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Documento BOE-A-2004-1733

Orden AEX/125/2004, de 8 de enero, por la que se crean las Oficinas Consulares Honorarias de España en Orleáns, Papeete y Rennes (Francia).

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2004, páginas 3711 a 3711 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2004-1733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/01/08/aex125

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de contar con una buena distribución de Viceconsulados Honorarios en Francia aconsejan la creación de un Viceconsulado Honorario en la ciudad de Orleáns, capital de la región Centro, donde viven un número importante de españoles, así como de un Viceconsulado Honorario en Rennes, capital de la Bretaña, que cuenta con una importante colonia española, y, por último de un Viceconsulado Honorario en el Océano Pacífico, concretamente en Papeete, capital de la Polinesia francesa, donde España es uno de los pocos países de la Unión Europea que todavía no cuenta con ninguna presencia consular en el Pacífico francés.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en París y previo informe favorable de la Dirección General de los Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero y de la Dirección General de Política Exterior para Europa, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en la ciudad de Orleáns, con jurisdicción en la región Centro, dependiente del Consulado General de España en París y con categoría de Viceconsulado Honorario.

Segundo.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en la ciudad de Rennes, con jurisdicción en la región de la Bretaña, dependiente del Consulado General de España en París y con categoría de Viceconsulado Honorario.

Tercero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Papeete, capital de la Polinesia francesa, con jurisdicción en la Polinesia francesa, dependiente del Consulado General de España en París y con categoría de Viceconsulado Honorario.

Cuarto.-El Jefe de cada una de estas Oficinas Consulares Honorarias tendrá, de conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.

Lo que comunico a VV.EE. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de enero de 2004.

PALACIO VALLELERSUNDI

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Asuntos Europeos, Subsecretario y Embajador de España en París.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/01/2004
  • Fecha de publicación: 30/01/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Consulados
  • Francia
  • Relaciones Consulares

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