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Documento BOE-A-2004-15469

Orden TAS/2864/2004, de 11 de agosto, por la que se convoca concurso específico C/122, para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 26 de agosto de 2004, páginas 29928 a 29942 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-15469

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo, dotados presupuestariamente y cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso para la provisión de los

mismos que puedan ser desempeñados por funcionarios

pertenecientes a Cuerpos o Escalas del grupo A.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, y en aplicación del Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero, por el que se aprueba la Oferta Empleo Público

para el año 2004.

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría General

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto convocar

concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el anexo I

de esta Orden con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de participación.

1.1 Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de

carrera, de cualquier situación administrativa, salvo los suspensos

en firme mientras dure la suspensión, incluidos en el ámbito de

aplicación del articulo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

pertenecientes a Cuerpos y Escalas clasificados en el grupo al

que hace referencia el anexos I de esta Orden, comprendidos en

el artículo 25 de la citada Ley, con excepción del personal

sanitario, docente, investigador, de Correos y Telecomunicaciones,

de Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.

1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departamento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.3 Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el

concurso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a

las mismas y en todo caso, desde la toma de posesión del destino

desde el que participen si es de carácter definitivo. Los funcionarios

en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación

familiar solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha

situación.

1.4 Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus Organismos

Autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.5 Los funcionarios con destino definitivo, incluidos los

destinados en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo

obtenido, salvo que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o en sus Organismos Autónomos, o hayan

sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento

de concurso o de libre designación o haya sido suprimido su puesto

de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de

servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.6 A los funcionarios en excedencia por cuidado de

familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, modificado por Ley 39/1999, de 5 de noviembre, que

participen en este concurso se les considerará, a los efectos de

valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron

y que tienen reservado. Asimismo, en este supuesto sólo podrán

participar, incluidos los destinados en la Secretaría de Estado de

la Seguridad Social, si han transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que

tengan reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o en sus Organismos Autónomos.

1.7 A los funcionarios en situación de servicios especiales

con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos

efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de

trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

1.8 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa

deberán participar si reúnen los requisitos de los puestos convocados

y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo 13 del

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

1.9 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas

a la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos

y de la Seguridad Social), se presentarán en el plazo de quince

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en

el Registro General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo, calle Torrelaguna, n.o 73, 28027 Madrid, o en

los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas últimas tienen la obligación de cursar

las solicitudes recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

y en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Nacional

de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen serán

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto de

trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante

en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,

así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho

de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose en

caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma

convocatoria.

Tercera. Valoración de méritos.

El concurso constará de dos fases: Méritos generales y méritos

específicos.

La valoración de los méritos, referidos todos ellos a la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para la

adjudicación de los puestos de trabajo, se efectuará de acuerdo

al siguiente baremo:

Primera fase:

3.1 Méritos generales: Se valorará el grado personal

consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados y la

antigüedad en la Administración, hasta un máximo de 19 puntos,

con arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Grado personal consolidado.-Su valoración se

realizará en sentido positivo en relación con el nivel de los puestos

de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de cuatro puntos de la

siguiente forma:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al del

puesto que se solicita: 4 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto

que se solicita: 3,5 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al del

puesto que se solicita: 3 puntos.

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

Por encontrarse destinado, con nombramiento acordado por

la autoridad competente, en un puesto del ámbito organizativo

para el que se convocan los puestos, 3 puntos. A estos efectos,

se considerarán puestos pertenecientes al ámbito organizativo los

incluidos en la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional

de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 2,5 puntos.

Más de un año: 3 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 1,5 puntos.

Más de un año: 2 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 0,5 puntos.

Más de un año: 1 punto.

Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de complemento

de destino o procedan de la situación de excedencia voluntaria,

se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel mínimo

correspondiente a su Cuerpo o Escala, considerándose como

tiempo de desempeño, a los efectos de los apartados anteriores, el

mínimo establecido para cada puesto.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen un destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre designación

o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados con

instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo

que ocupaban desde la fecha en que tomaron posesión del mismo.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situación

de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales,

se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo,

computándose como tiempo de desempeño desde la fecha de toma

de posesión en el mismo.

3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se

valorarán exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por Centros

Oficiales Públicos o en el ámbito de la formación continua que

figuran relacionados en el anexo I. Corresponde a la Comisión

de Valoración fijar la puntuación concreta, dentro de un límite

máximo de 6 puntos, para el total de los cursos de cada aspirante.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular

la puntuación como receptor e impartidor. En este caso, se

otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido. No se

computarán en este apartado, al no ser Cursos, la asistencia a Sesiones,

Jornadas, Comunicaciones, etc. Se tendrán en cuenta los

Diplomas y Certificaciones probatorios de la asistencia a los cursos,

siempre que sean originales o debidamente compulsados.

3.1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,15 puntos por

cada año de servicio completo, hasta un máximo de 3 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter

previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.

No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados.

3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda,

será necesario obtener, al menos, 5 puntos.

3.2 Méritos específicos.-La valoración máxima parcial de

cada uno de los méritos específicos que se expresan para cada

puesto de trabajo es la que figura en el anexo I. En ningún caso,

la valoración total puede ser superior a 10 puntos, siendo

necesario un mínimo de 6 puntos en esta fase para ser adjudicatario

del correspondiente puesto de trabajo.

3.3 En relación con los puestos ubicados en Comunidades

Autónomas con lengua oficial propia, se valorará como otro mérito

el conocimiento de la misma hasta un máximo de 1 punto. La

acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante

fotocopia del título, diploma o certificación expedida por centro

público competente o por institución privada oficialmente

homologada, expresivo del grado de conocimiento.

3.4 Para optar a la adjudicación del puesto de trabajo, será

necesario que los interesados alcancen una puntuación mínima

global de 11 puntos.

Cuarta. Acreditación de méritos.

4.1 Los méritos generales, requisitos y datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este

certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al

considerar que se han acreditado para la expedición de este anexo.

No serán válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas

y/o tachaduras.

La certificación deberá ser expedida por las unidades

siguientes:

4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio

activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, por

la Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o el Secretario General o similar

de los organismos autónomos, cuando estén destinados, o su

último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente.

Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa, cuyos certificados deberán ser expedidos

por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento

cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincia

y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los

Servicios Periféricos del Ministerio.

4.1.2 Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública u organismo similar de la

Comunidad, o bien por la Consejería correspondiente, en el caso de

funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

4.1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en

sus distintas modalidades, excedencia forzosa y procedentes de

suspensión de funciones superior a seis meses: Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;

Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos de

la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría

General para la Administración Pública o de la Escala a extinguir

de la AISS, y Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde

tuvieron su último destino, en el caso de personal de las restantes

Escalas.

4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes

conforme al modelo anexo IV de la convocatoria, serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio de prueba, sin perjuicio de

que se puedan recabar de los interesados las aclaraciones o

aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria

para la comprobación de los mismos.

Cualquier alegación de méritos específicos no avalada

documentalmente, no será tenida en cuenta.

4.3 Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Prioridad en la adjudicación de puestos.

5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración

de los méritos acreditados.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del R.D. 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera

en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, se entenderá

referida a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

del nombramiento de funcionario de carrera tras la superación

del proceso selectivo, y en su defecto al número obtenido en dicho

proceso.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Sexta. Comisión de valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por

los siguientes miembros:

Presidenta: La Secretaria General del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Vocales: Tres representantes de dicho Instituto, uno de los

cuales actuará como Secretario y dos representantes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales designados por la autoridad

convocante.

Asimismo, las Organizaciones Sindicales más representativas

y las que cuenten con mas del 10 por 100 de representantes,

en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en

la Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados y poseer gado personal o desempeñar

puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión de Valoración, podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de Asesores

actuarán, con voz pero sin voto.

Séptima. Adjudicación de destinos.

7.1 El destino adjudicado se considerará de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido

otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si

optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y

por escrito al Órgano que se expresa en la Base 2.1.

Octava. Resolución y toma de posesión.

8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a tres

meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del

de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". En la resolución se expresará el puesto de origen

de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación

del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,

así como su situación administrativa cuando sea distinta de la

de activo.

8.2 El plazo de toma de posesión obtenido será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de

un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

8.3 El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Unidad a

que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicio el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el Secretario

General para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha

de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

8.4 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que excepcionalmente y por

causas justificadas el Órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Novena. Publicación.

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución

del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de

notificación al interesado, y a partir de la misma empezarán a contarse

los plazos establecidos para que los Organismos afectados

efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Décima. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el

día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 9, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,

potestativamente, y con carácter previo, recurso administrativo de

Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes

(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 11 de agosto de 2004.-El Ministro, P.D., (O.M. 21.5.96,

BOE del 27) y disposición adicional sexta del R.D. 1600/2004,

de 2 de julio, BOE del 3), la Subsecretaria, Aurora Domínguez

González.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 29932 a 29942)

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