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Documento BOE-A-2004-1735

Orden APU/126/2004, de 23 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2004, páginas 3711 a 3767 (57 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-1735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/01/23/apu126

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 835/2003, de 27 de junio (BOE n.º 166, del 12 de julio), ha sustituido al Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto (BOE n.º 199, del 20 de agosto; corrección de errores en BOE n.º 215, de 8 de septiembre), como norma reglamentaria sobre cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, elaborándose sobre la base del principio genérico de cooperación recogido en los artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, ejercitado con respeto a la autonomía, constitucionalmente garantizada, que ostentan los entes locales en el desarrollo de sus competencias para la prestación de los servicios que tienen encomendados.

El citado Real Decreto presenta, respecto de su antecesor, modificaciones que pretenden ampliar el ámbito de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, así como lograr una mayor agilidad en el procedimiento de concesión, ejecución y pago de las subvenciones a las Entidades Locales en el marco de los Planes provinciales e insulares de cooperación y de las intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Estado a través del Programa de cooperación económica local; suponiendo su principal novedad la extensión de esta cooperación económica estatal a nuevos ámbitos de actuación con la inclusión de aportaciones a los denominados proyectos singulares en materia de desarrollo local y urbano que buscan cofinanciar inversiones destinadas a la consecución de efectos socioeconómicos dinamizadores impulsando actividades y prestando servicios públicos tendentes a satisfacer las aspiraciones de la comunidad vecinal.

Su Disposición final primera faculta al Ministro de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo en él previsto, siendo el principal objetivo la eficaz aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto; buscando la máxima concreción de los preceptos establecidos para evitar dilaciones en la gestión de los procedimientos de concesión de las subvenciones.

Al amparo de esta autorización, y al objeto de alcanzar los fines aludidos, se aprueba la presente Orden, de cuyo contenido se destacan las siguientes materias: en primer lugar se procede, dentro de lo previsto con carácter genérico para la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, a detallar la estructura de la misma desarrollándose lo relativo a la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales; estableciéndose, en segundo lugar, el bloque normativo relativo a los Planes provinciales e insulares de cooperación que contempla un amplio conjunto de apartados que abarcan desde las condiciones que han de reunir dichos Planes para obtener la subvención del Estado hasta la aplicación de los remanentes, que se puedan generar, mediante la aprobación de los Planes complementarios regulados en un apartado propio; indicándose, a su vez, el contenido y la información que los Planes provinciales e insulares de cooperación y, en su caso, los antes citados Planes complementarios, han de recoger, así como los requisitos para su remisión; concretándose aspectos relativos a las peticiones de prórroga tanto para la adjudicación como para la ejecución de las obras y determinándose igualmente el procedimiento para el pago de las subvenciones, el contenido de la información semestral sobre el estado de la ejecución de las obras y la presentación de la liquidación de los citados Planes.

Igualmente, se fijan los criterios que se han de seguir en el marco de las intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.

Dentro del ámbito relativo a los proyectos singulares de desarrollo local y urbano se determinan las características de los mismos, así como las condiciones que deben reunir y la documentación que deben contener, realizándose una regulación de los plazos de adjudicación y ejecución y las posibles prórrogas que sobre los mismos se puedan conceder; determinándose, además del contenido que debe presentar la información sobre el estado de ejecución de las obras, el procedimiento para el libramiento de las subvenciones y su justificación, y se establece, igualmente, la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración que elevará la propuesta de resolución correspondiente al Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado.

Dentro del desarrollo de las Disposiciones adicionales del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, y en consonancia con lo recogido respecto a la aportación estatal al Plan Único de Obras y Servicios de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se incluyen apartados para el desarrollo de las particularidades propias de esta actuación.

La presente Orden Ministerial incluye apartados que complementan lo establecido en la Disposición adicional cuarta relativa a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el objetivo de responder al principio constitucional de eficacia en el funcionamiento de la Administración Pública; en este sentido y, al objeto de facilitar la tramitación de las ayudas, en la Orden se incluyen los siguientes Anexos a cumplimentar por las Entidades Beneficiarias de las subvenciones: Anexo I se recogen una serie de modelos normalizados de documentos para la gestión de las subvenciones en los tres ámbitos de actuación definidos; Anexo II se recogen las tablas de códigos correspondientes a los Cabildos y Consejos Insulares; Anexo III se recogen las Instrucciones para la codificación de las obras y servicios, ya que todos los proyectos deberán tener, además de un número correlativo de identificación, un código de referencia, según la clase de uso o servicio público a que las obras sean afectadas; Anexo IV se recogen los códigos de las Entidades supramunicipales.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas en la Disposición final primera del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local, dispongo:

I. De la Cooperación Económica del Estado a las Inversiones de las Entidades Locales

Primero. Contenido de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

Dentro del marco de la cooperación económica del Estado se podrán incluir al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las siguientes inversiones:

1. Las incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras destinadas a la prestación de los servicios de competencia municipal.

2. Las destinadas a las obras de conservación y mejora de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales, pudiéndose destinar para la financiación de estas inversiones hasta el 30% de la subvención del Estado concedida al Plan provincial e insular de cooperación.

3. Las relativas a las obras y servicios de competencia municipal incluidas en las distintas intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión de la Unión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local del Estado.

4. Las afectadas a proyectos singulares de desarrollo local y urbano aprobados por las Entidades correspondientes.

Segundo. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.

1. Para la actualización de los contenidos y mantenimiento de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (EIEL), contemplada en el artículo 4 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se constituirá un Grupo de Trabajo integrado por técnicos expertos en la materia.

2. Podrán formar parte del citado Grupo de Trabajo funcionarios de la Dirección General para la Administración Local, representantes de las Corporaciones Locales elaboradoras de la Encuesta, representantes de las Comunidades Autónomas interesadas y, en su caso, técnicos de Instituciones relacionadas con la Encuesta.

3. Los miembros del Grupo de Trabajo serán nombrados por el Director General para la Administración Local. En el caso de los representantes de las Corporaciones Locales, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, y para los representantes de las Comunidades Autónomas e Instituciones, a propuesta de las mismas.

