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Documento BOE-A-2003-9483

Resolución de 21 de abril de 2003, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2003, páginas 17812 a 17815 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-9483

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, vengo en resolver:

Primero.

Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de tiro del personal de seguridad privada.

Segundo.

Las pruebas selectivas se regirán por la Resolución citada anteriormente y las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.

Tercero.

El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo las pruebas que se convocan.

Madrid, 21 de abril de 2003.‒El Director general, Santiago López Valdivielso.

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Objeto

Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada durante los ejercicios de tiro tanto de entrenamiento como de calificación.

2. Requisitos para tomar parte en las pruebas

Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.

e) Estar en posesión de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C» o «F», o en su defecto, acreditar que reúne los requisitos necesarios para el uso de armas, presentando la documentación indicada en el artículo 97.1 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/93 de 29 de enero, B.O.E. núm. 55 de 5 de marzo).

Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá, al Director General de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.

3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas

3.1 Plazo y formalidades de las solicitudes. En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice 1 de este anexo, que se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios, a la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil, sita en la Calle de Guzmán el Bueno, número 110 (28003 Madrid), o cursada a la misma a través de cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.2 Acreditación de requisitos. Con la solicitud remitirán la siguiente documentación:

Los españoles deberán aportar fotocopia compulsada de ambas caras del documento nacional de identidad. Igualmente, los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y expresión del número de identidad de extranjero (N.I.E.).

Original o fotocopia compulsada o certificado del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.

El día de la prueba de aptitud práctica, entregarán al Tribunal, la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada de la licencia de armas «A», «B», «C» o «F» que posea o, en su defecto, la documentación especificada en el artículo 97.1 Ay C del Reglamento de Armas (Certificado original de antecedentes penales e informe original de aptitud psicofísica para tener y usar armas).

4. Lista provisional de admitidos

Transcurrido el plazo a que se refiere la base 3.1, el General Jefe de Enseñanza hará pública Resolución en la que conste la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas, con indicación, para los admitidos, de la sede para la realización de aquéllas e indicándose, para los excluidos, la causa o causas de su exclusión. Dicha lista se expondrá en el tablero de comunicados de la Jefatura de Enseñanza y en todas las Comandancias de la Guardia Civil. Asimismo, los interesados también podrán obtener información sobre esta lista en la Oficina de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, calle Rafael Calvo, número 33, en Madrid, teléfono 902 15 00 02, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, número 110, teléfono 900 10 10 62 y en el Servicio de Selección y Formación de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, teléfono 91 514 64 84.

5. Subsanación de defectos. Plazo de reclamaciones

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de los admitidos y excluidos, para subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión o alegar lo que tengan por conveniente.

6. Lista definitiva de admitidos

Los escritos de subsanación y las reclamaciones serán resueltos en la Resolución del General Jefe de Enseñanza por la que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso. Dicha Resolución será expuesta al público en los mismos lugares citados en la base 4.

7. Tribunal calificador

7.1 Designación. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Coronel don Marciano Baza Luque.

Vocales: Teniente Coronel don Jesús Martín Diego.

Comandante don Javier Bazaga Expósito.

Comandante don Juan Antonio Maroto Gil.

Comandante don Vicente Reig Basset

Capitán don Gabriel Pérez de Ana.

Capitán don Jesús Vicente Torresano Muñoz.

Alférez don Rafael Navarro Manchado.

Alférez don Pedro de Manuel Ramírez.

Suplentes:

Presidente: Coronel don José M. Labrador Villalba.

Vocales: Teniente Coronel don Juan López Cáceres.

Teniente Coronel don Angel Enrique Martín San Miguel.

Comandante don Francisco Fuentes Delgado.

Capitán don Jesús Hierro Cía.

Capitán don Constantino Hernández Barco.

Alférez don Esteban Monge Chaves.

Alférez don Demetrio Recio Satué.

En la sesión constitutiva, el Tribunal designará, de entre sus miembros, un Secretario titular y otro suplente.

7.2 Sede del Tribunal. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil, Calle de Guzmán el Bueno, número 110 ( 28003-Madrid), teléfono (91) 514 64 84.

7.3 Actuación del Tribunal. Al Tribunal corresponde desarrollar y calificar las pruebas, resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases y determinar la conducta a seguir en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se levantará el acta correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por esta Dirección General, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.

7.4 Nombramiento de asesores y colaboradores. El Tribunal podrá designar, para todas o alguna de las fases de las pruebas, a los asesores especialistas y al personal colaborador y auxiliar que estime necesarios, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

7.5 Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir en las pruebas, comunicando tal circunstancia al Director General de la Guardia Civil.

Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la mencionada Ley.

7.6 Asistencias y retribuciones. Los miembros del Tribunal y asesores, tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (Boletín Oficial del Estado número 129, de 30), y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.

8. Pruebas de aptitud

8.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas. Las pruebas se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.

En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos de las mismas se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevará a cabo el examen teórico.

El Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas, podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada uno respecto de quienes hayan aprobado el anterior.

