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Documento BOE-A-2004-16793

Orden ITC/3086/2004, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la Comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz) y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas en el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2004, páginas 32518 a 32535 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-16793

TEXTO ORIGINAL

La reducción de los desequilibrios económicos entre las diferentes regiones, que tienen como reflejo global una desigual distribución de la renta, figura entre los objetivos básicos de la política regional. Estos desequilibrios están motivados, entre otras causas, por desequilibrios en el volumen y composición de la producción industrial y del desarrollo tecnológico.

Para tratar de corregir estos últimos desequilibrios ligados a la actividad industrial y tecnológica se vienen utilizando un marco general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y uno específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias.

Estas circunstancias se dan en la comarca del Campo de Gibraltar, que desde décadas viene teniendo una problemática en su desarrollo económico y, en particular, en el sector industrial, pese a la existencia en la zona de una presencia de grandes instalaciones industriales que, por sí solas, no proporcionan el atractivo necesario para promover nuevas implantaciones.

La elección de un marco específico de ayudas a esta zona viene apoyada sin más con un breve resumen de su problemática, que entre otros aspectos afectan al ámbito de la formación, en el que hay falta de adecuación entre las necesidades de la industria y de sus servicios locales con la calificación de la población laboral y una dispersión en las ofertas de formación mientras que, en un ámbito general, el bajo nivel de renta de la población limita el incremento de la demanda interna, que, a su vez, se traslada a un escaso impulso autónomo de la actividad productiva. Aparte de lo citado, se encuentra la proximidad de Gibraltar, enclave de un importante centro comercial y económico, que ejerce una influencia decisiva sobre la situación de la zona.

No obstante la problemática citada, concurren en esta zona diversos aspectos positivos entre los que se encuentran la proximidad del mercado magrebí, con un cierto potencial de desarrollo económico, y la manifiesta inquietud de los empresarios locales por acometer iniciativas de carácter industrial.

Adicionalmente a las características citadas, que aconsejaban adoptar un régimen específico de apoyos dedicado a esta zona, la Comisión Interministerial para el Campo de Gibraltar instó a las autoridades del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología a impulsar el desarrollo de esta comarca utilizando las medidas de apoyo a actuaciones de reindustrialización de ámbito general, ya que esta comarca tenía, en gran medida, características coincidentes con las de las zonas incluidas en el régimen de ayudas de reindustrialización, apoyos que se consideran adecuados mantener.

Teniendo en cuenta lo citado anteriormente, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, haciendo uso de las competencias que tiene el Estado en materia de dictar las bases y de coordinar de forma general la planificación de la actividad económica, y atendiendo a la doctrina que proviene del Tribunal Constitucional sobre esta materia, en la que se reservan competencias en materia de planificación a favor del Estado, dictó en el año 2001 la Orden de 18 de abril, que estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca del Campo de Gibraltar y la convocatoria para ese año, con el objetivo general de elevar la tasa interna de rentabilidad de los proyectos a apoyar, por la vía de reducir el coste del capital. La Orden a que corresponde este preámbulo sigue la línea marcada por las correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003.

La forma de gestión del régimen de ayudas de esta Orden será centralizada, como se venía efectuando y se efectuará por los servicios de este Departamento sobre la base de lo citado, que se complementa con los siguientes argumentos: a) armonizar las actuaciones de este régimen específico de ayudas con el genérico a la reindustrialización desarrollado por este Departamento; b) esta armonización de regímenes tendrá por objeto evitar posibles agravios comparativos con otros beneficiarios o zonas; c) hacer posible la compensación de ayudas con otros programas del Departamento; d) potenciar las actuaciones que presenten un carácter industrial y de dinamización tecnológica y un notable grado de relación interterritorial; y e) aprovechar la experiencia adquirida por las actuaciones de reindustrialización del Departamento en otras zonas.

El que se lleve a cabo esta gestión centralizada por los servicios de este Departamento no va en detrimento de establecer acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales, sobre las bases de la coordinación general, permitiendo, a su vez, un margen a dichas Administraciones para concretar con mayor detalle la afectación o destino de las ayudas.

El régimen de ayudas que se regula en la presente Orden ha sido considerado compatible con el Tratado CE por la Comisión de la Unión Europea, en su decisión de 18 de mayo de 2001. El período de vigencia que ampara esta decisión de la citada Comisión incluye el ejercicio 2004.