4. El Grupo de Trabajo determinará, entre otros temas, los contenidos mínimos de la Encuesta, las prescripciones técnicas del Modelo de datos, el Cuestionario y Manual para la recogida de la información en campo; definirá la información Cartográfica, las Validaciones y Normas para la remisión de los datos. Asimismo establecerá la periodicidad de actualización de la información, así como las recomendaciones de los sistemas de actualización y mantenimiento de la Encuesta.

Las anteriores determinaciones serán elevadas a la Dirección General para la Administración Local, para su correspondiente aprobación.

5. Corresponde a la Dirección General para la Administración Local, además de lo indicado en el apartado anterior, dentro de su función de coordinación, comunicar a las Entidades elaboradoras de la Encuesta, la fecha de inicio de los trabajos y finalización, así como los plazos de entrega de la información. De la misma forma prestará asesoramiento técnico y colaboración económica para su realización.

Este Órgano directivo supervisará la información facilitada por las Entidades elaboradoras de la Encuesta, tanto la parcial, Cuestionarios y Cartografía, como la total, y, en su caso, realizará muestreos de los trabajos de campo, al objeto de determinar la calidad de la información.

6. La Entidades elaboradoras de la Encuesta serán responsables de los trabajos relativos a la recogida, grabación y validación de la información, a fin de lograr la máxima fiabilidad de la misma y poder constituir el instrumento objetivo básico de análisis y valoración de las necesidades de dotaciones de las Entidades Locales, para la elaboración, entre otros, de los Planes y Programas de cooperación económica local. Los datos de las actualizaciones de la Encuesta serán remitidos por las Entidades elaboradoras a la Dirección General para la Administración Local para su incorporación a la Base de Datos Locales.

II. Planes Provinciales e Insulares de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal

Tercero. Distribución territorial de las subvenciones del Estado destinadas a la cofinanciación de los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, para la distribución territorial de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes factores e indicadores:

Necesidades de infraestructura y equipamiento local, relativas al abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, pavimentación de las vías públicas, alumbrado público, depuración de aguas residuales, recogida de residuos urbanos y vertederos, evaluadas a través de la información contenida en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales. También se tendrá en consideración la extensión de la red viaria provincial e insular.

Capacidad financiera de las haciendas correspondientes, expresada por la relación entre los recursos presupuestarios y la población.

Factores socioeconómicos territoriales: la población, la superficie territorial, el número de núcleos de población, la inversa de la renta provincial y la tasa de desempleo.

Ejecución de los planes precedentes: se tendrá en cuenta el grado de ejecución de los planes de los dos años anteriores.

Cuarto. Condiciones de los Planes provinciales e insulares de cooperación para obtener las subvenciones del Estado.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 7, del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, para obtener subvención del Estado, los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios municipales deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Las inversiones deben ir referidas a las definidas en los puntos 1.º y 2.º del apartado primero de esta Orden Ministerial.

b) Las inversiones incluidas anualmente en el Plan de cooperación con subvención estatal deben contar con una aportación de los Ayuntamientos y Entidades Locales titulares de las obras y servicios, no inferior al cinco por ciento de su importe.

c) La cuantía de la inversión anual de las obras con subvención estatal no será inferior a 30.000 euros.

Quinto. Documentación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

A efectos de obtener subvenciones del Estado, los Planes provinciales e insulares de cooperación, incluidas las actuaciones de la red viaria, en su caso, estarán integrados por los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, a que se refiere el artículo 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, en la que se hará referencia al modo en que se ha producido la participación de los Ayuntamientos de la provincia y de las Comunidades Autónomas en la elaboración del Plan.

En la Memoria se indicará la metodología seguida en la utilización de la información contenida en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales, según su última actualización, para la selección de las obras y servicios, en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

b) Certificado de la relación de obras de los Planes provinciales e insulares de cooperación (Modelo 1 A).

c) Certificado de la relación de obras que integran el Plan complementario (Modelo 1 C), en conexión con lo dispuesto en el Apartado Octavo de esta Orden referida a los Planes complementarios.

Sexto. Elaboración y aprobación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

1. En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las Diputaciones Provinciales han de remitir, antes del 1 de abril del año correspondiente al Plan, a la Dirección General para la Administración Local los Planes provinciales e insulares de cooperación, con la documentación integrante de los mismos relacionada en el apartado anterior, junto con su expediente administrativo de aprobación.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Texto Refundido Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, los Planes provinciales e insulares de cooperación, inicialmente aprobados, se insertarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma, para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos, durante un plazo de diez días.

3. El expediente administrativo estará formado por los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan o, en su caso, certificación de que no se han presentado alegaciones o reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial y de que el informe del órgano territorial competente de la Administración General del Estado y el de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales son favorables, o no se han emitido en el plazo establecido, debiendo remitirse, si los hubiere, dichos informes junto con la correspondiente certificación.

b) Certificación de que el acto o acuerdo de aprobación inicial ha sido publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia o de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, y de las alegaciones y reclamaciones que, sobre el Plan, se hayan formulado durante un plazo de diez días, en su caso.

c) Informe del Delegado del Gobierno, del Subdelegado del Gobierno o del Director Insular, según proceda, o si no ha sido emitido en el plazo de diez días desde la recepción del Plan, certificación acreditativa de esta circunstancia, conforme el artículo 9 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

d) Informe de la respectiva Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales o, en su defecto, certificación de que no ha sido emitido dentro del plazo de diez días desde la recepción del Plan, según lo prevenido en el artículo 9 del citado Real Decreto.

Séptimo. Información sobre las inversiones incluidas en el Plan de cooperación financiadas con subvención estatal.

Las obras, que integran el Plan provincial o insular de cooperación presentado al Ministerio de Administraciones Públicas, relacionadas en la certificación de la aprobación de dicho Plan, en el documento normalizado (modelo 1 A para el Plan provincial o insular y modelo 1 C para el Plan complementario), deberán figurar en los términos siguientes:

1. La denominación de las obras ha de ser suficientemente descriptiva de las actuaciones contenidas en el correspondiente proyecto y de su localización, con indicación del núcleo de población donde se lleven a cabo las mismas, si el municipio consta de más de uno.

