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Documento BOE-A-2003-9503

Decreto 70/2003, de 11 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Torre Alháquime, en Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2003, páginas 17960 a 17962 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-9503

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política

andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. Los elementos que contribuyen a valorar el núcleo urbano de Torre Alháquime y en especial su casco histórico, se sustentan principalmente en el proceso de formación de su trama urbana que permite identificar suficientemente las estructuras arquitectónicas y la morfología urbana que caracteriza al núcleo más antiguo. Torre Alháquime representa un conjunto con valor ambiental y adecuada escala de los espacios urbanos en relación con las construcciones. Su máximo interés se sustenta en los condicionantes físicos que han configurado su trama orgánica de callejuelas tortuosas adaptadas al terreno y en una parcelación menuda que soporta una tipología arquitectónica bien caracterizada. Con base en unos parámetros de gran homogeneidad morfológica y tipológica dentro de la arquitectura popular, simple y esquematizada, que ha producido un caserío denso, con pendientes muy pronunciadas, que nos hacen percibir el perfil urbano característico de los «pueblos blancos».

III. Por Resolución de 29 de noviembre de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (BOE de 19 de enero de 1983) fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de la Villa de Torre Alháquime (Cádiz), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado uno de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la citada Resolución no se incluye información gráfica, si bien se remite al plano unido al expediente.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión del día 18 de abril de 1983 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, reunida en sesión del día 14 de mayo de 2002.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA n.º 45, de 18 de abril de 2002) y concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada de la Consejería de Cultura en Cádiz con fecha de recepción de 29 de abril de 2002.

Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento no se presentaron alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta, apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración como Bien de Interés Cultural de dicho Conjunto Histórico y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.1 y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del 11 de marzo de 2003, acuerda:

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Torre Alháquime, en Cádiz, cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.

Delimitar el espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero.

Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 11 de marzo de 2003.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

La fundación árabe del núcleo se encuentra en una fortaleza defensiva enclavada en la cota superior del emplazamiento, conformada por lienzos de muralla de considerable altura, que establecen un fuerte desnivel entre la cota superior y la inferior ‒antiguos adarves en todo su perímetro‒. La implantación de la Iglesia junto al acceso a la fortaleza ha creado un hito extramuros que aporta una singularidad escenográfica, originada por la secuencia espacial del espacio urbano.

Por el origen medieval árabe el núcleo se desarrolla a partir del Castillo-Fortaleza existente en la cumbre, alrededor del cual se fueron trazando concéntricamente sus calles siguiendo las curvas de nivel y enlazándose con otras secundarias radiales. Éstas últimas son las que han de salvar las mayores pendientes, uniendo vías circulares básicas, que discurren a niveles diferentes con soluciones diversas e ingeniosas, como una simple escalinata o mediante rampas superpuestas con quiebros bruscos.

Esta adaptación a la topografía proporciona unas pendientes transversales muy pronunciadas y constituye el elemento más característico de la forma de asentamiento de Torre Alháquime, a la vez que condiciona la tipología de las viviendas, creando individualidades, que si bien no tienen valor en sí mismas, dan al conjunto variedad ambiental, diversidad volumétrica y doble accesibilidad. La magnífica adaptación de la arquitectura a las condiciones topográficas, permite clasificarlo como un valioso elemento tipológico de asentamiento en un promontorio.

A pesar de la degradación que ha sufrido el Conjunto Histórico, principalmente en los últimos veinte años, todavía perdura un sector central en torno a los edificios monumentales que constituye una unidad de asentamiento diferenciada, con unos invariantes constructivos, edificatorios y urbanos que deben ser conservados y revitalizados. Sin embargo, al mantener el valor tipológico y ambiental, se hace precisa la declaración del Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural, que evite la degradación de su imagen tradicional.

Si bien exteriormente mantiene la imagen de «pueblo blanco», la percepción de conjunto se pierde con la proximidad por la degradación de sus bordes y fachadas. Debido principalmente a que el patrimonio ha sido progresivamente sustituido en un proceso gradual que comienza en menor grado, en el entorno de la Fortaleza, y avanza hasta las zonas más alteradas de los bordes del Conjunto Histórico, puntos en los que se producen los cambios más drásticos. Esta profunda transformación se está desplazando actualmente también a la calle Calvo Sotelo (Tras Castillo).

Paradójicamente las construcciones situadas fuera de la delimitación del Conjunto Histórico, en lo que podríamos denominar como arrabal, en torno a la vía de acceso principal y al antiguo Molino de Aceite: calles Torreón, Trasera a Molino, San Roque y Arenal, son zonas en las que aún perdura la arquitectura rural tradicional, con construcciones humildes de una sola planta, destinadas principalmente a dependencias agrícolas.

La delimitación incoada en 1982 incluía dos manzanas lineales, cuya edificación ha sido decididamente transformada, por lo que se ha ajustado el ámbito de la declaración a un área que mantenga todavía las características invariantes. La existencia de la Fortaleza ‒declarada Bien de Interés Cultural‒ como generadora originaria del núcleo, permite delimitar un ámbito que además incluye los aledaños de la Plaza del Ayuntamiento, de la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra, de la Antigua y una parte del Conjunto en torno a las calles Coronel Cubiles y Debajo de las Campanas, que constituye la zona de mayor calidad ambiental y donde se conservan mayor número de construcciones tradicionales.

La belleza plástica de hace quince o veinte años de un caserío blanco arracimado en lo alto de una loma se ha perdido en buena parte. Si bien el Conjunto Histórico se percibe como un pueblo blanco con valor ambiental, la conservación ‒al menos de la zona más antigua‒ con una identidad arquitectónica propia e invariantes tipológicos y constructivos, aconsejan su declaración como Bien de Interés Cultural. Por ello, se pretende restringir la delimitación a un ámbito más reducido que comprenda un conjunto de inmuebles que conserven unas características similares y que se incluyan dentro de los entornos virtuales asociados a los Monumentos, reservando la protección paisajística y ambiental al planeamiento municipal.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. Delimitación literal

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Torre Alháquime en Cádiz, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano parcelario de 1984. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el sector noroeste del conjunto, en el vértice noreste de la parcela 001 de la manzana catastral 09803, señalado en el plano de delimitación con la letra «O», desde donde recorre en sentido contrario a las agujas del reloj las traseras de las parcelas número 01 a 09 de la citada manzana, para proseguir por el eje de la calle perpendicular a la calle Calvo Sotelo (Tras Castillo), hasta el encuentro con la calle Juan Sepúlveda, que recorre en sentido sureste hasta enlazar con el eje de la calle General Varela (Muro), que recorre hasta llegar a la altura de la medianera noreste de la parcela 049 de la manzana 10804, que recorre, así como las traseras de las parcelas n.º 046,045, 044, 043 y la medianera entre las parcelas 053 y 054. Continúa en prolongación hasta enlazar con las fachadas este de la manzana 10803 (traseras de las parcelas 002, 003, 004, 001, 006 y 007), rodeándola en su totalidad. Desde el vértice noroeste de la citada parcela 007, prosigue en sentido noroeste por el eje de la calle Primo de Rivera, hasta rodear en su totalidad la manzana 10804 y quebrarse en sentido suroeste recorriendo el eje de la calle Calvo Sotelo hasta enlazar con el punto «O», origen de esta delimitación.

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