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Documento BOE-A-2004-12097

Orden de 14 de junio de 2004, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de 3 de noviembre de 2003, por el que se ofertaban plazas vacantes de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 28 de junio de 2004, páginas 23669 a 23676 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2004-12097

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Orden de 3 de noviembre de 2003

(BOE y BOPV de 2 de diciembre de 2003) rectificada por Orden

de 19 de diciembre de 2003 (BOE de 16 de enero de 2004 y

BOPV de 6 de febrero de 2004), para cubrir plazas vacantes entre

Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,

Este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero

por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,

ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Orden de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados

en el Anexo I de la Orden de convocatoria y sus correspondientes

resultas.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados los funcionarios

que en Anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de

un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios

de nuevo ingreso.

Quinto.-Para los funcionarios que se encuentren en activo y

no reingresen en ninguno de los Cuerpos a que se refiere el

presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a

continuación se indican: Auxiliares, el 1 de julio, Oficiales y

Agentes, el 9 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido

por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes

al cese, si no hay cambio de localidad o en los diez días naturales

siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido

por la Administración competente respecto a la plaza obtenida

en concurso.

Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y

Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el 1 de

julio, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde el 9

de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales o de Agentes,

pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya

que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser

computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de

la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera

su relación de servicio con la Administración, bastará con que

tomen posesión en el nuevo Cuerpo, teniéndoles por cesados en

su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de

su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la

necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar

la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal

o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido

de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario,

salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas

Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de

hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento Orgánico].

Por el Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos se les concederá

la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se

produce en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia,

en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior

a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o

Agentes al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus

haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Sexto.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero

de Justicia, Empleo y Seguridad Social o recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso

potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá

entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso

contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 14 de junio de 2004.-El Consejero de Justicia,

Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkárraga Rodero.

ANEXO II

Excluidos

Causade

exclusiónApellidosynombreDNI

14.254.601 FEIJOO LARA, LUIS M.a ................. 1

14.932.452 MAURAZA SANCHEZ, IZASKUN ......... 13

Códigos de exclusión:

1. No llevar un año en su anterior destino (Base Segunda. 1).

2. Presentación instancia fuera de plazo (Base Cuarta. 1, 2,

3 y 4).

3. Faltar fotocopia de la instancia del funcionario/a con quien

condiciona (Base Quinta).

4. Renuncia dentro del plazo (Base Cuarta. 8).

5. Por no haber firmado la instancia (Base Cuarta. 1, 2 y 3).

6. Por haber participado para dos Cuerpos (Base Cuarta. 6).

7. Por no pertenecer a ningún Cuerpo de la Administración

de Justicia.

8. Por no indicar el Cuerpo para el que participa.

9. Por no pertenecer al Cuerpo para el que participa.

10. Por haber cambiado de situación administrativa o haberse

jubilado.

11. Por no cumplir el plazo mínimo establecido en el artículo

34.b) del R.O.

12. Por renuncia en ejecución de sentencia.

13. Por no haber tomado posesión en su puesto de trabajo

por motivo de licencia por razón de enfermedad (art. 75 del R.O.).

14. Por estar incurso en expediente disciplinario por falta muy

grave [art. 57.d) del R.O.].

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