En las obras de mejora y conservación de la red viaria figurarán, además, los puntos kilométricos entre los que se ejecutan las mismas.

2. En los proyectos plurianuales, a continuación de la descripción de las actuaciones, se hará constar esta condición, así como la anualidad a que se refiere la inversión que se incluye en el Plan de cooperación.

3. En las obras correspondientes a una fase determinada de un proyecto, a continuación de la descripción de las actuaciones se hará constar la fase a que se refiere la inversión que se incluye en el Plan de cooperación.

4. Las obras deberán tener un número correlativo de identificación, así como un código de referencia según la clase de uso o servicio público a que las mismas sean afectadas, de acuerdo con la clasificación que consta en el Anexo III de esta Orden.

Cuando se trate de obras diversas que forman parte de un proyecto complejo para satisfacer más de un servicio, para su catalogación se les asignará el código de referencia correspondiente a la actuación afecta al servicio principal del proyecto.

5. El número de identificación, así como el código de obra y la denominación que figuran en el Plan, deberán mantenerse inalterados en todos los documentos relativos a la ejecución del mismo para su remisión a la Dirección General para la Administración Local, tanto a efectos de la tramitación de las subvenciones como para el correspondiente seguimiento de su realización y liquidación.

Octavo. Plan Complementario.

1. Según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las Diputaciones Provinciales aprobarán un Plan complementario del Plan provincial de cooperación, para la aplicación de los remanentes de subvención estatal que se pudieran originar según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

2. La aprobación del Plan complementario podrá producirse en unidad de acto con la del Plan provincial de cooperación, como parte integrante del mismo expediente, o separadamente. El Plan complementario aprobado separadamente, en su caso, está sujeto a los mismos requisitos de contenido, procedimiento y plazos que el Plan provincial de cooperación.

3. El Plan complementario deberá incluir obras independientes, por lo que no serán objeto de subvención los incrementos de coste que se produzcan en la ejecución, derivados de la reforma de los proyectos para incluir las obras complementarias que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, con las limitaciones establecidas en la legislación reguladora de la contratación administrativa.

4. Las Diputaciones provinciales podrán posponer la cumplimentación del programa de financiación de las obras relacionadas en el certificado correspondiente (modelo 1 C) al momento en que decidan y comuniquen al Ministerio de Administraciones Públicas la aplicación de los remanentes de crédito estatal producidos, si bien consignarán la denominación de la obra, su localización y el importe del presupuesto.

5. Aprobado definitivamente el Plan complementario, deberá permanecer inalterable en cuanto a las obras que lo integran, si bien la Dirección General para la Administración Local, excepcionalmente, podrá autorizar la alteración del contenido del mismo con posterioridad a su aprobación definitiva, a solicitud motivada de las Diputaciones Provinciales con participación de los municipios afectados cuando sobrevengan circunstancias que, a juicio del citado órgano directivo, constituyan causa justificativa.

6. En concurrencia con las obras del Plan complementario que deben aprobar las Diputaciones Provinciales, según lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, podrán obtener subvención estatal en aplicación de los remanentes que se produzcan en el crédito asignado al Plan de Cooperación, las obras incluidas en éste sin aportación del Estado y aquellas que teniendo asignada subvención, su importe sea inferior a los porcentajes previstos en el artículo 6 del citado Real Decreto.

Noveno. Prórroga del plazo para la adjudicación de las obras.

1. La solicitud de prórroga del plazo para la adjudicación de las obras, prevista en el artículo 11 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se formulará, en su caso, por las Diputaciones Provinciales haciendo constar, con respecto a cada una de las obras para cuya adjudicación se solicita prórroga, las circunstancias excepcionales por las cuales dicha adjudicación no puede tener lugar en el plazo establecido con carácter general.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, únicamente se tramitarán aquellas solicitudes de prórroga que se remitan a la Dirección General para la Administración Local con una anterioridad mínima de quince días naturales sobre el plazo de adjudicación establecido (antes del 1 de octubre del ejercicio correspondiente al Plan).

3. Las solicitudes de prórroga, que cumplan con los requisitos exigidos para su tramitación, se considerarán concedidas si en el plazo de los quince días siguientes al cumplimiento del plazo de adjudicación antes citado no hubiese recaído resolución expresa.

Décimo. Libramiento de las subvenciones.

1. Como requisito previo para el pago del 75 por 100 del importe definitivo de la subvención concedida, las Diputaciones Provinciales deberán presentar en la Dirección General para la Administración Local la certificación de adjudicación de la obra (modelo 3 A) o, en su caso, del acuerdo de ejecución directa de las obras (modelo 4 A), antes del 1 de diciembre del ejercicio correspondiente a la misma.

En las obras de carácter plurianual se utilizará el modelo 2 A, según corresponda.

2. Para el pago del resto hasta el 25 por 100 de la subvención deberán presentar, antes del 1 de diciembre del ejercicio posterior, si la obra ha sido contratada, la certificación final (modelo 5 A) y el acta de recepción extendida conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; o la certificación correspondiente a la terminación de la obra que se vaya a realizar en cada anualidad en el supuesto de inversiones de carácter plurianual.

Si ha sido ejecutada directamente por la Administración, se deberá presentar la certificación final (modelo 6 A) y el acta de reconocimiento y comprobación, en los términos de la legislación reguladora de la contratación administrativa.

3. Excepcionalmente, mediante justificación que será apreciada por la Dirección General para la Administración Local, podrá tramitarse el pago de la subvención en aquellos supuestos en los que la documentación antes citada sea presentada con posterioridad al 1 de diciembre del ejercicio de que se trate, siempre y cuando la mencionada documentación sea recibida en el Centro Gestor con anterioridad a la fecha límite establecida en la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se regulan las operaciones de cierre de cada ejercicio, relativas a la contabilidad de gastos públicos; sin que en ningún caso sean objeto de libramiento las subvenciones cuya documentación justificativa para el pago se remita fuera del ejercicio presupuestario de que se trate.

Decimoprimero. Prórroga del plazo para la ejecución de las obras.

