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Documento BOE-A-2004-13815

Resolución de 29 de junio de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, al Santuario da Nosa Señora das Ermidas, en el ayuntamiento de O Bolo, y de su contorno delimitado, en los ayuntamientos de O Bolo y Manzaneda, provincia de Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2004, páginas 27015 a 27016 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2004-13815

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuídas por el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (modificado parcialmente por los Decretos 225/1998, de 17 de julio y 72/2002, de 7 de marzo).

Y, en virtud de lo dispuesto en el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de los órganos consultivos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en materia de bienes de interés cultural que resultan preceptivos, y una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos para la tramitación del expediente, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural a favor del Santuario da Nosa Señora das Ermidas y de su contorno, en los ayuntamientos de O Bolo y Manzaneda, provincia de Ourense, con la categoría de monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la manera que se especifica literal y graficamente en los anexos I y II, respectivamente.

Tercero.

Notificarle esta resolución a los ayuntamientos de O Bolo y Manzaneda, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y a los demás interesados.

Cuarto.

Por tratarse de un bien inmueble y, de conformidad con el artículo 35 de la Lei 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tuvieran que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los órganos competentes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2004.–El Director General, Ángel Sicart Giménez.

ANEXOI

El Santuario da Nosa Señora das Ermidas estaría formado por la iglesia, su plaza, el crucero y la edificación de soportales, la casa de la administración, la hostería y las dependencias anexas, el vía crucis, sus figuras y capillas, el cementerio y la capilla neogótica de la Resurrección, la fuente de la Dormiñona y las demás construcciones relacionadas con la tradición del Santuario y su mantenimiento y actividades productivas, así como el puente y los caminos tradicionales que de él parten.

El entorno de protección del Santuario da Nosa Señora das Ermidas, queda definido por la línea que une los puntos A-B-C-D-E-F-G-H-I-J, estando el punto A situado en la cima del Alto do Serro, con cota 1048.85m.

A-B: Línea recta que une las cimas de cota 1048.85 m.y cima de las Chairas de cota 930.88 m.

B-C: Línea recta que une las cimas de cota 930.88 m, y cima del Alto da Abada de cota 624.48 m.

C-D: Línea recta que une las cimas de cota 624.48 m, y la cota 912.06 m. al otro lado de la carretera C-533.

D-E: Línea recta que une las cimas de cota 912.06 m, y cima del lugar de la Queimada de cota 856.04 m.

E-F: Línea recta que une las cimas de cota 856.04 m, y cima del lugar del Pinar de cota 776.37 m.

F-G: Línea recta que une las cimas de cota 776.37 m, y cima del lugar de la Anduriña de cota 691.30 m., atravesando la carretera C-533.

G-H: Línea recta que une las cimas de cota 691.30 m, y cima de cota 805.81 m., travesando el río Bibei.

H-I: Línea recta que une las cimas de cota 805.81 m, y cima del Alto de Outar Pedroso de cota 876.60 m.

I-J: Línea recta que une las cimas de cota 876.60 m, y cima de la cota 956.46 m.

J-A: Línea recta que une las cimas de cota 956.46 m, y cima del Alto do Serro de cota 1048.85 m., que cierra el contorno.

ANEXO II

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