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Documento BOE-A-2004-15010

Orden de 28 de junio de 2004, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el registro de Fundaciones de Andalucía de la "Fundación Sevilla Nodo entre Oriente y Occidente".

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2004, páginas 29008 a 29009 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-15010

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Sevilla Nodo entre Oriente y Occidente», su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.º Con fecha 23/6/2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don Rafael Leña Fernández, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Sevilla Nodo entre Oriente y Occidente», registrada con el número 1500 de su protocolo.

2.º En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, D. Alfredo Sánchez Monteseirín, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sevilla, D. Antonio Peláez Toré, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Parque Isla Mágica S.A., D. José Luis Manzanares Japón en nombre y representación de la Compañía Mercantil Aguas y Estructuras S.A. (AYESA), D. Miguel Gallego Jurado en nombre y representación de la Compañía Mercantil Miguel Gallego S.A., D. José Moya Sanabria en nombre y representación de la Compañía Mercantil Persán S.A., D. Jacinto Isidro León González en nombre y representación de la Compañía Mercantil Leglez Publicidad S.L., D. Felipe Luis Maestro Alcántar en nombre y representación de la Institución Feria Internacional de Muestras Iberoamericana de Sevilla, D. Gonzalo Madariaga Parias en nombre y representación de la Entidad Mercantil Mac Puar Corporación S.A., D. Rodrigo Charlo Molina en nombre y representación de la Compañía Mercantil Grupo Derea Sociedad Anónima Unipersonal, D. Fernando Franco Fernández en nombre y representación de la Compañía Mercantil Grupo Tecnológica Cartera de Innovación S.A., D. Juan Ramón Guillén Prieto en nombre y representación de la Compañía Mercantil Aceites del Sur S.A., D. Carlos Piñar Parias en nombre y representación de la Fundación Cruzcampo, D. José Luis Calvo Borrego en nombre y representación de la Asociación de Empresarios de las Tecnologías de la Información y Comunicación (ETICOM). En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 7.800 €, ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro Bankinter. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por D. Alfonso Rodríguez Gómez de Celis como Presidente, D. Julio Cuesta Domínguez como Vicepresidente Primero, D. José Moya Sanabria como Vicepresidente Segundo, D. José Luis Manzanares Japón como Secretario, D. Rodrigo Charlo Molina como Vicesecretario, y como vocales los siguientes: D. Antonio Pelae Tore, D. Miguel Gallego Jurado, D. Jacinto Isidro León González, D. Felipe Luis Maestro Alcántara, D. Gonzalo de Madariaga Párias, D. Fernando Franco Fernández, D. Juan Ramón Guillén Prieto y D. José Luis Calvo Borrego.

3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, el desarrollo de actividades e iniciativas que contribuyan al encuentro entre Oriente y Occidente, especialmente entre América, Europa, Oriente Medio y los Países Árabes en general y que ayuden a la consecución de una realidad y un orden internacional basados en el progreso humano, favoreciendo una estrategia cuya finalidad sea la convivencia, el progreso económico y tecnológico y el desarrollo social, propiciando, en suma, el diálogo entre civilizaciones y culturas basado en el reconocimiento y en el respeto mutuo. Además, se establece su domicilio en la ciudad de Sevilla, Pabellón Real, Plaza de América; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.º El artículo 35.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

5.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.º Reconocer el interés general de la «Fundación Sevilla Nodo entre Oriente y Occidente».

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.º Disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de junio de 2004.–La Consejera, Rosario Torres Ruiz.

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