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Documento BOE-A-2004-11356

Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta con las tablas salariales 2004, y las modificaciones del Convenio Colectivo de la empresa IMS Health, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2004, páginas 22290 a 22291 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-11356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/05/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 3 de mayo de 2004 donde se recogen las tablas salariales 2004 y las modificaciones del Convenio Colectivo de la empresa IMS Health, S.A., (Código de Convenio n.9006212), acuerdos que han sido alcanzados de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de mayo de 2004.—El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMS HEALTH, S. A.

En Madrid, siendo las 10,00 horas del día 3 de mayo de 2004, se reúnen en los locales de la empresa IMS HEALTH, S.A. la comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1.o de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el año 2003:

1) Incrementar en un 2,6% los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores vigentes al 31 de diciembre de 2003. Este incremento se aplicará desde el 1 de abril de 2004 hasta el 31 de Marzo de 2005. Hasta el 31 de Marzo de 2004 incluido seguirá en vigor el salario previsto en el Convenio vigente durante el año 2003. En caso de que el IPC interanual de marzo de 2005 experimente un incremento superior al 2,6%, con relación al 31 de Marzo de 2004, se revisarán los salarios por la diferencia con carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2004.

2) De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo n.1.

3) Se modifica la cantidad abonada en concepto de kilometraje a que se refiere el artículo 28 (viajes y dietas) fijándose en 0,41 euros, por kilómetro recorrido.

4) De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 2004, se disfrutarán 3 días de «puente», que serán el 11 de Octubre y el 7 de diciembre para Madrid y Barcelona y 8 de noviembre (solo Madrid) y 24 de septiembre (solo Barcelona).

En los días «puente» oficiales establecidos por la Compañía, para el personal que los disfrute, su horario de salida, el último día de la semana previo al puente, serán las 14:00 horas.

5) Las vacaciones del presente año se disfrutarán preferentemente, y siempre que las necesidades de trabajo de cada departamento lo permitan, de la siguiente manera:

3 semanas dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

1 semana en cualquier otro período del año excepto el mes de diciembre o de forma contigua a otro período vacacional (Semana Santa).

Los días 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

El calendario de vacaciones deberá quedar fijado el 30 de abril.

6) Se establecen los siguientes períodos para el ascenso de categoría profesional:

Ayudante Advo. a Auxiliar Advo. 2 años.

Auxiliar Advo. a Oficial de 2.a Advo. 2 años.

Oficial de 2.a Advo. a Oficial de 1.a Advo. 3 años.

Los incrementos salariales producidos por estos ascensos serán absorbidos por la retribución voluntaria, si la hubiera, percibida por los trabajadores.

7) Se modifican los premios por antigüedad establecidos desde el año 2001 quedando de la siguiente forma:

A los 5 años 25% del salario mensual.

A los 10 años 50% del salario mensual.

A los 15 años 75% del salario mensual.

A los 20 años 100% del salario mensual.

A los 25 años 125% del salario mensual.

A los 30 años 150% del salario mensual.

A los 35 años 175% del salario mensual.

A los 40 años 200% del salario mensual.

Esta modificación tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2004.

ANEXO NÚMERO 1
Tablas salariales 2004

(Aplicables a partir del 1-04-2004)

  Total mensual 14 pagas/año Total anual
Titulado Superior «A». 1.728,89 24.204,46
Titulado Superior «B». 1.096,94 15.357,16
Titulado Medio «A». 905,16 12.672,24
Titulado Medio «B». 754,29 10.560,06
Técnico Publicidad. 1.184,80 16.587,20
Técnico Marketing «A» 1.023,22 14.325,08
Técnico Marketing «B» 931,47 13.040,58
Técnico Marketing «C» 731,29 10.238,06
Promotor Ventas «A» 931,47 13.040,58
Promotor Ventas «B». 731,29 10.238,06
Jefe Superior Advo. 1.728,89 24.204,46
Jefe 1.a Advo. 1.417,44 19.844,16
Jefe 2.a Advo. 1.196,32 16.748,48
Oficial 1.a Advo. 963,49 13.488,86
Oficial 2.a Advo. 931,47 13.040,58
Auxiliar Advo. 899,45 12.592,30
Telefonista-Recepcionista. 899,45 12.592,30
Ayudante Advo. S.M.I. S.M.I.
Aspirante Advo. S.M.I. S.M.I.
Limpiador/a. S.M.I. S.M.I.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2004
  • Fecha de publicación: 17/06/2004
  • Aplicable nueva tabla salarial desde el 1 de abril de 2004.
  • Efectos de la modificación desde el 1 de enero de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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