1. La solicitud de prórroga del plazo para la ejecución de las obras, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se formulará, en su caso, por las Diputaciones Provinciales haciendo constar, con respecto a cada una de las obras para cuya ejecución se solicita prórroga, las circunstancias excepcionales por las cuales dicha ejecución no puede tener lugar en el plazo establecido con carácter general.

La solicitud deberá contener necesariamente la identificación de la obra u obras afectadas con indicación de la duración del plazo a prorrogar, así como poner de manifiesto los motivos que impiden su terminación en el plazo de ejecución establecido inicialmente o, en su caso, prorrogado, debiendo adjuntarse la justificación documental que sustenta dicha motivación.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, únicamente se tramitarán aquellas solicitudes de prórroga que se remitan a la Dirección General para la Administración Local con una anterioridad mínima de quince días naturales sobre el plazo de ejecución establecido antes del 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención.

3. Las solicitudes de prórroga, que cumplan con los requisitos exigidos para su tramitación, se considerarán concedidas si en el plazo de los quince días siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución ante citado no hubiese recaído resolución expresa.

4. En el caso de obras para las que se haya obtenido prórroga del plazo de ejecución, la documentación justificativa para el pago del resto hasta el 25% de subvención concedida, habrá de presentarse por las Diputaciones Provinciales antes del vencimiento del plazo de dos meses siguientes a la fecha de terminación de la mencionada prórroga.

Decimosegundo. Información sobre el estado de ejecución.

1. La información sobre el estado de ejecución de las obras contemplada en el artículo 13 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se suministrará por las Diputaciones Provinciales a la Dirección General para la Administración Local a través de la remisión del Modelo 7.

2. Las Diputaciones Provinciales presentarán información separada por Planes provinciales o insulares de cooperación de cada anualidad.

3. La información remitida deberá incluir todas las obras del Plan correspondiente aunque su estado de ejecución no haya experimentado ninguna alteración durante el semestre natural a que aquélla se refiera.

4. Una vez transcurrido el plazo de remisión a la Dirección General para la Administración Local de la liquidación del Plan previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, sólo se incluirán en el citado Modelo 7 la información relativa a obras que hubiesen obtenido prórroga de ejecución, según lo establecido en el apartado 1 del citado artículo, cesando esta obligación al presentar la documentación justificativa (certificación final según Modelo 5 A o 6 A ) para el cobro del resto hasta el 25% de la subvención concedida para las mencionadas obras.

Decimotercero. Liquidación de subvenciones

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las Diputaciones Provinciales presentarán en la Dirección General para la Administración Local, hasta el 31 de enero de cada año, la liquidación de los Planes, así como Memoria de realizaciones alcanzadas, cuyo plazo de ejecución finalizaba el 31 de octubre del año anterior.

2. La Liquidación del Plan estará integrada por los siguientes documentos:

a) Liquidación del Plan (modelo 8).

b) Memoria de realizaciones alcanzadas en la que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

1. Desarrollo y ejecución del Plan por la Entidad Beneficiaria mediante una exposición sucinta de las fases de elaboración y aprobación del Plan, adjudicación de los proyectos y/o acuerdos de ejecución directa, aplicación de remanentes y resultados de la ejecución de las obras a la fecha de liquidación (31 de octubre).

2. Comparación entre los objetivos propuestos del Plan y los alcanzados, poniendo de manifiesto las desviaciones producidas e indicando las medidas correctoras implantadas, en su caso, o a contemplar en ejercicios futuros.

3. Incidencias de ejecución que hubiesen impedido la finalización de las obras en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto. 835/2003, de 27 de junio, con mención detallada de obras con prórroga solicitada y/o concedida, así como anuladas, no ejecutadas o ejecutadas parcialmente de acuerdo con lo prevenido en el artículo 147.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio

4. Liquidación de subvención, aportando información a la fecha de realización de la liquidación sobre subvención certificada al plazo antedicho (correspondiente a los importes remitidos a la Dirección General para la Administración Local en la solicitud del 25% o resto de subvención), subvención cobrada y solicitada pendiente de cobro, así como subvención a reintegrar de acuerdo con lo expuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 14 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

Decimocuarto. Reintegro de subvenciones.

1. En atención a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 14 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, cuando las obras no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga, ello conllevará el reintegro de la totalidad de subvenciones percibidas relativas a dichas obras, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de otros supuestos de reintegro que puedan producirse de acuerdo con la legislación general aplicable en materia de subvenciones.

2. No obstante, si la inversión realizada en plazo es susceptible de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las Diputaciones Provinciales, a fin de justificar la subvención librada y de cuantificar el importe a reintegrar, deberán aportar necesariamente:

a) El acta de recepción parcial de aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato y que hubiesen sido terminadas en el plazo general o prorrogado.

b) la certificación a cuenta que establece el artículo 165 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas correspondientes a las partes de obra ejecutadas en los citados plazos.

3. La acreditación de la recepción parcial planteada en el apartado anterior se producirá, en su caso, en la remisión de la documentación acreditativa al objeto del libramiento del 25% o resto de la subvención, o como documentación complementaria asociada a la liquidación del Plan, según lo expuesto en el contenido de la memoria, punto 2.b.4).

Decimoquinto. Comunicación de la aplicación de remanentes de subvención del Estado.

Cuando las Diputaciones Provinciales opten por aplicar los remanentes de subvención estatal producidos por las causas establecidas en el artículo 15 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, en las obras del Plan complementario o en aquéllas incluidas en el Plan de cooperación sin subvención estatal o con subvención inferior a los porcentajes establecidos en el artículo 6 de dicho Real Decreto, deberán comunicar esta circunstancia a la Dirección General para la Administración Local con carácter previo o simultáneo a la presentación de las certificaciones de adjudicación de las obras (modelo 3 A) o de la resolución o acuerdo de su ejecución directa por la Entidad Local (modelo 4 A) y, en todo caso, hasta el 15 de diciembre del año del Plan.

La comunicación de la aplicación de los remanentes se efectuará con el envío de certificación según el modelo normalizado (modelo 1 C), con el programa de financiación debidamente cumplimentado.

III. Intervenciones Comunitarias Cofinanciadas por el Programa de Cooperación Económica Local

Decimosexto. Aportaciones del Estado a las intervenciones comunitarias.

