Por Orden APA/2009/2003, de 10 de julio de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 17 de julio de 2003), se convocaron becas de formación práctica para Titulados Superiores en el área de alimentación. Por Orden APA/3071/2003, de 16 de octubre de 2003, se concedieron las correspondientes becas.
En el artículo 16 de la citada Orden se establece que, en caso de renuncia por un adjudicatario, la beca podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados.
Vista la renuncia a una beca adjudicada, en el ámbito de tecnología alimentaria, y la propuesta de adjudicar dicha beca a la suplente que ha manifestado su conformidad, en cumplimiento del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico y en cumplimiento del artículo 16 de la precitada Orden APA/2009/2003, de 10 de julio de 2003, visto el dictamen favorable y la propuesta de la Dirección General de Alimentación,
Este Ministerio ha resuelto:
Aceptar la renuncia de doña Laura Oleína Velamazán a la beca adjudicada mediante Orden APA/3071/2003, de 16 de octubre de 2003.
Adjudicar, hasta el 31 de diciembre de 2004, una beca de formación práctica para Titulados Superiores dentro del ámbito de la tecnología alimentaria, convocada mediante Orden APA/2009/2003, de 10 de julio de 2003, por renuncia de su adjudicataria, a la beneficiaría que figuran en el anexo, a desarrollar en el centro que se especifica, en la forma y condiciones establecidas en la citada Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de septiembre de 2004.–El Ministro, P.D. (Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, B.O.E. 03/04/03), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Moraleda Quílez.
Beca de formación práctica en el ámbito de la tecnología alimentaria:
Apellidos y nombre: Díaz Sevilla, Olga. NIF: 53404109-H.
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