Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del día 7) por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso
a la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", con
sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas de la
Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas",
Código 5321, por el sistema de promoción interna.
El conjunto de plazas ofertado se distribuye por áreas de
especialización en la forma en que se relaciona a continuación:
ÁreadeEspecialización Núm. plazas
Planificación ................................... 1
Componentes electrónicos calificados ........... 1
Total ..................................... 2
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el
siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el
plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes. La duración máxima del
proceso selectivo será de cuatro meses, contados a partir de la fecha
de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría General para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con
indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español.
2.1.2 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación adscritos al mencionado grupo D, y estar además
destinados en la Administración General del Estado.
2.1.4 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos,
durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos
o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al grupo D.
2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, título de Bachillerato LOGSE, Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de
acceso a la Universidad para mayores de 25 años). En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
Aquellos funcionarios del grupo D que carezcan de la titulación
requerida, podrán participar en este proceso selectivo siempre
que tengan una antigüedad de 10 años en los Cuerpos o Escalas
del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
También podrán participar aquellos funcionarios que,
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados
siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el
curso específico a que se refiere la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.1.6 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.7 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en el Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana 109), en el
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"
(Ctra. de Ajalvir, km. 4, Torrejón de Ardoz, Madrid), en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero
y en la página de Internet www.map.
es/servicios-al-ciudadano/empleo-publico/procesos-selectivos
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Defensa o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados
a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al
Subsecretario del Ministerio de Defensa. La no presentación de
la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del
pasaporte.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento que soliciten adaptación de tiempo
y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo
emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado
de minusvalía.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.5 Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de
especialización de las señaladas en la base 1.1 de esta
convocatoria.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de Personal del Ministerio de Defensa, dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un
plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y
hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28
de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial "Esteban Terradas", carretera de Ajalvir km. 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91.520.13.11 o 91.520.12.43,
dirección de correo electrónico marinentUinta.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de
oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S,
según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado
para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín
Oficial del Estado del 6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada el ejercicio
en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes
no comparezcan.
6.3 Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede
del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de la
puntuación obtenida.
6.4 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la
hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales
para presentar en el Registro General del Ministerio de Defensa
(Paseo de la Castellana 109), o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios
de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o,
en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura
como Anexo V. Igualmente deberán presentar justificación de
todos los méritos que deban ser objeto de valoración. La no
presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la
no valoración al aspirante de la fase de concurso.
6.5 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares
de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal,
la relación que contenga la valoración provisional de méritos de
la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida
en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación por cada especialidad, en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio, en la sede del Tribunal y en aquellos otros
que estime oportunos.
Dicha relación se elevará al Director General de Personal del
Ministerio de Defensa, que la publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de
veinte días naturales, desde la citada publicación, para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el
plazo indicado no serán nombrados funcionarios de carrera.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
especialidad.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará dentro de cada especialidad,
de acuerdo con la puntuación total obtenida, y en su caso, según
la petición de destino, a la vista de los puestos ofertados.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley
30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo ; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el ilustrísimo señor
Director General de Personal en el plazo de un mes desde su publicación
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 3 de junio de 2004.-P. D. (Orden DEF/1612/2004,
de 1 de junio, BOE del 2), el Director General de Personal, Luis
Roca Ramírez.
Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. La oposición estará formada por un ejercicio.
Dicha prueba será de carácter eliminatorio, y consistirá en
contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con respuestas
múltiples relacionado con la especialidad a la que se oposite, con
una duración de sesenta minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo.
El cuestionario del ejercicio estará compuesto por preguntas
con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Para
su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen
las opciones de respuesta que estimen válidas de entre las que
se les propongan. Todas las preguntas tendrán el mismo valor,
penalizándose con el 25 por 100 del valor de una contestación
aquéllas que sean erróneas.
Cada miembro del Tribunal, incluido el secretario, calificará
por separado a cada aspirante pudiéndole adjudicar de cero al
máximo de puntos señalado anteriormente. El valor medio de las
puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio.
Para calcular este valor medio se excluirá del cómputo de
puntuaciones del aspirante en el ejercicio la mas alta y la mas baja,
sin que en ningún caso pueda ser excluida mas de una máxima
y de una mínima.
El ejercicio será realizado en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial "Esteban Terradas", carretera de Ajalvir km. 4,
Torrejón de Ardoz (Madrid).
2. Fase de concurso:
Se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, a que se refiere la base 2.1.3, se valorará teniendo
en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de
servicios efectivos 1 punto, hasta un máximo de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
tenga consolidado el día de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y formalizado como
tal a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la
Autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta grado 15: 11,00 puntos.
Grado 16: 12,00 puntos.
Grado 17: 13,00 puntos.
Grado 18 en adelante: 14,00 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado el día de publicación de
esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta nivel 15: 11,00 puntos.
Nivel 16: 12,00 puntos.
Nivel 17: 13,00 puntos.
Nivel 18 en adelante: 14,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia
por cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto reservado
en la Administración General del Estado u Órganos
Constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales
con derecho a reserva de puesto en la Administración General
del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel de puesto de
trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a
los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.
d) Cursos: Por los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria,
siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con el área de especialización a la que se opte, según el programa
del Anexo II, hasta un máximo de siete puntos, a razón de un
punto por cada uno.
e) Experiencia profesional adquirida: Por pertenecer a la
Escala de Preparadores de Laboratorio del INTA (Código 5331, se
otorgarán siete puntos.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso
y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los
siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación alcanzada en antigüedad.
3. La mayor puntuación otorgada al trabajo desarrollado.
4. La mayor puntuación otorgada al grado personal
consolidado.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos
y medios para su realización.
ANEXO II
Programa
Área de Especialización: Planificación
Tema 1. Seguimiento y evolución de proyectos de Plataformas
Aéreas.
Tema 2. Actualización de datos en el sistema de gestión
integrada SAP.
Tema 3. Evaluación e imputación del gasto en proyectos de
Plataformas Aéreas.
Tema 4. Configuración de los sistemas de avión. Conceptos
generales.
Tema 5. Mantenimiento Preventivo y Correctivo. Conceptos
generales.
Tema 6. Solicitudes de Pedido para Mantenimiento
Preventivo y Correctivo.
Tema 7. Seguimiento de los pedidos de Mantenimiento
Preventivo y correctivo en el sistema de gestión integrada SAP.
Tema 8. Explotación de datos del sistema de gestión integrada
SAP, para seguimiento de la situación económica de los proyectos
de Plataformas Aéreas.
Tema 9. Altas y modificaciones de Asignaciones
Presupuestarias con Clases de Coste, Órdenes y Posición Presupuestaria.
Tema 10. Planificación de materiales y repuestos para las
Plataformas Aéreas.
Tema 11. Implicación de las revisiones periódicas y de
calendario en los mantenimientos de las Plataformas Aéreas. Conceptos
generales.
Tema 12. Tipos de manuales de aeronaves. Definición.
Clasificación y archivo.
Tema 13. Manuales de mantenimiento. Definición,
clasificación y archivo.
Tema 14. Creación y mantenimiento de variantes para
informes y queries en el sistema integrado de gestión SAP.
Tema 15. Exportación de datos en SAP a Excell y Access,
para el seguimiento de los pedidos y materiales de las Plataformas
Aéreas.
Tema 16. Boletines de Servicio de las aeronaves, control y
seguimiento.
Tema 17. Control de repuestos en almacén. Previsiones.
Tema 18. Gestión de almacenes de Plataformas Aéreas.
Conceptos generales.
Tema 19. Seguimiento de la configuración de aeronaves.
Conceptos generales.
Tema 20. Control de vida limitada de equipos en almacén.
Conceptos generales.
Área de Especialización: Componentes electrónicos calificados
Tema 1. Conocimientos básicos de matemáticas.
Tema 2. Conocimientos básicos de física.
Tema 3. Conocimientos básicos de electricidad.
Tema 4. Conocimientos básicos de mecánica.
Tema 5. Principales instrumentos de medida empleados en
laboratorios eléctricos y electrónicos.
Tema 6. Principales máquinas-herramientas empleadas en
talleres mecánicos.
Tema 7. Herramientas de mano normalmente utilizadas en
laboratorios eléctricos y electrónicos.
Tema 8. Herramientas de mano empleadas en talleres
mecánicos.
Tema 9. Normas de seguridad en el manejo de instrumentos
eléctricos y electrónicos.
Tema 10. Medios mecánicos de ayuda en trabajos en altura
y manejo de cargas.
Tema 11. Cables, conectores y transiciones utilizados en la
medida de elementos radiantes.
Tema 12. Parámetros fundamentales de una antena.
Tema 13. Tipos de antenas. Principales características.
Tema 14. Campos de medida de antenas: campo lejano
elevado, campo lejano inclinado, campo lejano por reflexión en el
suelo, cámaras anecóicas y campo compacto.
Tema 15. Instrumentación típica de un sistema de medida
de antenas.
Tema 16. Medida de diagramas de radiación.
Tema 17. Medida de ganancia.
Tema 18. Medida de polarización.
Tema 19. Medida de elementos pasivos con analizadores de
redes.
Tema 20. Conceptos básicos en la automatización de medida
de antenas.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: D. Laureano Anchuelo Díaz, funcionario de la
Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.
Secretario: D. José Angel Mato López, funcionario de la Escala
de Delineantes Proyectistas del INTA.
Vocales:
D. Pedro Higuero Pizarro, funcionario de la Escala de Analistas
y Operadores de Laboratorio del INTA.
D. Mariano Fernández García, funcionario de la Escala de
Delineantes Proyectistas del INTA.
D. José Luis Sanz Delgado, funcionario de la Escala de
Especialistas de Aviación del INTA.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Ricardo Amaro Cormenzana, funcionario de la
Escala de Científicos Superiores del INTA.
Secretario: D. Rufino Barco Alcón, funcionario de la Escala
de Titulados Técnicos Especializados del INTA.
Vocales:
D. Vicente Quintanilla Vaquero, funcionario de la Escala de
Titulados Técnicos Especializados del INTA.
D. Gregorio Alfonso Sánchez García, funcionario de la Escala
de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA.
D. José Manuel Bolado Casuso, funcionario de la Escala de
Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará: Escala
de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA, código 5321.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se
consignará la especialidad concreta a la que desea presentarse. No
es necesario indicar código.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra
mayúscula "P" (promoción interna).
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se
consignará: Ministerio de Defensa. No es necesario señalar código.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
El recuadro 20, "Provincia de examen", no es necesario su
cumplimentación.
En el recuadro 21, "Minusvalía": los aspirantes con
discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales" se hará
constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas,
de acuerdo con lo señalado en la base 2.1.5 de esta convocatoria.
En el recuadro A) del epígrafe 25, datos a consignar según
la base de la convocatoria, se indicará el Cuerpo o Escala de
pertenencia del aspirante según se indica en la base 2.1.3.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 6,38
euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen
en la cuenta corriente número 0182/2370/48/02015 03641 del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima,
sucursal 2370, con domicilio en calle de Alcalá número 16 de Madrid,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.
Tasa 14020. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, Sociedad Anónima, mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante
la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la
tasa es el pago de los derechos de examen.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V (Ver imagen página 21459)
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid