión).

2.3.7 No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

2.4 Precio del cupón: 2,5 euros.

3. Sorteo del cupón de «Fin de Semana».

3.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo de «Fin de Semana», en los meses de octubre, noviembre y diciembre es de 10.000.000 euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

3.2 Cantidad destinada a premios en los sorteos de «Fin de Semana», para los meses de octubre, noviembre y diciembre es de 5.365.000 euros por sorteo, que representan el 53,65 por 100 del total de la emisión.

3.3 Distribución de premios por emisión:

3.3.1 Premio a las cinco cifras y serie: cien mil euros (100.000 €) al año durante 25 años consecutivos, a un sólo cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden (25,00 por 100 del total de la emisión).

3.3.2 Premio a las cinco cifras: treinta mil euros (30.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con el premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior (14,70 por 100 del total de la emisión).

3.3.3 Premio a las cuatro últimas cifras: trescientos euros (300 €) por cupón a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden (1,35 por 100 del total de la emisión).

3.3.4 Premio a las tres últimas cifras: treinta euros (30 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden (1,35 por 100 del total de la emisión).

3.3.5 Premio a las dos últimas cifras: cinco euros (5 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden (2,25 por 100 del total de la emisión).

3.3.6 Premio a la última cifra (reintegro): dos euros (2 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado (9 por 100 del total de la emisión).

3.4 No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

3.5 Precio del cupón: 2 euros.

4. Sorteo de «El Combo».

4.1 En «El Combo» se destina a premios el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

4.2 Existen dos tipos de premio: premios de cuantía fija y premios de cuantía variable.

4.3 A las apuestas acertadas de las categorías 8 a 5, ambas incluidas, les corresponde un premio de cuantía fija, sin perjuicio de los supuestos previstos en el punto 4.4 y en la letra k) del punto 4.5, de cuantía variable. A las apuestas acertadas de las categorías 4 a 1, ambas incluidas, les corresponde un premio de cuantía variable. Se entiende por premio de cuantía variable aquél que es diferente en cada sorteo y depende del número de apuestas jugadas y del número de apuestas acertadas.

4.4 Los premios de cuantía fija son:

a) Categoría 8 (reintegro): un euro (1 €).

b) Categoría 7 (vértice más bola adicional): dos euros (2 €).

c) Categoría 6 (fila del centro): cinco euros (5 €).

d) Categoría 5 (fila del centro más bola adicional): diez euros (10 €).

Los premios de las categorías 5 a 8, ambas inclusive, no podrán superar en su conjunto el 30% de la recaudación de cada uno de los sorteos. Si de la aplicación de los importes anteriores se obtuviera un porcentaje mayor, los premios de las categorías 5 y 6 pasarán a ser variables, de tal forma que los premios de la categoría 5 sean el doble que los de la categoría 6.

4.5 Los premios de cuantía variable se calcularán de acuerdo con lo siguiente:

a) Cada sorteo tendrá asignado como premios el «importe total de premios», que equivale al 50% de las ventas de dicho sorteo.

b) Se entiende como «importe total de premios para las categorías 1, 2, 3 y 4, al importe obtenido de restar al «importe total de premios», la suma del total de premios fijos asignados a las categorías 5 a 8, ambas inclusive.

c) El «importe total de premios para las categorías 1, 2, 3 y 4 se repartirá de la forma siguiente:

Para la categoría 1 (pleno más bola adicional): 75%.

Para la categoría 2 (pleno): 8,5%.

Para las categorías 3 (fila base más bola adicional) y 4 (fila base): 16,5% en su conjunto.

d) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras anteriores, a la categoría 1 (pleno más bola adicional) se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría.

e) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a c) anteriores, a la categoría 2 (pleno) se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría.

f) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a c) anteriores, a las categorías 3 (fila base más bola adicional) y 4 (fila base) se repartirán entre las apuestas acertadas de dichas categorías, de tal forma que las apuestas acertadas de la categoría 3 tendrán un premio equivalente al doble del premio de las apuestas acertadas de la categoría 4.

g) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de 1 categoría (pleno más bola adicional) se generará un bote para los sorteos siguientes.

h) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de la 2 categoría (pleno), el importe total de los premios de su categoría se sumará al importe de premios de las categorías 3 (fila base más bola adicional) y 4 (fila base), repartiéndose entre las apuestas acertadas de dichas categorías conforme a lo dispuesto en la letra f) anterior.

i) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de 3 categoría (fila base más adicional), los premios contemplados en la letra f) anterior se asignarán íntegramente a las apuestas acertadas de la categoría 4 (fila base). Asimismo, en el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de 4 categoría (fila base), los premios contemplados en la letra f) anterior se asignarán íntegramente a las apuestas acertadas de la categoría 3 (fila base más adicional).

j) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de 3 categoría (fila base más adicional) y 4 categoría (fila base), el importe destinado a dichas categorías se sumará a la categoría 2 (pleno), repartiéndose entre sus apuestas acertadas conforme a lo dispuesto en la letra e) anterior.

k) En el caso excepcional de que no hubiera ninguna apuesta acertada de las categorías 2 (pleno), 3 (fila base más adicional) y 4 (fila base), el importe asignado a dichas categorías se asignará a las categorías 5 (fila centro más bola adicional) y 6 (fila centro), repartiéndose entre las apuestas acertadas de dichas categorías, de tal forma que las apuestas acertadas de la categoría 5 tendrán un premio equivalente al doble del premio de las apuestas acertadas de la categoría 6. Este premio así calculado se sumará al premio fijo, o en su caso variable, que las apuestas acertadas de las categorías 5 y 6 tienen asignado.

l) Los premios unitarios variables calculados conforme a las letras anteriores se expresarán en euros con dos decimales, redondeándose al alza o a la baja, en función de que el tercer decimal sea mayor o igual a cinco o menor, respectivamente.

4.6 Ninguno de los premios, excepto el bote, será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al concursante el importe del premio superior que resulte del boleto.

4.7 El bote generado por no existir ninguna apuesta acertada de la categoría 1 (pleno más bola adicional), conforme a lo indicado en la letra g) del punto 4.5 anterior se repartirá de la siguiente forma:

a) El ochenta y cinco por ciento (85%) del bote se destinará para el primer sorteo siguiente en el que haya apuestas acertadas de la categoría 1 (pleno más bola adicional), repartiéndose a partes iguales entre las apuestas acertadas de dicha categoría y añadiéndose al premio que les haya correspondido en el propio sorteo.

b) El quince por ciento restante (15%) se destinará para el ciclo siguiente de sorteos, repartiéndose entre las apuestas acertadas de la categoría 1 (pleno más bola adicional) del último sorteo de dicho ciclo, y añadiéndose al premio que les haya correspondido en el propio sorteo, y en su caso, al bote procedente de sorteos anteriores del mismo ciclo de sorteos.

c) A estos efectos se entiende como ciclo de sorteos, la serie consecutiva de sorteos celebrados hasta que en uno de ellos haya una o varias apuestas acertadas de la primera categoría (pleno más bola adicional).

d) En caso de que el bote acumulado para un sorteo supere la cantidad de cinco millones de euros (5.000.000 €), la ONCE podrá destinar una parte del 85% contemplado en la letra a) anterior para futuros ciclos de sorteos.

e) La ONCE informará a los posibles participantes, con anterioridad a la celebración de cada uno de los sorteos, del importe del bote acumulado para el premio a la categoría 1 (pleno más bola adicional) del sorteo, que se determinará de acuerdo con lo establecido en el presente apartado.

f) A efectos comerciales el bote de cada sorteo de «El Combo», calculado conforme a las letras anteriores se denominará «Combote».

4.8 Precio de los boletos: El precio unitario del boleto de una apuesta será un euro (1€). En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto será de un euro (1€) por cada uno de los números que el concursante haya elegido para la bola adicional.

5. Celebración de los sorteos. Durante el cuarto trimestre del año 2004 se celebrarán 47 sorteos del cupón de «lunes a jueves», con carácter diario, 14 sorteos del cupón de «viernes», que se realizarán cada viernes, 13 sorteos del cupón de «Fin de Semana», que se celebrarán cada domingo y 1 «sorteo extraordinario», que se celebrará el día 16 de Octubre de 2004.

Asimismo, se celebrarán 10 sorteos del juego activo denominado «El Combo» que se realizarán cada sábado a partir del día 23 de octubre de 2004 incluido.

6. Emisión autorizada para los sorteos del cupón de la ONCE. El volumen de emisión autorizada para este cuarto trimestre de 2004 asciende a mil veintiún millones de euros (1.021.000.000 €), correspondiendo la emisión de cuatrocientos veintitrés millones de euros (423.000.000 €) a los sorteos de Lunes a Jueves, la emisión de cuatrocientos veinte millones de euros (420.000.000 €) a los sorteos de los Viernes, ciento treinta millones de euros (130.000.000 €) a los sorteos de «Fin de Semana» y cuarenta y ocho millones de euros (48.000.000 €) para el sorteo extraordinario de 16 de octubre.

7. Emisión prevista para el juego de «El Combo». La emisión prevista por la ONCE para el cuarto trimestre del juego de «El Combo» asciende a un total de cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta mil euros (44.950.000 euros).

8. Vigencia de la Resolución relativa a las cifras de emisión y al programa de sorteos. La Resolución relativa a las cifras de emisión y al programa de sorteos de la ONCE del Cupón y de «El Combo del cuarto trimestre de 2004, tendrá vigencia durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004.

Los sorteos del cupón de la ONCE comprendidos en el cuarto trimestre de 2004 se regirán además de por la presente Resolución por el «Reglamento regulador del Sorteo del Cupón de la ONCE» publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 2004, por Resolución de la Secretaría General de Asuntos Sociales de 30 de enero de 2004.

Asimismo, el sorteo de «El Combo» se regirá además de por la presente Resolución por la Resolución de 29 de Junio de 2004, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se dispone la publicación de su Reglamento regulador.

Madrid, 15 de octubre de 2004.–La Secretaria de Estado, M.ª Amparo Valcarce García.

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