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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley
62/2003 de 30, de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 31
de diciembre) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, por el que se regula la integración del personal del Instituto
de Salud Carlos III en las Escalas de Investigadores Titulares y
de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos
de Investigación dependientes del Ministerio de Educación y
Ciencia,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas,
acuerda aprobar la convocatoria para la integración del personal
funcionario en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de
los Organismos Públicos de Investigación, con sujeción a las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Podrán solicitar la integración en la Escala de Técnicos
Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de
Investigación los funcionarios de carrera en servicio activo en el Instituto
de Salud Carlos III, que a la entrada en vigor de la Ley 62/2003,
de 30 de diciembre cumplan con los requisitos enumerados en
el apartado tres del artículo 53 de dicha Ley que se especifican
en la base segunda de esta convocatoria.
1.2 Los funcionarios que se integren en la Escala de Técnicos
Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de
Investigación quedarán en situación de excedencia en su Cuerpo o Escala
de origen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 a)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
2. Requisitos de candidatos
Tendrán derecho a integrarse en la Escala de Técnicos
Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación
los funcionarios de carrera que en el momento de entrada en vigor
de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, cumplan los siguientes
requisitos:
2.1 Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero ó
arquitecto.
2.2 Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos,
Escalas o plazas del grupo A.
2.3 Estar desempeñando actividades de diseño, aplicación,
mantenimiento y mejora en instalaciones científicas
experimentales, o funciones de asesoramiento, análisis o informe, en sus
respectivas especialidades.
2.4 Hallarse en situación de servicio activo en el Instituto
de Salud Carlos III el 1 de enero de 2004.
3. Solicitudes
3.1 Todos los funcionarios, que reuniendo los requisitos
establecidos en la base 2, deseen tomar parte en esta convocatoria
para integrarse en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas
de los Organismos Públicos de Investigación, deberán hacerlo
constar en instancia dirigida al Secretario General de Política
Científica y Tecnológica. Dicha solicitud se ajustará al modelo que
figura en el anexo III de esta convocatoria y que estará disponible
en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia
http:/www.mec.es
3.2 A dicha solicitud el aspirante deberá acompañar:
a) Fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto o certificación académica que acredite su posesión.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación.
b) Currículum vitae, de acuerdo con el modelo normalizado
que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de
Educación y Ciencia http:/www.mec.es, y del Instituto de Salud
Carlos III, http:/www.isciii.es, de las actividades a que se refiere
la base 2.3. de la presente Convocatoria. El Currículum vitae se
presentará en papel, con todas sus hojas firmadas, y en soporte
informático.
c) Certificado de la Unidad de Personal del Instituto de Salud
Carlos III según modelo adjunto que figura en el Anexo IV.
3.3 En caso de que un funcionario solicite la integración, tanto
en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los
Organismos Públicos de Investigación como en la de Investigadores
Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, deberá
expresar el orden de preferencia en relación con las mismas en
el recuadro correspondiente de la solicitud.
3.4 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del
Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 15-17,
28014, Madrid), en el Registro General del Instituto de Salud
Carlos III (calle de Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid) o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Admisión de solicitantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista de solicitantes admitidos
y excluidos, con indicación de sus apellidos, nombre y número
de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como, en
su caso, de las causas de exclusión, señalando un plazo de diez
días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente a aquél en
el que se haga pública la resolución. Así mismo se indicarán los
lugares donde se encuentren expuestas al público las listas de
aspirantes admitidos y excluidos.
4.2 La lista de admitidos y excluidos deberá ser expuesta en
los tablones y la página web del Ministerio de Educación y Ciencia
y del Instituto de Salud Carlos III en la Dirección General de la
Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4.3 Contra la Resolución definitiva, que se hará pública en
los mismos lugares a que se refiere el apartado anterior, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5. Comisión calificadora
5.1 La comprobación de los requisitos a los que se refiere
la base 2, teniendo en cuenta los criterios que se indican en el
anexo II, corresponderá a la Comisión calificadora que figura en
el anexo I de esta Convocatoria.
5.2 La Comisión calificadora podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas. Asimismo, la Comisión
podrá requerir del solicitante la documentación complementaria
que considere procedente.
5.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya
promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión,
se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4 Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de
la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso,
de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros.
Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los
asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
5.5 La Comisión calificadora, resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión calificadora se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.6 NA efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión calificadora tendrá su sede en el Instituto de Salud Carlos
III, calle Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid, teléfono
91-822.20.00.
La Comisión dispondrá que al menos una persona, miembro
o no de la Comisión, atienda en dicha sede cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con esta convocatoria.
6. Resolución del procedimiento de integración
6.1 La Comisión calificadora tendrá un plazo máximo para
resolver y notificar el procedimiento de integración de cuatro meses
desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
6.2 Finalizado el proceso, la Comisión calificadora hará
pública la relación de los funcionarios que se integran en la Escala
de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos
de Investigación. En todo caso, la relación deberá ser expuesta
en el Ministerio de Educación y Ciencia, en el Instituto de Salud
Carlos III, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas.
6.3 Contra las resoluciones de la Comisión Calificadora y sus
actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o
produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Nombramiento de funcionarios
El nombramiento de los funcionarios que se integren en la
Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos
de Investigación será objeto de publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
deriven de ella y de la actuación de la Comisión calificadora podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso proceder a la
revisión de las resoluciones de la Comisión calificadora, conforme
a lo previsto en la mencionada Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 26 de mayo de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden
ECI/1217/2004, de 3-05, BOE del 06-05), el Subsecretario,
Fernando Gurrea Casamayor.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Administración de Recursos
Humanos.
ANEXO I
Comisión calificadora
Titular:
Presidente: D. Manuel Carrasco Mallén, Cuerpo de Médicos
de la Sanidad Nacional.
Vocales: D. Rafael Moral Moreno Escala de Titulados
Superiores de Servicios del INTA.
Dña. Teresa Cepeda Hurtado. Escala Técnica de Gestión de
OO.AA. Especialidad Sanidad y Consumo.
D. Argimiro Huerga Rodríguez, Escala de Titulados Superiores
del MCYT.
Secretaria: Dña. María José Fraile Soria. Escala Técnica de
Gestión de OO.AA., especialidad Sanidad y Consumo.
Suplente:
Presidente: D. José María Amate Blanco. Cuerpo de
Farmacéuticos de la Sanidad Nacional.
Vocales: Dña. M.a Isabel Fernández Rodríguez. Escala Técnica
de Gestión de OO.AA.
D. José Félix Olalla Marañón. Escala de Farmacéuticos
Inspectores. Cuerpo Inspección Sanitaria de Administración de la
Seguridad Social.
Dña. Margarita Vila Pena. Escala Superior del Cuerpo Técnico
de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Secretaria: D. Roberto Bieger Vera. Técnico de Función
Administrativa. Grupo A.
ANEXO II
Criterios para la integración en la Escala de Técnicos Superiores
Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación
Con el fin de determinar el cumplimiento del requisito,
contenido en la base 2.3 de esta convocatoria, relativo al desempeño,
por parte del funcionario candidato a la integración en la Escala
de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos
de Investigación, de actividades de diseño, aplicación,
mantenimiento y mejora en instalaciones científicas experimentales, o
funciones de asesoramiento, análisis o informe, y de acuerdo con
lo establecido en el artículo 54 de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, se considerarán incluidos en tales categorías de
actividades los siguientes trabajos:
a) La elaboración de programas y proyectos sanitarios de
naturaleza técnica.
b) La elaboración de informes y dictámenes sanitarios de
carácter técnico.
c) La dirección y coordinación de actividades tecnológicas.
d) Los estudios epidemiológicos, microbiológicos,
ambientales, de salud pública, de salud laboral, de evaluación de tecnologías
sanitarias, de documentación científica o de cualquier otra
naturaleza sanitaria, con carácter técnico.
e) La obtención, clasificación y evaluación de datos de interés
sanitario.
f) La dirección y realización de ensayos, análisis y
experimentos.
g) La redacción y publicación de estudios y trabajos
tecnológicos.
h) El diseño, construcción, mejora y supervisión de
instalaciones y equipos.
i) El control y seguridad de instalaciones y procesos.
j) La prestación de servicios técnicos y de asesoramiento
científico.
k) El estudio, conservación y evaluación de colecciones en
el ámbito sanitario.
l) La elaboración de programas de formación y la dirección
y coordinación de actividades formativas en el ámbito sanitario.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 22249 a 22254)
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