La Junta Electoral Central, en su reunión del día 1 de junio de 2004, adoptó los siguientes acuerdos:
1.º Publicar el fallo de la sentencia de 21 de mayo de 2004, dictada por la Sala del artículo 61 LOPJ del Tribunal Supremo en el recurso 1/2004, que anuló el acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de mayo de 2004 en lo relativo a la proclamación de la candidatura de la agrupación de electores «Herritarren Zerrenda» a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo de 13 de junio de 2004, fallo cuyo tenor literal es el siguiente:
«1.º) Estimar el recurso contencioso-administrativo electoral deducido por la Abogacía del Estado, impugnando el Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 17 de mayo de 2004, por el que se proclaman las candidaturas presentadas a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, en lo relativo a la candidatura número 17 denominada “Herritarren Zerrenda (HZ)”.
2.º) Declarar no conforme a derecho y anular el acto de proclamación de la citada candidatura.
3.º) No hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.»
2.º Publicar el fallo de la sentencia de 21 de mayo de 2004 dictada por la Sala del artículo 61 LOPJ del Tribunal Supremo en el recurso 2/2004, que anuló el acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de mayo de 2004 en lo relativo a la proclamación de la candidatura de la agrupación de electores «Herritarren Zerrenda» a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo de 13 de junio de 2004, fallo cuyo tenor literal es el siguiente:
«1.º) Estimar el recurso contencioso-administrativo electoral deducido por el Ministerio Fiscal, impugnando el Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 17 de mayo de 2004, por el que se proclaman las candidaturas presentadas a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, en lo relativo a la candidatura número 17 denominada “Herritarren Zerrenda (HZ)”.
2.º) Declarar no conforme a derecho y anular el acto de proclamación
de la citada candidatura.
3.º) No hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.»
3.º Publicar el fallo de la sentencia de 27 de mayo de 2004 dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo 3293/2004, interpuesto por la agrupación de electores «Herritarren Zerrenda», fallo cuyo tenor literal es el siguiente:
«Desestimar la presente demanda de amparo.»
4.º Trasladar a todas las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y notificación a todas las de Zona, y por éstas a las correspondientes Mesas electorales, que si en las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo de 13 de junio de 2004 se emitieran votos a favor de la candidatura de «Herritarren Zerrenda», cuya proclamación ha sido anulada, dichos votos habrán de computarse como nulos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de junio de 2004.‒El Presidente, Enrique Cancer Lalanne.
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