I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, habiéndose delegado, por Resolución de 1 de junio de 1999, BOJA n.° 73 de 26 de junio, la competencia para tramitar dichos procedimientos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.
II. El yacimiento de la Villa Romana de Bruñel constituye un conjunto arqueológico formado por una necrópolis ibérica que se remonta al siglo IV a.C., y una ocupación romana que se extiende desde el siglo II al IV d.C., que presenta los restos de una villa del siglo III d. C., con patios, peristilos, impluvium y una interesante colección de mosaicos. Esta villa en el siglo IV d.C. sufre una transformación importante y constituye un ejemplo del cambio del sistema socio-económico de la sociedad romana de la Bética.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, resuelvo:
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, al yacimiento de la Villa romana de Bruñel, en Quesada, provincia de Jaén, cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Hacer saber al Ayuntamiento de Quesada que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.
Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien, que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonadas de éstos.
Proceder a la anotación preventiva del Bien de Interés Cultural incoado en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Ordenar que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Sevilla, 14 de abril de 2004.—El Director general, Julián Martínez García.
Denominación
Principal: Zona Arqueológica de Bruñel.
Accesorias: Cortijo de Plaza de Armas.
Localización
a) Provincia: Jaén.
b) Municipio: Quesada.
Descripción y análisis
El asentamiento arqueológico se localiza en el término municipal de Quesada, en la vertiente oriental de la Sierra de Cazorla. La villa está enclavada en una suave loma al sur del Arroyo de Bruñel, a 640 metros de altitud sobre el nivel del mar. Por la dispersión de la cerámica, se puede apuntar una ocupación completa de la loma en distintas fases cronológicas.
Dada a conocer por los vecinos de la localidad, comenzó a ser investigada arqueológicamente desde el año 1965, habiéndose realizado un total de ocho campañas de excavación y diversas fases de limpieza y consolidación de las estructuras.
Tres son las fases que definen la villa, correspondiendo a los siglos II, III y IV d.C. La primera, datada en el siglo II gracias a la aparición de lucernas, se sitúa en la zona más occidental del conjunto y está formada por un edificio cruciforme irregular al que se asocian unos contrafuertes, una cisterna y el arco de una estructura circular. Todos ellos representan muros muy consistentes construidos con opus caementicium y con huellas de encofrado. Aparecen estucos con decoración de grandes espejos bermellones, azul oscuro o verde, separados entre sí por bandas oscuras y columnas.
La segunda fase, datada con toda probabilidad en el siglo III por la tipología de sus mosaicos, se trata de una gran villa bien conservada y en la que destaca el atrium con impluvium y el peristilo entorno al cual se distribuye la mayor parte de las habitaciones. Los pavimentos son de opus signinum o con mosaicos, siendo las composiciones de estos últimos generalmente geométricas, a veces con bandas de esvásticas o trenzas de diferentes cabos, o bien combinaciones de las anteriores con medallones que encierran figuras humanas. Destacan los mosaicos de los dormitorios en el ala este del peristilo por su doble composición: geométrica con aves en las esquinas, donde se ubicara el lecho, y geométrica combinada con la figurativa para ser contemplada desde el anterior. Una de estas composiciones es la que se encuentra en el Museo Provincial de Jaén, con la posible representación de la nereida Thetis. La mayor parte de las habitaciones conservaban restos de estucados con diferentes decoraciones.
La tercera fase, cronológicamente enmarcada en el siglo IV gracias a la aparición de térra sigillata clara tipo D, se trata de una villa de menores pretensiones que la anterior, concebida para el desarrollo de las actividades agropecuarias. Viene marcada por dos grandes edificios, uno rectangular con ábsides en sus dos lados menores y otro, un gran patio al que se abren diferentes habitaciones y que conecta por medio de dos pasillos con el peristilo de la casa. La cubierta del primero tuvo que ser arcada como demuestran diversos cimientos junto a los muros, la distancia con la que surgieron las vigas (carbonizadas debido al incendio que sufrió todo el edificio) y una clave de arco con relieve de cabeza de toro.
La construcción de los ábsides orientales del conjunto afectó a una necrópolis de época ibérica tardía, a la vez que pueden datarse en esta época las estructuras que aparecieron al noreste de la villa. Además, junto a la puerta de entrada, en el sector meridional, se documentaron dos tumbas de incineración.
También merecen destacarse la existencia de restos materiales y constructivos de época ibérica en el sector noroeste del complejo del siglo IV d.C., la construcción de los ábsides orientales del conjunto afectaron a una necrópolis de incineración, al par que las estructuras que aparecieron al noreste de la villa son también ibérica.
Asimismo, junto a la puerta de entrada a la villa, en el sector meridional se documentaron dos tumbas de incineración.
Delimitación de la zona arqueológica
a) Criterios y justificación: La delimitación de la Zona Arqueológica de Bruñel comprende la totalidad del área excavada y aquella otra en la que diversas prospecciones arqueológicas han puesto en evidencia la presencia de nuevos restos materiales. Topográficamente, en sus límites norte y sur se adapta la línea a los arroyos que bordean la colina sobre la que se asienta el sitio. Al oeste, busca el camino que cruza transversalmente el área. Al este, la delimitación se adapta a la realidad catastral presente, cerrando un área homogénea sobre la que se diseminan las evidencias arqueológicas.
b) Descripción literal: La delimitación, expresada en vértices UTM, se determina por el siguiente polígono:
X | Y | |
---|---|---|
01 | 492.747 | 4.193.643 |
02 | 492.763 | 4.193.594 |
03 | 492.860 | 4.193.549 |
04 | 492.875 | 4.193.520 |
05 | 492.936 | 4.193.539 |
06 | 492.998 | 4.193.522 |
07 | 493.050 | 4.193.488 |
08 | 493.117 | 4.193.474 |
09 | 493.159 | 4.193.448 |
10 | 493.204 | 4.193.455 |
11 | 493.220 | 4.193.433 |
12 | 493.244 | 4.193.439 |
13 | 493.267 | 4.193.426 |
14 | 493.331 | 4.193.435 |
15 | 493.351 | 4.193.414 |
16 | 493.395 | 4.193.410 |
17 | 493.424 | 4.193.353 |
18 | 493.456 | 4.193.369 |
19 | 493.540 | 4.193.138 |
20 | 493.446 | 4.193.126 |
21 | 493.385 | 4.193.101 |
22 | 493.221 | 4.193.043 |
23 | 493.104 | 4.193.020 |
24 | 493.014 | 4.193.087 |
25 | 492.939 | 4.193.191 |
26 | 492.910 | 4.193.204 |
27 | 492.862 | 4.193.323 |
28 | 492.765 | 4.193.493 |
29 | 492.737 | 4.193.601 |
Entorno
Dada su especial configuración, no se considera necesario establecer entorno.
Parcelas afectadas
Las parcelas afectadas en su totalidad, pertenecientes al polígono 19 del plano parcelario catastral de rústica del municipio de Quesada, son: 50, 51 84, 85, 93, 94, 95, 100, 102, 105, 106, 107, 108, 109, 112, 288, 289, 353, 354, 355 y 9002 (parcial).
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