Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-10882

Acuerdo de 1 de junio de 2004, de la Junta Electoral Central, por el que se dispone la publicación de las sentencias de 21 de mayo de 2004, dictadas por la Sala del artículo 61 LOPJ del Tribunal Supremo en los recursos 1/2004 y 2/2004, y de la sentencia de 27 de mayo de 2004, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo 3293/2004, interpuesto por la agrupación de electores "Herritarren Zerrenda" contra las sentencias citadas en los recursos 1/2004 y 2/2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2004, páginas 21249 a 21249 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-2004-10882

TEXTO ORIGINAL

La Junta Electoral Central, en su reunión del día 1 de junio de 2004, adoptó los siguientes acuerdos:

1.º Publicar el fallo de la sentencia de 21 de mayo de 2004, dictada por la Sala del artículo 61 LOPJ del Tribunal Supremo en el recurso 1/2004, que anuló el acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de mayo de 2004 en lo relativo a la proclamación de la candidatura de la agrupación de electores «Herritarren Zerrenda» a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo de 13 de junio de 2004, fallo cuyo tenor literal es el siguiente:

«1.º) Estimar el recurso contencioso-administrativo electoral deducido por la Abogacía del Estado, impugnando el Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 17 de mayo de 2004, por el que se proclaman las candidaturas presentadas a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, en lo relativo a la candidatura número 17 denominada “Herritarren Zerrenda (HZ)”.

2.º) Declarar no conforme a derecho y anular el acto de proclamación de la citada candidatura.

3.º) No hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.»

2.º Publicar el fallo de la sentencia de 21 de mayo de 2004 dictada por la Sala del artículo 61 LOPJ del Tribunal Supremo en el recurso 2/2004, que anuló el acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de mayo de 2004 en lo relativo a la proclamación de la candidatura de la agrupación de electores «Herritarren Zerrenda» a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo de 13 de junio de 2004, fallo cuyo tenor literal es el siguiente:

«1.º) Estimar el recurso contencioso-administrativo electoral deducido por el Ministerio Fiscal, impugnando el Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 17 de mayo de 2004, por el que se proclaman las candidaturas presentadas a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, en lo relativo a la candidatura número 17 denominada “Herritarren Zerrenda (HZ)”.

2.º) Declarar no conforme a derecho y anular el acto de proclamación

de la citada candidatura.

3.º) No hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.»

3.º Publicar el fallo de la sentencia de 27 de mayo de 2004 dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo 3293/2004, interpuesto por la agrupación de electores «Herritarren Zerrenda», fallo cuyo tenor literal es el siguiente:

«Desestimar la presente demanda de amparo.»

4.º Trasladar a todas las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y notificación a todas las de Zona, y por éstas a las correspondientes Mesas electorales, que si en las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo de 13 de junio de 2004 se emitieran votos a favor de la candidatura de «Herritarren Zerrenda», cuya proclamación ha sido anulada, dichos votos habrán de computarse como nulos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de junio de 2004.‒El Presidente, Enrique Cancer Lalanne.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid