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Documento BOE-A-2003-9936

Orden MAM/1203/2003, de 29 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2003, páginas 18937 a 18942 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-9936

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero (B.O.E. del 22), por el que se aprueba la oferta

de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Ingenieros Técnicos Forestales con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de

el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales, Código 0113, por

el sistema general de acceso libre.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un curso

selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que

hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del mes de agosto de 2003. La duración máxima de la fase de

oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha de

realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún

Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Ingeniero Técnico Forestal. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión

de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá

la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página

de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de

diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde

se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos

y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza

de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, teléfono 91-597.56.90,

dirección de correo electrónico: oposicionesUmma.es

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal

elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de

aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días

naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora

Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde su

publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 29 de abril de 2003.-La Ministra, P.D. (Orden

06.02.01; B.O.E. del 14), la Subsecretaria, P.S. (O. 11.01.02),

la Directora General de Programación y Control Económico y

Presupuestario, Pilar Palacios de la Villa.

Subsecretaría del Departamento.

ANEXO I

Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales

Descripción del proceso selectivo

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

1.2 Fase de oposición: Constará de tres ejercicios obligatorios

y eliminatorios, de los cuales al menos uno tendrá carácter

práctico, así como de una prueba voluntaria de idiomas. Esta última

podrá ser realizada por los aspirantes que lo deseen y que hayan

superado los ejercicios obligatorios.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con el temario que figura en el Anexo II de

esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 80

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente,

a juicio del Tribunal calificador.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio.-Consistirá en el desarrollo por escrito de

un supuesto práctico, a elegir por los opositores de entre dos

propuestos por el Tribunal, que versará sobre el temario que figura

en el Anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

docu

mentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos como mínimo para superarlo.

Tercer ejercicio.-Constará de dos partes:

A) En la primera parte los opositores desarrollarán por escrito

dos temas del temario: uno de ellos correspondiente al Grupo

de Temas Comunes y el otro al Programa del Cuerpo de Ingenieros

Técnicos Forestales. Cada uno de estos temas será elegido por

el opositor de entre dos extraídos al azar.

El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio

será de cuatro horas.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 30

puntos.

B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante

un tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes,

en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y

profesional en relación con las materias propias de las funciones

del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.

A tal efecto, los opositores deberán entregar al Tribunal, el

mismo día en que hayan sido convocados para la realización de

este tercer ejercicio e inmediatamente antes de iniciar la primera

parte, una memoria con su historial formativo y profesional,

adjuntando los documentos acreditativos de los extremos contenidos

en ella. La no presentación de dicha memoria implicará la

valoración de esta segunda parte con cero puntos.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno podrá

formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados

en la primera parte de este ejercicio o sobre otros que tengan

relación con ellos; asimismo, podrá dialogar sobre el contenido

de la memoria presentada y de manera especial sobre su

experiencia profesional, así como sobre la coherencia de su historial

formativo y profesional en relación con las actividades y funciones

propias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.

Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.

Deberá obtenerse en el tercer ejercicio un mínimo de 20 puntos

para poder superarlo.

Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno

o los dos siguientes idiomas:

Francés.

Inglés.

La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el

Tribunal, durante un tiempo máximo de 30 minutos por cada uno

de los idiomas, los conocimientos suficientes de lectura, traducción

y conversación del idioma que el opositor haya escogido en su

solicitud, a cuyo efecto el Tribunal designará el texto sobre el

que se practicará la misma.

Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma,

con un máximo de 20 puntos.

1.3 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la

Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y cuya duración

máxima será de tres meses.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 7.2 de esta convocatoria.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo

los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del

Departamento.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo

por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus

servicios.

La parte teórica tendrá una duración máxima de dos meses.

La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes y

consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo

del Ministerio de Medio Ambiente mediante la rotación de los

funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas

del mismo.

La calificación del curso selectivo será otorgada por la

Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de

Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.

En el plazo de diez días naturales desde la finalización de las

prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar

a la Comisión de Valoración un informe de las actividades

desarrolladas. Finalizado este plazo, la Comisión de Valoración dispondrá

de 20 días hábiles para facilitar las notas del curso selectivo a

la Subsecretaría del Departamento.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo (teórica y práctica) será de 20 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 10 puntos en cada una de las partes para

superarlas.

