El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Por Resolución de 13 de junio de 2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial del Estado 165 el día 11 de julio de 2003, se formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera en las provincias de Teruel, Zaragoza y Huesca, promovido por ENAGÁS, S. A. cuya finalidad es ampliar la capacidad de transporte de gas natural y reforzar los consumos actuales, asegurando la demanda futura en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trazado del gasoducto «Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera», de 20 pulgadas de diámetro y con una longitud aproximada de 109 km, conecta la posición 20 del gasoducto «Barcelona-Vascongadas-Valencia» (T.M. de Casltenou) con la posición A.3.6. del gasoducto «Albeda-Monzón» (T.M. de Tamarite de Litera). Discurre por las provincias de Teruel, Zaragoza y Huesca, atravesando numerosos cursos hídricos y espacios naturales protegidos.
En la citada Resolución se consideró, con respecto al tramo intermedio del gasoducto comprendido entre los vértices V-Z-067 (T.M. de Caspe, Zaragoza) y V-HU-247 (T.M. de Zaidín, Huesca), unos 51 km aproximadamente, que el promotor debía efectuar un nuevo estudio de impacto ambiental, ampliando la información del estudio de agosto de 2002 y analizando otros trazados alternativos, de acuerdo con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón y de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
Con fecha 8 de enero de 2004, el promotor presentó en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el proyecto «Addenda II del gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera» y su estudio de impacto ambiental, correspondientes al trazado del gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera entre los vértices V-Z-067 y V-HU-247.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del Órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto «Addenda II del gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera» y su estudio de impacto ambiental en las provincias afectadas, Zaragoza y Huesca.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 20 de febrero de 2004, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.
El Anexo I contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto.
Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como Anexo II.
En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de mayo de 2004, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
A fin de reducir los impactos sobre el medio ambiente, el proyecto deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Selección del trazado de menor impacto ambiental.
Se considera de menor impacto ambiental el trazado constituido por las alternativas 1, 2 y 4, y la variante a esta última en el T.M. de Peñalba, del trazado inicialmente propuesto por el promotor. Este trazado presenta una longitud aproximada de 51 km y discurre por las provincias de Zaragoza y Huesca. Su descripción es la siguiente:
El trazado comienza con la alternativa 1. Parte del vértice V-Z-067 (T.M. de Caspe, provincia de Zaragoza) del gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite, a la altura de la carretera A-230, dentro del LIC «Monegros» y de la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago». Se dirige hacia el este para evitar los hábitats de interés comunitario presentes en esta zona e incluidos en el LIC «Monegros», atravesando de esta manera terrenos de cultivos de secano. Posteriormente se une al trazado propuesto inicialmente aproximadamente a 1 km antes de llegar a la altura de la A-2410.
En este punto comienza la alternativa 2, que se mantiene en paralelo a esta carretera circulando hacia el norte y por el oeste de la misma, para evitar la afección a los hábitats de interés comunitario que se sitúan al este de la carretera, afectando, no obstante, al IBA «Los Monegros (Sur)» y tierras de cultivo de secano del T.M. de Bujaraloz. El trazado de la alternativa 2 continúa en paralelo a la carretera A-2410 y se une a la alternativa 4 cuando pasa al T.M. de Peñalba.
La alternativa 4 continúa y sale de los límites coincidentes del LIC «Monegros» y de la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago», y de los límites de la IBA «Los Monegros (Sur)». En este punto comienza la variante a la alternativa 4.
Esta variante atraviesa el barranco de Valcarreta y unos 300 m de la ZEPA «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola» y de la IBA «Sierras de Valdurrios, Serreta Negra y Los Rincones». Seguidamente, abandona el paralelismo con la carretera A-2410, a la altura del barranco de Valserenosa atravesado por perforación horizontal. Manteniendo la dirección norte, se vuelve a adentrar en los límites de la ZEPA «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola» y de la IBA «Sierras de Valdurrios, Serreta Negra y Los Rincones» que coinciden en esta zona con los límites del LIC «Serreta Negra». En estos espacios, atraviesa por perforación horizontal varios hábitats de interés comunitario, dentro del cual se encuentra el prioritario Gypsophilenion hispanicae, que no es afectado. A continuación, discurre por los yacimientos arqueológicos El Royano III, V y VI. Al llegar al camino de las Umbrías, el trazado sale de los límites de la ZEPA «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola» y de la IBA «Sierras de Valdurrios, Serreta Negra y Los Rincones». Describe un arco hacia el noroeste y sale de los límites del LIC «Serreta Negra». Con dirección noreste cruza el barranco de Valcuerna por perforación horizontal, y se dirige hacia el este hasta llegar a las inmediaciones del barranco de Valdeladrones. Seguidamente toma dirección norte, siguiendo dicho barranco que coincide con el límite de los TT.MM. de Candasnos y Peñalba. Atraviesa la N-II, en este punto se localiza la posición 20.02, y posteriormente la autovía A-2, el yacimiento arqueológico Masada IV, el trazado del AVE Madrid-Barcelona y los yacimientos arqueológicos Mas de Pilacheros 1 y 2. A la altura de Mas de Saba, la variante a la alternativa 4 del gasoducto se separa del barranco de Valdeladrones y se dirige, por el T.M. de Candasnos, hacia el noreste siguiendo la vaguada del Val del Señor, para a continuación dirigirse hacia el norte hasta unirse al trazado del oleoducto «Tarragona-Lérida-Zaragoza» a la altura de Mas de Fontón.
A partir de este punto, continúa el trazado de la alternativa 4 que, con dirección este paralelo al oleoducto citado, entra en el T.M. de Ballobar donde comienza la afección al IBA «Ballobar-Candasnos» y se localiza la posición 20.03. Cruza la carretera A-2214, el barranco de Valdemarco, la línea de AVE Madrid-Barcelona, los yacimientos HU-AVE-V6 y HU-AVE-V8 y el arroyo de Bansala. Discurre junto a la Ermita de San Roque. Atraviesa el barranco de la Maleta y prosigue en dirección este, circulando por el límite de la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel». Seguidamente sale de los límites de la IBA «Ballobar-Candasnos» y cruza el barranco de Soldevilla. Se adentra en el T.M. de Fraga y se desvía al noreste hacia el T.M. de Velilla de Cinca, pasando por zonas de altas pendientes en la Sierra de Pascual. El trazado evita el pueblo de Velilla de Cinca por el norte y cruza la carretera A-1310, y en este punto se sitúa la posición 20.03A. Seguidamente cruza la Acequia Nueva y el río Cinca, dentro del LIC «Río Cinca y Alcanadre» e IBA «Sotos de los Ríos Cinca y Alcanadre», éste último por perforación dirigida. Entra en el T.M. de Zaidín. El trazado continúa en dirección noreste, cruza el yacimiento arqueológico Tozal Redó y atraviesa la carretera que une Fraga y Zaidín, y a la altura de los Abejares se une con el resto del trazado del gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera.
El trazado seleccionado surge del compromiso adoptado para reducir la superficie de afección que las alternativas propuestas producirían en los regadíos del Plan Monegros II, y de reducir y evitar la afección que el trazado proyectado inicialmente produciría en los espacios de la Red Natura 2000 y en zonas con presencia de vegetación protegida. Con las medidas preventivas y correctoras que se establecen a continuación se minimizarán los impactos ocasionados en los espacios naturales y en sus valores ambientales.
2. Medidas preventivas y correctoras.
Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras que se indican en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:
2.1 Preservación de los espacios naturales protegidos.
Se evitará la afección al hábitat prioritario Gypsophilenion hispanicae (V-HU-76.9.16/V-HU-76.9.18), dentro del LIC «Serreta Negra», mediante la utilización de perforación horizontal.
Se deberá entregar, previo al inicio de las obras, un informe que recoja el inventario y cartografiado detallado de la vegetación potencialmente afectada por la obra del gasoducto en los hábitats no prioritarios de la Directiva 92/43/CE: matorrales arborescentes de Juniperus spp. (V-HU-076.9.22/V-HU-076.9.24 y V-HU-076.9.27/V-HU-076.9.30) y matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) (V-HU-076.9.22/V-HU-076.9.24, V-HU-076.9.27/V-HU-076.9.30). Este inventario y cartografía será la base para la restauración y revegetación de dichos hábitats que se realizarán según las condiciones del apartado 2.7, y en su caso, para establecer las medidas compensatorias oportunas.
2.2 Protección del suelo y la vegetación
Se deberá entregar, previo al inicio de las obras, un informe que recoja el inventario y cartografiado detallado de la vegetación potencialmente afectada por la obra del gasoducto en el hábitat no prioritario de la Directiva 92/43/CE matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) (V-HU-076.9.97/V-HU-076.9.98, V-HU-076.9.100/V-HU-076.70, V-HU-076.70/V-HU-076.71, V-HU-076.76/V-HU-076.77, V-HU-076.84/V-HU-076.85, V-HU-076.97/V-HU-076.98, V-HU-076.152/V-HU-076.153); y en el hábitat prioritario de la Directiva 92/43/CE zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (V-HU-076.9.97/V-HU-076.9.98, V-HU-076.9.100/V-HU-076.70, V-HU-076.70/V-HU-076.71, V-HU-076.76/V-HU-076.77, V-HU-076.97/V-HU-076.98, V-HU-076.152/V-HU-076.153). Este inventario y cartografía será la base para la restauración y revegetación de dichos hábitats que se realizarán según las condiciones del apartado 2.7.
La anchura de la pista de trabajo no superará 19 m. No obstante, se reducirá a 13 m en los tramos que transcurra por los hábitats de la Directiva 92/43/CE antes mencionados.
En los tramos indicados anteriormente, la pista deberá permanecer señalizada por ambos lados, con estacas y cintas de plástico, durante todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria.
Se señalizarán del mismo modo, con la finalidad de evitar su afección por la maquinaria y la campa de trabajo durante la realización de las perforaciones horizontal y dirigida, los hábitats de interés comunitario entre los vértices V-HU-76.9.16/V-HU-76.9.18, y los hábitats de interés comunitario y el resto de la comunidad vegetal de ribera en ambas orillas del río Cinca
Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.
Es necesaria la presencia de un técnico ambiental competente durante el desarrollo de las obras en las áreas con vegetación natural y sus proximidades, especialmente en las áreas con presencia de: vegetación protegida (Boleum asperum durante el cruce del trazado por el LIC «Serreta Negra»), vegetación asociada a cursos hídricos y hábitats de interés comunitarios mencionados anteriormente, con la finalidad de que identifique los ejemplares afectados de las especies que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y realizar las actuaciones pertinentes para evitar su afección, como trasplantes y ajustes de trazado.
Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 m realizando riegos de mantenimiento, efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.
Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección.
Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes autorizado por el Gobierno de Aragón.
Para la gestión del os aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.
Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiesen infraestructuras suficientes para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo o de las aguas.
Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes del Gobierno de Aragón.
Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento. Para escoger estas áreas se aprovecharán las infraestructuras existentes.
El diseño y ubicación de las áreas auxiliares e infraestructuras asociadas a la obra no se situarán sobre hábitats de interés comunitario ni sobre zonas de vegetación natural. Se mantendrá la existencia de la vegetación marginal, de cultivos y caminos, que constituye un hábitat de nidificación, refugio y alimentación de algunas aves protegidas, en especial en las ZEPAs «La Retuerta y Saladas de Sástago», «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola» y «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», y en las IBAs «Los Monegros (Sur)»,«Sierras de Valdurrios, Serreta Negra y Los Rincones», «Ballobar-Candasnos» y «Sotos de los Ríos Cinca y Alcanadre».
Las pistas utilizadas para las obras serán señalizadas y se limitará su tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes.
2.3 Protección de la fauna.
Se deberá adaptar el período de ejecución de las obras al período reproductor de las aves protegidas en los tramos que atraviesan las ZEPAs «La Retuerta y Saladas de Sástago», «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola» y «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», y en las IBAs «Los Monegros (Sur)», «Sierras de Valdurrios, Serreta Negra y Los Rincones» y «Ballobar-Candasnos», por lo que no se realizarán las fases de obra comprendidas entre la apertura de pista y el tapado de zanja, ni ninguna otra actividad que suponga el trabajo de maquinaria pesada, entre el 15 de febrero y 15 de agosto.
En el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), entre los V-Z-067/V-HU-076.4, no se derribará ningún «mas» ni se realizarán las obras entre el 15 de febrero y el 15 de agosto para evitar la afección al cernícalo primilla.
Se deberá adaptar el período de ejecución de las obras del cruce mediante perforación dirigida del río Cinca (LIC «Río Cinca y Alcanadre» e IBA «Sotos de los Ríos Cinca y Alcanadre») al período reproductor del avetoro y demás avifauna ripícola asociada, por lo que no se realizará la obra entre los meses de abril y agosto inclusive.
Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.
Previo a la entrada de la maquinaria, los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, al organismo ambiental correspondiente del Gobierno de Aragón.
Un mes antes del inicio de las obras se hace recomendable, mediante consultas bibliográficas y actuaciones sobre el terreno si se requiere, la comprobación del inventario de especies protegidas susceptibles de ser afectadas por la obra según el estudio de impacto ambiental.
2.4 Protección de los cursos hídricos.
Se deberá realizar mediante la técnica de perforación dirigida el cruce del gasoducto con el río Cinca.
El cruce con los barrancos de Valcarreta, Valdeladrones, Bansala y Valle del Lugar, mediante la metodología de cruce subálveo, deberá cumplir los siguientes epígrafes:
El cruce se realizará en el menor tiempo posible y en el período de máximo estiaje, entre los meses de julio y septiembre, teniendo en cuenta para la realización de las obras, para el establecimiento de medidas correctoras y para la restauración, que en ese período pueden producirse fuertes avenidas estivales.
Los taludes de los cursos de agua se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos), durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones.
No se ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes), ni orillas durante la construcción, con depósitos del material de excavación de la zanja ni con cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la instalación de las protecciones rígidas y/o flexibles para evitar la erosión de las márgenes.
Se garantizará en todo momento el flujo de caudales y el continuo de la lámina de agua, de manera que se afecte, en menor medida, el ecosistema acuático.
Las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos a 40 metros de la orilla siempre que las condiciones topográficas lo permitan, para reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmontes.
En el caso de que se atraviese un curso de agua permanente, se elaborará un informe previo al inicio de las obras en el que consten los cauces donde se instalará la pista de trabajo con vaina pasa-aguas, el momento de su instalación, su periodo de permanencia y el análisis de los impactos que esta pista generará, a lo largo de la obra, sobre la fauna y la flora acuática y riparia. Las pistas permanecerán el menor tiempo posible.
Se deberá entregar un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación respecto al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.
2.5 Protección de los elementos socioeconómicos.
En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
2.6 Protección del patrimonio cultural.
Se requerirá la presencia de un arqueólogo, debidamente acreditado, a pie de obra a lo largo de todo el trazado. El control arqueológico y paleontológico debe abarcar el conjunto de movimientos de tierra necesarios para la instalación de la tubería. En particular, se deberá extremar la vigilancia en los yacimientos: Mas de Pilacheros I y II, El Royano III, V y VI, Masada IV, el Tozal Redó, HU-AVE-V6, HU-AVE-V8 y Ermita de San Roque, donde se realizará control arqueológico de las obras de apertura de pista y zanja, en previsión de hallazgos de mayor entidad que los detectados en superficie. En los yacimientos El Royano V y VI, se realizarán sondeos arqueológicos. Además, se realizará el control y seguimiento arqueológico durante la afección a la Via Augustea. Todas estas actuaciones deberán ser aprobadas por el órgano competente de la Dirección General de Aragón.
En caso de que en los trabajos de excavación necesarios en la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se plantearán reajustes de trazado y se procederá a informar inmediatamente al órgano competente de la Diputación General de Aragón, quien determinará las medidas oportunas a adoptar.
2.7 Restauración ambiental.
Deberá entregarse un proyecto de restauración y revegetación de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. Como medida complementaria, al atravesar la IBA «Ballobar-Candasnos» esta restauración y revegetación se ampliará a las áreas con presencia de hábitats de la Directiva 92/43/CE del trazado del oleoducto adyacente construido «Tarragona-Lérida-Zaragoza» que se vea afectado por la construcción del gasoducto Castelnou Fraga-Tamarite de Litera (V-HU-076.76/V-HU-076.77, V-HU-076.84/V-HU-076.85, V-HU-076.88/V-HU-076.89 y V-HU-076.97/V-HU-076.98).
El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:
2.7.1 Restauración edáfica y geomorfológica.
Se restaurará el sistema de drenaje del terreno, lo más fielmente posible, a su estado anterior. De igual modo se restaurará el terreno, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas para posterior revegetación o para su uso.
En los tramos de fuerte pendiente se deberán estabilizar las laderas inmediatamente después de realizada la obra. Estas zonas comprenden las pendientes mayores del 20% como las que se encuentran entre los vértices: V-HU-076.9.13/V-HU-076.9.15, V-HU-076.9.16/V-HU-076.9.18, V-HU-076.9.19/V-HU-076.9.20, V-HU-076.9.22/V-HU-076.9.24, V-HU-076.9.27/V-HU-076.9.30, V-HU-076.9.30/V-HU-076.9.40; V-HU-076.9.48/V-HU-076.9.53, V-HU-076.9.56/V-HU-076.9.57, V-HU-076.9.64/V-HU-076.9.65, V-HU-076.9.84/V-HU-076.9.85, V-HU-076.9.97/V-HU-076.9.98, V-HU-076.76/V-HU-076.77 y V-HU-076.129/V-HU-076.130.
2.7.2 Revegetación.
Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto. La revegetación se realizará, inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los márgenes de cultivos y caminos, en desmontes y en terraplenes realizados durante la fase de construcción del gasoducto, especialmente en las ZEPAs «La Retuerta y Saladas de Sástago»,«Valcuerna, Serreta Negra y Liberola» y «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», y en las IBAs «Los Monegros (Sur)», «Sierras de Valdurrios, Serreta Negra y Los Rincones», «Ballobar-Candasnos» «Sotos de los Ríos Cinca y Alcanadre».
La composición florística de las especies con las que se revegetarán los hábitats de interés comunitario bien se ajustará al máximo a la presente antes de la realización de las obras, bien favorecerá la implantación de las especies que constituyen dichos hábitats.
Se señalarán los cuidados que se llevarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de la revegetación.
En los tramos en los que no se realizarán revegetaciones por la falta de disponibilidad de especies en los proveedores, se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento con éxito de la revegetación.
Con el fin de no modificar el patrimonio genético de la zona, se exigirá el certificado de procedencia de las semillas y de las plantas de las diferentes especies que se utilicen en la revegetación, que habrán de ser seleccionadas entre aquellas cuya distribución natural incluya el territorio afectado.
El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y especificará las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma afectada.
En caso de que se afecte a ejemplares de flora protegida, se detallarán las zonas donde se transplantarán los ejemplares, señalando todos los cuidados que se llevarán a cabo y proponiendo los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito del transplante. Para el resto de especies protegidas se hará lo mismo, justificando en caso contrario la imposibilidad o inviabilidad de realizar el transplante.
Se deberá restaurar y revegetar las zonas de ocupación temporal para realizar la perforación horizontal que atravesará los hábitats de interés comunitario entre los vértices V-HU-76.9.16/V-HU-76.9.18.
2.7.3 Restauración fluvial.
En todos los cruces con arroyos y barrancos en los que se aplique la metodología de cruce subálveo, inmediatamente después de finalizada la obra de cruce, se deberá restaurar la morfología original de los cauces garantizando la estabilidad de sus márgenes mediante protecciones rígidas y/o flexibles. De igual modo, estas márgenes serán revegetadas en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie, inmediatamente después de la obra. La revegetación se realizará con las mismas especies o similares a las presentes antes del comienzo de la obra.
En los cruces subálveos, se restaurará a su condición original el sustrato y los hábitats del lecho de los arroyos afectados por la zanja.
Se deberá restaurar y revegetar las zonas de ocupación temporal a ambas orillas del río Cinca, utilizadas durante la perforación dirigida con el río.
2.7.4 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por las obras.
Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todo estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o la propia Comunidad Autónoma. También se retirarán los accesos temporales.
Se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y a restaurar por un lado las formas de relieve de las zonas afectadas, y por otro la cubierta vegetal existente con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras.
Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado, especialmente cuando se trata de vías pecuarias, así como la restauración de todos los elementos.
2.8 Infraestructuras asociadas. Posiciones y líneas eléctricas.
En lo referente a las posiciones 20.02, 20.03 y 20.03A y a las líneas eléctricas que alimentarán las posiciones 20.02 y 20.03A, además de cumplir lo dispuesto en las anteriores condiciones, deberá cumplir lo siguiente: 2.8.1 Protección del suelo y la vegetación.
Las posiciones y los apoyos de las líneas eléctricas se localizarán, en la medida de lo posible, próximos a los lindes de los caminos, para que su construcción no altere significativamente la vegetación natural y/o los hábitats existentes. Aunque las posiciones y los trazados de las líneas eléctricas previstas estén situados fuera de LICs y ZEPAs, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con antelación al inicio de los trabajos, un informe en el que figure su localización cartográfica, dimensiones, vegetación afectada, y en caso de ser necesario, volumen de desmontes a realizar.
En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra que estén ocupados por vegetación natural, una vez diseñados los accesos previstos para la construcción de cada apoyo, deberán, con antelación a la iniciación de la construcción de los mismos, remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe, detallando para cada acceso su localización cartográfica, dimensiones, vegetación afectada, y en caso de ser necesario, volumen de desmontes a realizar.
2.8.2 Protección de la fauna.
Se efectuará un diseño adecuado de los apoyos de manera que se evite la posibilidad de electrocución de la avifauna.
Será necesario la instalación de dispositivos salva pájaros en toda la longitud de las acometidas eléctricas de las líneas que alimentarán a las posiciones 20.02 y 20.03A.
El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del Órgano ambiental competente del Gobierno de Aragón, de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias disponer, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.
2.8.3 Protección de los cursos hídricos.
Las posiciones y los apoyos se ubicarán alejados de los cauces fluviales de manera que las excavaciones necesarias para el anclaje de los apoyos no afecten a los citados cauces.
Se evitará la colocación de las posiciones y de los apoyos en zonas propicias a la erosión que ocasionen la incorporación de sedimentos sobre los cauces.
No se incorporarán a los lechos de los cauces fluviales materiales generados por la construcción de las posiciones y de la instalación de los apoyos, aceites procedentes de la maquinaria, o residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces.
2.8.4 Protección de los elementos socioeconómicos.
Las posiciones y los apoyos de la línea eléctrica, así como cualquier otra instalación, se ubicarán fuera de las vías pecuarias existentes en la zona.
2.8.5 Restauración edáfica y geomorfológica.
El terreno afectado por las obras, que no quede ocupado definitivamente por las instalaciones de la posición, deberá restituirse a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos. Se restablecerán las condiciones de esponjosidad que devuelvan al suelo la permeabilidad y aireación necesarias para facilitar la revegetación natural, para ello será necesario un escarificado del suelo hasta 20 cm de profundidad.
Los terrenos afectados próximos a la campa de trabajo y de los caminos donde se utilizará maquinaria, deberán ser roturados y devueltos a su estado original antes de la puesta en funcionamiento de las posiciones.
Los terrenos afectados por los caminos de acceso a los apoyos que sean necesarios construir y que tengan carácter provisional deberán ser roturados y devueltos a su estado original antes de la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica. Se procederá a retirar y conservar en condiciones adecuadas la capa de tierra vegetal para proceder a la mencionada restauración.
2.8.6 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por la obra.
En todas las zonas afectadas, se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y a restaurar los elementos del paisaje tradicional destruidos durante la ejecución de las obras. Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra.
2.8.7 Revegetación.
Una vez roturados los caminos de acceso que sean necesarios construir y que tengan carácter provisional, los terrenos serán revegetados tal y como se inicia en la condición 2.7.2.
3. Programa de Vigilancia Ambiental.
Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.
Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como en los tramos de pista en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), en los tramos que afecten a los hábitats de la Directiva 92/43/CE, en los cruces con los cursos hídricos, en las áreas de afección a la vegetación natural de interés, y sus proximidades, y en general, en todo aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de interés ambiental.
El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales del Gobierno de Aragón.
El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:
3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto.
Supervisión del trazado; supervisión del terreno utilizado para el izado de apoyos, tendido de cables y apertura de accesos; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la erosión, en particular control de la estabilidad de márgenes de barrancos, arroyos y de laderas; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de las afecciones sobre la vegetación natural, la fauna y el patrimonio histórico-cultural, tal y como se especifica en los apartados 2.2, 2.8.1, 2.3 y 2.6 respectivamente; control de las afecciones sobre los cauces fluviales en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos en el caso de los cruces subálveos, tal y como se especifica en el apartado 2.4; control y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; control de las afecciones derivadas de la instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto; superficie y ubicación del terreno afectado por la ocupación de las zonas temporales para la realización de las perforaciones horizontal y dirigida, de los acopios, del almacenamiento de material, de los parques de maquinaria, de las pistas de acceso y de la instalación de infraestructuras asociadas al gasoducto; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.
Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.7 de esta declaración.
3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto.
Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.7 relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. En caso de cruzamiento subálveo sobre los cursos hídricos se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática. Esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje.
Se deberá hacer un seguimiento de la recuperación vegetal de las zonas que no han sido revegetadas, para ello se elaborará un programa de vigilancia específico que evalúe el grado de recuperación con los indicadores adecuados propuestos en el apartado 2.7 y que prevea acciones necesarias como la creación de un vivero de especies autóctonas para revegetación en caso de que la recuperación no se produzca con éxito.
Se deberá realizar un seguimiento de la validez de las medidas correctoras aplicadas para la protección de la avifauna del tendido eléctrico, como es el estado de conservación de los aisladores y la efectividad de los salvapájaros. Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves, que deberá especificar y justificar, la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie.
3.3 Informes del programa de vigilancia.
Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental del Gobierno de Aragón y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:
3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto.
Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1.
3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto.
Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la Condición 3.2.
Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración.
Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.
Al finalizar el período de tres años indicado en el informe anual correspondiente al tercer año, sobre la base de la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
4. Documentación adicional.
El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:
4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.
Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1 que vendrá acompañado por el Plan de Prevención de Incendios que se indica en el apartado 2.2.
Informe sobre inventario, cartografiado y afección de la vegetación natural y hábitats de la Directiva 92/43/CE al que se hace referencia en los apartados 2.1, 2.2 y 2.8.1. En él se detallarán las superficies y ubicaciones de todos los terrenos afectados por la obra y los tramos del trazado en los que se prevé utilizar pista restringida, tal como se indica en el apartado 2.2, además se justificará la necesidad de construir pista de trabajo sobre los cursos hídricos, según se indica en la condición 2.4, y finalmente, incluirá el informe relativo a la apertura de nuevos caminos de acceso para la construcción de las líneas eléctricas que alimentarán a las distintas posiciones tal y como se indica en el apartado 2.8.1.
Aprobación, por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón, de las actuaciones arqueológicas a las que se hace referencia en el apartado 2.6.
Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar a cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.7, y en su caso, las medidas compensatorias que procediesen.
4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización:
Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.
Informe referente a las pruebas hidráulicas, según lo especificado en el apartado 2.4.
Informe en caso de hallarse algún resto arqueológico y/o paleontológico, según lo contemplado en la condición 2.6.
5. Financiación de las medidas correctoras y del Plan de Vigilancia Ambiental.
Deberán incorporarse al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.
Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Madrid, 24 de mayo de 2004.–El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Contenido:
El estudio de impacto ambiental realizado por IIMA Consultora a solicitud del promotor, ENAGAS, S.A., justifica la construcción del gasoducto, especifica su marco legal, realiza un estudio de las alternativas y selecciona el trazado ambientalmente viable, describe las características fundamentales del proyecto de construcción, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, identifica, describe y evalúa los impactos ambientales, indica un conjunto de medidas preventivas, minimizadoras y correctoras, esboza un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.
Justificación del proyecto:
La finalidad del gasoducto es ampliar la capacidad de transporte de gas natural y reforzar los consumos actuales, asegurando la demanda futura en la Comunidad Autónoma de Aragón. El gasoducto proyectado garantiza el suministro de gas natural a la población y a las industrias, con las implicaciones técnicas, económicas y ambientales que conlleva.
Descripción del proyecto:
Ubicación del proyecto:
El tramo del trazado del gasoducto discurre por las provincias de Zaragoza y Huesca (Comunidad Autónoma de Aragón). Afecta a los TT.MM. de Caspe y Bujaraloz, en la provincia de Zaragoza; y Peñalba, Candasnos, Ballobar, Fraga, Velilla de Cinca y Zaidín, en la provincia de Huesca. El tramo del trazado parte del vértice V-Z-067 del gasoducto «Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera», en el T.M. de Caspe, con dirección predominantemente nornoreste hasta alcanzar el oleoducto existente «Tarragona-Lérida-Zaragoza», a partir de este punto adopta una dirección aproximadamente este hasta finalizar en el vértice V-HU-247, en el T.M. de Zaidín.
Características técnicas:
La conducción de gas proyectada por ENAGÁS tiene una longitud de aproximadamente 51 km y un diámetro nominal de 20 pulgadas. La tubería irá enterrada, como mínimo, a 0,80 m de profundidad sobre su generatriz superior y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 72 bares. La anchura de la pista de trabajo es de 19 m, no obstante, se reducirá a 13 m para aquellos tramos que requieran pista restringida.
La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: el replanteo y balizado del trazado; la apertura de la pista de trabajo y de la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente; la carga, el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los materiales durante la obra, lo cual se realizará en las playas de acopio que son parcelas rectangulares de, generalmente, 16-20 m de anchura situadas cada 3-5 km a lo largo del trazado; el curvado, la soldadura, la protección de la tubería y su puesta en zanja; y la restitución y restauración del terreno. En esta última fase es necesario descompactar el suelo apisonado por el paso de las maquinas, restituir la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y restablecer a su forma original los accesos, cercas, vallas, etc. Finalmente, se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente y que se extienden 2 m a cada lado del eje de la tubería.
El cruce con el río Cinca, límite de los TT.MM. de Velilla de Cinca y Zaidín, se realizará mediante perforación dirigida, se perforará el agujero piloto al que irá acoplado un sistema de navegación, una vez alcanzado el punto final, se colocará un escariador en el extremo de la tubería de perforación que se hará retornar al punto de origen mientras rota accionado por el equipo de perforación. Al mismo tiempo, se van añadiendo tramos de tubería de perforación. Finalmente, se introducirá la tubería, ya soldada, en el agujero previamente perforado. El área de trabajo se limita a una superficie de 5000 metros cuadrados.
El cruce con los barrancos Valserenosa y Valcuerna (T.M. de Pañalba) se realizarán mediante perforación horizontal. Antes de realizar la perforación se realizarán dos fosos, uno en el inicio para la máquina perforadora y otro de recepción al final de la perforación para recoger la vaina, que se restituirán a su estado original una vez situada la tubería de protección.
Para realizar el cruce con el resto de cursos hídricos afectados por el proyecto se abrirá la pista de trabajo, desbrozando las márgenes del río, se desmontarán los taludes, se instalarán las vainas pasa-aguas para facilitar el paso de vehículos y maquinaria por encima de las mismas, se preparará la tubería en la pista de trabajo, se llevará a cabo la apertura de la zanja, se pondrá en zanja la tubería, se rellenará la zanja y se restaurarán las orillas montando escolleras.
Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos en los Planes de Operación, Mantenimiento, Vigilancia, Inspección y Control que son elaborados y revisados anualmente. Respecto a las instalaciones auxiliares está prevista la construcción de las posiciones: posición 20.02 (T.M. de Peñalba), posición 20.03 (T.M. de Ballobar) y posición 20.03A (T.M. de Velilla de Cinca), todas ellas en terrenos de cultivo, para el gobierno, explotación y el mantenimiento de las instalaciones. Además, se prevé la instalación de acometidas eléctricas a las posiciones 20.02 y 20.03A. La acometida eléctrica de la posición 20.02 tendrá una longitud de 112,5 m y la de la posición 20.03A de 32 m.
Inventario ambiental del medio físico.
El estudio de impacto ambiental presentado describe con detalle la geología, la climatología, la hidrología y la edafología del tramo del trazado entre los vértices V-Z-067 y V-HU-247. En cuanto a la hidrología, atraviesa el río Cinca, con caudal permanente, en el límite de los TT.MM. de Velilla de Cinca y Zaidín, y una serie de barrancos y arroyos de carácter temporal y/o canalizados. En cuanto a las aguas subterráneas, afecta a la Unidad Hidrogeológica 09.04.12 «Aluvial del Cinca» y al Sistema Acuífero 62 «Aluvial del Ebro y Afluentes».
En cuanto al clima de la zona de estudio, cabe decir que las características más importantes son el rigor del invierno, el calor y la duración del verano, así como la relación entre la humedad disponible y la que las plantas exigen en los diferentes períodos de año.
Inventario ambiental del medio biológico.
La serie de vegetación es la mesomediterránea murciano-almeriense, guadiciano-bacense, setabense, valenciano-tarraconense y aragonesa semiárida de Quercus coccifera o coscoja (Rhamno lycioidi-Querceto cocciferae sigmetum), VP coscojares.
En cuanto a la vegetación real, cabe señalar que está compuesta fundamentalmente por vegetación y garriga con pinar claro de pino carrasco y eriales de sisallar-ontinar. El trazado seleccionado circula cercano, aunque sin llegar a afectarlas, a áreas con presencia de flora amenazada en Aragón, como Boleum asperum y Rupia maritima (calificadas como especies de tipo vulnerable), Pterygonerum subessiles, Ferula loscosii y Thymus loscosii (calificadas como especies en peligro de extinción), Microcnemum coralloides y Halopeplis amplexicaulis (calificadas como especies sensibles a la alteración de su hábitat) y Riccia crustata (calificada como especie de interés especial), cuya cartografía de distribución adjunta. El estudio de impacto ambiental identifica las unidades de vegetación y los hábitats de interés natural, según la Directiva 92/43/CE, que serán afectados por el trazado. Así, las unidades de vegetación afectadas son: mosaicos irregulares de cultivos y romeral mixto, en ocasiones con Quercus coccifera y/o con Juniperus phoenicea, cervo-timo-aliagar y cervo-timo-aliagar con Lygium spartum. El único curso hídrico cruzado por el trazado con vegetación natural es el río Cinca que al ejecutarse mediante perforación dirigida no se verá afectada.
En cuanto a los hábitats de interés natural según la Directiva 92/43/CE cabe señalar que los hábitats naturales no prioritarios afectados incluidos en espacios de la Red Natura 2000 son: matorrales arborescentes de Juniperus spp. y matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea). Los valores de los hábitats naturales no prioritarios presentes en el LIC «Ríos Cinca y Alcanadre» no se afectarán ya que la técnica de cruce con el Cinca se realiza por perforación dirigida. Los valores del hábitat prioritario vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) incluido en un espacio protegido de la Red Natura 2000 no se afectarán ya que la técnica de cruce será por perforación horizontal. Los hábitats no prioritarios afectados no incluidos en la Red Natura 2000 son: matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), matorrales halonitrófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae), arbustedas, tarayales y espinales ribereños (Nerio-Tamaricetea, Securinegion tinctoriae) y pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi). El hábitat prioritario afectado no incluido en la Red Natura 2000 es: zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.
En cuanto a la avifauna, se citan 135 especies de aves presentes en la zona, de las cuales 99 tienen alguna figura de protección en el ámbito nacional o autonómico. En el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón aparecen: el cernícalo primilla, el cernícalo vulgar, la alondra de Dupont y el milano real (sensibles a la alteración de su hábitat), la ganga ortega, el sisón común, la avutarda, la ganga común, el alimoche común, la chova piquirroja, la garza imperial, la cigüeña blanca (vulnerables), el lúgano, el triguero, la alondra común, el jilguero y el cuervo (de interés especial), y el avetoro común (en peligro de extinción). El estudio incluye el calendario de reproducción del cernícalo primilla, desde mediados de febrero a mediados de agosto, y de las aves esteparias, desde principios de abril a finales de junio. No incluye rapaces ya que es poco probable que nidifiquen en las proximidades del trazado. En cuanto a las aves de humedal que pueden aparecer en las proximidades del Cinca, parece poco probable que nidifiquen en las cercanías del trazado porque se sitúa muy cerca de Velilla de Cinca y Zaidín.
En cuanto a la ictiofauna, el estudio de impacto ambiental describe y presenta la cartografía con las áreas de distribución de aquellas especies protegidas y con presencia en la zona de estudio: la bermejuela, la madrilla, el lobo de río, la lamprehuela y el blenio, este último en peligro de extinción en Aragón. De los cursos hídricos atravesados, el caudal del barranco de Valcarreta ha sido aprovechado para cultivos; los barrancos de Valserenosa y Valcuerna, se van a cruzar por perforación dirigida; el barranco de Valdeladrones, se halla encauzado y sirve de desagüe de acequias; la Acequia de Ontiñena se localiza bajo túnel de 12 m; los barrancos de Bansala y Valle del Lugar son temporales y el río Cinca se cruzará por perforación dirigida por lo que no parece probable la afección a la ictiofauna. A pesar de esto, en el estudio de impacto ambiental se establecen una serie de medidas minimizantes, como el ajustar el calendario de modo que no coincida con el periodo reproductor (de abril a agosto), y la realización de las obras en la época de estío.
En cuanto a la herpetofauna destaca la presencia de la rana común, el sapo corredor y el sapo de espuelas. En el río Cinca destaca la presencia de los galápagos europeo y leproso, catalogados en Aragón como sensibles a la alternación de su hábitat y de interés especial. Pero el trazado no afectará a sus hábitats ya que el cruce con el río Cinca se ejecuta por una zona con alto grado de antropización. Por su parte, la salamanquesa costera y la común son abundantes en este área. También destaca la presencia de la lagartija ibérica, el lagarto ocelado (en la llanura entre Bujaraloz y Sástago), la lagartija colirroja, la lagartija colilarga y la lagartija cenicienta (estos tres últimas en el Valle del Ebro), la culebra de escalera, la bastarda y la culebra viperina.
Entre los mamíferos, los más comunes son: el conejo, el musgaño de Cabrera, el lirón careto, los topillos, la rata de agua, la rata común, la rata campestre, el ratón común, el ratón de campo, el zorro, la comadreja, el tejón y el jabalí.
La zona de estudio presenta un paisaje, en general, muy antropizado ya que se trata de áreas llanas con predominio de tierras de cultivo, y con pequeños reductos de vegetación natural asociada a lomas de escasa entidad y a los cursos hídricos. Queda roto exclusivamente por la Sierra de Pascual, con orografía accidentada, y con un terreno pedregoso y suelos esqueléticos. El paisaje presenta una baja calidad a excepción de pequeñas áreas que conservan vegetación natural. La mayor parte del trazado propuesto finalmente por el promotor se sitúa en paralelo a las infraestructuras existentes en la zona de estudio, en especial las carreteras y el oleoducto «Tarragona-Lérida-Zaragoza», lo que favorece su integración paisajística.
En cuanto a la afección a espacios protegidos, el trazado afecta en 12100 m a espacios de la Red Natura 2000 repartidos de la manera siguiente: en unos 5550 m a la ZEPA ES0000181 «La Retuerta y Saladas de Sástago» y al LIC ES2430082 «Monegros» entre los vértices V-Z-067/V-HU-076.6; en unos 1800 m a la ZEPA ES0000182 «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola» entre los vértices V-HU-076.9.5/V-HU-076.9.7 y entre V-HU-076.9.16/V-HU-076.9.26; en unos 3750 m al LIC ES2410030 «Serreta Negra» entre los vértices V-HU-076.9.16/V-HU-076.9.40; en unos 800 m a la ZEPA ES0000183 «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel» entre los vértices V-HU-076.90/V-HU-076.93»; y en unos 200 m al LIC ES2410073 «Río Cinca y Alcanadre» entre los vértices V-HU-076.146/V-HU-076.147. Además, el trazado del gasoducto estudiado afecta entre los vértices V-Z-067/V-HU-076.4, en unos 5550 m, a la zona que constituye el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Oriental). El ámbito territorial de la ZEPA «Retuerta y Saladas de Sástago» se halla parcialmente incluido en el territorio definido como ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla.
Asimismo, el trazado afecta a las IBAs: 106 «Los Monegros (Sur)» (V-Z-074/V-HU-076.9), 107 «Sierras de Valdurrios-Serreta Negra y Los Rincones» (V-HU-076.9.5/V-HU-076.9.7 y V-HU-076.9.16/V-HU-076.9.26), 110 «Ballobar-Candasnos» (V-HU-076.72/V-HU-076.105) y 109 «Sotos de los Ríos Cinca y Alcanadre» (V-HU-076.146/V-HU-076.147).
Los Montes de Utilizada Pública afectados son: el MUP 151 «Valcarreta, Partida de En medio, Lafarga y Amprio», en el T.M. de Peñalba; el MUP 148 en el T.M. de Ballobar, y el MUP 152bis «Puerto de los Valles», en el T.M. de Velilla de Cinca.
Inventario ambiental del medio socioeconómico.
El estudio analiza el medio socioeconómico a través del examen de aspectos demográficos, sectores productivos, infraestructuras, vías pecuarias y recursos arqueológicos.
El trazado del gasoducto en estudio atraviesa las siguientes infraestructuras: carretera A-2410, Carretera N-II, autopista A-2, FF.CC. AVE Madrid-Barcelona, carretera A-2214, carretera A-131 y carretera A-1234.
Entre las infraestructuras que más se van a afectar son las que conforman la transformación en regadío de la zona regable de Monegros II, localizada entre otros en los T.M. de Candasnos y Ballobar. El trazado afecta a estos regadíos en una longitud de 13,5 km, además se cruzarán varias redes de distribución de las parcelas a su paso por esta zona.
En cuanto a las vías pecuarias se afectará a cañadas reales en Peñalba y Velilla de Cinca, a vías pecuarias en Candasnos y Ballobar y a una colada en Velilla de Cinca.
En lo que respecta al patrimonio arqueológico, en la zona de El Royano se han inventariado tres yacimientos: El Royano VI, El Royano V y El Royano III. El primero y el último presentan una tipología indeterminada/industria lítica, mientras que en El Royano V se han observado cerámicas a mano. A la altura del cruce con el AVE Madrid-Barcelona se localiza el yacimiento de Mas de Pilacheros I con una tipología indeterminada de la época ibérico tardío-tardo republicano. En el cruce con el río Cinca se encuentra el yacimiento de Tozal Redó, se trata de tipología indeterminada de la edad del Bronce Antiguo/Bronce Medio.
Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del trazado óptimo.
El estudio de impacto ambiental presentado describe las características del trazado proyectado inicialmente, y de las distintas alternativas y variantes, y analiza el impacto ambiental del trazado finalmente propuesto. Este trazado presenta una longitud aproximada de 51 km y discurre por las provincias de Zaragoza y Huesca con una dirección predominantemente noronoreste.
El trazado tiene su origen en el vértice V-Z-067 (T.M. de Caspe, provincia de Zaragoza) del gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera, a la altura de la carretera A-230, dentro del LIC «Monegros» y de la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago». El trazado propuesto inicialmente comienza en este punto en dirección este y afecta a hábitats de interés comunitario, entre los cuales se encuentra el prioritario Thero-Brachypodion retusi. Para evitar dicha afección se ha propuesto la alternativa 1 que describe un arco por el norte del trazado. Esta alternativa se une al trazado propuesto inicialmente aproximadamente a 1 km de la carretera A-2410, a partir de la cual surgen las alternativas 2, 3 y 4.
El trazado propuesto inicialmente continúa con dirección predominantemente noreste, se adentra en los TT.MM. de Peñalba y Fraga. Atraviesa la Serreta Negra y llega al límite del T.M. de Candasnos. Sale del término por las proximidades de Balsa del Sas, sigue 500 m paralelo a la divisoria de los dos términos municipales y entra de nuevo en el T.M. de Fraga.
En las proximidades de la autopista A-2 se le une la alternativa 3 que llega por el oeste. Cruza la citada autopista y continúa con la misma dirección noreste hacia el Monte de San Valero, en el T.M. de Velilla de Cinca. Posteriormente cruza el río Cinca y se adentra en el T.M. de Zaidín, donde se dirige hacia el norte alcanzando el vértice geodésico Abejares y a 500 m antes de llegar a la carretera A-1241 se le une la alternativa 4, que llega por el oeste.
En todo el trazado descrito, la tubería proyectada inicialmente atraviesa aproximadamente 22000 m de espacios incluidos en la Red Natura 2000: ZEPAs «La Retuerta y Saladas de Sástago» y «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola»; y LICs «Monegros», «Serreta Negra», «Liberola-Serreta Negra» y «Río Cinca y Alcanadre». Además atraviesa las IBAs «Los Monegros (Sur)», «Sierra de Valdurrios-Serreta Negra y Los Rincones», «Ballobar-Candasnos» y«Sotos de los Ríos Cinca y Alcanadre»;y zonas con presencia de vegetación protegida.
Asimismo, durante aproximadamente 13000 m atraviesa regadíos incluidos en el «Área de Transformación en Regadío de la Zona Regable de Monegros II». Teniendo en cuenta el valor ambiental de la zona atravesada, y tras realizar una comprobación sobre el terreno por técnicos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el promotor ENAGÁS, técnicos de la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón y la ingeniería que desarrolla el proyecto, se indicó la necesidad de analizar otras alternativas que evitaran la afección a estos espacios.
Atendiendo a esta petición, se analizan las alternativas 2, 3, 4 y la variante a la alternativa 4.
Las tres últimas intentan bordear por el norte, describiendo un arco, los espacios protegidos citados anteriormente.
Así, las alternativas 2, 3 y 4 parten de la carretera A-2410. Las alternativas 3 y 4 presentan una primera parte de trazado común. Ambas alternativas, se adentran en el T.M. de Peñalba dirigiéndose hacia el norte, siguiendo en todo momento en paralelo al oeste de la carretera A-2410, afectando a hábitats de interés comunitario, entre los cuales se encuentra el prioritario Thero-Brachypodion retusi. Para evitar esta afección se ha propuesto la alternativa 2, que circula al este de dicha carretera sin afectar a estos hábitats, para unirse a las otras dos alternativas una vez que éstos han cruzado la carretera A-2410.
