Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, dotados presupuestariamente y cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso para la provisión de los
mismos que puedan ser desempeñados por funcionarios
pertenecientes a Cuerpos o Escalas del grupo A.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, y en aplicación del Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero, por el que se aprueba la Oferta Empleo Público
para el año 2004.
Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría General
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto convocar
concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el anexo I
de esta Orden con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Requisitos de participación.
1.1 Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de
carrera, de cualquier situación administrativa, salvo los suspensos
en firme mientras dure la suspensión, incluidos en el ámbito de
aplicación del articulo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
pertenecientes a Cuerpos y Escalas clasificados en el grupo al
que hace referencia el anexos I de esta Orden, comprendidos en
el artículo 25 de la citada Ley, con excepción del personal
sanitario, docente, investigador, de Correos y Telecomunicaciones,
de Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.
1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio Departamento al que estén adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
1.3 Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el
concurso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a
las mismas y en todo caso, desde la toma de posesión del destino
desde el que participen si es de carácter definitivo. Los funcionarios
en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación
familiar solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha
situación.
1.4 Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan
destino provisional en este Departamento o en sus Organismos
Autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se
convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.5 Los funcionarios con destino definitivo, incluidos los
destinados en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo
obtenido, salvo que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o en sus Organismos Autónomos, o hayan
sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación o haya sido suprimido su puesto
de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de
servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.6 A los funcionarios en excedencia por cuidado de
familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, modificado por Ley 39/1999, de 5 de noviembre, que
participen en este concurso se les considerará, a los efectos de
valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron
y que tienen reservado. Asimismo, en este supuesto sólo podrán
participar, incluidos los destinados en la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social, si han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que
tengan reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o en sus Organismos Autónomos.
1.7 A los funcionarios en situación de servicios especiales
con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos
efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de
trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.
1.8 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa
deberán participar si reúnen los requisitos de los puestos convocados
y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo 13 del
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
1.9 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda. Presentación de solicitudes.
2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas
a la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos
Humanos de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos
y de la Seguridad Social), se presentarán en el plazo de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en
el Registro General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo, calle Torrelaguna, n.o 73, 28027 Madrid, o en
los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas últimas tienen la obligación de cursar
las solicitudes recibidas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos
como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se
reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo
y en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen serán
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto de
trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante
en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración
podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,
así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán
condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho
de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose en
caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma
convocatoria.
Tercera. Valoración de méritos.
El concurso constará de dos fases: Méritos generales y méritos
específicos.
La valoración de los méritos, referidos todos ellos a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para la
adjudicación de los puestos de trabajo, se efectuará de acuerdo
al siguiente baremo:
Primera fase:
3.1 Méritos generales: Se valorará el grado personal
consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados y la
antigüedad en la Administración, hasta un máximo de 19 puntos,
con arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Grado personal consolidado.-Su valoración se
realizará en sentido positivo en relación con el nivel de los puestos
de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de cuatro puntos de la
siguiente forma:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al del
puesto que se solicita: 4 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto
que se solicita: 3,5 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al del
puesto que se solicita: 3 puntos.
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
Por encontrarse destinado, con nombramiento acordado por
la autoridad competente, en un puesto del ámbito organizativo
para el que se convocan los puestos, 3 puntos. A estos efectos,
se considerarán puestos pertenecientes al ámbito organizativo los
incluidos en la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 2,5 puntos.
Más de un año: 3 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 1,5 puntos.
Más de un año: 2 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 0,5 puntos.
Más de un año: 1 punto.
Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de complemento
de destino o procedan de la situación de excedencia voluntaria,
se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel mínimo
correspondiente a su Cuerpo o Escala, considerándose como
tiempo de desempeño, a los efectos de los apartados anteriores, el
mínimo establecido para cada puesto.
Cuando se trate de funcionarios que ocupen un destino
provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre designación
o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados con
instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo
que ocupaban desde la fecha en que tomaron posesión del mismo.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situación
de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales,
se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo,
computándose como tiempo de desempeño desde la fecha de toma
de posesión en el mismo.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se
valorarán exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por Centros
Oficiales Públicos o en el ámbito de la formación continua que
figuran relacionados en el anexo I. Corresponde a la Comisión
de Valoración fijar la puntuación concreta, dentro de un límite
máximo de 6 puntos, para el total de los cursos de cada aspirante.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular
la puntuación como receptor e impartidor. En este caso, se
otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido. No se
computarán en este apartado, al no ser Cursos, la asistencia a Sesiones,
Jornadas, Comunicaciones, etc. Se tendrán en cuenta los
Diplomas y Certificaciones probatorios de la asistencia a los cursos,
siempre que sean originales o debidamente compulsados.
3.1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,15 puntos por
cada año de servicio completo, hasta un máximo de 3 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter
previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.
No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda,
será necesario obtener, al menos, 5 puntos.
3.2 Méritos específicos.-La valoración máxima parcial de
cada uno de los méritos específicos que se expresan para cada
puesto de trabajo es la que figura en el anexo I. En ningún caso,
la valoración total puede ser superior a 10 puntos, siendo
necesario un mínimo de 6 puntos en esta fase para ser adjudicatario
del correspondiente puesto de trabajo.
3.3 En relación con los puestos ubicados en Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia, se valorará como otro mérito
el conocimiento de la misma hasta un máximo de 1 punto. La
acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante
fotocopia del título, diploma o certificación expedida por centro
público competente o por institución privada oficialmente
homologada, expresivo del grado de conocimiento.
3.4 Para optar a la adjudicación del puesto de trabajo, será
necesario que los interesados alcancen una puntuación mínima
global de 11 puntos.
Cuarta. Acreditación de méritos.
4.1 Los méritos generales, requisitos y datos del funcionario
deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que
figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este
certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al
considerar que se han acreditado para la expedición de este anexo.
No serán válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas
y/o tachaduras.
La certificación deberá ser expedida por las unidades
siguientes:
4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio
activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, por
la Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o el Secretario General o similar
de los organismos autónomos, cuando estén destinados, o su
último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios
Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente.
Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa, cuyos certificados deberán ser expedidos
por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento
cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincia
y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los
Servicios Periféricos del Ministerio.
4.1.2 Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública u organismo similar de la
Comunidad, o bien por la Consejería correspondiente, en el caso de
funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
4.1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en
sus distintas modalidades, excedencia forzosa y procedentes de
suspensión de funciones superior a seis meses: Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;
Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos de
la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría
General para la Administración Pública o de la Escala a extinguir
de la AISS, y Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde
tuvieron su último destino, en el caso de personal de las restantes
Escalas.
4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes
conforme al modelo anexo IV de la convocatoria, serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio de prueba, sin perjuicio de
que se puedan recabar de los interesados las aclaraciones o
aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria
para la comprobación de los mismos.
Cualquier alegación de méritos específicos no avalada
documentalmente, no será tenida en cuenta.
4.3 Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta. Prioridad en la adjudicación de puestos.
5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración
de los méritos acreditados.
5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera
en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, se entenderá
referida a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
del nombramiento de funcionario de carrera tras la superación
del proceso selectivo, y en su defecto al número obtenido en dicho
proceso.
En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Sexta. Comisión de valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por
los siguientes miembros:
Presidenta: La Secretaria General del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Vocales: Tres representantes de dicho Instituto, uno de los
cuales actuará como Secretario y dos representantes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales designados por la autoridad
convocante.
Asimismo, las Organizaciones Sindicales más representativas
y las que cuenten con mas del 10 por 100 de representantes,
en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en
la Comisión de Valoración.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados y poseer gado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
La Comisión de Valoración, podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de Asesores
actuarán, con voz pero sin voto.
Séptima. Adjudicación de destinos.
7.1 El destino adjudicado se considerará de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido
otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si
optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y
por escrito al Órgano que se expresa en la Base 2.1.
Octava. Resolución y toma de posesión.
8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a tres
meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del
de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado". En la resolución se expresará el puesto de origen
de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación
del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,
así como su situación administrativa cuando sea distinta de la
de activo.
8.2 El plazo de toma de posesión obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de
un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
8.3 El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Unidad a
que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta
servicio el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento
de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el Secretario
General para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha
de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo
de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
8.4 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que excepcionalmente y por
causas justificadas el Órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Novena. Publicación.
La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución
del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de
notificación al interesado, y a partir de la misma empezarán a contarse
los plazos establecidos para que los Organismos afectados
efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Décima. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 9, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,
potestativamente, y con carácter previo, recurso administrativo de
Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes
(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 11 de agosto de 2004.-El Ministro, P.D., (O.M. 21.5.96,
BOE del 27) y disposición adicional sexta del R.D. 1600/2004,
de 2 de julio, BOE del 3), la Subsecretaria, Aurora Domínguez
González.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 29932 a 29942)
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