La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

En la parte teórica del curso selectivo se valorará la asistencia

y participación en las clases, la presentación de trabajos, las

pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos prácticos y

la participación en actividades formativas complementarias.

En la parte práctica del curso selectivo se valorará el

cumplimiento del horario, la eficacia y rendimiento en el trabajo, la

capacidad de aprendizaje y la adquisición de conocimientos

prácticos. Asimismo, y en base al informe de las actividades

desarrolladas elaborado por los funcionarios en prácticas, se valorará

el contenido y presentación del mismo, así como los comentarios

y sugerencias formuladas.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán

en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de

posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos

del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que ya fueran

funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas,

continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas,

reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del

día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas

reales, con independencia del momento en que se publique la

calificación del curso selectivo.

1.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización

de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de

Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya

exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el

Organismo Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

1.5 En el caso de producirse empates en las puntuaciones

durante el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a

la mayor puntuación obtenida en el tercero, segundo y primera

parte del tercer ejercicio, por este orden.

ANEXO II

Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales

Programa

1. Situación actual de la legislación forestal española. Ley

de Montes de 1957 y su Reglamento. Distribución competencial

en materia forestal, el papel de la Administración General del

Estado y de las Comunidades Autónomas.

2. Régimen patrimonial de la propiedad forestal española.

Titularidad y funcionalidad de los terrenos forestales. Defensa

dominical de los montes de utilidad pública. El papel protector

del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

3. La Estrategia Forestal Española y la Estrategia para la

Conservación y Uso sostenible de la diversidad biológica. Política de

medio ambiente y política forestal de la Unión Europea. La

Estrategia Forestal Europea.

4. La legislación española en materia forestal. Las

competencias en relación con los montes. Montes de utilidad pública.

5. Ley 4/89 de Conservación de los espacios naturales y de

la flora y fauna silvestres. Modificaciones introducidas en las leyes

40/97 y 41/97. Planes de ordenación de recursos naturales.

Planes rectores de uso y gestión.

6. Red de Parques Nacionales Españolas. El Plan Director

de la Red de Parques Nacionales.

7. Características generales y culturales de los Parques

Nacionales de las Islas Canarias. Condicionantes de su gestión.

8. Características naturales y culturales de los Parques

Nacionales de zonas húmedas y costeras. Condicionantes de su gestión.

9. Características naturales y culturales de los Parques

Nacionales de montaña e interior. Condicionantes de su gestión.

10. El modelo español de gestión compartida de los Parques

Nacionales, las Comisiones Mixtas y los Patronatos. La figura del

Director del Parque.

11. La Planificación en Parques Nacionales, los Planes de

Ordenación de los Recursos Naturales. Los Planes Rectores de

Uso y Gestión, y los Planes Sectoriales.

12. El Uso Público en los Parques Nacionales. Los Centros

de Interpretación, la capacidad de acogida. Infraestructuras.

13. La participación social en la gestión de las áreas

protegidas. Áreas de Influencia socioeconómica y zonas de Protección.

14. Importancia ecológica de los espacios protegidos.

Espacios protegidos de zonas húmedas, de zonas mediterráneas, de

alta montaña, marítimo-terrestres: principales problemas de

conservación.

15. El sector forestal y la política agrícola común. Medidas

de acompañamiento, Conferencias Paneuropeas sobre Bosques.

La Agenda 2000. Redes e indicadores de gestión sostenible.

Financiación europea de inversiones forestales. Fondos aplicables.

16. Cumbre de Río. Agenda 21. Convenio de Cambio

climático. Cumbre de Kioto. El Convenio de las Naciones Unidas

de Lucha contra la Desertificación. Convenio de Biodiversidad.

17. Convenio de Berna, Directivas de Habitats (92/43/CE)

y de Aves (79/409/CE). Red Natura 2000.

18. Organismos Internacionales para la Conservación de la

Naturaleza. La UICN. El Programa MaB. Fundamentos para la

conservación de la biodiversidad en la Unión Europea. V y VI

Programas de Acción Medioambiental y Desarrollo Sostenible.

19. La superficie forestal española, características de los

bosques españoles, distribución y regiones biogeográficas.

20. Características botánico-ecológico-selvícolas de las

principales especies forestales arbóreas españolas.

21. Pastizales y matorrales españoles. Clasificación,

características de las principales especies, regulación del pastoreo,

introducción y aprovechamiento.

22. Características de las especies cinegéticas y piscícolas

continentales, autóctonas e introducidas. Ordenación cinegética

y piscícola continental. Dinámica poblacional. Inventarios. Caza

selectiva. Repoblación e introducción de especies.

23. Enfermedades forestales bióticas y abióticas.

Intervenciones, medidas culturales, profilácticas y terapéuticas.

24. Modificaciones provocadas en el medio ambiente.

Eutrofización de aguas superficiales, depuración. Residuos sólidos.

Contaminación acústica. Contaminación térmica. Contaminación

atmosférica.

25. Incendios forestales, causas que los originan. Métodos

de extinción. Estimación de superficie quemada, estadísticas y

valoración de pérdidas.

26. Rehabilitación de cuencas. Reconstrucción de riberas.

Corrección de cuencas torrenciales y aludes. Fijación de dunas.

Ordenación agrohidrológica y conservación de suelos. Técnicas

específicas de restauración.

27. Mejora y conservación de recursos genéticos forestales.

Criterios de selección. Banco clonal. Rodales selectos. Producción

y comercialización de material forestal de reproducción.

Legislación.

28. Los ecosistemas españoles de alta montaña.

Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales

problemas de conservación.

29. Los ecosistemas españoles de bosques caducifolio. Los

ecosistemas españoles de bosque de coníferas. Características y

rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de

conservación.

30. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo. Los

ecosistemas esteparios. Los ecosistemas de la región macaronésica.

Los ecosistemas de zonas húmedas, fluviales, costeros y

marítimos. Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y

principales problemas de conservación.

31. Cartografía y teledetección. Cartografía digital y S.I.G.

Fotografías aéreas y fotointerpretación. Ortofotos. Imágenes de

satélite. Uso del G.P.S. Bancos de datos de la naturaleza y

estadísticas forestales.

32. Objetivos de la Ordenación de montes arbolados.

Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial,

planes anuales, revisiones y normativa. Planificación del uso

recreativo y del paisaje.

33. Métodos de Ordenación en las masas forestales

españolas: coníferas de mayor importancia forestal en España. Frondosas

de mayor importancia forestal en España. Masas mixtas.

34. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección

de especies forestales. Aprovechamiento de las especies de

crecimiento rápido de mayor interés en España.

35. Extracciones de los productos forestales. Vías de saca.

Aprovechamiento de frutos y cortezas. Movimiento de tierras,

cálculo. Caminos forestales.

36. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías

aplicables a los aprovechamientos forestales.

37. Valoración forestal y ambiental. Valoración económica

integral de los sistemas forestales. Fórmula y criterios.

38. La producción forestal española. El mercado

internacional de la madera. Los productos forestales en la Organización

Mundial del Comercio.

39. Especies singulares de la flora española. Situación,

perspectivas y problemática de gestión.

40. Especies singulares de fauna española. Situación,

perspectiva y problemática de gestión.

41. Ecosistemas esteparios y agrosistemas. Características y

rasgos generales. Gestión y problemática de contestación.

42. Las Zonas húmedas. Clasificación y topología de las zonas

húmedas. El Convenio de Ramsar. La gestión de los humedales.

43. El medio marino. Ecosistemas costeros peninsulares. La

conservación de los recursos marinos.

44. Los programas de recuperación de especies amenazadas.

Principales programas desarrollados en España.

45. Especie de fauna española en peligro de extinción,

situación, causas de su regresión. Perspectivas y medidas de

conservación.

46. La educación ambiental. Programas y actividades en el

marco de la educación ambiental.

47. Los espacios naturales protegidos. Justificación.

Categoría. Estrategias de gestión.

48. La restauración medio natural. Estrategias y técnicas para

la recuperación de ecosistemas.

49. Principales sistemas naturales españoles. Situación,

grado de alteración, características y problemática de conservación.

50. Importancia española en la Conservación de la

Biodiversidad. Estrategias Nacionales e Internacionales en Conservación

de Biodiversidad.

Grupo de temas comunes

1. El concepto de medio ambiente y su tratamiento

constitucional.

2. El esquema competencial del medio ambiente en España:

La Constitución y los Estatutos de Autonomía.

3. El Derecho ambiental internacional. Principales Tratados

y Convenios en esta materia. Especial referencia a la Declaración

de Río.

4. Derecho ambiental comunitario. Programas de Acción

Comunitaria en materia de medio ambiente. El tratado de

Maastricht. Reglamentos y Directrices ambientales. Otros instrumentos

jurídicos de decisión: su eficacia jurídica.

5. La importancia del Medio Ambiente en la Unión Europea:

Su evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en

materia de Medio Ambiente.

6. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.

Los instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.

7. Información ambiental: Derecho de acceso a la información

en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de

información: EIONET.

8. La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales

y de la Flora y Fauna Silvestres y su desarrollo reglamentario.

Principales características e instrumentos. La Sentencia del

Tribunal Constitucional 102/95, de 21 de junio.

9. La Ley 41/97, por la que se modifica la Ley 4/1989, de

Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna

Silvestres. Modificaciones que introduce. Nuevo modelo de gestión

de los Parques Nacionales.

10. La Ley de Costas y su Reglamento: Objetivos y principios.

El dominio público marítimo-terrestre: Concepto naturaleza y

régimen jurídico. El deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

11. Legislación de aguas en España: Ley de Aguas de 1985.

Aspectos básicos de la Organización administrativa en relación

con la gestión de calidad de aguas.

12. La Ley 6/1999, de 13 de diciembre, de modificación de

la Ley 9/1985, de 2 de agosto, de Aguas. El Reglamento de la

Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

13. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Protección del dominio público y de la calidad de las aguas continentales.

14. La Directiva 2000/60/CE, del Consejo, por la que se

establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de

la política de aguas.

15. Los montes: sus funciones y la justificación de su

protección jurídica: especial referencia a la función ecológica de los

montes.

16. Distribución competencial en materia forestal. El papel

de la Administración General del Estado. Las competencias de

las CC.AA. La normativa de la U.E. en materia forestal. El Catálogo

de Montes de Utilidad Pública.

17. Participación social en la gestión ambiental. Los

instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.

18. El Estado. El marco constitucional. Los tres poderes del

Estado. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

19. Las Administraciones Públicas: Principios

constitucionales de organización y funcionamiento.

20. La Administración Central del Estado: Los Órganos

Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.

21. Esquema de la Organización Territorial de las

Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del

Estado. La Administración Institucional. Las empresas públicas.

22. Organización Territorial del Estado: Las Comunidades

Autónomas. Distribución de competencias. La Administración

Pública de las Comunidades Autónomas. La Administración

Pública Local.

23. Órganos constitucionales de control de la Administración.

El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

24. Administración Pública y Sociedad. Evolución de la

Administración Pública Española. Losa retos de la Administración

Pública actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público.

25. La atribución y el ejercicio de las competencias.

Descentralización, desconcentración y delegación.

ANEXO III

Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales

Tribunal calificador

Tribunal Titular:

Presidente: D. Basilio Rada Martínez, Cuerpo de Ingenieros

de Montes.

Secretario: D.a Carmen Sánchez Sanz, Cuerpo de Ingenieros

de Montes.

Vocales: D. Diego Navarro Gutiérrez, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos Forestales.

D.a M.a Olga Sebastián García, Titulados Superiores del Inst.

Nacional. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

D. Jesús Casas Grande, Cuerpo de Ingenieros de Montes.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Ramón Villaescusa Sanz, Cuerpo de Ingenieros

de Montes.

Secretario: D. José Pino Díaz, Cuerpo de Ingenieros Técnicos

Forestales.

Vocales: D.a Rosario González-Novo Gargantilla, Cuerpo

Gestión Administración Civil del Estado.

D. Javier Moro Valverde, Cuerpo de Ingenieros de Montes.

D. Alfredo Casares Olmedo, Escala Técnica de Gestión OO.AA.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará Cuerpo

de Ingenieros Técnicos Forestales, Código 0113.

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se dejará

en blanco.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra L.

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",

se consignará Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

Madrid.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

el nombre del título que se posee, de entre los exigidos en la

convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma o

idiomas elegidos por el aspirante (idiomas a que se refiere el apartado

1.2 del Anexo I).

El importe de la tasa por derechos de examen será de 18,76 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco

Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de

tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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