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Documento BOE-A-2004-11283

Orden ECI/1862/2004, de 26 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para la integración de personal funcionario del Instituto de Salud Carlos III en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2004, páginas 22247 a 22254 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-11283

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley

62/2003 de 30, de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 31

de diciembre) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, por el que se regula la integración del personal del Instituto

de Salud Carlos III en las Escalas de Investigadores Titulares y

de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos

de Investigación dependientes del Ministerio de Educación y

Ciencia,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas,

acuerda aprobar la convocatoria para la integración del personal

funcionario en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de

los Organismos Públicos de Investigación, con sujeción a las

siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Podrán solicitar la integración en la Escala de Técnicos

Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de

Investigación los funcionarios de carrera en servicio activo en el Instituto

de Salud Carlos III, que a la entrada en vigor de la Ley 62/2003,

de 30 de diciembre cumplan con los requisitos enumerados en

el apartado tres del artículo 53 de dicha Ley que se especifican

en la base segunda de esta convocatoria.

1.2 Los funcionarios que se integren en la Escala de Técnicos

Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de

Investigación quedarán en situación de excedencia en su Cuerpo o Escala

de origen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 a)

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

2. Requisitos de candidatos

Tendrán derecho a integrarse en la Escala de Técnicos

Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación

los funcionarios de carrera que en el momento de entrada en vigor

de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, cumplan los siguientes

requisitos:

2.1 Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero ó

arquitecto.

2.2 Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos,

Escalas o plazas del grupo A.

2.3 Estar desempeñando actividades de diseño, aplicación,

mantenimiento y mejora en instalaciones científicas

experimentales, o funciones de asesoramiento, análisis o informe, en sus

respectivas especialidades.

2.4 Hallarse en situación de servicio activo en el Instituto

de Salud Carlos III el 1 de enero de 2004.

3. Solicitudes

3.1 Todos los funcionarios, que reuniendo los requisitos

establecidos en la base 2, deseen tomar parte en esta convocatoria

para integrarse en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas

de los Organismos Públicos de Investigación, deberán hacerlo

constar en instancia dirigida al Secretario General de Política

Científica y Tecnológica. Dicha solicitud se ajustará al modelo que

figura en el anexo III de esta convocatoria y que estará disponible

en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia

http:/www.mec.es

3.2 A dicha solicitud el aspirante deberá acompañar:

a) Fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero

o Arquitecto o certificación académica que acredite su posesión.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia

compulsada de la credencial que acredite su homologación.

b) Currículum vitae, de acuerdo con el modelo normalizado

que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de

Educación y Ciencia http:/www.mec.es, y del Instituto de Salud

Carlos III, http:/www.isciii.es, de las actividades a que se refiere

la base 2.3. de la presente Convocatoria. El Currículum vitae se

presentará en papel, con todas sus hojas firmadas, y en soporte

informático.

c) Certificado de la Unidad de Personal del Instituto de Salud

Carlos III según modelo adjunto que figura en el Anexo IV.

3.3 En caso de que un funcionario solicite la integración, tanto

en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los

Organismos Públicos de Investigación como en la de Investigadores

Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, deberá

expresar el orden de preferencia en relación con las mismas en

el recuadro correspondiente de la solicitud.

3.4 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del

Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 15-17,

28014, Madrid), en el Registro General del Instituto de Salud

Carlos III (calle de Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid) o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a

partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Admisión de solicitantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de

un mes, declarando aprobada la lista de solicitantes admitidos

y excluidos, con indicación de sus apellidos, nombre y número

de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como, en

su caso, de las causas de exclusión, señalando un plazo de diez

días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente a aquél en

el que se haga pública la resolución. Así mismo se indicarán los

lugares donde se encuentren expuestas al público las listas de

aspirantes admitidos y excluidos.

4.2 La lista de admitidos y excluidos deberá ser expuesta en

los tablones y la página web del Ministerio de Educación y Ciencia

y del Instituto de Salud Carlos III en la Dirección General de la

Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

4.3 Contra la Resolución definitiva, que se hará pública en

los mismos lugares a que se refiere el apartado anterior, podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo

de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente al de su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

5. Comisión calificadora

5.1 La comprobación de los requisitos a los que se refiere

la base 2, teniendo en cuenta los criterios que se indican en el

anexo II, corresponderá a la Comisión calificadora que figura en

el anexo I de esta Convocatoria.

5.2 La Comisión calificadora podrá disponer la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas. Asimismo, la Comisión

podrá requerir del solicitante la documentación complementaria

que considere procedente.

5.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya

promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión,

se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de

la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,

se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso,

de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus

miembros.

Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los

asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

5.5 La Comisión calificadora, resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión calificadora se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del

título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.6 NA efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión calificadora tendrá su sede en el Instituto de Salud Carlos

III, calle Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid, teléfono

91-822.20.00.

La Comisión dispondrá que al menos una persona, miembro

o no de la Comisión, atienda en dicha sede cuantas cuestiones

sean planteadas en relación con esta convocatoria.

6. Resolución del procedimiento de integración

6.1 La Comisión calificadora tendrá un plazo máximo para

resolver y notificar el procedimiento de integración de cuatro meses

desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

6.2 Finalizado el proceso, la Comisión calificadora hará

pública la relación de los funcionarios que se integran en la Escala

de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos

de Investigación. En todo caso, la relación deberá ser expuesta

en el Ministerio de Educación y Ciencia, en el Instituto de Salud

Carlos III, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas.

6.3 Contra las resoluciones de la Comisión Calificadora y sus

actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o

produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante

el Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a

partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Nombramiento de funcionarios

El nombramiento de los funcionarios que se integren en la

Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos

de Investigación será objeto de publicación en el Boletín Oficial

del Estado.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

deriven de ella y de la actuación de la Comisión calificadora podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso proceder a la

revisión de las resoluciones de la Comisión calificadora, conforme

a lo previsto en la mencionada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de mayo de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden

ECI/1217/2004, de 3-05, BOE del 06-05), el Subsecretario,

Fernando Gurrea Casamayor.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Administración de Recursos

Humanos.

ANEXO I

Comisión calificadora

Titular:

Presidente: D. Manuel Carrasco Mallén, Cuerpo de Médicos

de la Sanidad Nacional.

Vocales: D. Rafael Moral Moreno Escala de Titulados

Superiores de Servicios del INTA.

Dña. Teresa Cepeda Hurtado. Escala Técnica de Gestión de

OO.AA. Especialidad Sanidad y Consumo.

D. Argimiro Huerga Rodríguez, Escala de Titulados Superiores

del MCYT.

Secretaria: Dña. María José Fraile Soria. Escala Técnica de

Gestión de OO.AA., especialidad Sanidad y Consumo.

Suplente:

Presidente: D. José María Amate Blanco. Cuerpo de

Farmacéuticos de la Sanidad Nacional.

Vocales: Dña. M.a Isabel Fernández Rodríguez. Escala Técnica

de Gestión de OO.AA.

D. José Félix Olalla Marañón. Escala de Farmacéuticos

Inspectores. Cuerpo Inspección Sanitaria de Administración de la

Seguridad Social.

Dña. Margarita Vila Pena. Escala Superior del Cuerpo Técnico

de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Secretaria: D. Roberto Bieger Vera. Técnico de Función

Administrativa. Grupo A.

ANEXO II

Criterios para la integración en la Escala de Técnicos Superiores

Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación

Con el fin de determinar el cumplimiento del requisito,

contenido en la base 2.3 de esta convocatoria, relativo al desempeño,

por parte del funcionario candidato a la integración en la Escala

de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos

de Investigación, de actividades de diseño, aplicación,

mantenimiento y mejora en instalaciones científicas experimentales, o

funciones de asesoramiento, análisis o informe, y de acuerdo con

lo establecido en el artículo 54 de la Ley 62/2003, de 30 de

diciembre, se considerarán incluidos en tales categorías de

actividades los siguientes trabajos:

a) La elaboración de programas y proyectos sanitarios de

naturaleza técnica.

b) La elaboración de informes y dictámenes sanitarios de

carácter técnico.

c) La dirección y coordinación de actividades tecnológicas.

d) Los estudios epidemiológicos, microbiológicos,

ambientales, de salud pública, de salud laboral, de evaluación de tecnologías

sanitarias, de documentación científica o de cualquier otra

naturaleza sanitaria, con carácter técnico.

e) La obtención, clasificación y evaluación de datos de interés

sanitario.

f) La dirección y realización de ensayos, análisis y

experimentos.

g) La redacción y publicación de estudios y trabajos

tecnológicos.

h) El diseño, construcción, mejora y supervisión de

instalaciones y equipos.

i) El control y seguridad de instalaciones y procesos.

j) La prestación de servicios técnicos y de asesoramiento

científico.

k) El estudio, conservación y evaluación de colecciones en

el ámbito sanitario.

l) La elaboración de programas de formación y la dirección

y coordinación de actividades formativas en el ámbito sanitario.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 22249 a 22254)

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