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Documento BOE-A-2004-17911

Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad a la addenda del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y el Consejo Catalán del Deporte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización del Censo de Instalaciones Deportivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2004, páginas 34719 a 34720 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-17911

TEXTO ORIGINAL

Suscrita con fecha 19 de mayo de 2004, Addenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Consejo Superior de Deportes y El Consell Catalá de L’Esport de la Generalitat de Catalunya para la realización del Censo de Instalaciones Deportivas en su ámbito Territorial,

Esta Secretaria de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 23 de septiembre de 2004.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Diez.

ADDENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA/CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y EL CONSELL CATALÁ DE L’ESPORT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA LA REALIZACIÓN DEL CENSO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN SU ÁMBITO TERRITORIAL

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Jaime Lissavetzky Diez, Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 649/2004, de 19 de abril, y en ejercicio de la competencia que le confiere su cargo.

Y de otra parte, el Sr. Rafael Niubó i Baqué, Secretari General de l’esport, President del Consell Catalá de l’Esport, de la Generalitat de Catalunya.

En virtud de las competencias que a ambas partes les confiere su cargo y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente documento.

EXPONEN

1. Que con fecha 30 de diciembre de 1996, el Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalitat de Catalunya suscribieron un Convenio por el que se elaboró el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en el ámbito territorial de Cataluña.

2. En la Comisión Mixta de seguimiento del referido Convenio celebrada el día 12 de junio de 2003, se puso de manifiesto la necesidad de proceder a la actualización de los datos, dado el tiempo transcurrido desde su elaboración.

3. La actualización del Censo constará de los siguientes trabajos:

Desarrollo de la Aplicación Informática.

Elaboración de la Base de Datos.

Estudio, análisis y divulgación de los datos.

Establecimiento del Control Externo de Calidad.

4. El desarrollo de la Aplicación Informática, que gestionará la base de datos, está incluido en el Plan de Acción INFO XXI, (Proyecto PIS- TA-CNID) dedicado al desarrollo de la administración electrónica y promovido y coordinado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La contratación y financiación de la misma, que asciende a 769.080 €, serán asumidos por el Ministerio indicado, en base al Convenio de colaboración de fecha 1 de julio de 2003, suscrito con el Consejo Superior de Deportes.

5. El resto de los trabajos indicados serán ejecutados por las instituciones firmantes, según los acuerdos que se establecen a continuación, y su financiación al 50%, tal como establece el Convenio.

En atención a lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

1. Que se realice la actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

2. La Elaboración de la Base de Datos y el Control Externo de Calidad serán contratados por el Consell Catalá de l’Esport de la Generalitat de Catalunya (CCE), siendo el contenido de los Pliegos de Prescripciones Técnicas que servirá de base para su contratación el aprobado por el Grupo de Usuarios creado a tal fin. El Estudio, Análisis y Divulgación de los Datos será contratado por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

3. La ejecución de la Elaboración de la Base de Datos se efectuará coordinadamente con la ejecución del desarrollo de la aplicación informática. Se prevé que un 47% del trabajo se realice el año 2004 y el otro 53% el año 2005. La ejecución del Control Externo de Calidad se prevé realizar el 25% el año 2004 y el 75% el año 2005. El Estudio, Análisis y Divulgación de los Datos será realizado en su totalidad en el año 2005.

4. En base al número de instalaciones deportivas y de espacios deportivos estimados en 14.808 y 37.746, respectivamente, el coste estimado y su financiación, en euros, es el siguiente:

  Elaboración de bases de datos Estudio, análisis y divulgación de datos Control externo de calidad Total
C.S.D 283.570,52 28.357,05 22.685,64 334.613,21
C.A 283.570,52 28.357,05 22.685,64 334.613,21
  Total 567.141,04 56.714,1 45.371,28 669.226,42

5. Que para la contratación de La Elaboración de la Base de Datos y del Control Externo de Calidad a efectuar por la Comunidad Autónoma de Cataluña, el CSD le transferirá el año 2004 la cantidad de 277.899,11 €, que corresponde a la diferencia entre su aportación total (306.256,16 €) y el coste de la contratación del Estudio, Análisis y Divulgación de los Datos (28.357,05 €) a efectuar por el Consejo Superior de Deportes. Las aportaciones del Consell Catalá de l’Esport irán a cargo del presupuesto de 2005.

6. Que ambas partes asumirán las variaciones que sobre el coste estimado se puedan producir, igualmente, al 50%.

7. Que antes de la aprobación de la adjudicación de los expedientes de contratación deberán de remitirse los siguientes documentos:

a) Certificación por órgano competente de que en los Presupuestos del año 2004 y en su caso, del año 2005 se va a incluir un crédito destinado a financiar el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

b) Remisión del acuerdo o resolución de aprobación de la financiación por el órgano competente y de los documentos contables correspondientes.

8. Ambas Administraciones aportarán los documentos justificativos del gasto realizado en la ejecución de los contratos cuya tramitación les corresponde, para la determinación de la financiación definitiva.

9. Para posteriores actualizaciones y revisiones, el Consell Catalá de l’Esport establecerá los mecanismos necesarios para recabar las altas/bajas/modificaciones que afecten a su base de datos, la validación de las mismas y su inscripción instantánea en la base de datos de la Comunidad Autónoma y del Consejo Superior de Deportes. Las actuaciones necesarias para su realización serán fijadas en el seno de la Comisión Mixta creada en el presente convenio.

Y en prueba de conformidad con su contenido se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en Madrid, a 19 de mayo de 2004.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Diez.‒El Secretan General de l’Esport-President Consell Catalá de l’Esport, Rafael Niubó i Baqué.

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