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Documento BOE-A-2004-12251

Resolución de 7 de junio de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden becas predoctorales y postdoctorales, al amparo de los Convenios de Cooperación suscritos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y diversas Universidades de Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2004, páginas 24145 a 24146 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12251

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 1 de agosto de 2003 (BOE de 27 de agosto) de la anterior Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaban becas predoctorales y postdoctorales al amparo de los Convenios de cooperación suscritos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y diversas Universidades de Estados Unidos de América.

Una vez realizada la preselección de candidatos por esta Dirección General, a la vista de la evaluación científica y de la propuesta de la Comisión de expertos, comunicada dicha relación a las Universidades americanas y de conformidad con lo establecido en los apartados 7.7 y 7.8 de la Resolución de convocatoria, han seleccionado a los candidatos y elevado a la Dirección General de Universidades la correspondiente propuesta de admitidos,

En consecuencia y de conformidad con las atribuciones conferidas en el punto 7.9 de la convocatoria, he resuelto:

Primero.

Conceder las becas predoctorales y postdoctorales relacionadas en el Anexo de la presente Resolución en las universidades americanas y condiciones indicadas en el mismo.

Segundo.

Denegar las solicitudes no relacionadas en el Anexo citado en el punto anterior.

Tercero.

La financiación de las becas concedidas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto.

En aplicación de los puntos 8.1.7 y 8.2.6 de la convocatoria, el importe de las dotaciones se abonará en dólares y su contravalor queda fijado en 1,1922 euros por dólar según BOE del 21 de mayo de 2004 y tendrá una validez de tres meses, al cabo de los cuales será revisado siempre que se haya producido una oscilación igual o superior al diez por ciento.

Quinto.

El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades completas, desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia al día 15 del mes a que corresponda.

La ayuda de traslado e instalación será abonada con la primera mensualidad que se devengue. La ayuda complementaria para gastos de investigación para las becas postdoctorales será por el máximo de 1.500 dólares USA por año natural y serán abonadas a los beneficiarios en partes iguales por periodos semestrales o cuatrimestrales, según se indica en los Anexos de la convocatoria para cada universidad. En el importe de esta ayuda se aplicará el contravalor en euros indicado en el punto cuarto anterior.

Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de los establecido en el apartado 10 de la Resolución de 1 de agosto de 2003.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 7 de junio de 2004.–P. D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

ANEXO
Apellidos y nombre (becario) Referencia Organismo Fecha de inicio Fecha de fin

Importe mensual

(euros)

Ayuda de viaje e instalación

(euros)

Ayuda de investigación anual

(euros)

CARMONA PARENT, DAVID. ID2003-0002 INDIANA UNIVERSITY. 01-AGO-2004 31-JUL-2006 1.258,00 3.104,00 0
FERRANDIS ALAPONT, FRANCISCO JAVIER. DW2003-0004 UNIVERSITY OF DELAWARE 01-SEP-2004 31-AGO-2005 1.887,00 3.104,00 1.258,00
MADRID MODINO, RAFAEL DE LA. SD2003-0004 UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA, SAN DIEGO. 01-SEP-2004 31-AGO-2005 1.887,00 3.104,00 1.257,00
MARCO TOBARRA, JOSE MARIA. GT2003-0001 UNIVERSITY OF GEORGETOWN. 01-SEP-2004 31-AGO-2005 1.887,00 3.104,00 1.258,00
MARTIN MARTIN, CRISTINA. DW2003-0003 UNIVERSITY OF DELAWARE. 01-SEP-2004 31-AGO-2005 1.887,00 3.104,00 1.258,00
MORENO GONZALEZ, MARIA CRISTOBALINA. GT2003-0003 UNIVERSITY OF GEORGETOWN. 01-SEP-2004 31-AGO-2005 1.887,00 3.104,00 1.258,00
PADILLA PARELLADA, JAUME. ID2003-0005 INDIANA UNIVERSITY. 01-AGO-2004 31-JUL-2006 1.258,00 3.104,00 0
PARIENTE PEÑAMARIA, NONIA. LA2003-0002 UNIVERSITY OF CALIFORNIA, LOS ANGELES. 01-SEP-2004 31-AGO-2005 1.887,00 3.104,00 1.257,00
PASCUAL ARGENTE, CLARA. GT2003-0007 UNIVERSITY OF GEORGETOWN. 01-AGO-2004 31-JUL-2005 1.258,00 3.104,00 0
PRAT BAIGET, LAURA. LA2003-0003 UNIVERSITY OF CALIFORNIA, LOS ANGELES. 01-SEP-2004 31-AGO-2005 1.887,00 3.104,00 1.257,00
RAMOS VIELBA, IRENE. ID2003-0001 INDIANA UNIVERSITY. 01-SEP-2004 31-AGO-2005 1.887,00 3.104,00 1.258,00
SANCHEZ RODRIGUEZ, MARIA ROSARIO. BK2003-0031 UNIVERSITY OF CALIFORNIA, BERKELEY. 01-SEP-2004 31-AGO-2005 1.887,00 3.104,00 1.257,00

 

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