En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la
Ley 62/2003, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 31 de diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, por el que se regula la integración del personal
del Instituto de Salud Carlos III en la Escala de Auxiliares de
Investigación de los Organismos Públicos de Investigación dependientes
del Ministerio de Educación y Ciencia,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas,
acuerda aprobar la convocatoria para la integración del personal
funcionario en la Escala de Auxiliares de Investigación de los
Organismos Públicos de Investigación, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Podrán solicitar la integración en la Escala de Auxiliares
de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación los
funcionarios de carrera en servicio activo en el Instituto de Salud
Carlos III que a la entrada en vigor de la Ley 62/2003, de 30
de diciembre cumplan con los requisitos enumerados en el
apartado tres del art. 54 de dicha Ley que se especifican en la base
segunda de esta convocatoria.
1.2 Los funcionarios que se integren en la Escala de Auxiliares
de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación
quedarán en situación de excedencia en su Cuerpo o Escala de origen,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
2. Requisitos de candidatos
2.1 Tendrán derecho a integrarse en la Escala de Auxiliares
de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación los
funcionarios de carrera que el día 1 de enero de 2004, fecha
de entrada en vigor de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre
cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título Graduado Escolar, Graduado
en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado
o cualquier otro título equivalente.
b) Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos,
Escalas o plazas del grupo D.
c) Estar desempeñando actividades repetitivas con arreglo a
las normas o pautas científicas o técnicas previamente
establecidas ; hacer mediciones o cálculos sencillos, o desarrollar
cualquier otro trabajo que requiera conocimientos o técnicas de
carácter elemental.
d) Hallarse en situación de servicio activo en el Instituto de
Salud Carlos III.
3. Solicitudes
3.1 Todos los funcionarios, que reuniendo los requisitos
establecidos en la base 2.1, deseen participar en esta convocatoria
para integrarse en la Escala de Auxiliares de Investigación de los
Organismos Públicos de Investigación, deberán hacerlo constar
en instancia dirigida al Secretario General de Política Científica
y Tecnológica. Dicha solicitud se ajustará al modelo que figura
en el anexo II de esta convocatoria y que estará disponible en
la página web del Ministerio de Educación y Ciencia
http:/www.mec.es
3.2 A dicha solicitud el aspirante deberá acompañar:
a) Fotocopia compulsada del título exigido o certificación
académica que acredite su posesión.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación.
b) Certificado de la Unidad de Personal del Instituto de Salud
Carlos III, según modelo adjunto que figura en el Anexo III.
c) Currículum vitae del período de tiempo en el que se hayan
desarrollado las actividades a que se refiere la base 2.1.c), de acuerdo
con el modelo normalizado que se encontrará disponible en la página
web del Ministerio de Educación y Ciencia http:/www.mec.es, y del
Instituto de Salud Carlos III, http:/www.isciii.es.
El currículum vitae se presentará en papel, con todas sus hojas
firmadas.
3.3 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del
Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 15-17,
28014 Madrid), en el Registro General del Instituto de Salud
Carlos III (calle Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid) o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes
naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Admisión de solicitantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista de solicitantes admitidos
y excluidos, con indicación de sus apellidos, nombre y número
de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así, como, en
su caso, de las causas de exclusión, señalando un plazo de diez
días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente a aquél en
el que se haga pública la resolución. Así mismo se indicarán los
lugares donde se encuentren expuestas al público las listas de
aspirantes admitidos y excluidos.
4.2 La lista de admitidos y excluidos deberá ser expuesta en
los tablones y la página web del Ministerio de Educación y Ciencia
y del Instituto de Salud Carlos III, en la Dirección General de
la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4.3 Contra la Resolución definitiva, que se hará publica en
los mismos lugares a que se refiere el apartado anterior, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5. Comisión calificadora
5.1 La comprobación de los requisitos a los que se refiere
la base 2, corresponderá a la Comisión calificadora que figura
en el anexo I de esta Convocatoria.
5.2 La Comisión calificadora podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas. Asimismo, la Comisión
podrá requerir del solicitante la documentación complementaria
que considere procedente.
5.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya
promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión,
se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4 Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de
la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso,
de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de
votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá
voto de calidad.
5.5 La Comisión calificadora resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión calificadora se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión calificadora tendrá su sede en el Instituto de Salud
Carlos III, calle Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid, teléfono
91-822-20.00.
La Comisión dispondrá que, al menos una persona, miembro
o no de la Comisión, atienda cuantas cuestiones sean planteadas
en relación con esta convocatoria.
6. Resolución del procedimiento de integración
6.1 La Comisión calificadora tendrá un plazo máximo para
resolver y notificar el procedimiento de integración de cuatro meses
desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
6.2 Finalizado el proceso, la Comisión calificadora hará
pública la relación de los funcionarios que se integran en la Escala
de Auxiliar de Investigación de los Organismos Públicos de
Investigación. En todo caso, la relación deberá ser expuesta en el
Ministerio de Educación y Ciencia, en el Instituto de Salud Carlos III,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
6.3 Contra las resoluciones de la Comisión calificadora y sus
actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o
produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Nombramiento de funcionarios
El nombramiento de los funcionarios de carrera que se integren
en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos
Públicos de Investigación será objeto de publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
deriven de ella y de la actuación de la Comisión calificadora podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de la Comisión calificadora,
conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 26 de mayo de 2004.-La Ministra, P.D. (Orden
ECI/1217/2004, de 3-05, BOE del 06-05), el Subsecretario,
Fernando Gurrea Casamayor.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Administración de Recursos
Humanos.
ANEXO I
Comisión calificadora
Titular:
Presidenta: Dña. Mercedes Dulanto Fernández de Bobadilla.
Escala de Médicos-Inspectores. Cuerpo Inspección Sanitaria de
la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: D. Carlos Pérez Moreno. Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración.
Dña. M.a Teresa Robledo de Dios. Escala de Médicos
Inspectores. Cuerpo Inspectores Sanitarios de la Administración de la
Seguridad Social.
Dña. Margarita Gómez de Bonilla. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: D. Ángel Aranda Menchero. Escala de
Administradores grupo B, a extinguir de AISNA grupo A.
Suplente:
Presidente: D. José Luis Monteagudo Peña. Médico adjunto
de Investigación.
Vocales: Dña. M.a José Oropesa Acebrón. Escala de Gestión
de Empleo del INEM.
Dña. M.a Antonia Serrano Castro. Escala Técnica de Gestión
de OO.AA.
D. Guillermo Santiago Fierro, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA del MAPA.
Secretaria: Dña. Isabel Martín Fernández. Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 22219 a 22223)
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