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El Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004 («Boletín Oficial del Estado» del 7), autoriza en su disposición adicional segunda la convocatoria de 75 plazas para la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 7), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública y en uso de las competencias atribuidas por delegación, en el apartado segundo 1) de la Orden de 27 de diciembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 3 de enero de 2003), modificada por la Orden de 23 de abril de 2004, («Boletín Oficial del Estado» del 28 de abril de 2004),
Esta Secretaría de Estado acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir setenta y cinco plazas vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, con la siguiente distribución:
Treinta y ocho plazas para cubrir por el sistema general de acceso libre.
Treinta y siete plazas para cubrir por el sistema de promoción interna.
Del total de plazas ofertadas se reservará un 5 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, reformada por Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre el Empleo Público de Discapacitados.
Este cupo de reserva asciende en la presente convocatoria a 4 plazas y se aplicarán 2 al sistema general de acceso libre y 2 al de promoción interna.
Las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna y al cupo de reserva de discapacidad acrecerán las restantes plazas de acceso libre. En consecuencia, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre. La distribución de estas plazas excedentarias a los distintos Tribunales constituidos para juzgar estas pruebas selectivas se efectuará conforme a lo establecido en la base 6.4, de esta convocatoria.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por el cupo de reserva para discapacitados pueden optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de turno libre.
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas, debiendo especificar en su solicitud de participación, el sistema de acceso libre o de promoción interna por el que optan. Dicha opción vincula al aspirante, no pudiendo modificarla una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Será causa de exclusión del procedimiento selectivo la presentación de solicitudes de participación por los dos sistemas.
1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 834/2003 de 27 de junio; la Resolución de 10 de noviembre de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueban las bases generales y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 1999); y Resolución de 10 de diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se corrigen errores de la Resolución de 10 de noviembre de 1999 anteriormente citada («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 1999); las Bases de esta convocatoria, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
2. Proceso selectivo
2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de oposición seguida de curso selectivo de formación para los aspirantes de libre acceso, y por el sistema de concurso-oposición y curso selectivo de formación para los aspirantes de promoción interna.
2.1.1 Acceso Libre. Pruebas selectivas. Oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y, opcionalmente, quienes superen dicha fase, podrán realizar una prueba complementaria para acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en alguna Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.
Primer ejercicio eliminatorio: consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal en relación con los contenidos del programa que figura en el Anexo II.1.A. de la Resolución de 10 de noviembre de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueban las bases generales y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 1999) y Resolución de 10 de diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se corrigen errores de la Resolución de 10 de noviembre de 1999 citada («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 1999).
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
Segundo ejercicio eliminatorio: consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos, cinco temas sacados a la suerte entre los comprendidos en el anexo II.2 de la Resolución de 10 de noviembre de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueban las bases generales y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 1999) y Resolución de 10 de diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se corrigen errores de la Resolución de 10 de noviembre de 1999 citada («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 1999). Uno de cada parte en que se divide el citado anexo.
Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un período máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión de los temas que deba desarrollar.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, por un período máximo de quince minutos.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral.
Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante el plazo máximo de cuatro horas, y que estará relacionado con las materias de la totalidad del programa que figura en el anexo II de la Resolución de 10 de noviembre de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueban las bases generales y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 1999) y Resolución de 10 de diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se corrigen errores de la Resolución de 10 de noviembre de 1999 citada («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 1999), pudiéndose consultar textos legales, en soporte papel.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Prueba complementaria: su realización tendrá carácter voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos hasta un máximo de tres.
2.1.2 Promoción Interna. Pruebas selectivas: concurso-oposición.
a) La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y, opcionalmente, quienes superen dicha fase, podrán realizar una prueba complementaria para acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en alguna Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.
Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la contestación, por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, a 10 preguntas, propuestas por el Tribunal, relacionadas con las materias del programa, según temario recogido en el anexo II.1.B. de la Resolución de 10 de noviembre de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueban las bases generales y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 1999) y Resolución de 10 de diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se corrigen errores de la Resolución de 10 de noviembre de 1999 citada («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 1999).
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la comprensión de los conocimientos, la claridad de ideas y la calidad de expresión escrita.
Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante el plazo máximo de cuatro horas, y que estará relacionado con las materias de la totalidad del programa que figura en el anexo II de la Resolución de 10 de noviembre de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueban las bases generales y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 1999) y Resolución de 10 de diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se corrigen errores de la Resolución de 10 de noviembre de 1999 citada («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 1999), pudiéndose consultar textos legales, en soporte papel.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Prueba complementaria: su realización tendrá carácter voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos hasta un máximo de tres.
b) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, realizándose respecto de los aspirantes que superen la misma. En esta fase se valorarán, conforme a la Base 8.2.1, los servicios efectivos prestados por los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, en puestos reservados a dicha Subescala o servicios en Comunidades Autónomas en puestos reservados, asimismo, a la citada Subescala, y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios efectivos valorables, a efectos de la fase de concurso, se acreditarán mediante certificación expedida por la Dirección General para la Administración Local cuya solicitud se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.
