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Documento BOE-A-2004-12276

Resolución de 24 de mayo de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Modernización de la zona regable del canal de la margen derecha del Najerilla en los términos municipales de Uruñuela y Somalo (La Rioja)", de Seiasa del Nordeste, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2004, páginas 24187 a 24188 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-12276

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Modernización de la zona regable del canal de la margen derecha del Najerilla en los términos municipales de Uruñuela y Somalo (La Rioja)» se encuentra comprendido en el apartado c, del grupo 1, del anexo II: «proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas», de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 14 de mayo de 2003 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por SEIASA del Nordeste S.A., Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Modernización de la zona regable del canal de la margen derecha del Najerilla en los términos municipales de Uruñuela y Somalo (La Rioja)» consiste fundamentalmente en mejorar el riego de 1.160 ha, mediante la sustitución del actual sistema de riego por acequias por otro más eficiente de tuberías, debiendo contar para ello con una red enterrada así como una estación de bombeo y una balsa. Las obras en esencia consisten en:

1. Captación de 0,9 m3/s desde el canal de la margen derecha del Najerilla.

2. Construcción de una balsa de 64.000 m3.

3. Estación de bombeo, al lado de la captación, para elevar el agua a la balsa y mantener la presión en la red.

4. Redes de distribución, a presión natural y forzada, para dar servicio a 109 tomas.

5. Suministro de energía eléctrica mediante acometida en alta tensión (66 kv), aérea, de 1,6 km de longitud, hasta el centro de transformación ubicado junto al bombeo.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, en informe de fecha 4 de junio de 2003, considera que el proyecto no debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se excluya de la zona de actuación los bosques de ribera de los ríos Najerilla y Yalde, así como de sus zonas de ribera con potencial recuperación para este tipo de formaciones por su carácter inundable. En caso de que el proyecto no sea sometido a dicho procedimiento propone las siguientes medidas correctoras:

1. Establecimiento de sistemas de permeabilidad en la zona perimetral de la balsa.

2. Medidas anticolisión en el nuevo tendido eléctrico.

3. Depósito de los posibles sobrantes de materiales en vertederos autorizados.

4. Revegetación de los taludes de la balsa.

5. En caso de afectar a alguna vía pecuaria, deberá tramitarse el correspondiente expediente de ocupación ante la Dirección General del Medio Natural.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste, promotora del proyecto, ha remitido, con fecha 26 de abril, información complementaria en la cual señala lo siguiente:

1. Los bosques de ribera de los ríos Najerilla y Yalde, así como de sus zonas de ribera con potencial recuperación para este tipo de formaciones por su carácter inundable, están excluidas de la zona de actuación del proyecto de referencia, por encontrarse fuera del perímetro de la zona regable.

2. Se llevarán a cabo en el proyecto todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

3. Se seguirá la Orden 32/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento para la recogida y gestión de residuos no peligrosos y la Orden 1/2001, de 21 de enero, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento a emplear para la recogida de pequeñas cantidades de residuos peligrosos.

4. En el proyecto eléctrico de alta tensión a realizar por la Compañía Eléctrica, se tendrán en cuenta las medidas preventivas contempladas en el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas al objeto de proteger a la avifauna.

Considerando las respuestas recibidas y lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 24 de mayo de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Modernización de la zona regable del canal de la margen derecha del Najerilla en los términos municipales de Uruñuela y Somalo (La Rioja)».

Madrid, 24 de mayo de 2004.−El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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