Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de campaña, de
compraventa de clementinas, para su transformación en zumo,
campaña 2004/2005, con duración tres campañas, formulada por la Asociación
Comisión de Seguimiento de Transformados a base de Naranjas,
Mandarinas y Clementinas, CIT ZUMOS, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de
enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y
al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la
Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y a fin de que
los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la
contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000,
de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de campaña, de compraventa
de clementinas, para su transformación en zumo, campaña 2004/2005,
con duración tres campañas, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.
Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente
contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.
Madrid, 10 de septiembre de 2004.
ESPINOSA MANGANA
ANEXO
Contrato tipo plurianual de compraventa de clementinas para su
transformacion en zumo, campaña 2004-2005. Reglamento [(CE) 2111/2003,
artículo 10,2]. Tres campañas
Contrato n.o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2001.
De una parte, como vendedor la Organización de Productores . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
CIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
representada en este acto por D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente
contrato, en virtud de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
Y de otra parte, como comprador, la industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
CIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
representada en este acto por D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente
contrato en virtud de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado
por Orden . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., conciertan el siguiente
contrato de compraventa de cosecha de clementinas, con destino a su
transformación en zumo, con las siguientes estipulaciones:
Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar
y el comprador se obliga a transformar en zumo, las cantidades de producto
recibidas, de la forma establecida en los Reglamentos (CE) 2200/96,
2202/96 y 2111/03, en las condiciones que se pactan en el presente
contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . kilogramos de clementinas.
Segunda. Especificaciones de calidad.-Los frutos entregados a la
industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en
el Reglamento (CE) 1092/01.
Estar enteros y ser calidad cabal y sana y aptos para la transformación,
quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.
Contenido mínimos de zumo y grados Brix: Los porcentajes de zumo
con respecto al peso total del fruto mediante prensa manual serán
del 25 por 100. Grados Brix: 10, por el método refractométrico.
Tercera. Calendario de entregas.-La distribución diaria de entregas
será establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor,
en función de sus respectivas capacidades y adecuándose al siguiente
calendario de entregas:
Primera campaña Segunda campaña Tercera campaña
Distribución por
campañas ...... Kg Kg Kg
Para la primera campaña, la distribución de entregas de clementinas
establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, por
período de entregas es el siguiente:
Desde: Hasta: Kg Desde: Hasta: Kg
Desde: Hasta: Kg Desde: Hasta: Kg
La distribución de las entregas de clementinas para la segunda y tercera
campañas, así como cualquier modificación de las cantidades antes
expresadas en la segunda y tercera campaña serán comunicadas, previo acuerdo
entre las partes, antes del 1 de noviembre de la respectiva campaña de
que se trate si la cláusula adicional se ha celebrado antes del 1 de noviembre
del año de dicha campaña de comercialización.
Si la cláusula adicional se ha celebrado después del 1 de noviembre
pero antes del 28 de febrero del año de dicha campaña de comercialización
correspondiente, la distribución de las entregas de clementinas para la
segunda y tercera campañas, así como cualquier modificación de las
cantidades antes expresadas en la segunda y tercera campaña serán
comunicadas, previo acuerdo entre las partes, antes del 28 de febrero de la
respectiva campaña de que se trate."
Cuarta. Precio de la fruta.-Se conviene como precio a pagar por
la clementina que reúna las características estipuladas:
Primera campaña:
1.o trimestre
Euros/Tm
2.o trimestre
Euros/Tm
3.o trimestre
Euros/TmVariedad/calidad
Segunda campaña:
1.o trimestre
Euros/Tm
2.o trimestre
Euros/Tm
3.o trimestre
Euros/TmVariedad/calidad
Tercera campaña:
1.o trimestre
Euros/Tm
2.o trimestre
Euros/Tm
3.o trimestre
Euros/TmVariedad/calidad
A los anteriores importes se les añadirá el ............. por 100, IVA vigente,
menos la parte correspondiente al sector productor de la aportación a
que hace mención la estipulación novena.
Quinta. Forma de pago.-El comprador efectuará el pago de la factura
del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será
facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de
la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura,
Mediante transferencia bancaria a la Entidad Bancaria . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuenta número:
Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el
encabezamiento.
Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.-La mercancía que
ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:
En la factoría que el comprador tiene en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor . . . . . . . . . . . . . . .
El control de calidad, así como el peso neto de la clementina se realizará
a pie de fábrica.
Séptima. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato por
debajo del 90 por 100 de la cantidad estipulada a efectos de entrega y
recepción de la clementina dará lugar a una indemnización que se fija
del siguiente modo:
A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una
indemnización al comprador del 100 por 100 del valor estipulado para
la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,
variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la
fruta, si los hubiere.
Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a
la recepción de la clementina en las cantidades, variedades y calidades
contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor
en un 100 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese
querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta, si los hubiere.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,
de cualquiera de las partes, se tendrán en cuenta la valoración de la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará
la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización
correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en párrafos
anteriores.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse
un caso justificado de incumplimiento de contrato.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza
mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,
situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o
enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes
contratantes.
B) Si la Organización de Productores dejara de percibir las ayudas
fijadas en el Reglamento (CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de
las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el
Reglamento (CE) 2111/2003 por la Industria Transformadora, referidas a la
fruta recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una
indemnización por parte del comprador al vendedor, de un importe igual a la
ayuda dejada de percibir.
Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los
anteriores epígrafes A) y B), ambas partes convienen el comunicarlo entre
sí y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes
de haberse producido.
Octava. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato
y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de
Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse
al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de Diciembre, de Arbitraje.
El arbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.-El
control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las
hubiere, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará
por la Comisión de Seguimiento de Transformados a base de Naranjas
y Clementinas, constituida por representación paritaria, que cubrirá sus
gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores
productor e industrial, a razón de 5 Pts./Tm. (0.03 Euros/Tm.) de
clementina contratada por cada parte contratante, haciéndose responsable
el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo
adoptado por dicha Comisión.
De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines
procedentes, se firman los seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar
y fecha expresados en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada
una de las copias a sus respectivos destinatarios.
El comprador, El vendedor,
Copias:
1. Industria transformadora.
2. Organización productores.
3. Administración.
4. Administración.
5. Administración.
6. Comisión de Seguimiento.
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