Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-17364

Orden TAS/3227/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la VI Edición de los Premios "Instituto de la Mujer contra la Violencia hacia las Mujeres", dirigidos a agencias de publicidad, medios de comunicación y profesionales de estos ámbitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2004, páginas 33908 a 33909 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-17364

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por Ley 16/1983, de 24 de octubre, tiene como finalidad primordial fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos, así como prestar servicios en favor de la mujer.

Entre las funciones que tiene encomendadas está la de impulsar las medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes respecto a la mujer en la sociedad.

Uno de los principales problemas que afecta a las mujeres es la violencia que sufren en el entorno familiar, por lo que es necesario continuar promoviendo la toma de conciencia de la sociedad frente a este fenómeno.

Para ello, y contando con la aportación que los medios de comunicación pueden realizar a la hora de sensibilizar de la gravedad del problema, el Instituto de la Mujer creó en 1999 los premios contra la violencia hacia las mujeres para agencias de publicidad, medios de comunicación y profesionales de estos ámbitos, dando cumplimiento a una de las actuaciones del área de sensibilización y prevención de dichos Planes.

Estos premios, que en sus anteriores ediciones se denominaban «Premios a la No Violencia contra las Mujeres», pretenden reconocer el valor social de los anuncios, textos informativos y programas de radio o televisión, cuyos contenidos fomenten la no violencia contra las mujeres.

En su virtud, y con objeto de continuar la convocatoria anual de estos premios, a propuesta del Instituto de la Mujer y previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:

Artículo único.

La convocatoria de la VI Edición de los Premios «Instituto de la Mujer contra la Violencia hacia las Mujeres 2004» se regirá por las bases que figuran en el Anexo a esta Orden.

Disposición adicional única.

El Instituto de la Mujer, a través de su Directora General, adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de esta actividad.

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de septiembre de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Ilmas. Sras. Secretaria General de Políticas de Igualdad y Directora General del Instituto de la Mujer.

ANEXO

Bases

Primera. Modalidades de los Premios Convocados.

Se convoca la VI Edición de los Premios «Instituto de la Mujer contra la Violencia hacia las Mujeres» en las modalidades de:

1) Prensa, Radio y Televisión. Destinadas a cada uno de estos medios de comunicación o a profesionales de los mismos, que se hayan destacado por la publicación de textos informativos o la producción y emisión de programas dirigidos a denunciar y combatir la violencia contra las mujeres.

2) Publicidad. Destinada a las agencias de publicidad o a profesionales de las mismas, por la creación de campañas publicitarias que fomenten la igualdad, mediante la transmisión de una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres.

El objetivo de esta modalidad es destacar que la igualdad entre mujeres y hombres es una forma de prevención de la violencia de género.

Segunda. Finalidad de los Premios.

Los Premios de cada una de las cuatro modalidades señaladas en la base anterior tendrán la siguiente finalidad: Reconocer el valor social de los medios de comunicación y la publicidad en la erradicación de la violencia contra las mujeres y en consecuencia:

Apoyar la realización de trabajos donde se difunda, a través de la prensa, radio y televisión, el principio de la no violencia y el de igualdad entre mujeres y hombres.

Promover la creación y emisión de anuncios que representen a las mujeres en equiparación con los hombres, especialmente en la contribución activa a la sociedad, desempeñando papeles no exclusivamente tradicionales.

Tercera. Beneficiarios.

Podrán participar individualmente las personas autoras de los trabajos o, como entidades, las agencias de publicidad, los medios de información escrita, las emisoras de radio y las cadenas de televisión. Podrán optar todos los trabajos publicados o emitidos en medios de ámbito nacional y/o autonómico, desde el 15 de octubre de 2003 hasta el 15 de octubre de 2004.

Cuarta. Plazo y lugar de admisión.

El plazo de admisión de las candidaturas finalizará el 30 de octubre de 2004. La documentación requerida podrá enviarse por correo certificado o presentarse en el Instituto de la Mujer, C/ Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, cuyo horario de registro es de lunes a viernes, de 9:00 a 17:30 horas, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Candidaturas.

Las candidaturas podrán presentarse directamente por las personas o entidades interesadas en el Instituto de la Mujer, en los términos que a continuación se indican:

1. La propuesta de candidatura, con especificación de la modalidad a la que se presenta (Prensa, Radio, Televisión o Publicidad), deberá ir firmada por:

En el caso de trabajos individuales, por el autor o autora.

En el caso de autorías colectivas o equipos de trabajo, deberán relacionarse los componentes del mismo que participan y firmará la propuesta la persona responsable del equipo.

En el caso de personas jurídicas, la persona que ostente la representación legal.

2. Deberá incluir los siguientes datos:

Número/s de DNI de cada autor/a o CIF de la entidad jurídica (en este caso se consignará además el nombre y DNI de la persona que la representa).

Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

Fecha de publicación o emisión de los trabajos debidamente acreditada.