2.2 El primer ejercicio de la fase de convocatoria deberá iniciarse antes de finalizar el año 2004.
2.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3.2, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante que opte por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Subescala, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2.4 La página web del Instituto Nacional de Administración Pública en la red Internet, cuya dirección es «http://www.i-nap.map.es/», facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo y de cuantos actos se deriven del mismo.
3. Condiciones de los aspirantes
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Socilogía, ó en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, continuará siendo válida para participar en las pruebas selectivas la titulación académica establecida en el art. 22.1 a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y no recogida en el Real Decreto 834/2003, es decir, la de Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los aspirantes de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la Subescala de Secretaría-Intervención.
Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a este efecto, se tomarán en consideración tanto los servicios efectivos prestados en la Subescala como los períodos temporales durante los cuáles aquéllos hubieran ostentado la condición de funcionarios en prácticas en la misma o se hubieran hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad.
3.3 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
4. Solicitudes
4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (ejemplar autocopiativo) en cuyo ángulo superior derecho figura «modelo 790», será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (María de Molina, n.º 50, 28071 Madrid), en Internet: http://www.aeat.es/cgi-bin/aeat/FORMULARIO/modelo2p5?num=790e y en el Instituto Nacional de Administración Pública, (calle Atocha n.º 106, 28012 Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
Cada solicitud es única e identificada con un número concreto y consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se indican a pie de cada uno de ellos, para la Administración, para el interesado y para la entidad colaboradora donde se haya efectuado el pago de la tasa de derechos de exámen.
4.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:
4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, n.º 106, 28012 Madrid).
4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar para la Administración» del modelo de solicitud) podrá realizarse en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, n.º 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. A la solicitud «Ejemplar para la Administración» se acompañará una fotocopia grapada del documento nacional de identidad.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Director del Instituto Nacional de Administración Pública. El pago de la tasa de derecho de examen de las solicitudes suscritas por españoles en el extrajero, se realizará conforme a lo dispuesto en la Base 4.4.3.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignará «Administraciones Públicas».
En el recuadro correspondiente a centro gestor, consignará «Subsecretaría».
4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la convocatoria:
En el recuadro número 15 consignará, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y en el destinado al código se cumplimentará con el número 3012.
En el recuadro número 17, destinado a «Forma de Acceso», los aspirantes de promoción interna harán constar una «R» y los de acceso libre una «L».
En el recuadro número 19, se especificará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que se haya publicado la presente convocatoria.
En el recuadro número 20, los aspirantes deberán hacer constar la Comunidad Autónoma y provincia en que deseen celebrar los ejercicios de la fase de oposición. En el supuesto de no constituirse Tribunal en la Comunidad Autónoma de la provincia solicitada, los aspirantes serán asignados al Tribunal o Tribunales con sede en Madrid.
Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud, y expresar, en su caso, en el recuadro número 23 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado por la base 3.1.c) de esta convocatoria.
En el recuadro número 25, los aspirantes que deseen realizar la prueba complementaria, especificarán la lengua o lenguas oficiales de Comunidades Autónomas (apartado A) o el idioma o idiomas extranjeros (apartado B) de los que deseen examinarse.
4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa de derechos de examen será de 25,51 euros para los aspirantes del sistema de acceso libre y de 12,76 euros para los aspirantes del sistema de promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma norma citada.
4.4.1 El pago se realizará mediante ingreso en efectivo a favor del Tesoro Público, Tasa 001, en «la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la recaudación de tasas», en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).
4.4.2 El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso a través de certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante sello y firma autorizada de la misma en los tres ejemplares del modelo, en el espacio destinado a estos efectos.
4.4.3 En las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente n.º 0182/2370/49/0200203962, abierta en la sucursal 2370, calle Alcalá, n.º 16, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria «BBVA», a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Administraciones Públicas. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria «BBVA», o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen en la base 4.4, de la presente convocatoria.
El ingreso en dicha cuenta restringida se efectuará exclusivamente en el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero.
4.4.4 Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica el apartado cinco del anteriormente citado artículo 18 de la Ley 66/1997:
A) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
B) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante adjuntando con la solicitud de participación certificado del Instituto Nacional de Empleo u órgano competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de los extremos indicados en el párrafo anterior, juntamente con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Esta declaración jurada deberá presentarse conforme al modelo que figura como anexo I de las presentes bases de convocatoria.
4.4.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al interesado. Por tanto, no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no habrá lugar a la devolución de la tasa de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001.
4.4.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud expresado en las bases 4.2.2, y 4.2.3.
4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2, para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución.
Además, las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán al público en los lugares que se indiquen en la citada Resolución y, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo se expondrán al público en la Dirección General de Cooperación Local y en la página web del INAP (http://www.inap.map.es).
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.2 Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
6. Comisión de Coordinación y Tribunales
6.1 Con el fin de coordinar el desarrollo del proceso selectivo y proponer cuantas medidas sean necesarias para su correcto funcionamiento, podrá constituirse, mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, una Comisión de Coordinación que presidirá el Director del Centro Estudios Locales y Territoriales del Instituto Nacional de Administración Pública, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte, como Vocales, los Presidentes de los Tribunales que, de acuerdo con los convenios suscritos, se constituyan en las Comunidades Autónomas y en Madrid, así como, en su caso, aquellos otros miembros de los Tribunales que sean propuestos por el propio Tribunal en atención al especial asesoramiento técnico que pudieran prestar a la Comisión.
6.2 El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, teniendo en cuenta los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas, el número total de plazas convocadas y el número de aspirantes que desea examinarse en cada Comunidad, determinará las ciudades donde han de realizarse los ejercicios. Asimismo, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, al realizarse descentralizadamente las pruebas selectivas y al amparo de lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establecerá, en acto posterior al de la presente convocatoria, el número de Tribunales y designará a sus miembros, de conformidad con los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas.
6.3 Dado el carácter descentralizado de las pruebas selectivas, y a fin de hacer efectivo el principio de equidad, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública determinará mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», el número concreto de plazas a proveer por cada Tribunal, en función del número total de plazas convocadas y el número total de aspirantes realmente presentados a la realización del proceso selectivo, en relación con los presentados al mismo en cada Tribunal.
6.4 De conformidad con lo dispuesto en la base 1.1 de esta convocatoria, las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna y al cupo de reserva de discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, acrecerá las restantes de acceso libre, y serán distribuidas entre todos los Tribunales en función del número real de opositores presentados al proceso selectivo, una vez finalizado el segundo ejercicio y mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
En la Resolución citada en el párrafo anterior, y para el caso de que en algún Tribunal, finalizado el segundo ejercicio, fuese superior el número de plazas que le hayan sido asignadas para acceso libre al de aprobados hasta ese momento, se efectuará, asimismo, la distribución de esas plazas sobrantes entre todos los Tribunales con arreglo al mismo criterio indicado en el párrafo anterior.
6.5 Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros, funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
6.6 Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Director del Instituto Nacional de Administración Pública publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.
6.7 Previa convocatoria del Presidente, los Tribunales se constituirán, como mínimo, diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio. Para la válida constitución de los Tribunales será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes respectivamente les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
6.8 De acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, los Tribunales, para actuar válidamente, requerirán la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.
6.9 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.10 A los efectos de comunicaciones e incidencias, la Comisión de Coordinación tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha n.º 106, 28012 Madrid.
6.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, están incluidos en la categoría primera del art. 30.1 a) del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30).
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S» en el supuesto de que no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por la letra «S», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «T», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de febrero), por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 29 de enero de 2004.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.4 En el supuesto de que el aspirante durante la realización del ejercicio oral no desarrollara exposición alguna o realizara ésta sin conexión suficiente con el contenido de los temas a desarrollar o de forma tal que revelase falta de los conocimientos más elementales, el Presidente del Tribunal ‒con la conformidad de todos los miembros que estén formando parte de este‒ podrá decidir, una vez transcurridos quince minutos del tiempo fijado para el ejercicio, que el aspirante abandone su realización, en cuyo caso dicha decisión supondrá su definitiva eliminación en el proceso selectivo.
7.5 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
La publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios, se efectuará por cada Tribunal en los lugares donde tenga su sede de actuación, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
7.6 A efectos de poder llevar a cabo, en su caso, la distribución de plazas a que se refiere la base 6.4 de esta convocatoria, los Tribunales deberán funcionar coordinadamente en cuanto a la convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para los aspirantes de acceso libre, que no podrán efectuarla antes de que haya finalizado el segundo ejercicio eliminatorio en todos y cada uno de los Tribunales y se haya dictado por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública la correspondiente Resolución de distribución de las plazas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»; a partir de la fecha de esta Resolución se computará el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a que se refiere la base 7.5, párrafo primero, como plazo máximo que deberá transcurrir entre el segundo y tercer ejercicios.
El Instituto Nacional de Administración Pública comunicará a cada Tribunal la fecha a partir de la que se podrá efectuar la convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para los aspirantes libres.
7.7 Para la realización de la prueba complementaria de carácter voluntario, los Tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuáles colaborarán con el órgano de selección.
7.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de la Comisión de Coordinación que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
8.1 Sistema de acceso libre:
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
a) Ejercicios obligatorios:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos.
Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior a 8, quedarán exentos de la práctica del mismo en la convocatoria inmediatamente siguiente computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea idéntico en contenido y puntuación máxima posible.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han superado las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, aquellos aspirantes del mismo cuya suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor, entren dentro del número de plazas asignadas a su respectivo Tribunal, para este sistema de acceso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el tercero y primero por este orden.
b) Prueba complementaria: Se calificará de 0 a 1 punto por cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos. La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados, a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en el caso de que se hubiese realizado esta última.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio; si esto no fuera suficiente, en el tercero y primero, por este orden, y de continuar aquél, se recurrirá a la puntuación obtenida en la prueba complementaria.
8.2 Sistema de promoción interna:
8.2.1 Puntuación de la fase de concurso. La valoración de los méritos señalados en la base 2.1.2.b) se realizará en la forma siguiente:
Los méritos se calificarán otorgando a los aspirantes 0,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a la Subescala a que se refiere la mencionada base, hasta un máximo de 10 puntos, sin que en ningún caso puedan aplicarse estos puntos consuntivamente para superar los ejercicios eliminatorios.
8.2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán en la forma siguiente:
a) Ejercicios obligatorios:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.
Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior a 8, quedarán exentos de la práctica del mismo en la convocatoria inmediatamente siguiente computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea idéntico en contenido y puntuación máxima posible.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han superado las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna, aquellos aspirantes del mismo cuya suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor, entren dentro del número de plazas asignadas a su respectivo Tribunal, para este sistema de acceso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero.
b) Prueba complementaria: Se calificará de 0 a 1 punto por cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos. La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados, a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en el caso de que se hubiese realizado esta última y la de la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio; si esto no fuera suficiente, en el primero, y de continuar aquél, se recurrirá a la puntuación obtenida en la prueba complementaria y en la fase de concurso, por este orden.
9. Lista de aprobados
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal, y en aquéllos otros que estimen oportunos, las relaciones definitivas de aspirantes aprobados, por cada uno de los sistemas de acceso, con indicación de su documento nacional de identidad y por orden de la puntuación alcanzada. Estas relaciones serán elevadas al Director del Instituto Nacional de Administración Pública para la publicación de la lista única de aprobados, por orden de puntuación en el «Boletín Oficial del Estado».
9.2 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que le hayan sido adjudicadas por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
9.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los Tribunales dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
10. Presentación de documentos
10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Dirección General de Cooperación Local (Subdirección General de Función Pública Local, Pza, de España, 17-28071 Madrid), por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia, debidamente autenticada, del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia, debidamente autenticada, del título exigido en la base 3.1.c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de acuerdo con el anexo II.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición, en el caso de no haberlo acreditado anteriormente, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependiesen para acreditar tal condición.
No es necesario que presenten el certificado a que alude el párrafo anterior los aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoción interna.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11. Curso Selectivo
11.1 Los cursos selectivos serán organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública y realizados por el mismo o por los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas en la forma establecida en los convenios suscritos.
11.2 Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nombrados por la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial funcionarios en prácticas, durante el tiempo que dure dicho curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
11.3 El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo, y una duración de, al menos, 150 horas lectivas. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta el comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más de cuatro meses.
El contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas en el mismo; se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo, diez puntos.
De la evaluación de los cursos selectivos serán responsables los respectivos centros u órganos de las Comunidades Autónomas que hayan asumido la realización de los mismos, y el Instituto Nacional de Administración Pública respecto de los cursos que se celebren en su sede.
11.4 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
11.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada, serán dispensados de hacerlo hasta que cese dicha causa mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quedando obligado a realizarlo con la promoción inmediatamente posterior al momento de la desaparición de la referida causa intercalándose en el lugar que le corresponda por la puntuación que hubiera obtenido.
12. Nombramiento
12.1 Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen serán calificados definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, o en su caso oposición, y la alcanzada en el curso selectivo. En caso de empate, se atenderá al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.
12.2 Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes como funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada. Dicha propuesta se remitirá a la Dirección General de Cooperación Local, que la elevará a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, que efectuará los correspondientes nombramientos.
13. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 7 de mayo de 2004.‒El Ministro, P. D. (Orden APU/1103/2004, de 23 de abril, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, José Luis Méndez Romeu.
Don/doña ....................................................................................... con domicilio en ..................................................................................... y documento nacional de identidad número ............................................... declara bajo juramento o promete, a efectos de quedar exento/a del pago de la tasa de derechos de examen en las pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocada por Orden de ...................... de 200...., Boletín Oficial del Estado de.......................... de ............................ de 200...., que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
En.............. a..... de................. de 200.....
Fdo.:.................
Don/doña ........................................................................................ con domicilio en ...................................................................................... y documento nacional de identidad número ................................................ declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de .............................. que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En.............. a..... de................. de 200.....
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