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Documento BOE-A-2004-13360

Orden ECI/2374/2004, de 21 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Taurina Internacional El Juli.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2004, páginas 26084 a 26085 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-13360

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Acaymo Roberto San Nicolás Rodríguez de la Sierra, solicitando la inscripción de la Fundación Taurina Internacional El Juli, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Julián López Escobar, en Madrid, el 2 de abril de 2004, según consta en la escritura pública número mil trescientos ochenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Marcos Pérez-Sauquillo y Pérez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Arganda del Rey, Finca «Feligrés», Carretera de Velilla Km. 1, Madrid 28500, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Defensa y promoción de la fiesta de los toros, como manifestación de fenómeno cultural, artístico, y social, b) Difundir e incentivar el fomento y desarrollo de la Fiesta de los Toros, promoviendo el desarrollo de actividades artísticas, culturales, de ayuda e investigación relacionadas con el mundo del toro, c) La realización de actividades museísticas en su faceta de difusión del arte y la cultura relacionado con la Fiesta de los Toros, d) Formación de profesionales del mundo taurino, e) Promoción y financiación de actividades benéficas, asistenciales, cívicas, de defensa del medio ambiente, de promoción y gestión de la acción social, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo y ayuda a personas y colectivos necesitados por razones de exclusión social, accidentes o catástrofes naturales, f) Cualquier otro fin de interés general, que contribuya al conocimiento, promoción, difusión de la Fiesta de los Toros en el mundo.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Julián López Escobar, Vicepresidente: D. Julián López López, Vocal: Doña Manuela Escobar Mendoza, Secretario no patrono: D. Fernando Ledesma Ibáñez, Vicesecretario no patrono: D. Acaymo Roberto San Nicolás Rodríguez de la Sierra.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Taurina Internacional El Juli en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Taurina Internacional El Juli, de ámbito estatal, con domicilio en Arganda del Rey, Finca «Feligrés», Carretera de Velilla, Km. 1, Madrid 28500, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de junio de 2004.–P.D. (O.M. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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