Asimismo, la presente Orden se dicta al amparo del artículo 3.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de las demás disposiciones que resultan de aplicación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito geográfico de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los proyectos o actuaciones que se efectúen en los siguientes municipios comprendidos en la Comarca del campo de Gibraltar: Algeciras, La Línea, los Barrios, San Roque, Tarifa, Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera.

Segundo. Objeto y prioridades de las ayudas.

1. Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización y a la dinamización tecnológica de las zonas a las que se refiere el punto primero de esta Orden a través de alguna de las siguientes áreas y, dentro de ellas, de las actuaciones correspondientes:

a) Área de infraestructura: Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc.

Dentro de esta área se considerarán prioritarios los proyectos relacionados con las actuaciones que se recogen en el apartado b) (área de industria) siguiente.

b) Área de industria: Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial. En esta área no se incluirán proyectos relativos a la industria del carbón, definida en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) n.° 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, los sectores siderúrgicos y de las fibras sintéticas, definidos respectivamente en los Anexos B y D de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (DOCE C 70 de 19-3-2002), ni a las empresas en crisis tal como se definen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOCE C 288 de 9-10-1999). Dentro de esta área se priorizarán los proyectos dirigidos a:

Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de las zonas susceptibles de aplicación de esta Orden.

Integrar esfuerzos de varias empresas con un objetivo industrial común que, aprovechando las capacidades y potencialidades de la zona, produzcan una dinamización de la economía local.

Los empleos que se definan con periodos de mantenimiento superiores al mínimo exigióle en todo caso, de tres años o de dos años si se trata de una pequeña o mediana empresa, según la definición del Anexo I del Reglamento (CE) n.° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, sobre ayudas estatales a las PYMES (DOCE L 10 13-1-2001), recibirán una nota de prioridad en la evaluación del correspondiente proyecto o actuación.

Desarrollo de empresas de sectores maduros que incorporen procesos de elevado contenido tecnológico.

Instalación y ampliación de industrias de sectores emergentes.

2. En las actuaciones correspondientes al área de infraestructura del apartado anterior, podrán ser objetos de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda. El detalle de los presupuestos de inversión a tener en cuenta se recoge en el Anexo II «Cuestionario» de esta Orden.

3. En las actuaciones del área de industria serán objeto de ayudas las inversiones que realicen en activos fijos, y en especial las efectuadas en bienes de equipo nuevos y las que incorporen éstos a procesos con un alto contenido tecnológico. Los gastos subvencionables también podrán incluir los ligados a la transferencia de tecnología en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales, cuando no se trate de una pequeña o mediana empresa, según la definición fijada en la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003, no podrán rebasar el 25 por 100 de la inversión en terreno, edificio y equipamiento.

Las inversiones en activos fijos que hayan sido objeto de ayuda deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un periodo, como mínimo, de cinco años.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Para el área de infraestructura: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, y que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintos a los que corresponden a esta área de la Orden que se contempla, siempre que dichos servicios los presten a precios de mercado.

b) Para el área de industria: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

Cuarto. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las actividades objeto de apoyo descritas en el apartado segundo que se lleven a cabo en el ejercicio 2004, podrán acceder, en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas nacionales o internacionales, a las siguientes cuantías máximas de ayudas, teniendo en cuenta para éstas el contenido del punto 2 de este apartado.

a) Para el área de infraestructura: Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo, del 75 por 100 del presupuesto financiable de la actuación. En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer con fondos propios, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable.

b) Para el área de industria: Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 50 por 100 del coste de la actuación. Las intensidades de las correspondientes ayudas respetarán los límites máximos de intensidades establecidos en el mapa español de ayudas con finalidad regional, aprobado por la Comisión Europea. En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer con fondos propios, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable.

No obstante, las intensidades de las ayudas serán:

En lo que respecta a los importes de ayuda que superen los cinco millones de euros en equivalente de subvención bruto, la intensidad máxima de ayuda en el sector de vehículos a motor, definido en el Anexo C de las citadas Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, se limitará al treinta por ciento del correspondiente límite máximo de ayuda regional.

Las que, en su caso, autorice específicamente la Comisión Europea cuando se trate de ayudas a la construcción, la reparación o la transformación de buques según el Marco aplicable a las ayudas a la construcción naval (DOCE C 317 de 30-12-2003) o cuando el importe de la ayuda supere el límite máximo de ayuda que puede obtener una inversión de cien millones de euros con arreglo al baremo del punto 21 de las citadas Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión.

