En la cuestión de ilegalidad número 24/03, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 27 de mayo de 2004, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
«Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra, sobre el apartado 5 del artículo 84 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las presentes actuaciones a la Sección Quinta conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.»
Presidente de la Sala en sustitución: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne y Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López.
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