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Documento BOE-A-2004-12083

Orden DEF/2054/2004, de 24 de junio, por la que se declara de necesaria uniformidad para la gestión de los servicios de Agencia de Viajes en el Ministerio de Defensa, a la empresa CWT Viajes de Empresa, S.A.U./Carlson Wagonlit Travel.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2004, páginas 23613 a 23613 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-12083

TEXTO ORIGINAL

Las Fuerzas Armadas españolas participan cada vez con mayor frecuencia, dado el proceso de profesionalización y modernización alcanzado, en tareas de ayuda humanitaria, en operaciones de gestión de crisis o de prevención de conflictos, siendo múltiples y complejos los escenarios en los que España se encuentra actualmente inmersa, como consecuencia de los compromisos adquiridos con el conjunto de sus socios y aliados.

La realización de estas nuevas y específicas misiones, obligan a disponer y conseguir una eficacia y operatividad acordes con las exigencias del escenario estratégico actual y con las demandas de Seguridad y Cooperación, generadas como consecuencia del nuevo planteamiento de nuestra acción exterior.

La consecución de la necesaria racionalidad en el gasto público, junto a la celeridad y urgencia con las que el personal de las Fuerzas Armadas debe incorporarse, en todo caso, a los diferentes destinos asignados, tanto de contexto nacional como internacional, hacen que se sienta la conveniencia, por tratarse de servicios de utilización específica para el cumplimiento de las misiones encomendadas, de efectuar la selección de una empresa que preste los servicios de Agencia de Viajes para el Ministerio de Defensa, y posterior Declaración de Uniformidad para su directa ejecución en el propio ámbito y operatoria habitual de las Fuerzas Armadas.

Los servicios de Agencia de Viajes previstos y necesarios, incluidos en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, han de servir para gestionar todo lo concerniente a reservas, emisión, modificación, anulación y entrega de los Títulos de Transporte, así como las reservas de alojamiento o vehículos a utilizar con motivo de los desplazamientos y estancias que por razón del servicio se deban realizar, por el personal adscrito al Ministerio de Defensa, con cargo al correspondiente Presupuesto.

Ante la necesidad de aplicar unos criterios uniformes en los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Estado Mayor de la Defensa y en el Órgano Central del Ministerio, así como la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos presupuestariamente asignados a la finalidad descrita, junto a razones de economía de escala, hacen aconsejable utilizar el sistema de Declaración de Necesaria Uniformidad por entenderse el más idóneo.

Mediante Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, en fecha 29 de marzo de 2004 se emite informe favorable sobre la Declaración de Uniformidad para la selección de empresa que preste los servicios de Agencia de Viajes para el Ministerio de Defensa.

Aprobada por el Secretario de Estado de Defensa, la Declaración de Necesaria Uniformidad contenida en la propuesta del informe de evaluación de ofertas, de fecha 14 de mayo de 2004, elaborado por la Mesa de Contratación, conforme a lo exigido en los criterios objetivos de valoración, previstos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, previamente anunciado en el Boletín Oficial del Estado Núm. 81, de 3 de abril de 2004, ha resultado adjudicataria del citado Concurso Público, una vez realizada la preceptiva tramitación correspondiente, la empresa CWT Viajes de Empresa, S.A.U./Carlson Wagonlit Travel.

Por todo lo anterior, y en virtud de lo indicado en el artículo 210, letra f), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, dispongo:

Apartado único.

Se declara de necesaria uniformidad para la Gestión de los Servicios de Agencia de Viajes, en el ámbito del Ministerio de Defensa, a la empresa CWT Viajes de Empresa, S.A.U./Carlson Wagonlit Travel.

Los órganos de contratación afectos a los distintos Servicios Presupuestarios de la «Sección 14. Defensa», ubicados en los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Estado Mayor de la Defensa y en el Organo Central del Ministerio de Defensa, formalizarán los correspondientes contratos de servicios, mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, al amparo de lo preceptuado en el artículo 210, letra f), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, sin superar, en cualquier caso, la duración máxima prevista en el artículo 198 de la mencionada Disposición, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2004.

Madrid, 24 de junio de 2004.

BONO MARTÍNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/2004
  • Fecha de publicación: 26/06/2004
Materias
  • Agencias de viajes
  • Empresas
  • Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa

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