2. Las ayudas se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004: 20.11.723B.821.25; y 20.11.723B.831.25, cuyos importes son, respectivamente, de 1.803,56 y 7.214,23 miles de euros.

Quinto. Ámbito temporal.

has inversiones y los gastos objeto de las ayudas de la presente Orden deberán realizarse durante el año 2004.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de esta Orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.min.es/reinca.

2. En la citada dirección de internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y formalizar la solicitud en los lugares indicados en el apartado siguiente o se podrá presentar a través del Registro Telemático, según se indica en el punto 5 de esta apartado.

3. Las solicitudes, en soporte físico, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General de Desarrollo Industrial.

4. El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de:

a) Cuestionario electrónico.

b) Memoria del proyecto de actuación y capacidades específicas de la entidad solicitante en formato electrónico («.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd») con un tamaño máximo de 10 MB.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

La documentación prevista en las letras a) y b) se presentará a través del sistema de información del Ministerio vía Internet, de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación (www.min.es/reinca). Igualmente, se podrá presentar mediante soporte informático adecuado (CD, DVD o disquete), en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante funda externa e identificados por:

NIF de la persona física o jurídica solicitante.

Código indicativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de la solicitud de ayuda.

La documentación prevista en la letra c) deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En el caso de que no pueda ser acreditada validamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado.

5. Alternativamente, los interesados podrán presentar en el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la de la dirección electrónica www.min.es/reinca, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados por esta norma, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se creó un registro telemático en el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regularon los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior, de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el apartado octavo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado octavo de la presente Orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

7. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Octavo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Director General de Desarrollo Industrial, a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda. Este órgano recabará los informes técnicos para la evaluación de los proyectos o actuaciones para los que se han presentado solicitudes de ayudas, los cuales serán emitidos por los servicios de ese Centro Directivo o, en su caso, por la Comunidad Autónoma de Andalucía o entes locales de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente convenio de colaboración a que se refiere el apartado decimoctavo de esta Orden. Cualquiera de los entes encargados de efectuar los citados informes podrán recabar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria para definir el proyecto o actuación objeto de la solicitud.

2. El citado órgano instructor, trasladará los informes citados en el punto 1 de este apartado al Comité de Gestión y Coordinación, cuya composición se detalla en el apartado décimo de esta Orden, el cual, considerando los criterios de evaluación que se recogen en el apartado siguiente, efectuará un informe final de evaluación que elevará al instructor. Por el instructor se formulará propuesta de resolución provisional que se notificará a los interesados a la vez que se les concede un plazo de 10 días para formular alegaciones.

3. Las solicitudes se evaluarán y resolverán en régimen de concurrencia competitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 15 días comuniquen su aceptación. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que acepta las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda.

Noveno. Criterios de evaluación.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de obligado cumplimiento:

a) Adecuación a las prioridades establecidas en el apartado segundo de la presente Orden.

b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera.

c) Adaptación a las necesidades y potencialidades de la zona.

d) Utilización de una tecnología adecuada a la naturaleza del proyecto.

e) Creación de empleo en la zona.

Décimo. Comité de Gestión y Coordinación.

El Comité de Gestión y Coordinación estará presidido por el Director General de Desarrollo Industrial y será vicepresidente el Subdirector General de Programas Estratégicos. Serán vocales los titulares de las Subdirecciones Generales de Fomento de la Innovación Industrial y de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial, así como de un representante por cada uno de los siguientes Entes o Unidades: Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Departamento. Los representantes no pertenecientes a la Dirección General de Desarrollo Industrial serán de rango, al menos, de Subdirector General o asimilados. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Industrial.

El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se suscriban convenios de colaboración, de acuerdo con el apartado decimoctavo de esta Orden, y se determine en ellos que la valoración de las solicitudes se realice por las Comunidades Autónomas o por los Entes Locales, la composición del Comité se establecerá en el convenio correspondiente.

Undécimo. Resolución.

1. La resolución de concesión o denegación se dictará por el órgano competente, Secretario General de Industria o Director General de Desarrollo Industrial, según prevean las delegaciones de competencias establecidas.

2. En todo caso, se deberá comprobar que el total de las distintas ayudas de finalidad regional que pueda recibir una actuación o proyecto, no superará el límite de intensidad de la correspondiente zona asistida, según el mapa español de ayudas aprobado por la Comisión Europea. Asimismo se establecerá la condición de que los activos, tanto materiales como inmateriales, objeto de las ayudas, estén afectos a la actuación o proyecto apoyado al menos durante los cinco años siguientes a su incorporación.

3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el B.O.E. El vencimiento del mencionado plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003.

4. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa.

5. En la resolución se harán constar, junto a los datos del beneficiario, los del proyecto o actuación acompañado de sus características y motivación, todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Duodécimo. Pago de las ayudas.

1. Los préstamos concedidos, que tendrán la consideración de aportaciones reembolsables, serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

2. Con carácter previo al pago de la ayuda, bajo la modalidad de préstamo, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos por la misma, por los importes de la ayuda anticipada y de los intereses de demora que se produzcan desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de apoyo. El interés de demora será el previsto en la Ley General Presupuestaria.

La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzcan los reembolsos, mientras que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda.3. El pago de las ayudas establecidas en la presente Orden vendrá condicionado al cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos fijados por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987 en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de requerimiento de aportación de dichas certificaciones en el caso de que dicha notificación se lleve a cabo.

Los beneficiarios pueden autorizar al órgano tramitador del procedimiento cumplimentando o no el recuadro que figura en el modelo de solicitud normalizado, el que éste obtenga por medios telemáticos, los certificados que están obligados a presentar sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas.

Decimotercero. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá recurrirse en reposición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado Undécimo.3 de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra esas resoluciones presuntas, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de cumplirse el plazo señalado en el citado apartado Undécimo.3.

3. La interposición de recursos ante el registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet www.min.es/recursos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Decimocuarto. Justificación y seguimiento de las ayudas concedidas.

1. La Dirección General de Desarrollo Industrial será la encargada de llevar a cabo el seguimiento y control de las ayudas concedidas a las actuaciones y proyectos, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones y plazos impuestos y entregando a los beneficiarios los fondos correspondientes.

2. El perceptor de la ayuda se obliga a poner a disposición de la Dirección General de Desarrollo Industrial todos los comprobantes y documentos justificativos de gastos y pagos, así como todos los documentos acreditativos de las inversiones realizadas. También se obliga a remitir una memoria técnica y una memoria económica incluyendo la correspondiente valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la actuación, igualmente deberá permitir el libre acceso a los funcionarios que dicho Centro Directivo designe, para visitar los lugares, establecimientos e instalaciones donde se desarrolle la actuación o proyecto objeto de apoyo.

3. Finalizada la ejecución de la actividad, se procederá a la comprobación de la misma, levantándose al efecto la correspondiente acta de conformidad, a la que se acompañará una valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto o actuación.

Decimoquinto. Reembolso de los préstamos.

1. Como norma general, el reembolso de los préstamos se realizará en anualidades de idéntica cuantía, venciendo la primera, como máximo, al quinto año, a partir del de su concesión. El número de anualidades, sin considerar el periodo de carencia anterior, será como máximo de diez.

2. En casos justificados de carácter singular y, previo informe del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos de reembolsos.3. Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los préstamos tendrán la consideración de deudas no tributarias de derecho público y se ingresarán directamente en el Tesoro Público.

El incumplimiento de esta obligación en los plazos establecidos determinará la aplicación de lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la presente Orden.

Decimosexto. Modificación de la resolución de concesión,.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión del Comité de Gestión y Coordinación, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaría podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

3. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

Decimoséptimo. Incumplimiento.

1. Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. Los incumplimientos que estén tipificados como infracciones serán sancionados conforme al régimen jurídico vigente en materia de subvenciones.

Decimoctavo. Colaboración con Comunidades Autónomas y Entes Locales.

Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por esta Orden, se podrán celebrar convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con Entes Locales.

Decimonoveno. Normativa general.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Disposición adicional única. Sustitución o corrección de la denominación de las direcciones de Internet.

En la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se creó un registro telemático en el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología, se regularon los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. En esta Orden se sustituye o corrige la denominación «mcyt» del extinto Departamento por la de «min»del actual, por lo que para la obtención de los modelos normalizados para las ayudas para actuaciones de reindustrialización, la dirección completa a utilizar es: www.min.es/reinca.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de septiembre de 2004.

MONTILLA AGUILERA

Excmo. Sr. Secretario General de Industria.

ANEXO I

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ANEXO II
Cuestonario

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