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Documento BOE-A-2004-15009

Orden de 28 de junio de 2004, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el registro de Fundaciones de Andalucía de la "Fundación Museo de Costumbres y Artes Populares Juan Fernández Cruz".

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2004, páginas 29007 a 29008 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-15009

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Museo de Costumbres y Artes Populares Juan Fernández Cruz», su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1. Con fecha 29 de junio de 2001, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José Antonio Linaje Conde, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Museo de Costumbres y Artes Populares Juan Fernández Cruz», registrada con el número 1310 de su protocolo. Dicha escritura fue modificada con fecha 25 de marzo de 2004, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, D.ª Inmaculada Fernández-Martos Gaya, registrada con el n.º 251 de su protocolo.

2. En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, D. Juan Fernández Cruz, y D. Jesús Poyato Poyato, en representación del Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba). En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación fundacional de 24.040,48 euros, conforme ala valoración efectuada por experto independiente de la cesión temporal de una serie de bienes relacionados en inventario, y de un edificio denominado Casa Grande. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El Patronato se encuentra constituido por D. Juan Fernández Cruz como Presidente, D. Antonio Camacho Molina, Alcalde del Ayuntamiento de Zuheros como Vicepresidente, D. Antonio Zafra Romero como Secretario, y como vocales los siguientes: D. Juan Manuel Fernández Romero, D. Enrique Fernández Romero, D. Antonio Jesús Fernández Romero, D. Julio César Fernández Romero, D. José Luis Lope y López de Regó en representación de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, D. Antonio Molina Expósito Concejal Delegado de Cultura del Ayuntamiento de Zuheros, D. José Eduardo Huertas Muñoz en representación de Cajasur, D. Francisco Pulido Muñoz en representación de la Diputación de Córdoba, y D. Antonio Uclés Poyato.

3. En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, constituyen fines de la Fundación, el estudio, fomento, promoción, apoyo y difusión en el sentido mas amplio, de la historia y la cultura propias dé la región subbética cordobesa, en todas sus manifestaciones. Además, se establece su domicilio en la calle Santo n.º 29 (Edificio Casa Grande), del término municipal de la ciudad de Zuheros (Córdoba); su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

1. Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2. Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3. Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4. El artículo 35.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

5. Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.º Reconocer el interés general de la «Fundación Museo de Costumbres y Artes Populares Juan Fernández Cruz».

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.º Disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, a 28 de junio de 2004.‒La Consejera, Rosario Torres Ruiz.

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