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Documento BOE-A-2004-11815

Orden ECI/1997/2004, de 25 de mayo, por la que se modifican las convocatorias de becas y ayudas al estudio para el curso académico 2004/05.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2004, páginas 23049 a 23050 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-11815

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros del 14 de mayo de 2004 ha aprobado un Acuerdo sobre incentivación de la política de becas, con una dotación presupuestaria adicional de 36 millones de euros para incrementar el fondo disponible en el año 2004.

Esta cantidad se destina tanto a mejorar las cuantías de las ayudas, como a ampliar el número de ayudas compensatorias a conceder.

Para ello, resulta necesario introducir algunas modificaciones en las convocatorias de becas y ayudas publicadas con anterioridad a la fecha del mencionado Acuerdo. Por una parte, se modifican las cuantías de las ayudas hasta alcanzar un incremento del 5% real respecto de las correspondientes al pasado curso académico 2003/04. Por otra, se suprimen las preferencias en la obtención de la ayuda compensatoria y de movilidad especial.

Por todo lo anterior, he dispuesto:

Artículo primero.

El artículo 2.1 de la Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el curso académico 2004/05 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2.

1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 83,50 euros.»

Artículo segundo.

Los artículos 2, 4, 9 y 36.1 de la Resolución de 9 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2004/05 quedarán redactados como sigue:

«Artículo 2.

Se convocan las siguientes modalidades de beca:

1. Para estudiantes que cursan estudios presenciales en Comunidad Autónoma/distrito universitario distinto al de su domicilio familiar y residen fuera del domicilio familiar durante el curso:

    Cuantía Euros
1.1 Beca general de movilidad con residencia. 2.961,00
1.2 Beca especial de movilidad con residencia. 4.995,00

2. Para estudiantes que cursan estudios presenciales en distrito universitario distinto al de su domicilio familiar pero no cambian de residencia durante el curso:

    Cuantía Euros
2.1 Beca general de movilidad sin residencia. 1.487,00
2.2 Beca especial de movilidad sin residencia. 3.520,00

3. Para estudiantes que cursan estudios en el distrito universitario de su domicilio familiar pero residen fuera del domicilio familiar durante el curso:

    Cuantía Euros
3.1 Beca de residencia y libros. 2.300,00
3.2 Beca de residencia, transporte urbano y libros. 2.452,00
3.3 Beca de residencia, libros y compensatoria. 4.305,00
3.4 Beca de residencia, transporte urbano, libros y compensatoria. 4.457,00

4. Para estudiantes que cursan estudios en el distrito universitario de su domicilio familiar y no cambian de residencia durante el curso:

  Cuantía Euros
4.1 Beca de libros. 199,00
4.2 Beca de desplazamiento de 5 a 10 Kms. y libros. 357,00
4.3 Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 Kms. y libros. 516,00
4.4 Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 Kms. y libros. 826,00
4.5 Beca de desplazamiento de más de 50 Kms. y libros. 970,00
4.6 Beca de transporte urbano y libros. 351,00
4.7 Beca de libros y compensatoria. 2.204,00
4.8 Beca de desplazamiento de 5 a 10 Kms., libros y compensatoria. 2.362,00
4.9 Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 Kms., libros y compensatoria. 2.521,00
4.10 Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 Kms., libros y compensatoria. 2.831,00
4.11 Beca de desplazamiento de más de 50 Kms., libros y compensatoria. 2.975,00
4.12 Beca de transporte urbano, libros y compensatoria. 2.356,00

5. Para todos los solicitantes: 

  Cuantía
5.1 Beca de matrícula. Importe del precio público que se fije en el curso 2004/05 para los servicios académicos.

En el caso de alumnos de Universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma Comunidad Autónoma.»

«Artículo 4.

Para poder ser beneficiario de la modalidad especial de la beca de movilidad o de cualquiera de las becas que incluyen ayuda compensatoria, la renta familiar del solicitante no podrá exceder de los umbrales establecidos en el artículo 16.4 de la presente Resolución.»

«Artículo 9.

1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, las cuantías de las becas de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las Islas, serán las siguientes:

  Cuantía Euros
Beca general de movilidad con residencia. 3.444,00
Beca especial de movilidad con residencia. 5.807,00

2. Asimismo, para los alumnos con domicilio familiar en las Islas Canarias o en Ceuta o Melilla, las cuantías serán las siguientes:

  Cuantía Euros
Beca general de movilidad con residencia. 3.555,00
Beca especial de movilidad con residencia. 5.999,00

1. Los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular que cursan sus estudios en su mismo distrito universitario pero que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 357,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

2. Esta cantidad adicional será de 502,00 euros para los becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas.

Los complementos de beca a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo serán también aplicables a los alumnos que cursan estudios universitarios de educación a distancia que residan en territorio insular que carezca de Centro asociado o colaborador.»

«Artículo 36.

1. A la vista del resumen a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección ordenará la confección de los listados de pago, determinando el número total de becas que pueden ser concedidas en función de los recursos disponibles, aplicando a la lista de candidatos, en su caso, la fórmula del artículo 9 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, cuyos parámetros para las becas convocadas en esta Resolución tendrán los siguientes valores:

P = 1

K = 5 U/10 = 975,90 euros

En el caso de que dos solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente por aplicación de la fórmula, tendrá preferencia el de renta familiar más baja sobre el de renta más alta.

El abono de estas ayudas se efectuará con cargo al crédito 18.03.423A.483.01.»

Disposición final única.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de mayo de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmos. Sres.: Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación y Ciencia.

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