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Documento BOE-A-2004-15245

Orden FOM/2809/2004, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, en el marco del área de transportes y construcción en su programa nacional de construcción del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2004, páginas 29382 a 29399 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-15245

TEXTO ORIGINAL

El nuevo Plan Nacional 2004-2007, aprobado el 7 de noviembre de 2003 en Consejo de Ministros, define, entre el conjunto de objetivos estratégicos de impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en España, la necesidad de fomentar la divulgación de la ciencia y la tecnología cuyos avances científicos se traduzcan en beneficios para la sociedad.

La actuación prioritaria para esta convocatoria está relacionada con el enorme interés que despierta el reto de la construcción sostenible en España, las técnicas utilizadas, gestión y evaluación de los procesos constructivos y la dificultad del equilibrio entre economía, sociedad y medio ambiente.

Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, en el marco del área de transportes y construcción en su programa nacional de construcción del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

En su virtud, dispongo:

Primera. Objeto.-El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación y desarrollo en el Programa Nacional de Construcción en las líneas de actuación de materiales y productos para la construcción ; tecnologías, sistemas y procesos constructivos; sistemas de evaluación y gestión en la construcción ; mantenimiento, evaluación y rehabilitación de infraestructuras y edificaciones.

Segunda. Modalidades de los poyectos.

1. Para estructurar sus proyectos, los solicitantes deberán ajustarse a las siguientes modalidades:

a) Proyectos de investigación aplicada, relacionados con la generación de conocimientos propios de las acciones estratégicas.

b) Proyectos de desarrollo tecnológico y de Innovación tecnológica, relacionados con la solución de problemas concretos propios de las acciones estratégicas.

2. Todas las propuestas deberán adecuarse a los ámbitos de actuación que se citan en el Anexo I.

3. Podrán presentarse proyectos coordinados constituidos por dos o más proyectos en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades. En este caso se presentará una única solicitud por el centro al que pertenezca el investigador responsable del proyecto coordinado. En ellos podrán participar empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, con aportación de recursos (humanos, económicos o materiales), lo que se justificará mediante el correspondiente acuerdo de colaboración.

Los proyectos no coordinados tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actuaciones propuestas. En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto.

Uno de ellos actuará como investigador responsable del proyecto coordinado y será responsable de su seguimiento y su coordinación científica.

Los proyectos presentados a esta convocatoria tendrán una duración mínima de 2 años y máxima de tres. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración diferente. El plazo comenzará a partir de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Tercera. Financiación y cuantía.

1. La financiación de las ayudas objeto del presente concurso, por un importe global de 803.050 euros y una dotación unitaria que podrá estar comprendida entre 30.000 y 100.000 euros, está prevista con cargo al crédito presupuestario 17.20.511D.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

3. En el caso de centros públicos de investigación se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutariamente a los mismos. En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro o de centros tecnológicos, la cantidad máxima subvencionable, será el 50 por ciento del coste total de su participación en el proyecto.

Cuarta. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

A estos efectos se entiende por:

a) Centro público de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas.

b) Centro privado I+D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D.

c) Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre.

2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

3. Los investigadores principales de los centros solicitantes de la ayuda, deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el título de doctor. de no poseerlo, deberán acreditar experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

Quinta. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

2. En el presupuesto de los centros públicos de I+D, de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.

c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, subcontratación, coste de la garantía bancaria, etc.) d) En el presupuesto global de los proyectos se podrán incluir, en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos, un 15 por ciento.

Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación, especialmente de Formación Profesional. El personal contratado se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

Sexta. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que pertenezca el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de éste sea financiado.

3. Los interesados deberán presentar sus solicitudes de ayuda utilizando los modelos de impresos normalizados que se acompañan a esta convocatoria y que estarán disponibles en el servidor de información del Ministerio de Fomento (http://www.mfom.es).

4. Los solicitantes cumplimentarán los impresos que deberán ser firmados originalmente por duplicado y remitidos en sobre cerrado, junto con la documentación adicional correspondiente, indicando en el dorso el nombre de la persona jurídica o institución solicitante, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 38.4 y 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la siguiente dirección postal: Concurso de Ayudas para Proyectos Científicos y Tecnológicos; Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación; Ministerio de Fomento Paseo de la Castellana 67; 28071 Madrid.

5. Se presentará la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes (anexo II).

b) Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes (anexo V).

c) Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes (anexo VI).

d) Breve resumen de la memoria de la entidad (anexo III).

e) Relación del personal investigador que participará en el proyecto en la que se indicará al investigador principal, así como relación de otro personal de apoyo.

f) Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo (anexo IV).

g) Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de cada uno de ellos.

h) Currículum vitae de cada uno de los miembros del grupo de investigación.

i) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como de no estar incurso en las restantes prohibiciones para ser beneficiario en los términos previstos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se adjunta Anexo "A" de declaración responsable.

6. La participación de los grupos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

En el grupo de investigación se incluirá solamente personal vinculado estatutaria o contractualmente al centro y que realice funciones de investigación. Adicionalmente, se relacionará otro personal que participará en el proyecto (becarios, personal auxiliar, profesores eméritos, doctores, académicos numerarios, etc.).

El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisará autorización expresa de su entidad para participar en el proyecto.

Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyectos de la presente convocatoria.

Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos de la presente convocatoria.

Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original, la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, o el currículum vitae, serán excluidos del grupo.

Séptima. Subsanación y mejora de las solicitudes.-Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

Octava. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases. En la primera, el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) y la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevarán a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes.

Para cada una de ellas elaborarán un informe, de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor relevancia:

a) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto.

b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto.

Novedad y relevancia de los objetivos.

c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto.

Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes.

d) Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.

e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas.

f) Que recoja la adecuación del presupuesto presentado al desarrollo de actividades científicas de calidad.

2. En la segunda, las solicitudes correspondientes a los proyectos serán evaluadas por comisiones de expertos designadas por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, o por la persona en quien él delegue. Teniendo en cuenta que las líneas de investigación de estas ayudas están relacionadas con la construcción, dichas comisiones incorporarán representantes de los Ministerios de Fomento y Vivienda, conocedores de las áreas científico-tecnológicas temáticamente relacionadas.

Estas comisiones, una vez conocidos los informes de evaluación externa elaborados por el CDTI y la ANEP, valorarán los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria y al Programa Nacional correspondiente.

b) Actividad previa que los grupos de investigación hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta.

c) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados.

d) Grado de coordinación, complementariedad e interdisciplinariedad de los grupos de investigación.

e) Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias.

f) El que las solicitudes estén relacionadas con propuestas presentadas al Programa Marco de I+D de la Unión Europea o en otros programas internacionales, independientemente de que hubieran obtenido o no financiación.

3. Las comisiones de evaluación elaborarán una relación priorizada de los proyectos que merezcan ser financiados, incluyendo una propuesta de asignación de recursos y una propuesta de anualidades.

4. En el caso de proyectos coordinados podrán realizarse propuestas de concesión para sólo algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador. Si no se hace dicha propuesta, y la cantidad concedida resulta inferior a la solicitada, corresponde al investigador responsable presentar propuesta de asignación para cada subproyecto, debiendo la misma ser aprobada por el coordinador del proyecto.

5. En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

Novena. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación la resolución de concesión o denegación de las solicitudes. La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se notificará, además, a las entidades solicitantes.

2. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3. La resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación pondrá fin a la vía administrativa.

Décima. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad responsable.

2. El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de la concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en la base duodécima, y a la valoración positiva del mismo.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas deberá ser autorizada por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

5. Además de las obligaciones de justificación previstas en la presente base y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece la base duodécima.

6. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, o en su caso por el Tribunal de Cuentas.

Undécima. Documentación complementaria.-Los beneficiarios que no tengan el carácter de entes públicos deberán acreditar en el plazo de veinte días naturales desde la fecha de la notificación:

a) Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente inscrito en el registro correspondiente, y copia compulsada de sus estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos que actúe en nombre de otras personas.

d) Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal y de los miembros del equipo.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécima. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos corresponde a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, o a la persona en quien delegue, quien establecerá los procedimientos adecuados para ello.

2. Para cada proyecto se designará un coordinador que será un funcionario/a del grupo A o B del Ministerio de Fomento, o del Ministerio de la Vivienda, dependiendo del tema de estudio que se trate, que realizará las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

3. Para el mencionado seguimiento, se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado por los beneficiarios mediante el preceptivo informe anual. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos deberá mencionarse que han sido financiados por el Ministerio de Fomento en el marco del Programa Nacional de Construcción del Área de Transporte y Construcción del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, haciendo constar el número de referencia asignado al proyecto.

4. Los informes anuales de seguimiento y el informe final deberán ser presentados al coordinador por el responsable del proyecto de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, o en el caso de los proyectos coordinados, por el coordinador con la conformidad del representante de cada una de las entidades beneficiarias, adjuntando los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto.

5. En los casos en que se estime conveniente, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

6. Junto con los informes anuales y el informe final se remitirá un informe científico-técnico, acompañado de un certificado de la gerencia o servicio de contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

7. El Informe final y la documentación a la que se alude en el párrafo anterior deberá presentarse en la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Secretaría de Estado podrá ampliar el citado plazo, siempre que se solicite al menos antes de la expiración del mismo.

Decimotercera. Incumplimiento.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, a propuesta del respectivo coordinador, y previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de la ayuda si se incurriera en alguna de las siguientes causas:

a) Haber mediado falsedad u omisión de datos o informaciones relevantes en la documentación solicitada.

b) No entregar en plazo y forma los informes intermedios y finales, o que el coordinador estime que éstos no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto inicial c) Incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión.

En los expedientes que se tramiten por razón del incumplimiento del beneficiario, se determinará si aquél tiene la consideración de leve, grave o muy grave.

En los casos de incumplimiento leve, la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar podrá reducirse o alcanzar, respectivamente, hasta el 30 por ciento de la subvención. Lo mismo regirá para los casos de incumplimiento grave o muy grave, si bien los porcentajes aplicables en cada uno de estos casos serán del 65 por cien o del cien por cien

El supuesto de revocación obligará al adjudicatario/a a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla, y en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la investigación, u otras, debidamente justificadas a juicio del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o, simplemente, suspender y anular los pagos pendientes.

Decimocuarta. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final. Convocatoria.

Quedan convocadas las ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica en el marco del área de transportes y construcción en su programa nacional de construcción del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. La convocatoria se sujetará a las bases contenidas en la presente Orden.

Madrid, 30 de julio de 2004.

ÁLVAREZ ARZA

ANEXO I

Ámbitos de actuación del programa nacional de construcción

Son objeto de ayudas en el contexto de esta convocatoria los proyectos de investigación científica y de desarrollo tecnológico relacionados con las siguientes acciones estratégicas y líneas de investigación:

Líneas de actuación prioritarias sobre construcción sostenible

Líneas de actuación prioritarias sobre materiales y productos para la construcción:

Diseño de materiales y productos, incluidos los procesos de fabricación, de modo que reduzcan su impacto ambiental respecto de los existentes, bien en su proceso de producción (optimización del uso de materias primas, incorporación de subproductos industriales, reducción del consumo energético, eliminación de contaminantes, reducción de residuos, etc.), o bien durante su vida útil (aislamiento, habitabilidad, facilidad de deconstrucción y reciclado, etc.).

Tecnologías de minimización y reutilización de los residuos generados por las actividades de producción, construcción, mantenimiento y deconstrucción.

Desarrollo de materiales y productos de altas prestaciones para la construcción, y mejora de las características y usos de los existentes, sobre la base de la relación entre sus propiedades intrínsecas con las condiciones de uso (resistencia al fuego, alta resistencia, durabilidad, estanqueidad, impermeabilidad, aislamiento térmico, acústico y electromagnético, resistencia a la intemperie, características estéticas y de acabado, etc.), incluyendo el desarrollo de los sistemas de producción necesarios para su fabricación.

Nuevos materiales y productos para la construcción que ofrezcan funcionalidades avanzadas o multifuncionalidad: aplicación de nanotecnología a los productos de construcción y diseño de materiales inteligentes con funciones de auto reparación y autodiagnóstico (de la microestructura, fatiga, etc.) o sensibles al entorno (capacidades de acumulación o generación energética).

Desarrollo y validación de ensayos de caracterización y tipificación de materiales o productos frente a requisitos normativos o preformativos, incluyendo el desarrollo de sistemas de control de su fabricación.

Desarrollo de equipos de ensayo e instrumentación.

Evaluación del comportamiento de los materiales y productos para la construcción frente a solicitaciones complejas. Experimentación a escala real o simulada tanto para comprobación de las respuestas de los materiales y productos, como para validar sistemas de cálculo.

Integración de sistemas de monitorización sensoriales en materiales y productos para la construcción para captación de datos de estado de comportamiento o vida de los mismos.

Líneas de actuación prioritarias sobre tecnologías, sistemas y procesos constructivos:

Diseño de procesos, sistemas constructivos y alternativas tipológicas encaminadas a conseguir una reducción del impacto ambiental y los riesgos laborales de las actividades de construcción, mantenimiento y deconstrucción, y una mejora de la accesibilidad. Economía, calidad de vida y seguridad en su uso durante la vida útil de las edificaciones e infraestructuras.

Tecnologías de diseño y construcción de eco-edificios: utilización de energías renovables, materiales sostenibles y biocompatibles, arquitectura bioclimática y bioecológica.

Desarrollo de maquinaria, utillaje, medios auxiliares y procedimientos que mejoren la productividad, calidad, economía, seguridad y salud en la construcción.

Desarrollo de sistemas constructivos que mejoren la accesibilidad, durabilidad, requisitos básicos de seguridad (estructural, en caso de incendio, de utilización, etc.) y de habitabilidad (salubridad, calidad del ambiente interior, protección contra el ruido, ahorro de energía, etc.) de los edificios e infraestructuras.

Diseño y desarrollo de sub-sistemas constructivos industrializados basados en componentes prefabricados para edificación y obra civil, integrables en los diversos sistemas constructivos, incluidos sus procedimientos de unión, fijación y montaje. Creación de estándares dimensionales y normalización de los productos y unidades de obra.

Desarrollo de tecnologías avanzadas de producción aplicables en procesos constructivos para la realización de operaciones penosas, repetitivas o peligrosas.

Desarrollo de modelos analíticos y técnicas experimentales para simular el comportamiento realista de estructuras y del terreno en el que se sustentan, aplicables a cualquiera de las fases de diseño, construcción, utilización, reparación, refuerzo y demolición.

Líneas de actuación prioritarias sobre sistemas de evaluación y gestión en la construcción:

Modelos homogéneos de análisis del ciclo de vida de materiales, productos, sistemas y construcciones, integrando su impacto ambiental y su balance energético.

Definición de estructuras de clasificación y modelado de datos, de acuerdo a estándares internacionales, de materiales, productos, sistemas y procesos de construcción, así como desarrollo de recursos que faciliten su implementación, encaminadas a facilitar el intercambio de datos, la integración y la interoperatividad en el sector de la construcción.

Desarrollo de modelos de predicción de costos aplicables a las fases de utilización (mantenimiento, uso y explotación) ; y a la finalización de la vida útil (deconstrucción, demolición y gestión de residuos), de infraestructuras y edificaciones.

Definición de metodologías, modelos y herramientas orientadas a evaluar, simular y monitorizar las características e impacto global de los proyectos y construcciones: cumplimiento de normativa, eficiencia energética, accesibilidad, impacto medioambiental global (sobre la salud humana y los ecosistemas), vida útil, seguridad residual, impacto económico y social, comportamiento de las personas frente a problemas surgidos durante su uso (accidentes, fuego, etc.), considerando todo el ciclo de vida de los mismos, orientados a la toma de decisiones.

Herramientas numéricas o experimentales encaminadas a la mejora de los proyectos de construcción: ingeniería concurrente, evaluación del comportamiento de las construcciones frente a solicitaciones complejas, interacción suelo-estructura resistente, mecánica del suelo, riesgos naturales, accidentes, etc., sistemas de diseño n-dimensionales para un análisis multicriterio de los proyectos, teniendo en cuenta múltiples factores (impacto ambiental, costes de ejecución y mantenimiento, seguridad adaptabilidad a usuarios actuales y futuros, a discapacitados, etc.) y validación automática del proyecto frente a la legislación vigente, los requisitos básicos u otras condiciones de diseño.

Diseño de sistemas, instrumentación y herramientas de gestión global de las construcciones (proveedores, producción, medioambiente, calidad, explotación, mantenimiento...) y dispositivos integrados en ellas (control energético, confort del usuario, accesibilidad, seguridad, comunicaciones, domótica, etc.) durante su construcción, vida útil y deconstrucción.

Integración de los sistemas de información hasta pie de obra (comunicaciones inalámbricas, equipos móviles-PDA, Tablet PC, etc.), tanto para acceder a la información (normativa, documentación, planos, etc.) como para su generación (modificaciones as-built, seguimiento de obra, gestión de materiales, etc.).

Diseño de sistemas y herramientas de gestión del conocimiento, formación, y trabajo cooperativo en las fases de proyecto, suministro, ejecución y explotación de la obra (trabajo integrado, reuniones virtuales, gestión de información, etc.), adaptadas a las características sectoriales y basados en criterios de interoperatividad y estándares de intercambio de información.

Líneas de actuación prioritarias sobre mantenimiento, evaluación y rehabilitación de infraestructuras y edificaciones:

Regeneración urbana de zonas degradadas y cascos históricos monumentales, considerando aspectos constructivos, urbanísticos y socioeconómicos.

Desarrollo de técnicas y métodos avanzadas para la catalogación, auscultación, diagnóstico y gestión de la información del estado de conservación del patrimonio construido y estimación de la vida potencial o residual de materiales o sistemas constructivos, con métodos de campo, de laboratorio y numéricos, incluyendo la evaluación del impacto de la población y actividades socio-económicas en el estado de las edificaciones e infraestructuras.

Desarrollo y mejora de materiales, productos y sistemas para conservación y rehabilitación del patrimonio construido (materiales reversibles, bioreparadores, fibras textiles, etc.).

Sistemas constructivos y tipologías que faciliten el mantenimiento y la sustitución de elementos.

Estudios de evaluación y análisis de los daños, de las tipologías de sistemas y subsistemas constructivos y de las actuaciones realizadas, con vistas a políticas de actuación futuras.

ANEXO II

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 29386 A 29399)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2004
  • Fecha de publicación: 19/08/2004
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Formularios administrativos
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación
  • Transportes

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