Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-12252

Orden ECI/2110/2004, de 10 de junio, por la que se convoca la fase nacional del Concurso Hispanoamericano de Ortografía del año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2004, páginas 24146 a 24148 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12252

TEXTO ORIGINAL

Dentro del conjunto de actuaciones que el Ministerio de Educación y Ciencia lleva a cabo para mejorar la calidad de la enseñanza, se ha considerado oportuno sumarse a la invitación formulada por Ecuador para que España participe en el V Concurso Hispanoamericano de Ortografía.

El Ministerio de Educación y Ciencia, consciente de la relevancia e importancia de la vertiente escrita de la lengua, la ortografía, base de una correcta escritura, ha considerado necesario potenciar su estudio y conocimiento, promoviendo esta iniciativa en colaboración con las Comunidades Autónomas y los centros docentes.

Por todo ello, el Ministerio de Educación y Ciencia convoca para el año 2004 la fase nacional del V Concurso Hispanoamericano de Ortografía, destinado a alumnos que cursen estudios de Bachillerato.

En su virtud, he resuelto:

Primero.

Se convoca la fase nacional del V Concurso Hispanoamericano de Ortografía.

Segundo.

Podrán participar los alumnos españoles matriculados durante el curso 2004/2005 en segundo curso de Bachillerato.

Tercero.

1. Se concederá un premio a los dos primeros clasificados, con la siguiente dotación:

Primer premio: 1.500 euros.

Segundo premio: 900 euros.

2. La dotación de los premios se hará efectiva con cargo al crédito 18.03.423C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2004.

3. El concursante que resulte clasificado en primer lugar representará a España en la fase final del Concurso Hispanoamericano de Ortografía que se celebrará en Ecuador.

En su defecto, intervendrá el concursante clasificado en segundo lugar.

Cuarto.

1. El concurso se desarrollará en tres niveles sucesivos:

Fase de centro docente.

Fase de Comunidad Autónoma.

Fase nacional.

2. En la fase de centro docente, cada centro previamente inscrito ante el Servicio de Inspección de la Comunidad Autónoma o Dirección Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, actuará con autonomía para realizar las pruebas que, a juicio del jurado constituido en el centro, se consideren más convenientes para escoger al alumno que demuestre mayor y mejor conocimiento de la ortografía. Dicho Jurado estará compuesto como mínimo por dos profesores del nivel académico de los candidatos.

Posteriormente el centro docente comunicará a la correspondiente Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma o a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, el nombre del alumno ganador, inscribiéndole para participar en la siguiente fase del concurso.

3. En la fase autonómica, las Comunidades Autónomas y Direcciones Provinciales en las que se hayan inscrito participantes, constituirán un jurado y organizarán el concurso en su respectivo ámbito de actuación. La instancia educativa que determinen las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en Ceuta y Melilla a su vez inscribirán el candidato que haya resultado seleccionado en la fase autonómica para participar en la fase nacional. Para ello, cumplimentarán el modelo que se incluye como anexo a esta Orden y lo enviarán, antes del 29 de octubre de 2004, al Servicio de Actividades de Alumnos, de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, c/ Torrelaguna, 58, 28027 Madrid.

Quinto.

El Ministerio de Educación y Ciencia fijará la fecha y el lugar en el que se celebrarán las pruebas de la fase nacional del concurso y lo comunicará a las distintas instancias y candidatos con suficiente antelación. En todo caso, dichas pruebas tendrán lugar en el mes de noviembre de 2004.

Sexto.

1. El jurado de selección de la fase nacional, nombrado por el Secretario General de Educación, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Un Académico de la Real Academia Española.

Vocales: La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Educación.

Dos catedráticos, profesores o inspectores de Lengua y Literatura o Latín.

Secretaria: La Subdirectora General de Becas y Promoción Educativa.

2. El Jurado propondrá a los candidatos palabras con nivel progresivo de dificultad ortográfica, resultando clasificados para rondas sucesivas los aspirantes que las escriban correctamente, hasta llegar a determinar al primer y segundo clasificados en la competición.

3. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia sufragará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en su caso, de cada alumno candidato que concurra a la fase nacional así como los de su profesor acompañante.

2. Asimismo, inscribirá al alumno ganador de esta fase para su participación en la final del Concurso Hispanoamericano de Ortografía que se celebrará en Ecuador, cuyos gastos de estancia (alojamiento y manutención) serán sufragados por la organización del concurso.

Por su parte, el Ministerio de Educación y Ciencia se hará cargo de los gastos de desplazamiento tanto del alumno clasificado para la final como de su profesor acompañante, cubriendo asimismo los gastos de estancia de este último y de una póliza de seguro de viaje para ambos.

3. Los gastos incluidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición, cuya cuantía global no podrá superar los 15.600 euros, serán sufragados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423C.482, de los Presupuestos generales del Estado para 2004.

Octavo.

Una vez propuesta la concesión de los premios en régimen de concurrencia competitiva, por el Jurado de selección establecido al efecto, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Educación y Ciencia contenida en las Órdenes de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6) y de 1 de febrero de 2001 (B.O.E del 9), resolverá la convocatoria antes del 31 de diciembre de 2004, publicándose la adjudicación en el Boletín Oficial del Estado.

Noveno.

Se autoriza a la Secretaría General de Educación a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, como consecuencia del desarrollo de la fase nacional, entre los que se incluirán los gastos del desplazamiento, alojamiento y manutención, en su caso, de los alumnos que participen en la misma así como de sus profesores acompañantes.

Décimo.

Contra esta Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Directora general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/157/12252_11189673_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid