Las entidades Santander Central Hispano Previsión, S. A., de Seguros y Reaseguros y Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, S. A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo las siguientes cesiones de cartera a favor de Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, S. A.:
Cesión general de la cartera del ramo de accidentes.
Cesión parcial de cartera del ramo de vida, que comprende la totalidad de las pólizas de seguro en las que el tomador asume el riesgo de la inversión.
Cesión parcial de cartera del ramo de vida, que comprende la totalidad de las pólizas de seguro que perteneciendo a ese ramo, corresponden a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:
Autorizar la cesión general del ramo de accidentes, número 1 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la cesión parcial de cartera del ramo de vida que comprende la totalidad de las pólizas de seguro en las que el tomador asume el riesgo de la inversión y la cesión parcial de cartera del ramo de vida, que comprende la totalidad de las pólizas de seguro que perteneciendo a ese ramo, corresponden a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Revocar a la entidad Santander Central Hispano Previsión, S. A. de Seguros y Reaseguros la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo 1 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la citada Ley 30/1995.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de junio de 2004.—El Ministro, P. D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de Abril, y Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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