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Documento BOE-A-2004-15486

Resolución de 6 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 26 de agosto de 2004, páginas 29997 a 29997 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-15486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/08/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, (publicado en el BOE de 4-4-2003) (Código de Convenio nº 9003912), que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO.

en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de agosto de 2004.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL DUODÉCIMO

CONVENIO COLECTIVO DE LA O.N.C.E. Y SU PERSONAL

En Madrid, a 5 de julio de 2004, en los locales de la Dirección General de la O.N.C.E., c/ Prado, 24, en Madrid, se reúnen las representaciones de la Entidad y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de la O.N.C.E. y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la O.N.C.E., en Sesión del 6 de mayo de 2004, adoptó el Acuerdo 5E/2004-2.2, que regula la implantación de un nuevo juego activo denominado "El Combo", y aprueba su reglamento. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodearán a este producto, según lo dispuesto en el art. 46.2 del XII Convenio Colectivo.

Asimismo, el Consejo General de la O.N.C.E., en Sesión del 26 de mayo de 2004, adoptó el Acuerdo CP.9/2004-3, que regula la realización de un Sorteo Extraordinario con fecha 16 de octubre de 2004. Es igualmente necesario negociar la retribución de este Sorteo, según el art. 53.1 del Convenio.

Los debates quedan reflejados en la correspondiente Acta.

La O.N.C.E. y los sindicatos U.G.T. y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

"A) Retribuciones por la venta del juego activo denominado "El Combo".

Las ventas de este producto se integrarán dentro de las ventas totales de cada mes, a los efectos de aplicar, en materia de comisiones y primas, los arts. 48 y 50 del XII Convenio Colectivo, de la misma forma que se hace para los restantes productos ordinarios.

B) Retribuciones por la venta del cupón para el Sorteo Extraordinario de 16 de octubre de 2004.

1. La venta del cupón para el Sorteo Extraordinario del día 16 de octubre de 2004 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir por los agentes vendedores sobre las ventas del cupón para el Sorteo Extraordinario del 16 de octubre de 2004 queda establecida en el doce por ciento a partir del primer cupón vendido.

C) Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

D) Se faculta a la Dirección General de la O.N.C.E. para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo."

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/08/2004
  • Fecha de publicación: 26/08/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de marzo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-6912).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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