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Documento BOE-A-2004-15093

Resolución de 7 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Red de riego en Santa Bárbara en Icod de los Vinos (Tenerife)", del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2004, páginas 29144 a 29145 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-15093

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Red de riego en Santa Bárbara. TM de Icod de los Vinos (Tenerife)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

El proyecto «Red de riego en Santa Bárbara. TM de Icod de los Vinos (Tenerife)», pretende modernizar el sistema de riego existente en Icod de los Vinos, implantando una red de distribución de agua a presión en una superficie de 311,96 Ha. En el Anexo I se incluye una descripción del proyecto.

Con fecha 1 de septiembre de 2003 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 24 de noviembre de 2003 se efectuaron consultas sobre el proyecto a fin de disponer de mayor información para tomar la decisión de iniciar o no procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo señalado en el articulo 1.2 de la Ley 6/2001. La relación de instituciones y asociaciones consultadas así como una síntesis de las respuestas que se recibieron se incluyen en el Anexo II.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se observen las adecuadas medidas preventivas y correctoras reflejadas en la memoria del proyecto completadas con lo señalado más adelante.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 07 de julio de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Red de riego en Santa Bárbara. TM de Icod de los Vinos (Tenerife)».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta:

1. Deberá enterrase la totalidad de las conducciones tanto ramales principales como secundarios. Las partes que no puedan enterrarse deberán justificarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

2. Las partes sobre rasante del nuevo depósito deberán integrarse en el medio, mediante el revestimiento en piedra del lugar.

3. Se establecerá un adecuado calendario de trabajo en función de los periodos de mayor presencia para la fauna, por lo que se recomienda trabajar genéricamente de agosto a febrero.

4. Para evitar la contaminación de las aguas superficiales con motivo del incremento de la turbidez producida durante la fase de obras, se construirán balsas de decantación. Las aguas sólo podrán ser vertidas de nuevo al cauce cuando cumplan los parámetros de calidad estipulados por la legislación vigente.

5. Si durante la realización de las obras se tuviera indicios de la presencia de restos arqueológicos, históricos o culturales, las obras se paralizarán de inmediato y se informará de ello al Cabildo Insular de Tenerife.

Madrid, 7 de julio de 2004.‒El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I
Descripción del proyecto

El proyecto «Red de riego en Santa Bárbara. TM de Icod de los Vinos (Tenerife)», pretende modernizar el sistema de riego existente en Icod de los Vinos, implantando para ello una red de distribución de agua a presión en una superficie de 311,96 Ha.

La distribución del agua se va a realizar por medio de dos redes, llamadas A y B.

La red A parte de un depósito a construir con una capacidad de 9.765 m3 y dimensiones de 70 × 31 × 4,5 m, ubicándose a una cota de 560 m. Es un depósito semienterrado de muros de hormigón sobre solera del mismo material, llevando adosado caseta de llaves y cerrado todo con valla metálica perimetral.

El ramal A tiene una longitud de 5.809 m, del que parten 16 subramales. Todas las tuberías van enterradas en zanjas excepto 529 m que irán por encima del terreno. Se incluyen dos casetas de filtrado con todos los elementos propios de la red, esto es, válvulas de compuerta, reductores de presión, ventosas y acometidas para riego.

La red B parte de la balsa La Florida, ya existente, con capacidad de 157.700 m3 y cota de coronación de 491 m.

Este ramal tiene una longitud de 4.400 m, y distribuirá sobre 13 ramales secundarios. La mayor parte de la red va enterrada. Se incluye una caseta de filtrado en el ramal principal así como elementos propios de la red, esto es, válvulas de compuerta, reductores de presión, ventosas y acometidas para riego.

ANEXO II
Consultas efectuadas y respuestas a las mismas
Organismo Respuesta
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.
Dirección General de Aguas. SI
Dirección General de Estructuras Agrarias. SI
Dirección General de Ordenación del Territorio.
Dirección General de patrimonio Histórico.
Consejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. SI
Instituto Geológico y Minero de España.
ADENA.
Ecologistas en Acción.
SEO.
Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza.
Ayuntamiento de Icod de los Vinos.  

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias considera que dada la proximidad del proyecto al LIC «Los Acantilados de la Culata» (ES 7020073), también clasificado como Paisaje Protegido, debería aprovecharse la ocasión para realizar el enterramiento de la mayor cantidad posible de ramales. Señala la necesidad de adecuar las partes vistas de edificios al medio así como extremar las precauciones en el tratamiento de residuos.

La Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife no estima necesario el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias considera que no es necesario incoar procedimiento de evaluación de impacto ambiental si bien señala que debería haberse valorado la alternativa de uso de aguas depuradas aunque actualmente no existe una infraestructura adecuada afirma que no hay constancia en la documentación sobre si se ha valorado la alternativa de uso de aguas depuradas para riego.

La Dirección General de Estructuras Agrarias del Gobierno de Canarias no considera necesario continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Además, junto con la documentación el promotor incluyó informe del servicio administrativo de Medio Ambiente y Paisaje del Cabildo de Tenerife que concluye la no necesidad de iniciar procedimiento de evaluación de impacto ambiental dado que las principales afecciones que cabría esperar son de índole paisajística y las mismas podrían quedar minimizadas con la aplicación de las medidas de corrección planteadas en la documentación del proyecto.

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