1. Los Planes de Inversión y los Planes complementarios se someterán a los requisitos establecidos en las respectivas intervenciones comunitarias, y en lo referente a la obtención, gestión y tramitación de la subvención del Estado, al procedimiento, petición de informes y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas regulados en los Apartados Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de esta Orden; utilizándose, a tal efecto, por las Diputaciones Provinciales afectadas, los modelos normalizados 1 B y 1 D. Respecto a la selección de obras y servicios recogidos en la Memoria justificativa de los objetivos aludida en el apartado quinto, se deberá hacer referencia expresa a la correspondencia con un enfoque estratégico integrado y el modo en que ésta se ha alcanzado en dicha selección de proyectos financiados con fondos comunitarios, así como a su adecuación con los principios establecidos en la correspondiente intervención comunitaria.

2. La gestión y tramitación de las subvenciones del Estado se ajustará también a los apartados que regulan los plazos de adjudicación de las obras, los plazos y requisitos para el libramiento de las subvenciones, el trámite de información sobre el estado de ejecución de las obras, el plazo para la liquidación de los Planes y la aplicación de remanentes contenidas en los Apartados Noveno, Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto y Decimoquinto de la presente Orden; utilizándose, a tal efecto los modelos normalizados 2 B, 3 B, 4 B, 5 B, 6 B, 7 y 8.

3. Considerando los requerimientos que la normativa comunitaria tiene establecidos sobre seguimiento y control de los fondos estructurales, por la Dirección General para la Administración Local, en el ámbito de sus competencias, se podrá solicitar de las Entidades ejecutoras de los Programas Operativos, previo traslado de instrucciones específicas a tal fin, información sobre el enfoque estratégico integrado de las inversiones acometidas, sobre indicadores de seguimiento que permitan valorar el grado de ejecución y calidad de las inversiones, e información sobre la observancia de las políticas y directrices comunitarias.

A fin de velar por una aplicación eficaz y regular de tal normativa comunitaria, y la legalidad de los gastos cofinanciados, la Dirección General para la Administración Local podrá impulsar mecanismos de control interno y supervisión que permitan garantizar los principios de una correcta gestión para aquellas inversiones cofinanciadas con fondos estructurales.

4. A los efectos de presentar ante las Autoridades gestoras de los Fondos Estructurales las «certificaciones de gasto realizado», y contribuir a la fluidez de los flujos financieros de la Unión Europea al Estado y de éste a los beneficiarios finales, con carácter trimestral, en los veinte días naturales siguientes al término de cada trimestre natural, por las Diputaciones Provinciales afectadas, deberá remitirse, a la Dirección General para la Administración Local, información de los pagos realizados en relación con cada una de las obras incluidas en los Planes integrados en las intervenciones comunitarias aprobadas

A tal detalle deberá acompañar la oportuna «certificación de gasto realizado», como agregación de la totalidad de los pagos realizados, la cual deberá ser cumplimentada en el modelo normalizado a tal efecto por la Autoridad Nacional responsable de la gestión de los respectivos Fondos Estructurales.

IV. Proyectos Singulares de Desarrollo Local y Urbano

Decimoséptimo. Proyectos Singulares. Características.

Tendrán la consideración de proyectos singulares de desarrollo local y urbano, los proyectos de inversión que respondan a iniciativas locales con proyección en los siguientes ámbitos:

A) Ámbito territorial.

Que afecten a alguno de los territorios siguientes:

1. Municipios capitales de provincia.

2. Municipios con población superior a cincuenta mil habitantes.

3. Conjunto de Entidades Locales con población superior a cincuenta mil habitantes, en los términos establecidos en el artículo 3.3 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

B) Ámbito socioeconómico.

Proyectos relacionados con los siguientes contenidos:

1. Que persigan un efecto socioeconómico dinamizador de la zona.

2. Que desarrollen actividades que por las características de la zona puedan generar la creación de nuevos puestos de trabajo en ámbitos específicos como los Nuevos Yacimientos de Empleo.

3. Que incorporen la aplicación de nuevas tecnologías.

4. Que contribuyan a generar una secuencia expansiva del desarrollo de la zona.

Decimoctavo. Condiciones para obtener la subvención del Estado.

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, en cuanto a la naturaleza de los proyectos singulares y el procedimiento de aprobación de los mismos, únicamente podrán ser objeto de financiación con subvención del Estado los proyectos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que en la financiación de los proyectos contribuyan los Ayuntamientos y demás Entidades locales titulares de los mismos, con una aportación no inferior al 15 por ciento del importe del presupuesto para el que se solicita la subvención.

b) Que los proyectos no hayan sido adjudicados, para su ejecución, con anterioridad al año en que se solicita la subvención.

Decimonoveno. Documentación integrante de los proyectos singulares.

Los proyectos singulares que se presenten en solicitud de la subvención del Estado deben constar de los siguientes documentos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio:

A) El proyecto técnico cuya ejecución se pretende.

B) Certificado del programa de financiación del proyecto en documento normalizado (modelo 1 F), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 citado, apartado b), punto 4.º, del mismo Real Decreto.

C) Memoria descriptiva de las actuaciones que comprende el proyecto, en la que se recogerá, al menos:

1. Denominación del proyecto.

2. Los objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución.

3. Referencia a la inclusión del proyecto, en su caso, en un plan estratégico de desarrollo derivado de un proyecto integral de la zona de influencia del ámbito territorial en el que el mismo se lleve a cabo.

4. La forma en la que la ejecución del proyecto contribuirá a un mayor desarrollo local o urbano en el territorio afectado, especificando:

a) Número de puestos de trabajo que se estima serán necesarios para el funcionamiento del servicio o actividad objeto del proyecto.

b) Número de personas potencialmente beneficiarias del servicio o actividad objeto del proyecto.

c) Datos relativos al índice de desempleo en el territorio afectado.

5. La sostenibilidad económica, social y medioambiental de la inversión a largo plazo.

6. La aplicación, en su caso, de nuevas tecnologías y la idoneidad para generar una secuencia expansiva del desarrollo en la zona, con indicación de la incidencia que el desarrollo del proyecto pueda tener, en su caso, en la dinamización de determinados sectores económicos o desde el punto de vista social.

7. La localización de las actuaciones a realizar y la relación de municipios afectados si el proyecto comprende más de un municipio.

8. La disponibilidad de los terrenos, salvo en aquellos casos en los que este requisito está dispensado en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como la disponibilidad de las autorizaciones que fueran necesarias.

9. Indicación del, o de los municipios, afectados por el proyecto en el o en los que concurran, en su caso, alguna de las circunstancias siguientes, a los efectos del artículo 65 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, según lo previsto en el art. 24, d) del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio:

a) De reconocido valor histórico-artístico.

b) De marcado interés turístico.

c) Los que, por el emplazamiento o forma de asentamiento de su población, experimenten un mayor costo en los servicios considerados esenciales.

d) Los que presenten un índice de expansión extraordinario en el aspecto industrial o urbano.

D) Resumen de la Memoria con arreglo al Modelo normalizado 1 G.

Vigésimo. Presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria.

1. La solicitud de subvención se presentará en los términos señalados en el artículo 23 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, en el documento normalizado según modelo 1 E y antes del día 1 de marzo del ejercicio en que se solicita la subvención.

2. La solicitud, junto con la documentación integrante del proyecto, relacionada en la Apartado Decimonoveno de esta Orden Ministerial, irá acompañada de la siguiente documentación, conforme a lo establecido en el citado Real Decreto 835/2003, de 27 de junio:

a) Certificación del acuerdo de aprobación del proyecto por el órgano competente de la Entidad titular del proyecto, según los artículos 22 y 24, apartado b).1.º, del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, en la que, asimismo, se haga constar:

El acuerdo de solicitud de la subvención por el mismo órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y el porcentaje que representa respecto al coste total.

El compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que no va a ser objeto de subvención por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o provenientes de fondos comunitarios.

b) Certificado del Secretario de la Entidad Local sobre la disponibilidad de los terrenos, con arreglo a lo previsto en el repetido artículo 24, apartado c), punto 7.º, del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, caso de estar dispensado de este requisito certificación expedida por el Secretario de la Entidad local acreditativa de esta circunstancia.

c) Certificado del Secretario de la Entidad Local acreditativo de la disponibilidad de las autorizaciones que fueran necesarias.

d) Informe del Delegado del Gobierno, del Subdelegado del Gobierno o del Director Insular, según proceda, o si no ha sido emitido en el plazo de diez días desde la recepción del proyecto, certificación acreditativa de esta circunstancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartados 2 y 4, del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

e) Informe de la respectiva Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales; en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña dicho informe será emitido por el órgano que asuma las funciones de las antecitadas Comisiones Provinciales de Colaboración. Si dicho informe no ha sido emitido dentro del plazo de diez días desde la recepción del proyecto, se remitirá certificación acreditativa de esta circunstancia, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 22, apartados 3 y 4 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

Vigésimo primero. Comisión de Valoración. Composición y Funcionamiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, la Comisión de Valoración evaluará los proyectos presentados, según los criterios de selección recogidos en dicho precepto, a fin de determinar los proyectos que son susceptibles de obtener subvención del Estado y formular la correspondiente propuesta de resolución para la asignación de la financiación estatal con base en dicha evaluación y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. La Comisión de Valoración, constituida a tal efecto, tendrá la siguiente composición:

Presidente: Director General para la Administración Local o persona que legalmente le sustituya.

Vicepresidente: Subdirector General de Análisis Económico de Entidades Locales o persona que legalmente le sustituya.

Tres Vocales que serán funcionarios de la Dirección General para la Administración Local, con la designación de sus correspondientes suplentes.

Secretario que será funcionario de la Dirección General para la Administración Local o persona que legalmente le sustituya: Actuará con voz pero sin voto.

3. Los nombramientos de los vocales y Secretario de la Comisión de Valoración se efectuarán por Resolución del Director General para la Administración Local.

4. El funcionamiento de la citada Comisión de Valoración se realizará de acuerdo con las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su artículo 26, requiriéndose, para su válida constitución, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. La adopción de los acuerdos se realizará por consenso.

Vigésimo segundo. Plazo para la adjudicación de los proyectos singulares y prórroga.

1. Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados, o acordada su ejecución por la propia Administración, antes del 1 de octubre del ejercicio correspondiente; dicho plazo podrá ser prorrogado, pero, en todo caso, la adjudicación o ejecución por la propia Administración no podrá ser posterior al 1 de noviembre de dicho ejercicio.

2. La solicitud de prórroga del plazo para la adjudicación de las proyectos, prevista en el artículo 28 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se formulará, en su caso, por las Entidades Locales beneficiarias y solicitantes de la subvención, haciendo constar, con respecto a cada uno de los proyectos para cuya adjudicación se solicita prórroga, las circunstancias excepcionales por las cuales la misma no puede tener lugar en el plazo establecido con carácter general.

3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, únicamente se tramitarán aquellas solicitudes de prórroga que se remitan a la Dirección General para la Administración Local con una anterioridad de quince días naturales sobre el plazo de adjudicación establecido (antes del 1 de octubre del ejercicio correspondiente).

4. Las solicitudes de prórroga, que cumplan con los requisitos exigidos para su tramitación, se considerarán concedidas si en el plazo de los quince días siguientes al cumplimiento del plazo de adjudicación antes citado no hubiese recaído resolución expresa.

Vigésimo tercero. Libramiento de las subvenciones.

1. Como requisito previo para el pago del importe total de la subvención concedida, las Entidades Locales beneficiarias y solicitantes de la subvención deberán remitir a la Dirección General para la Administración Local la certificación de adjudicación de las obras (modelo 3 C) o, en su caso, del acuerdo de ejecución directa de las obras (modelo 4 C), antes del 1 de diciembre del ejercicio correspondiente a la concesión de la subvención.

2. Excepcionalmente, mediante justificación que será apreciada por la Dirección General para la Administración Local, podrá tramitarse el pago de la subvención en aquellos supuestos en los que la documentación antes citada sea presentada con posterioridad al 1 de diciembre del ejercicio de que se trate, siempre y cuando la mencionada documentación sea recibida en el Centro Gestor con anterioridad a la fecha límite establecida en la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se regulan las operaciones de cierre de cada ejercicio, relativas a la contabilidad de gastos públicos; sin que en ningún caso sean objeto de libramiento las subvenciones cuya documentación justificativa para el pago se remita fuera del ejercicio presupuestario de que se trate.

