En la cuestión de ilegalidad número 7/2003, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 27 de mayo de 2004, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
«Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.
Dada cuenta, se admite a trámite la Cuestión de ilegalidad planteada por el T.S.J. Navarra Sala Contencioso Administrativo de Pamplona/Iruña, sobre artículo 8.1.d) del Real Decreto 1909/2000, en redacción dada por el Real Decreto 1267/2001.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las presentes actuaciones a la Sección Séptima conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Ponente; Certifico.»
Presidente de Sala en sustitución: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne y Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López.
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