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Documento BOE-A-2004-13359

Orden ECI/2373/2004, de 21 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Innova.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2004, páginas 26083 a 26084 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-13359

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Ángel Rodríguez González, solicitando la inscripción de la Fundación Innova, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Pedro María Iturain Fagoaga, D. José Ángel Rodríguez González, D. Antonio María Lorca Navarrete, Doña María dos Anjos Ferreira Martins Ramos, D. José Joaquín Girbes Pérez y D. Baldomero Segura García del Río, en Hernani, el 27 de junio de 2003, según consta en la escritura pública número mil ciento treinta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Pamplona D. Francisco-Ignacio Romera Pedrosa, modificada, subsanada y complementada en las escrituras otorgadas el 7 de noviembre de 2003 y el tres de mayo de 2004, ante el notario de Valencia D. José Maldonado Chiarri, números setecientos trece y cuatrocientos trece, respectivamente, y el 28 de abril y el 14 de mayo de 2004 ante el notario de Hernani, D. Francisco-Ignacio Romera Pedrosa, números seiscientos noventa y seis y setecientos noventa y siete, respectivamente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pascual y Genís, 14, 1.ª planta, puerta 1, 46002 Valencia, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y un mil quinientos cuarenta y nueve euros con tres céntimos (31.549,03 euros). La dotación, totalmente desembolsada, consiste en 9.300 euros en aportación dineraria, y 12.421,08 euros y 9.827,95 euros, valor de los derechos de explotación económica de los programas docentes que se describen en las tasaciones incorporadas a las escrituras números seiscientos noventa y seis, y cuatrocientos trece, antes citadas.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Contribuir a la innovación educativa y la excelencia académica, mediante programas flexibles y sistemas de calidad docente. Programación, gestión, coordinación y promoción de carreras y profesiones, relacionadas con actividades emergentes e innovadoras. Colaboración con universidades, empresas, instituciones y organismos públicos y privados. Gestión de becas y otras ayudas para el estudio, investigación y docencia.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente D. Pedro María Iturain Fagoaga, Vicepresidente 1.º: D. Baldomero Segura García del Río, Vicepresidente 2.º: D. José Ángel Rodríguez González, Secretario: D. Antonio María Lorca Navarrete, Vocales: Doña María dos Anjos Ferreira Martins Ramos y D. José Joaquín Girbes Pérez.

En la escritura de constitución y otras, de ratificación y de modificación de la de constitución y aceptación de cargo, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Innova en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Innova, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Pascual y Genís, 14, 1.ª planta, puerta 1, 46002 Valencia, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de junio de 2004.-P.D. (O.M. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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