Vigésimo cuarto. Plazo para la ejecución de los proyectos singulares y prórroga.

1. Los proyectos objeto de subvención deberán quedar totalmente ejecutados antes del 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que hubiese sido concedida la subvención.

2. La solicitud de prórroga del plazo para la ejecución de los proyectos, prevista en el artículo 31 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se formulará, en su caso, por las Entidades Locales beneficiarias y solicitantes de la subvención haciendo constar las circunstancias excepcionales por las cuales dicha ejecución no puede tener lugar en el plazo establecido con carácter general.

La solicitud deberá contener necesariamente la identificación de cada uno de los proyectos afectados con indicación de la duración del plazo a prorrogar, así como poner de manifiesto los motivos que impiden su terminación en el plazo de ejecución establecido inicialmente o, en su caso, prorrogado, debiendo adjuntarse la justificación documental que sustenta dicha motivación.

3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, únicamente se tramitarán aquellas solicitudes de prórroga que se remitan a la Dirección General para la Administración Local con una anterioridad mínima de quince días naturales sobre el plazo de ejecución establecido fijado antes del 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención.

4. Las solicitudes de prórroga, que cumplan con los requisitos exigidos para su tramitación, se considerarán concedidas si en el plazo de los quince días siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución ante citado no hubiese recaído resolución expresa.

Vigésimo quinto. Información sobre el estado de ejecución de las obras.

1. La información sobre el estado de ejecución de las obras contemplada en el artículo 30 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se suministrará por las Entidades Locales beneficiarias a la Dirección General para la Administración Local a través de la remisión del Modelo 7.

2. Las Entidades Locales beneficiarias presentarán una relación de las certificaciones de obras o de gastos, si las obras se han realizado por la Administración, que hayan sido aprobadas durante el semestre natural anterior a los meses de enero y julio, respectivamente.

3. La información deberá ser remitida aunque el estado de ejecución del proyecto o proyectos no hubiesen experimentado ninguna alteración durante el semestre natural a que aquélla se refiera.

4. La obligación de presentar la información sobre el estado de ejecución cesará al remitirse la liquidación del proyecto.

Vigésimo sexto. Justificación y reintegro de las subvenciones.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las Entidades Locales beneficiarias presentarán en la Dirección General para la Administración Local, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, la certificación final de obra y el acta de recepción, conforme a lo prevenido en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

2. En atención a lo dispuesto en el apartado segundo del citado artículo el incumplimiento de los plazos de ejecución, ya sea el plazo general o el de prórroga, conllevará el reintegro de la totalidad de subvenciones percibidas relativas a dichos proyectos, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

No obstante, si la inversión realizada en plazo es susceptible de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las Diputaciones Provinciales, a fin de justificar la subvención librada y de cuantificar el importe a reintegrar, deberán aportar necesariamente:

a) El acta de recepción parcial de aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato y que hubiesen sido terminadas en el plazo general o prorrogado.

b) la certificación a cuenta que establece el artículo 165 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas correspondientes a las partes de obra ejecutadas en los citados plazos.

V. Disposiciones finales

Vigésimo séptimo. Adaptación de referencias.

Las referencias a las Diputaciones Provinciales contenidas en el texto de la presente Orden se entenderán hechas, en los casos que proceda, a los Cabildos, o Consejos Insulares, o Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares.

Vigésimo octavo. Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales incluidas en el Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña se realizará a través de la Generalidad, en los siguientes términos:

Primera: Con respecto a la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales se aplicará lo previsto en el Apartado Segundo de esta Orden.

Segunda: Con respecto al Plan Único de Obras y servicios de Cataluña:

a) La Generalidad de Cataluña remitirá a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de las Administraciones Públicas información sobre el Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña, una vez aprobado, consistente en el texto del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de aprobación del Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña de la anualidad correspondiente.

b) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Generalidad de Cataluña remitirá a la Dirección General para la Administración Local una memoria que contendrá, entre otros, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito, de conformidad con los límites a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, desagregado por las anualidades a que corresponden los Planes y conteniendo los proyectos aprobados en cada Plan.

Vigésimo noveno. Utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la tramitación de las subvenciones.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las Entidades Locales beneficiarias podrán remitir mediante medios electrónicos y telemáticos la siguiente información:

a) Relación de las obras que integran el Plan Provincial o Insular de Cooperación, en el modelo 1 A.

b) Relación de las obras del Programa Operativo Local, en el modelo 1 B.

c) Relación de las obras del Plan Complementario del de Cooperación, modelo 1 C.

d) Relación de las obras del Plan Complementario del Programa Operativo Local, modelo 1 D.

e) Información sobre el estado de ejecución de las obras, Modelo 7.

Por la Dirección General para la Administración Local se aprobarán las instrucciones oportunas para la remisión por vía telemática de los demás documentos preceptivos en la gestión de la cooperación económica del Estado, con el formato electrónico que cada uno de ellos deba adoptar para la correcta transmisión.

Trigésimo. Publicidad de las obras.

En la ejecución de las obras incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación, así como las incluidas en los proyectos singulares, cofinanciadas por el Ministerio de Administraciones Públicas deberá figurar en la «valla publicitaria» descriptiva de las características de la obra o proyecto esta circunstancia.

La Dirección General para la Administración Local elaborará un modelo orientativo a tal efecto.

Para las obras incluidas en el Programa Operativo Local se deberán tener en cuenta, además, las indicaciones contenidas en la normativa de la Unión Europea sobre información y publicidad.

Trigésimo primero. Vigencia transitoria.

La presente Orden, dictada para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, se aplicará a los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal que obtengan aportación estatal, a las intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local y a los proyectos singulares de desarrollo local y urbano que obtengan subvención estatal, que resulten aprobados para el ejercicio 2004 y posteriores ejercicios.

Los Planes provinciales y Programas Operativos aprobados para ejercicios anteriores al 2004 se regirán por la normativa vigente anterior, hasta su total finalización.

