Edukia ez dago euskaraz
Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Orden de 3 de noviembre de 2003 (BOE y BOPV de 2 de diciembre de 2003) rectificada por Orden de 19 de diciembre de 2003 (BOE de 16 de enero de 2004 y BOPV de 6 de febrero de 2004), para cubrir plazas vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,
Este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Orden de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la Orden de convocatoria y sus correspondientes resultas.
Excluir del concurso de traslados los funcionarios que en Anexo II se relacionan.
Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.
Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso.
Para los funcionarios que se encuentren en activo y no reingresen en ninguno de los Cuerpos a que se refiere el presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Auxiliares, el 1 de julio, Oficiales y Agentes, el 9 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el 1 de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde el 9 de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales o de Agentes, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, bastará con que tomen posesión en el nuevo Cuerpo, teniéndoles por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento Orgánico].
Por el Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria-Gasteiz, 14 de junio de 2004.–El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkárraga Rodero.
Cuerpo: Oficiales
Cuerpo: Auxiliares
Cuerpo: Agentes
| DNI | Apellidos y nombre | Causa de exclusión |
|---|---|---|
| 14.254.601 | FEIJOO LARA, LUIS M.ª | 1 |
| 14.932.452 | MAURAZA SANCHEZ, IZASKUN. | 13 |
Códigos de exclusión:
1. No llevar un año en su anterior destino (Base Segunda. 1).
2. Presentación instancia fuera de plazo (Base Cuarta. 1, 2, 3 y 4).
3. Faltar fotocopia de la instancia del funcionario/a con quien condiciona (Base Quinta).
4. Renuncia dentro del plazo (Base Cuarta. 8).
5. Por no haber firmado la instancia (Base Cuarta. 1, 2 y 3).
6. Por haber participado para dos Cuerpos (Base Cuarta. 6).
7. Por no pertenecer a ningún Cuerpo de la Administración de Justicia.
8. Por no indicar el Cuerpo para el que participa.
9. Por no pertenecer al Cuerpo para el que participa.
10. Por haber cambiado de situación administrativa o haberse jubilado.
11. Por no cumplir el plazo mínimo establecido en el artículo 34.b) del R.O.
12. Por renuncia en ejecución de sentencia.
13. Por no haber tomado posesión en su puesto de trabajo por motivo de licencia por razón de enfermedad (art. 75 del R.O.).
14. Por estar incurso en expediente disciplinario por falta muy grave [art. 57.d) del R.O.].
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril