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Documento BOE-A-2003-9484

Resolución de 11 de abril de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden nuevas becas y ayudas para favorecer la movilidad de alumnos de tercer ciclo en los Programas de Doctorado de las Universidades públicas, correspondientes a la convocatoria de 23 de marzo de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2003, páginas 17815 a 17816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-9484

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se convocaron becas y ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de tercer ciclo en los Programas de Doctorado de las Universidades públicas durante el curso académico 2001-2002, con el objeto de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia de las enseñanzas de Doctorado de la Universidades públicas.

Por Resolución de 21 de mayo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio) se concedieron becas y ayudas a los estudiantes de tercer ciclo. Sin embargo, con posterioridad se ha comprobado que en el procedimiento de tramitación no se tuvo en cuenta la documentación aportada en tiempo y forma por dos solicitantes. Una vez subsanada la documentación procede la concesión de nuevas becas una de la modalidad B y otra de la modalidad C.

En consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de convocatoria y de las competencias delegadas por la Orden ministerial de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), he resuelto:

Primero.

Conceder las becas para la movilidad de los alumnos (Modalidad B) que se indican en el anexo I de esta Resolución, por los importes que se señalan para cada finalidad.

Segundo.

Conceder las bolsas de viaje y becas de asistencia de los alumnos (Modalidad C) que se indican en el anexo II de esta Resolución, por los importes que se señalan para cada finalidad.

Tercero.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Cuarto.

Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Quinto.

El abono de las becas y ayudas se efectuará directamente a los beneficiarios en un único pago. A tal fin deberán remitir a la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario (Calle Serrano, 150, 28071 Madrid) los datos bancarios en el impreso que podrán obtener en la mencionada Subdirección General o en la siguiente dirección de internet: www.univ.mecd.es

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso de alzada y potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que los anteriores recursos de alzada y potestativo de reposición sean resueltos expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que comunico a V. I. a los oportunos efectos.

Madrid, 11 de abril de 2003.‒El Secretario de Estado, P. D. (O. 1 de febrero de 2001, «BOE» de 9 de febrero), el Director general de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

ANEXO I
Relación de concesiones de movilidad de alumnado en los Programas de Doctorado de las Universidades Públicas

Becas para la movilidad de alumnado de tercer ciclo

Nombre Universidad del Programa Programa Mod. País procedencia Estancia Viajes Total
Moscoso Ariza, Óscar Hernán. Universidad Pablo de Olavide. Doctorado en Neurociencias y Biología del Comportamiento. B Colombia. 3.924,61 973,64 4.898,25
ANEXO II

Bolsas de viaje y becas de asistencia

Nombre Universidad del Programa Programa Mod. País procedencia Estancia Viajes Total
Fons Lluis, Mariano. Universidad Rovira i Virgili. Ingeniería Electrónica. C España. 721,21 32,64 753,85

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