Trigésimo segundo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2004.

GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

ANEXO I
Modelos de documentos

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ANEXO II
Tablas de códigos de Consejos y Cabildos Insulares
Provincias Consejos/Cabildos Insulares
Código Denominación Código Denominación
7 Illes Balears. 1 Mallorca.
2 Menorca.
3 Ibiza-Formentera.
35 Las Palmas. 1 Gran Canaria.
2 Lanzarote.
3 Fuerteventura.
38 Santa Cruz de Tenerife. 1 Tenerife.
2 La Palma.
3 La Gomera.
4 El Hierro.
ANEXO III
Instrucciones para la codificación de las obras del plan provincial o insular de cooperación

Sólo son incluibles en los planes las inversiones, nunca los gastos de funcionamiento de los servicios, por lo que los códigos asignados corresponden exclusivamente a las primeras.

La correcta codificación resulta esencial para el adecuado tratamiento informático de la gestión de los planes, por lo que se ha de prestar adecuada atención a este aspecto.

Los códigos de las obras constan de cinco dígitos:

El primero corresponde al grupo de función, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 20 de octubre de 1989, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Corporaciones locales, que servirá como norma interpretativa.

El segundo corresponde a la función, de acuerdo con la misma Orden.

En ambos casos se han seleccionado las que se consideran más significativas, pudiendo utilizarse para posibles supuestos no previstos los códigos de «obras no clasificadas».

El tercer dígito nos señala si se trata de servicios obligatorios (0), servicios del artículo 26, no obligatorios por razón de la población (3), otros servicios municipales (5), y servicios provinciales (7), entendiendo por tales aquellos de su competencia que les vengan atribuidos por las Leyes sectoriales de aplicación.

Los dos dígitos restantes identifican de forma ordinal los distintos tipos de obras.

Como ejemplo se puede señalar que un parque público tendrá el código 43008 en los municipios de población mayores de 5.000 habitantes, al ser obligatorios y el 43308, en los de población inferior a la indicada.

En el supuesto de obras diversas, se atenderá a la finalidad fundamental de la inversión, asignando el código correspondiente al Servicio que represente el volumen de inversión más significativa.

Grupos de funciones según los Presupuestos de las Corporaciones locales

Grupo de función 1. Servicio de carácter general

Función 1.1. Órganos de gobierno

Función 1.2. Administración general

Grupo de función 2. Protección Civil y Seguridad Ciudadana

Función 2.2. Seguridad y protección civil

Grupo de función 3. Seguridad, protección y promoción social

Función 3.1. Seguridad y Protección Social

Función 3.2. Promoción Social

Grupo de función 4. Producción de bienes públicos de carácter social

Función 4.1. Sanidad

Función 4.2. Educación

Función 4.3. Vivienda y Urbanismo

Función 4.4. Bienestar comunitario

Función 4.5. Cultura

Función 4.6. Otros servicios comunitarios y sociales

Grupo de función 5. Producción de bienes de carácter económico

Función 5.1. Infraestructura básica y transportes

Función 5.2. Comunicaciones

Función 5.3. Infraestructura agraria

Función 5.4. Investigación científica, técnica y aplicada

Función 5.5. Información básica y estadística

Grupo de función 6. Regulación económica de carácter general

Función 6.1. Regulación Económica

Función 6.2. Regulación Comercial

Grupo de función 7. Regulación económica de sectores productivos

Función 7.1. Agricultura, ganadería y pesca

Función 7.2. Industria

Función 7.3. Energía

Función 7.4. Minería

Función 7.5. Turismo

Códigos para identificar por tipos las obras Incluidas en el plan provincial o insular de cooperación

OBRAS Y SERVICIOS CÓDIGOS
Artículo 26 Ley 7/1985 Artículo 25 Ley 7/1985 Servicios de prestación Provincial o insular
Servicios obligatorios No obligatorios según población Servicios Municipales
Casas Consistoriales. 12001      
Otras dependencias de Administración General. 12002      
Adquisición equipos informáticos.     12525 12725
Protección Civil. 22003 22303   22703
Prevención y extinción de incendios. 22004 22304   22704
Seguridad lugares públicos.     22526  
Prestación de servicios sociales. 31005 31305   31705
Control de alimentos y bebidas. 41006     41706
Hospitales.     41527 41727
Otras dependencias sanitarias.     41528 4 728
Construcción de centros docentes.     42529  
Escuelas taller.     42530  
Alumbrado Público. 43007      
Parques Públicos. 43008 43308    
Edificios uso múltiple.     43531 43731
Promoción viviendas.     43532 43732
Cementerios. 44009      
Recogida de residuos. 44010      
Limpieza viaria. 44011      
Alcantarillado. 44012      
Mercados. 44013 44313    
Tratamiento residuos sólidos. 44014 44314    
Tratamiento residuos líquidos. 44015 44315    
Protección medio ambiente. 44018 44318    
Ferias.     44534 44734
Biblioteca pública. 45019 45319   45719
Instalaciones culturales.     45535 45735
Instalaciones deportivas. 45020 45320   45720
Patrimonio histórico.     45536 45736
Centros sociales.     46537 46737
Accesos de núcleos. 51021      
Abastecimiento aguas. 51022      
Pavimentación calles. 51023      
Transporte colectivo urbano. 51024 51324    
Ordenación de tráfico.     51538  
Red viaria.       51739
Estación autobuses.     51540  
Encauzamiento.     51541  
Teléfonos.       52743
Electrificaciones rurales.     52544 52744
Mercados centrales.     62542  
Obras no clasificadas.     00599 00799
ANEXO IV
Códigos de Entidades supramunicipales
Código Denominación
800 Mancomunidad.
801 Comarca.
802 Área Metropolitana.
995 Comunidad Autónoma.
999 Cabildo Insular.
Consejo Insular.
Diputación Provincial.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/2004
  • Fecha de publicación: 30/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2004
  • Fecha de derogación: 12/02/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APU/293/2006, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2006-2305).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-3326).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Cataluña
  • Diputaciones Provinciales
  • Dirección General para la Administración Local
  • Formularios administrativos
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Planes provinciales
  • Subvenciones

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