3. Se acompañará la propuesta de los siguientes documentos:

Poder de representación de quienes actúen en nombre y representación de personas jurídicas.

Declaración jurada de la dirección del medio o agencia en la que conste la fecha de emisión y, en la modalidad de publicidad, los medios de divulgación de la campaña y el tiempo de exposición.

Los trabajos propuestos deberán presentarse por triplicado en el formato correspondiente (original o fotocopia compulsada para textos informativos o material gráfico, cinta de audio, VHS, CD o DVD para sonido o imagen). La reproducción de los trabajos deberá tener la calidad necesaria para su valoración.

En ningún caso podrá ser presentada una misma candidatura por diferentes entidades o personas interesadas.

Sexta. Proceso de concesión.

La directora general del Instituto de la Mujer nombrará un jurado que seleccionará los trabajos premiados, cuya composición se llevará a cabo conforme a la base décima de este Anexo. El funcionamiento de este jurado se regulará según el Capítulo II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

El Instituto de la Mujer y/o el Jurado podrán proponer, para su incorporación al concurso, trabajos publicados o emitidos en el plazo señalado en la base tercera, no presentados directamente por las personas o entidades interesadas, pero que por su calidad o méritos hagan conveniente su inclusión en la convocatoria.

La propuesta de concesión de los Premios se realizará preferentemente por unanimidad. De existir discrepancias, cada uno de los miembros del Jurado procederá a puntuar los trabajos sobre los que se ha producido el desacuerdo, resultando elegido el de mayor puntuación alcanzada. En el caso de que se produzca un empate en las votaciones, la Presidencia del Jurado ostentará voto de calidad.

El Jurado podrá proponer que se declaren desiertos los Premios en caso de que los trabajos presentados no reúnan la suficiente calidad. Asimismo, podrá acordar la concesión de una o varias menciones honoríficas en aquellos casos en que se considere la existencia de trabajos merecedores de ellos y no hayan accedido al galardón.

Los Premios se adjudicarán, a propuesta del Jurado, mediante Resolución de la directora general del Instituto de la Mujer, que será notificada a los interesados dentro del plazo de diez días a partir de la fecha de su adjudicación, expuesta en el tablón de anuncios del Instituto de la Mujer y, posteriormente, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Mujer o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los trabajos presentados que no resulten premiados podrán ser recuperados por los autores dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la Resolución de adjudicación de los Premios en el Boletín Oficial del Estado, no responsabilizándose la Administración de los que no sean retirados en dicho plazo.

Séptima. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración por parte del Jurado serán los siguientes: la calidad del trabajo periodístico o publicitario, y la capacidad de transmisión del valor de la «no violencia» contra las mujeres, en las modalidades de prensa, radio y televisión, o de una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres, en la de publicidad.

Octava. Dotación de los Premios.

Los premios serán entregados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o persona en quien delegue y tendrán las siguientes cuantías:

1. Un premio de 9.000 euros y placa en la modalidad de prensa.

2. Un premio de 9.000 euros y placa en la modalidad de radio.

3. Un premio de 9.000 euros y placa en la modalidad de televisión.

4. Un premio de 9.000 euros y placa en la modalidad de publicidad.

Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos o retenciones según la Ley, salvo exención concedida por el órgano competente de la Administración Tributaria.

Novena. Financiación.

La financiación de estos premios se imputará al presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer con cargo a la partida presupuestaria 19.105.323B. 227.06.

Los adjudicatarios de los premios deberán facilitar, en todo caso, cualquier información que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Décima. Composición del Jurado.

El Jurado estará compuesto por dos representantes del Organismo convocante y/o del Ministerio de adscripción que ostentarán la Presidencia y Vicepresidencia del Jurado y por los siguientes Vocales:

Un/a representante de un Organismo de Igualdad autonómico.

Cuatro profesionales de reconocido prestigio que trabajen en las áreas objeto de los premios.

Tres representantes de ONG de mujeres que desarrollen programas en favor de las víctimas de la violencia.

Actuará como secretaria la responsable de Comunicación e Imagen del Instituto de la Mujer.

La composición del Jurado deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Instituto de la Mujer al menos con un mes de antelación a la concesión de los premios.

Undécima. Derechos del órgano convocante.

El Instituto de la Mujer podrá disponer de los derechos de utilización de los trabajos ganadores para su divulgación con fines informativos, educativos o de carácter social, coincidentes con los objetivos del Organismo, obligándose los premiados a otorgar el documento oportuno cuando sea necesario.

Duodécima. Aceptación de las bases.

La participación en esta VI Edición supone la total aceptación de las presentes bases. El incumplimiento de alguna de las condiciones requeridas supondrá la imposibilidad de la obtención del premio objeto de la convocatoria, no pudiendo aplicarse un criterio de proporcionalidad.

Decimotercera. Compatibilidad.

La concesión de estos premios es compatible con la participación como con la obtención de otros convocados por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o por organismos internacionales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid