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Documento BOE-A-2004-15244

Orden FOM/2808/2004, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el área de transportes y otras áreas de Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2004, páginas 29379 a 29382 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-15244
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/07/30/fom2808

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal; la ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos, y el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004 de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, estando encomendada a la Subsecretaría la gestión de las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Como consecuencia de la entrada en vigor del día 18 de febrero de 2004 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido necesario poner al día la regulación de las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que con carácter general otorga anualmente el Ministerio de Fomento.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, se prevé la notificación a los beneficiarios de la propuesta de resolución provisional, para que, en su caso, presenten reformulación de la solicitud ajustando los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, con carácter previo a la resolución definitiva.

En su virtud dispongo:

Primera. Objeto.-El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para contribuir a la promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en las materias de transportes, geodesia, geofísica y cartografía y regulación de servicios postales, mediante la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica directamente vinculados a las citadas materias.

Segunda. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, los centros públicos de investigación y desarrollo (en adelante, Centro público de I + D), los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro (en adelante, Centro privado de I + D), los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto y las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

A estos efectos se entiende por:

a) Centro público de I + D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I + D dependiente de las administraciones públicas.

b) Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de investigación, desarrollo e innovación.

c) Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

Tercera. Tipos de proyectos.-1. Las modalidades de proyectos que podrán ser objeto de estas ayudas son las siguientes:

a) Proyectos de investigación sin participación industrial.-En el caso de centros públicos de I + D se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes fijos de personal fijo vinculado estatutariamente a los mismos.

En el resto de los casos, la cantidad subvencionable, en concepto de personal, será como máximo el 50% del coste total del proyecto.

b) Proyectos de investigación con participación industrial.-En los proyectos con participación industrial, ésta se concretará en la aportación de recursos humanos, económicos o materiales por parte de, al menos, una empresa o centro tecnológico que manifieste su interés en los resultados del proyecto. Podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de la investigación, aunque no actúen sin ánimo de lucro.

Este interés deberá acreditarse mediante el correspondiente convenio de colaboración en el que se concrete el compromiso de aportación de recursos por parte de la mencionada entidad, empresa o centro tecnológico.

Esta aportación no será objeto de subvención con cargo a las convocatorias de estas ayudas.

2. Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos coordinados, tanto unidisciplinares como multidisciplinares, constituidos por dos o más proyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o laboratorios y demás centros de investigación. En el caso de que en el proyecto participen entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma.

3. Los proyectos no coordinados tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas.

En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Además uno de ellos actuará como investigador coordinador del proyecto total y será responsable de su coordinación científica y de su seguimiento, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria.

4. En las dos modalidades antes mencionadas, con o sin participación industrial, se considerará prioritario en la selección de los proyectos el que éstos tengan el carácter de coordinados, es decir con participación de distintos centros de investigación.

Cuarta. Proyectos subvencionables.-Los proyectos, sean únicos o coordinados, deberán versar sobre los temas de investigación propuestos en la correspondiente convocatoria.

Quinta. Financiación.-Los proyectos se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año de la convocatoria.

Las cantidades a adjudicar, que serán como máximo de 300.000 euros, se abonarán en un máximo de cuatro anualidades, teniendo en cuenta tanto la duración del proyecto, que no excederá de 30 meses, como las disponibilidades presupuestarias del departamento.

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y la cuantía se determinará, en cada caso, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección.

Sexta. Requisitos de los beneficiarios.-Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Carecer de fines de lucro.

3. Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

4. Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad.

5. No estar incurso en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

Séptima. Convocatoria.-1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por la Subsecretaria de Fomento y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003 y de la presente orden.

2. La información de cada convocatoria y los impresos de solicitud estarán disponibles en la página web del Ministerio de Fomento (www.mfom.es).

3. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Esta entidad será la responsable de la redistribución de la subvención concedida, caso de que así ocurriera, todo ello de acuerdo con el proyecto presentado.

Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que se deriven de la investigación.

En el caso de proyectos coordinados se presentará una única solicitud por el centro al que pertenezca el investigador responsable de los proyectos coordinados.

Octava. Órganos competentes para la convocatoria, instrucción y resolución del procedimiento.-1. La Subsecretaria de Fomento efectuará, por delegación de la Ministra, la convocatoria anual de las ayudas, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Selección, que estará presidida por el Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaria e integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales.

Los vocales serán nombrados por el Presidente de la Comisión de Selección, entre funcionarios del grupo A.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaria de Fomento, nombrado por el presidente de la comisión.

3. La Comisión de Selección, tendrá además las siguientes atribuciones:

a) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

b) Distribución de las solicitudes entre los órganos directivos del Departamento para su valoración.

c) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden.

d) La formulación de la propuesta de resolución.

4. La Subsecretaria de Fomento, por delegación de la Ministra, resolverá el otorgamiento de las ayudas.

Novena. Procedimiento de evaluación de las solicitudes.-1. Para la evaluación y selección de los proyectos, la Comisión de Selección, valorará con el apoyo de los centros directivos con competencia en la temática de los proyectos presentados, los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria, al programa nacional correspondiente y a los objetivos del Ministerio de Fomento: cero a cuatro puntos.

b) Perspectivas de aplicación práctica de los resultados del proyecto en el ámbito de actuación del Ministerio de Fomento: cero a cuatro puntos.

c) Actividad previa que los grupos de investigación hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta: cero a dos puntos.

d) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados: cero a dos puntos.

e) Grado de coordinación, complementariedad e interdisciplinariedad de los grupos de investigación: cero a dos puntos.

f) Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias: cero a tres puntos.

g) El que las solicitudes estén relacionadas con propuestas presentadas al Programa Marco de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de la Unión Europea o en otros programas internacionales, independientemente de que hubieran obtenido o no financiación: cero a tres puntos.

Para acceder a la condición de beneficiario será necesario obtener una puntuación mínima de dieciséis, y no haber obtenido cero en ningún epígrafe.

2. La Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución provisional, en la que figurará la distribución de la asignación presupuestaria entre los diferentes proyectos propuestos como adjudicatarios.

3. En el caso de proyectos coordinados podrán realizarse propuestas de concesión para solo algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador. En caso de que no se formule dicha propuesta, y la cantidad concedida resulte inferior a la solicitada, corresponderá al investigador responsable presentar propuesta de asignación para cada subproyecto, debiendo la misma ser aprobada por el coordinador del proyecto.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, la propuesta de resolución provisional, se comunicará al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de diez días naturales, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas, pudiendo, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, realizar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, dando por válidos en este sentido los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

A la vista de la aceptación, las alegaciones o de la reformulación de la solicitud, la Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevara con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Décima. Resolución.-1. La resolución, a propuesta de la Comisión de Selección, será aprobada por la Subsecretaria de Fomento.

2. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias.

3. La resolución será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4. La resolución se dictará en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Los solicitantes que en dicho plazo no hayan recibido notificación, podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

5. Los proyectos cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año en que se adjudique la ayuda, podrán ser objeto de apoyo económico hasta la finalización de su ejecución de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas resoluciones de concesión de ayudas, teniendo en cuenta que los proyectos no deben sobrepasar los 30 meses.

Undécima. Coordinadores.-Para el seguimiento y control de cada proyecto la Subsecretaria nombrará, a propuesta de la Comisión de Selección, a un coordinador responsable del control y seguimiento del proyecto.

Duodécima. Seguimiento, control y difusión de resultados.-1. Las entidades subvencionadas deberán elaborar los siguientes documentos:

a) Un plan de trabajo adaptado al importe de ayuda concedido.

b) Un informe de situación del proyecto en su fase intermedia.

c) Un informe de situación del proyecto en su fase final.

El plan de trabajo especificará el momento de entrega del informe intermedio, así como su contenido.

2. Los citados documentos deberán ser presentados por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, al coordinador del proyecto, adjuntando, en el caso de proyectos coordinados, los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto. A la copia en papel, se adjuntará un CD, en formato procesador de textos compatible con Windows. A la vista de la documentación presentada, el coordinador del proyecto formulará el informe intermedio y el informe final.

3. El coordinador, elaborará un plan de seguimiento, control y difusión para que sea cumplimentado por la entidad subvencionada.

4. En los casos en que se estime conveniente, el coordinador podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. Junto con los informes correspondientes se remitirá un certificado del Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados, presentando los justificantes originales, o compulsados de los gastos realizados.

6. Una vez estudiada la documentación correspondiente, el coordinador del proyecto, remitirá la misma junto con el certificado de ejecución de los trabajos correspondientes para que por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría se realice la tramitación necesaria para que se puedan abonar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas.

Decimotercera. Obligaciones del beneficiario.-La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y en particular, estará obligado a:

1. Realizar la investigación subvencionada en el plazo que se estipule para cada ayuda. Este plazo no podrá exceder de treinta meses, a partir del momento de su aprobación.

2. Mantener contacto continuado con su respectivo coordinador, seguir sus indicaciones y presentarles los informes de situación que sean acordes con las fases propuestas del trabajo.

3. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme a lo dispuesto en la base novena.

4. Someterse al plan de seguimiento, control y difusión que este Departamento considere oportuno establecer, el cual le será remitido por el coordinador del Proyecto y/o la secretaría de la Comisión de Selección.

5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación que corresponden a la Intervención General del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

6. Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la finalización del período de realización de la actividad, o con los informes correspondientes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

7. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

8. Hacer constar en toda comunicación pública (carteles, propaganda, publicaciones, etc.) relativa a los trabajos realizados la ayuda o subvención recibida del Ministerio de Fomento, con el logotipo del Ministerio de Fomento y la frase "Con la subvención del Ministerio de Fomento".

Decimocuarta. Modificación, variación y paralización.-1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.

2. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del programa subvencionado como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.

3. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. La paralización de las actividades subvencionadas, sin causa justificada, determinará la obligación de reintegro por parte del beneficiario.

Decimoquinta. Tiempo y forma de abono de las ayudas.-Las ayudas que se regulan en esta orden se aplicarán a proyectos que se inicien en el año de la convocatoria. En los casos en que tengan carácter plurianual, las aportaciones correspondientes a los siguientes períodos quedarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de esas anualidades.

Para el pago de las ayudas concedidas, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se seguirá, en la medida de lo posible, el siguiente criterio:

Un 30 por 100 a la presentación del plan de trabajo.

Un 30 por 100 a la entrega del informe intermedio.

Un 40 por 100 a la conclusión de los trabajos y entrega del informe final.

En el caso de no utilizarse fondos ya percibidos, las entidades procederán al reintegro de los mismos al Tesoro Público, remitiendo el documentos original o fotocopia compulsada del ingreso en Tesoro de los fondos no utilizados.

Decimosexta. Conceptos susceptibles de ayuda.-1. Las ayudas no serán compatibles con otras adicionales que se pudieran obtener para el mismo proyecto, excepto las que se deriven de la participación industrial en los proyectos de la Base Tercera, 1, modalidad b).

2. Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en caso de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 31, apartados 3 y siguientes, de la Ley 38/2003.

3. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de material inventariable, incluyendo los programas informáticos y el material bibliográfico necesario para la realización del proyecto.

b) Gastos de material fungible.

c) Personal de apoyo a la investigación, incorporado mediante cualquier modalidad de adscripción temporal de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, de cualquier tipo de personal, adscrito al proyecto.

e) Gastos complementarios necesarios para la ejecución del proyecto.

f) Retribución del personal participante en la ejecución del proyecto vinculado estatutariamente a la institución solicitante (ver Base tercera).

g) Gastos indirectos de las entidades beneficiarias que se calcularán aplicando un 15 por 100, como máximo, a la cantidad asignada para cubrir los gastos de los apartados anteriores.

Decimoséptima. Incumplimiento, Revocación y reintegro de la ayuda.-1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y, eventualmente, a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de dicha

ley. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley.

2. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el coordinador del proyecto, en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos. En cualquier caso, se tendrán en cuenta los siguientes:

El incumplimiento de los objetivos y actividades generales del proyecto de investigación supondrá el reintegro total de las cantidades percibidas.

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

La realización de modificaciones presupuestarias no autorizadas supondrá la devolución de las cantidades percibidas y aplicadas a esas actividades.

La no presentación en plazo de los informes intermedio y final conllevará la devolución de las cantidades percibidas.

Los remanentes de las ayudas no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad.

3. La Subsecretaria, a propuesta del respectivo coordinador y previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una ayuda, si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.

b) Que el beneficiario no entregue en plazo y forma el trabajo final o los informes final e intermedios o que el coordinador estime que éstos no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas.

4. La revocación obligará al beneficiario a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla y los correspondientes intereses de demora.

5. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la investigación, u otras, debidamente justificadas a juicio del coordinador del proyecto o de la Comisión de Selección se podrá resolver e interrumpir la ayuda de mutuo acuerdo.

6. En caso, de cierre o conclusión del expediente, la Subsecretaria apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o simplemente suspender y anular los pagos pendientes.

Decimoctava. Régimen jurídico.-1. La presentación de solicitudes conlleva la aceptación en todos sus términos de las presentes bases, así como las normas establecidas en la convocatoria y los acuerdos que adopten la Comisión de Selección y el coordinador del Proyecto nombrado para cada expediente, que transmitirá a la secretaría de la Comisión de Selección cualquier comunicación que emita o reciba formalmente del representante del proyecto.

2. Las ayudas de investigación en el área de transportes y otras áreas del departamento se regirán además de por las bases reguladoras aprobadas por esta orden y la correspondiente convocatoria, por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Decimonovena. Delegación de competencias.-Se delega en la Subsecretaria del Departamento la competencia para realizar la convocatoria anual y la resolución de las solicitudes de ayudas.

Vigésima. Entrada en vigor.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de julio de 2004.

ÁLVAREZ ARZA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2004
  • Fecha de publicación: 19/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Ministerio de Fomento
  • Transportes
  • Universidades

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