Las alternativas 3 y 4 continúan en paralelo por el oeste a la A-2410. Salen de los límites del LIC «Monegros» y de la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago». A la altura del pk 26 de la A-2410, salen de los límites del IBA «Los Monegros (Sur)». En este punto surge la variante a la alternativa 4 que discurre en paralelo por el este del trazado de la alternativa 4 y que se describirá posteriormente. Las alternativas 3 y 4 se dirigen, en paralelo a la A-2213, hacia el noreste y rodean la población de Peñalba por el sur. En las cercanías del pk. 402 de la N-II, en el T.M. de Peñalba, ambas alternativas se separan.
La alternativa 3 adopta dirección este, discurriendo a cierta distancia en paralelo a la A-2, hasta unirse al trazado proyectado inicialmente. Desde su origen hasta este punto, la alternativa 3 recorre aproximadamente 7000 m de espacios protegidos de la Red Natura 2000: ZEPAs «La Retuerta y Saladas de Sástago» y «El Basal, Las Menorcas y Llanos del Cardiel»; y LIC «Los Monegros». Además afecta a las IBAs «Los Monegros (Sur)», «Sierra de Valdurrios-Serreta Negra y Los Rincones» y «Ballobar-Candasnos». Asimismo, recorre durante aproximadamente 27000 m regadíos incluidos en el «Área de Transformación en Regadío de la Zona Regable de Monegros II».
La alternativa 4 se dirige hacia el nornoreste cruzando la N-II a la altura del pK-402, el vértice geodésico Cabezo y la autopista A-2 sobre el pK-81. En el paraje Mas de Pilacheros atraviesa la Línea de Alta Velocidad (AVE) y a continuación, a la altura de Vall de Marzo, alcanza el oleoducto «Tarragona-Lérida-Zaragoza» existente, en el T.M. de Candasnos. Discurre en paralelo al mismo durante aproximadamente 1,5 km hasta que le alcanza la variante a la alternativa 4 por el sur. El trazado de la alternativa 4 continúa discurriendo en paralelo al oleoducto hasta el fin del trazado. Desde su origen hasta este punto, la alternativa 4 recorre aproximadamente 5500 m de espacios protegidos de la Red Natura 2000: ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago» y al LIC «Los Monegros». Además afecta a los IBAs «Los Monegros (Sur)» y «Sierra de Valdurrios-Serreta Negra y Los Rincones». Asimismo, recorre durante aproximadamente 9900 m regadíos incluidos en el «Área de Transformación en Regadío de la Zona Regable de Monegros II».
Para evitar las afecciones que las alternativas 3 y 4 producen en estos regadíos en el T.M. de Peñalba, se ha planteado la variante a la alternativa 4. Así, esta variante consensuada con el propio Ayuntamiento, discurre en paralelo y por el este de la alternativa 4. Tiene su inicio cuando las alternativas 3 y 4 abandonan el paralelismo con la carretera A-2410. La variante continúa en paralelo a esta carretera, seguidamente atraviesa el barranco de Valcarreta y unos 300 m de la ZEPA «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola» y de la IBA «Sierras de Valdurrios, Serreta Negra y Los Rinconces». A la altura del barranco de Valserenosa, atravesado por perforación horizontal, abandona el paralelismo con la A-2410. Mantiene dirección norte y se vuelve a adentrar en los límites de la ZEPA «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola» y de la IBA «Sierras de Valdurrios, Serreta Negra y Los Rinconces» que coinciden en esta zona con los límites del LIC «Serreta Negra» y atraviesa mediante perforación horizontal varios hábitats de interés comunitario, dentro del cual se encuentra el prioritario Gypsophilenion hispanicae, que no será afectado. Al llegar al camino de las Umbrías, el trazado sale de los límites de la ZEPA «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola» y de la IBA «Sierras de Valdurrios, Serreta Negra y Los Rincones». Describe un arco hacia el noroeste y sale de los límites del LIC «Serreta Negra». Con dirección noreste cruza el barranco de Valcuerna por perforación horizontal, para dirigirse hacia el este hasta llegar a las inmediaciones del barranco de Valdeladrones. Seguidamente toma dirección norte, siguiendo dicho barranco que coincide con el límite de los TT.MM. de Candasnos y Peñalba. Atraviesa la carretera que une Peñalba y Candasnos, en este punto se localiza la posición 20.02, y posteriormente la autovía A-2 y el trazado del AVE Madrid-Barcelona. A la altura de Mas de Saba, se separa del límite de los términos municipales y del barranco de Valdeladrones y se dirige, por el T.M. de Candasnos, hacia el noreste siguiendo la vaguada del Val del Señor, para a continuación dirigirse hacia el norte hasta unirse a la alternativa 4 y al trazado del oleoducto «Tarragona-Lérida-Zaragoza» a la altura de Mas de Fontón. Desde su origen hasta este punto, la variante a la alternativa 4 recorre aproximadamente 3500 m de espacios protegidos de la Red Natura 2000: ZEPA «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola» y LIC «Serreta Negra». Además afecta al IBA «Sierras de Valdurrios, Serreta Negra y Los Rinconces». Asimismo, recorre aproximadamente 2400 m de regadíos incluidos en el «Área de Transformación en Regadío de la Zona Regable de Monegros II».
Desde Más de Fontón, cuando la variante a la alternativa 4 alcanza por el sur el oleoducto «Tarragona-Lérida-Zaragoza», la alternativa 4 entra, con dirección este, en el T.M. de Ballobar. En este término, comienza la afección al IBA «Ballobar-Candasnos». Seguidamente, se localiza la posición 20.03. El trazado cruza la carretera A-2214, el barranco de Valdemarco, el trazado del AVE Madrid-Barcelona y el arroyo de Bansala. Discurre junto a la Ermita de San Roque. Atraviesa el barranco de la Maleta y prosigue en dirección este, circulando por el límite de la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel». Seguidamente sale de los límites de la IBA «Ballobar-Candasnos» y cruza el barranco de Soldevilla. Se adentra en el T.M. de Fraga y se desvía al noreste hacia el T.M. de Velilla de Cinca, pasando por zonas de altas pendientes en la Sierra de Pascual. El trazado evita el pueblo de Velilla de Cinca por el norte y cruza la carretera A-1310. En este punto se sitúa la posición 20.03A. Seguidamente cruza la Acequia Nueva y el río Cinca (dentro del LIC «Río Cinca y Alcanadre» y de la IBA «Sotos de los Ríos Cinca y Alcanadre») entrando así en el T.M de Zaidín. El trazado continúa en dirección noreste y atraviesa la carretera que une Fraga y Zaidín y a la altura de los Abejares se une con el resto del trazado del gasoducto Castelnou-Fraga- Tamarite de Litera. Desde su origen hasta el final del trazado, la alternativa 4 recorre 6550 m de espacios protegidos de la Red Natura 2000: ZEPAs «La Retuerta y Saladas de Sástago» y «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel» y LICs «Monegros» y «Río Cinca y Alcanadre». Además afecta a las IBAs «Los Monegros (Sur), «Sierra de Valdurrios-Serreta Negra y Los Rincones», «Ballobar-Candasnos» y «Sotos de los Ríos Cinca y Alcanadre». Asimismo, recorre 21000 m de regadíos incluidos en el «Área de Transformación en Regadío de la Zona Regable de Monegros II».
Aunque las alternativas 3 y 4 evitan en gran medida los espacios naturales y los valores ambientales afectados por el trazado proyectado inicialmente, el promotor propone como trazado elegido la alternativa 4 y su variante porque, además de afectar a menos zonas con presencia de vegetación natural y alejarse de las áreas inventariadas de las especies de vegetación catalogadas con mayor grado de protección, evita los espacios naturales casi por completo y reduce el impacto sobre los regadíos al situarse en paralelo a infraestructuras ya existentes: carreteras, caminos y el oleoducto «Tarragona-Lérida-Zaragoza».
Identificación, descripción y evaluación de impactos ambientales.
Según el estudio de impacto ambiental las alteraciones se generarán de forma lineal a lo largo de todo el trazado durante la fase de construcción y de explotación, estas últimas, una vez funcionando el gasoducto, desaparecerán prácticamente en su totalidad. Los factores del entorno que sufrirán alteraciones temporales de alguna importancia son: suelos, cursos hídricos, vegetación, fauna, espacios protegidos y medio socio-económico. El estudio considera que sólo, en caso de accidente, se producirán impactos potenciales severos sobre: la fauna, la vegetación y los valores ambientales de ZEPAs y LICs en caso de afectarse a algún pie o individuo de alguna especie protegida o a valores ambientales. El cruce con el hábitat prioritario Gypsophilenion hispanicae dentro del LIC «Serreta Negra» mediante perforación horizontal dirigida evitará su afección, y el cruce con el río Cinca mediante perforación dirigida se considera compatible. Finalmente señala que el impacto puede ser negativo en el sector agrícola, por la afección a los regadíos de Interés Nacional de Monegros II, por el cruce de caminos y vías pecuarias y por la disminución de la actividad cinegética, pero siempre con carácter temporal.
Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras.
El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas, minimizadoras y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
Programa de vigilancia ambiental.
El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que incluye un asistente técnico ambiental contratado por el promotor como responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden: la monitorización de las labores constructivas a través del control de los recursos edáficos, los hidrológicos, los fitológicos, los paisajísticos y el medio socio-económico; el continuo asesoramiento a la Dirección de Obra; la supervisión del cumplimiento del Proyecto de Restauración Medio ambiental; y el seguimiento de la evolución de las actuaciones ejecutadas en la Restauración Medioambiental una vez finalizada la misma, así como el control de la aparición de impactos no cuantificados y, en su caso, implantación de nuevas medidas restauradoras, durante un período de tres años posteriores a la puesta en marcha del gasoducto.
Relación de entidades y particulares que han presentado alegaciones con contenido ambiental:
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
Ayuntamiento de Ballobar acompañada de 22 alegaciones de vecinos del municipio.
Ayuntamiento de Candasnos.
Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón-Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (UAGA-COAG).
Resumen del contenido ambiental de las alegaciones y de las contestaciones del promotor:
Confederación Hidrográfica del Ebro.–Emite un informe favorable de las actuaciones proyectadas estableciendo una serie de condiciones para ejecutar la obra.
El promotor (ENAGÁS) acepta dichas condiciones.
Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.–Solicita que se concierte una reunión explicativa de la obra, de sus afecciones y de sus posible correcciones. Asimismo requiere una solicitud formal de ocupación de los Montes Públicos afectados acompañada de la documentación complementaria precisa.
El promotor (ENAGÁS) comunica que instarán una reunión con dicho organismo con el objeto de que sean fijadas las condiciones técnicas y económicas para ejecutar las obras, acompañando toda la documentación pertinente.
Ayuntamiento de Ballobar acompañada de 22 alegaciones de vecinos del municipio.–Expone que el gasoducto constituye una actuación incompatible con el medio ambiente en general y con el bienestar de los vecinos y propietarios de los TT.MM. de Peñalba, Candasnos, Ballobar, Velilla de Cinca y Zaidín; que colisiona con el interés general del Plan de Riegos de Monegros II y que la instalación del gasoducto es negativa y perjudicial para las tierras de cultivo de regadío, proponiendo que el gasoducto se ubique en el contorno de terrenos de secano; que el proyecto del gasoducto no ofrece soluciones al problema de las deyecciones, ni contiene estudio de geología e hidrología de los campos y aguas subterráneas, presuponiendo que el gasoducto contaminará los acuíferos y las aguas subterráneas, careciendo el proyecto de un pormenorizado estudio de impacto ambiental,
lo que supondría un deterioro sobre el aire, el suelo, la vegetación, el paisaje, la fauna, las aguas subterráneas y la población y el medio socioeconómico; que el proyecto entra en conflicto con la ordenación del territorio, debido a su tamaño, provocando destrucción del suelo y que la instalación proyectada se haya afectada por la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación y la normativa de impacto ambiental y al Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas.
El promotor (ENAGÁS) manifiesta que la construcción del gasoducto está siguiendo los aspectos reglamentarios del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y que analizadas minuciosamente las alegaciones medioambientales esgrimidas, los alegantes parecen confundir los que es una instalación de gas con otro tipo de instalación no objeto de este expediente. Considera que la afirmación de que la instalación del gasoducto es negativa y perjudicial para el bienestar de los ciudadanos es un elemento subjetivo difícilmente valorable. Añade, además, que esta instalación proyectada se encuentra fuera de la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, así como de su clasificación como una Actividad Molesta, Nociva, Insalubre y Peligrosa.
Ayuntamiento de Candasnos.–Expone que existen en el proyecto inexactitudes que considera que podrían constituir causa suficiente para la desestimación del proyecto así como para la declaración negativa de la evaluación de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental no se acomoda a la previsión de la normativa de evaluación de impacto ambiental. Enumera una serie de impactos ambientales que no han sido tenidos en cuenta en el estudio y exige que la instalación proyectada se someta a las prescripciones establecidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. En definitiva, el solicitante de la autorización para la instalación deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental, en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas, y, Peligrosas, y en la Ley Urbanística de Aragón en la que se regula la autorización especial para la instalación en suelo no urbanizable. Seguidamente especifica una serie de impactos en lo que a ocupación de terrenos se refiere y establece una serie de condiciones en el supuesto de que se lleve definitivamente a cabo la instalación del gasoducto, como la profundidad mínima de la zanja, que deberá ser de 1,25 m, la garantía del tránsito de ganados por pasos y cabañeras y su acceso a balsas y abrevaderos, y la restitución de matorrales y arbustos en la zona afectada por las obras.
El promotor (ENAGÁS) manifiesta que el proyecto presentado reúne todos los aspectos prescritos reglamentariamente, teniendo en cuenta que se trata exclusivamente de una tubería enterrada a un metro de profundidad, revestida y totalmente estanca. Por tanto, no existe ningún tipo de afección ni al terreno, ni al paisaje, ni se produce la contaminación aludida, ni se realizan vertidos, ni olores, ni se recibirá en la zona afectada el impacto de grandes cantidades de deyecciones, etc. Todos los planteamientos medioambientales propuestos parecen confundir la instalación que se pretende, una instalación de transporte de gas natural, con otro tipo de instalación, quizás una granja de purines. Tampoco es cierto que la instalación de gas natural no reporte ventajas, puesto que se trata, y esto no es una opinión sino un hecho irrefutable, de uno de los combustibles menos contaminantes en el mercado. Toda la defensa que se hace al medioambiente en su escrito de alegaciones es del todo loable. Cabe señalar que ENAGÁS es sumamente respetuosa y está comprometida en sus actuaciones con el medioambiente; pero es más, la actividad de ENAGÁS en este sentido no es arbitraria sino que habría de ceñirse a los condicionantes que le impongan los organismos medioambientales competentes cuando se autorice el proyecto.
Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón-Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (UAGA-COAG).–Presenta un escrito similar al presentado por el Ayuntamiento de Ballobar.
El promotor (ENAGÁS) contesta lo mismo que al Ayuntamiento de Ballobar.
Por otro lado se han recibido una serie de alegaciones de: el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Altorricón, el Ayuntamiento de Peñalba, el Ayuntamiento de Velilla del Cinca, el Ayuntamiento de Zaidín y la Comunidad de Regantes de las Huertas de Fraga, Velilla y Torrente de Cinca la Asociación Agroindustrial, S.A; además de alegaciones efectuadas por vecinos de Candasnos, de Peñalba, de Velilla de Cinca y de Zaidín. El contenido de estas alegaciones, a las que hay que sumar parte de las alegaciones de los Ayuntamientos de Ballobar y Candasnos y de la UAGA-COAG, antes mencionadas, trata en torno a aspectos técnicos y administrativos relacionados con la agricultura, como la profundidad de enterramiento de la tubería, expropiaciones, servidumbres, etc. Todas estas alegaciones son contestadas debidamente por el promotor ENAGÁS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid