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Documento BOE-A-2004-15094

Resolución de 8 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Consolidación y mejora de los riegos de la S.A.T. número 2.130 Campo de Níjar en Níjar (Almería)", de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2004, páginas 29145 a 29145 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-15094

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Consolidación y mejora de los riegos de la S.A.T. n.º 2.130 Campo de Níjar. T.M. Níjar (Almería)», se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 y en el apartado a del Grupo 4 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras, así como un Informe Ambiental emitido, con fecha 6 de agosto de 2003, por la Delegación provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el que se determina no someter el proyecto Consolidación y mejora de los riegos de la S.A.T. n.º 2.130 Campo de Níjar. T.M. Níjar (Almería) al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental aunque indica que las actuaciones en terrenos forestales están sometidas a la pertinente autorización según establece la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía y que la construcción de la Balsa II, situada en el «Pozo del Capitán», dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, requiere la correspondiente autorización según establece la Ley 2/1989 por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos y se establecen las medidas adicionales para su protección.

Según la documentación ambienta el proyecto, cuyo objeto es mejorar y optimizar el abastecimiento de agua, consiste en la implantación de una conducción de 11 Km de longitud y diámetros comprendidos entre 400 y 600 mm y una balsa de regulación de 100.000 m3.

Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, el Informe Ambiental de la Junta de Andalucía que considera ambientalmente viable el proyecto y debido a que, una vez analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, resuelve, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de julio de 2004, la no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado para proyectos del Anexo I por la Ley 6/2001, la Consolidación y mejora de los riegos de la S.A.T. n.º 2.130 Campo de Níjar. T.M. Níjar (Almería). No obstante el promotor deberá remitir a esta Secretaría General, antes del inicio de las obras, las autorizaciones previstas en la Ley 2/1992 y en la Ley 2/1989 para las actuaciones en terrenos forestales y la construcción de la Balsa II respectivamente.

Madrid, 8 de julio de 2004.‒El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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