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Documento BOE-A-2003-9504

Decreto 71/2003, de 11 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de San Sebastián, en Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2003, páginas 17963 a 17965 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-9504

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, en su artículo 2 atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a éste último dicha declaración.

II. La iglesia de San Sebastián fue construida de nueva planta sobre una ermita anterior del siglo XIII. Tenía la función de capilla del cementerio que se ubicaba en sus alrededores y que servía de enterramiento para canónigos y personajes ilustres del Cabildo Catedralício así como para cementerio de pobres. Parte del citado cementerio es el actual jardín que rodea a la iglesia, delimitado por una verja.

La iglesia es un edificio cuyas características responden al estilo gótico-mudéjar, tanto por su planteamiento arquitectónico como por los materiales y motivos ornamentales empleados, los cuales se ajustan a los usuales dentro de la arquitectura sevillana del siglo XV.

Destacan en ella la portada de los pies, realizada en ladrillo agramilado, con vano de acceso apuntado decorado con dos molduras paralelas y flanqueado, en los laterales, mediante columnas que a partir de la imposta siguen en baquetón configurando un alfiz y la cubierta de madera de la nave central, de armadura mudéjar, en artesa con tirantes, decorada con recuadros de lacería policroma y piña de mocárabe.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 11 de abril de 1985 (publicada en «BOJA» el 7 de mayo de 1985) incoó expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor de la iglesia de San Sebastián, en Sevilla, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la Disposición Transitoria sexta apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Según la legislación aplicable se han observado adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (publicada en «BOJA» número 113, de 29 de septiembre de 2001) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicada en el «BOJA» número 113, de 29 de septiembre de 2001, expuesta en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sevilla).

Emitieron informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla y la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría de Sevilla, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Así mismo, conforme a la legislación vigente, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica y se señalaron los bienes muebles contenidos en la iglesia que se reconocen como parte esencial de su historia.

Se han presentado escritos de alegaciones por parte del Ministerio de Defensa y por el Ayuntamiento de Sevilla. El primero, alegando que el acuartelamiento de la Borbolla, sito en la Avenida de la Borbolla, aparece como parcela incluida dentro del entorno, haciendo constar que la competencia para tramitar el expediente sobre el acuartelamiento corresponde a la Administración General del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. Dicha alegación fue contestada con fecha 10-12-2001, por la Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla, aclarando que el inmueble que se está procediendo a declarar como Bien de Interés Cultural, es la Iglesia de San Sebastián, respecto a la cual el artículo 11.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, obliga a delimitar un entorno de protección, teniendo en cuenta que el artículo 18 del mismo texto establece que un inmueble declarado es inseparable de su entorno. En consecuencia no se considera sea de aplicación el artículo 6.b que alega, puesto que el acuartelamiento de la Borbolla no es el inmueble a declarar Bien de Interés Cultural, sino un inmueble que se encuentra en el entorno inmediato.

Por parte del Ayuntamiento de Sevilla se alega, primero, un error gráfico del parcelario de delimitación de la parcela catastral del Bien de Interés Cultural, error que ha sido corregido en la nueva planimetría del documento; segundo, que se revise y actualice el documento técnico pues se han realizado intervenciones en el interior que no están recogidas, a lo cual se ha de contestar que estas actuaciones no afectan a la declaración como Bien de Interés Cultural ni a la delimitación de su entorno; y tercero, que no se declare entorno debido a su ubicación dentro de un sector del Conjunto Histórico sobre el que se está redactando un Plan Especial de Protección. A lo que debe objetarse que, al no estar aprobado dicho Plan Especial de Protección, no resulta afectada la declaración y delimitación actual.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 y en la Disposición Transitoria Sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de 2003.

ACUERDA

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de San Sebastián, en Sevilla, cuya descripción figura en el anexo a la presente disposición.

Segundo.

Declarar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación.

Tercero.

Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se describen en el Anexo a la presente disposición.

Cuarto.

Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus bienes muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de marzo de 2003.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

I. Descripción

La iglesia de San Sebastián en Sevilla se encuentra en el barrio de El Porvenir, zona residencial que comenzó a edificarse en 1920 sobre los terrenos que ocupaba el antiguo cementerio denominado de San Sebastián, a las afueras de la ciudad.

En origen, el templo era un edificio aislado rodeado de un amplio espacio dedicado a cementerio. A partir del siglo XVI tenía la función de servir de capilla del cementerio de enterramiento para canónigos y personajes ilustres del Cabildo Catedralício, así como para pobres y de urgencia ante grandes mortandades y epidemias hasta 1852, fecha que fue clausurado.

Actualmente parte de los terrenos del cementerio, los más inmediatos a la iglesia, son un espacio ajardinado que circunda al templo, delimitado por una verja. En los terrenos del citado jardín posteriormente se han construido, de nueva planta, la casa parroquial y salón de actos, ambos adosados al muro perimetral que cierra la nave del evangelio de la iglesia, casa de la Hermandad de la Paz, adosadas al muro perimetral que cierra a la sacristía por su costado meridional, nave adosada a la cabecera del templo y otras pequeñas construcciones ubicadas dentro del jardín. Edificaciones de escaso interés que no se incluyen como partes afectadas por la Declaración de Bien de Interés Cultural.

La iglesia fue edificada en el siglo XV, de nueva planta, sobre una ermita anterior del siglo XIII. Sus características responden a los postulados del estilo gótico-mudéjar. Presenta planta rectangular de tres naves con tres tramos y cabecera cuadrangular de testero plano, cubierta con cúpula sobre pechinas.

Las tres naves están separadas mediante pilares cruciformes en los que descansan vanos apuntados, doblados. La nave central, más ancha que las laterales, se cubre con armadura de madera, en artesa con tirantes, decorada con tres cuadrados, dispuestos en los extremos y centro, compuestos de lacería, siendo el central coronado con piña mocárabe. Así mismo, la cubierta y tirantes muestran decoración policroma. Las dos naves laterales se cubren con madera dispuesta en colgadizo, ambas se prolongan en la cabecera creando dos espacios rectangulares dedicados, uno a sacristía, en la nave de la epístola, con cubierta adintelada y el segundo en la nave del evangelio, de Capilla del Sagrario, cubierto con bóveda de arista y linterna circular central.

En la fachada de la nave de la epístola se encuentran adosados al muro potentes contrafuertes de sección irregular.

Se accede al interior del templo a través de dos portadas. Una en el muro perimetral de la nave de la epístola, mediante vano de medio punto y otra en la fachada principal a los pies de la nave central, realizada en ladrillo agramilado de color rojizo. Presenta un vano apuntado decorado con dos molduras paralelas, flanqueado en los laterales mediante columnas que a partir de la imposta siguen en baquetón configurando un alfiz. En la zona superior muestra los relieves de la Giralda entre jarras de azucenas, emblema del cabildo Catedralício. Se completa la fachada con tres óculos y en el lateral izquierdo con una espadaña de un cuerpo de campanas, compuesto de un vano de medio punto flanqueado con pilastras laterales y frontón semicircular decorado con remates cerámicos.

II. Delimitación

Se considera afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, el espacio formado por la parcela completa número 14 de la manzana 59090, que incluye la zona actualmente dedicada a jardín, antes cementerio parroquial, el crucero de este antiguo cementerio y el inmueble de la iglesia. Se excluyen las edificaciones modernas ubicadas también en el interior, es decir, la casa de Hermandad de Nuestra Señora de la Paz, la casa parroquial, la destinada a vivienda del sacristán y los almacenes, como queda reflejado en el plano de delimitación.

III. Bienes muebles

1. Denominación: Virgen del Prado o de la Pera. Materia: Madera, pigmentos y pan de oro. Técnica: Tallado, estofado y policromía. Dimensiones: 1.46 m, de altura × 0’85 m, de ancho (peana). Autor: Jerónimo Hernández (Atribución). Cronología: Hacia 1577-1578. Estilo: Manierista. Escuela: Sevillana. Ubicación: Presbiterio (Retablo Mayor, hornacina principal).

2. Denominación: Martirio de Santa Lucía. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Óleo sobre lienzo. Dimensiones: 3’97 m, de alto × 2’67 m, de ancho. Autor: Francisco Valera (Atribución). Cronología: 1.635-1.640. Estilo: Manierista - Protobarroco. Escuela: Sevillana. Ubicación: Muro perimetral de la nave del evangelio, tercer tramo.

3. Denominación: Pila Bautismal. Materia: Mármol. Técnica: Tallado. Dimensiones: Alto 1’08 m. Ancho 1’25 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVI. Estilo: Renacentista. Escuela: Sevillana. Ubicación: Pies de la nave de la epístola.

IV. Delimitación del entorno

Manzana 59090.

Calle San Salvador. Parcela número 13. N.P.3.

Calle San Salvador. Parcela número 12. N.P.5.

Avenida de la Borbolla. Parcela número 01. N.P.17-37.

Manzana 59074.

Calle San Salvador. Parcela número 01. N.P. 2.

Calle San Salvador. Parcela número 02. N.P. 4-6.

Calle San Salvador. Parcela número 03. N.P. 8.

Calle San Salvador. Parcela número 04. N.P. 10.

Calle Río Plata. Parcela número 05. N.P. 2.

Manzana 60074.

Calle Río Plata. Parcela número 01. N.P. 1.

Calle San Salvador. Parcela número 02. N.P. 14.

Calle San Salvador. Parcela número 03. N.P. 16.

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