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Documento BOE-A-2004-12084

Real Decreto 1594/2004, de 25 de junio, por el que se autoriza la firma del Acuerdo anticontrabando y antifalsificación y exención general entre Philip Morris International Inc., Philip Morris Products Inc., Philip Morris Duty Free Inc. y Philip Morris World Trade SARL., de una parte, y la Comunidad Europea y diez Estados miembros, de otra.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2004, páginas 23613 a 23614 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-12084

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea ha negociado un acuerdo con el grupo Philip Morris con la finalidad de resolver extrajudicialmente el litigio pendiente en los Tribunales de los Estados Unidos de América originado por la demanda interpuesta por la Comunidad Europea y diez de sus Estados miembros contra dicho grupo empresarial en solicitud de reparación por los perjuicios causados por presuntas ventas de cigarrillos en el territorio de los Estados miembros en violación de las leyes aplicables.

Dicho acuerdo, denominado «Anti-contraband and anti-counterfeit agreement and general release» (Acuerdo anticontrabando y antifalsificación y de exención general), tiene como objetivo fundamental eliminar la importación, distribución y venta ilegales de cigarrillos y cualquier otra actividad ilegal relacionada; asegurar la recaudación de los impuestos aplicables sobre los cigarrillos vendidos o distribuidos en el territorio de los Estados miembros; proteger la competencia legítima en la venta de cigarrillos; proteger los derechos de marca de los fabricantes de cigarrillos legítimos, y evitar que los ciudadanos de los Estados miembros sean engañados respecto al origen y calidad de los cigarrillos que adquieren.

En el acuerdo se incluye el compromiso por parte de Philip Morris de realizar determinados pagos y actuaciones para evitar la venta ilegal de cigarrillos. Asimismo se acuerdan determinadas exenciones de responsabilidad por hechos relacionados con el litigio, así como el desistimiento de las acciones promovidas y el sometimiento a arbitraje de las posibles controversias. Ello exige la aprobación de un real decreto del Consejo de Ministros previa audiencia del de Estado en pleno.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo único. Autorización de la firma del acuerdo entre Philip Morris, la Comunidad Europea y determinados Estados miembros.

Se autoriza al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda para que firme en nombre del Estado Español el Acuerdo anticontrabando y antifalsificación y exención general celebrado entre Philip Morris International Inc., Philip Morris Products Inc., Philip Morris Duty Free Inc., y Philip Morris World Trade SARL., de una parte, y la Comunidad Europea y diez Estados miembros (Alemania, Italia, Francia, Luxemburgo, Bélgica, Países Bajos, Finlandia, Grecia, Portugal y España) de otra, que ha sido negociado por la Comisión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 25 de junio de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

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