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Documento BOE-A-2004-11816

Resolución de 12 de mayo de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se renuevan becas de Especialización en Organismos Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2004, páginas 23050 a 23050 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-11816

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de octubre de 2001 (BOE del 31), del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que hace pública la convocatoria de concesión de becas de Especialización en Organismos Internacionales, para Doctores y Titulados Superiores, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, dispone, en su punto sexto 2, que las becas que se desarrollen en los centros englobados en la denominación de «otros laboratorios de técnicas de radiación» podrán prolongarse hasta un máximo de cuarenta y ocho meses; por ello, y dado que los becarios que se relacionan en el anexo vienen desarrollando sus tareas de investigación en uno de estos centros, he resuelto:

Primero.

Renovar las becas de Especialización en Organismos Internacionales que se relacionan en el anexo.

Segundo.

El importe total de estas becas será de 30.000,00 euros duran te el año 2004, de 48.000,00 euros durante el año 2005 y de 18.000,00 durante el año 2006.

Tercero.

La dotación mensual bruta de estas becas será de 2.000,00.

Cuarto.

Estas becas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 20.10.542 M.783 y, en su caso, con las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 12 de mayo de 2004.‒El Secretario de Estado, P.D. (Orden ECI/1217/2004, de 3-5; BOE de 6 de mayo), la Directora General de Investigación, Matilde Sánchez Ayuso.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad de Personal Investigador.

ANEXO

Nombre: Virginia Pantín García. Duración: 1-6-2004 a 31-5-2006.

Nombre: Miguel Ángel Valbuena Martínez. Duración: 1-5-2004 a 30-04-2006.

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