8.2 Llamamiento. Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto.

8.3 Identificación de los participantes. Para la comparecencia en las pruebas los participantes españoles deberán llevar consigo el documento nacional de identidad y, los extranjeros, su tarjeta de identidad o, en su defecto, el pasaporte. La presentación de este documento podrá ser exigida por el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo. Serán excluidos quienes no presenten dicho documento.

8.4 Orden de actuación. El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar y para garantizar la igualdad de los aspirantes, será alfabético, comenzando por la letra «X» tomando como referencia y por analogía lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado núm. 63, de 14 de marzo).

En el supuesto de que no exista ningún participante cuyo primer apellido comience por la letra «X» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Y», y así sucesivamente.

8.5 Material y gastos. Los gastos ocasionados en la realización de las pruebas en las galerías o campos de tiro, correrán a cargo de los aspirantes.

Las armas y municiones necesarias, serán aportadas por la Dirección General de la Guardia Civil.

8.6 Descripción de las pruebas.

8.6.1 Prueba de conocimientos teóricos. Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas tipo test ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice 2 de este anexo. Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada; para superarlo el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos posibles. Teniendo en cuenta que las respuestas mal contestadas puntúan negativamente según la siguiente formula:

P = A - [E / (n-1)], siendo:

P = número de puntos obtenidos,

A = número de aciertos,

E = número de errores, y

n = número de opciones a cada pregunta.

8.6.2 Prueba de aptitud práctica. Esta prueba constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio. Consistirá en la dirección de un ejercicio de tiro a elegir mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad. Se calificará como APTO o NO APTO.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de un ejercicio de tiro con fuego real, a elegir mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Se calificará como APTO o NO APTO.

9. Superación de las pruebas

Para superar la totalidad del examen es necesario obtenerla calificación de apto en cada una de las partes de que se compone, no pudiendo realizar un ejercicio sin haber resultado apto en los anteriores.

Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal a través de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, elevará propuesta al Director General de la Guardia Civil, con la relación de aspirantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de director-instructor de tiro del personal de seguridad privada, previa expedición de la acreditación correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados.

10. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente citada; Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

APÉNDICE 1

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APÉNDICE 2
Programa de materias para la habilitación de Instructores de Tiro del Personal de Seguridad Privada

1. Materias teóricas

Tema 1. Normativa.

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (artículos 81 a 86, 90, 93 y 148 a 153).

Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal (Decimoquinto, decimonoveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo séptimo y vigésimo octavo).

Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior,... Cuarto, sobre autorización traslado de armas.

Resolución de 28 de febrero de 1996 de la Secretaria de Estado de Interior por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

Orden de 15 de febrero de 1997, del Ministerio del Interior, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

Reglamento de Armas. Arts. 1, 2, 3, desde el 78 al 90 ambos inclusive, desde el 96 al 98 ambos inclusive, desde el 120 al 128 ambos inclusive, 144 al 152 ambos inclusive art. 168, y anexos sobre características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro.

Orden de 30 de abril de 1998, del Ministerio del Interior, por la que se modifica la de 15 de febrero de 1997, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

Tema 2. Armamento. Armas reglamentarias en Seguridad Privada.

Estudio y conocimiento de las partes, funcionamiento combinado de los mecanismos, armado y desarmado, interrupciones mas frecuentes y formas de subsanarlas.

Pistola semiautomática 9 mm. Parabellum.

Simple y doble acción.

Revolver calibre 38 especial de 4 pulgadas.

Carabina de repetición por cerrojo, calibre 22 y 9 mm. Parabellum.

Escopeta de émbolo 12/70.

Tema 3. Balística y cartuchería.

Partes en que se divide el estudio sobre balística. Definiciones y características generales de las distintas ramas.

Conocimiento de las distintas municiones de las armas reglamentarias en Seguridad Privada. Calibres. Partes de un cartucho, formas y tipos de munición. Cartuchería prohibida.

Tema 4. Normas de seguridad en el manejo de las armas.

Normas generales y específicas.

Normas de seguridad a seguir antes, durante y después del tiro, así como en la limpieza y custodia de las armas.

Tema 5. Técnica de tiro.

Fundamentos básicos del tiro. Empuñamiento del arma, toma de los elementos de puntería, presión sobre el disparador y postura de tiro. Definiciones y errores más frecuentes.

Definiciones de ojo dominante y director, error paralelo y angular. Tipos de elementos de puntería.

Formas de corregir el tiro modificando y sin modificar los elementos de puntería. Como no se debe corregir nunca el tiro.

2. Materias prácticas

1.ª parte. Dirección e instrucción.

Explicación teórico-práctica de un ejercicio de tiro a una línea. Modalidad del ejercicio.

Postura, explicación y demostración de la misma.

Errores más frecuentes que se suelen cometer en esta modalidad y por que se producen.

Dirección del ejercicio.

Corrección del ejercicio realizado por los tiradores sobre los blancos.

Errores observados durante el tiro.

Distribución de impactos, motivos posibles.

Posturas de tiro, puntería e instintivo, con las distintas armas (En pie, rodilla alta, rodilla en tierra, sentado con-sin apoyo y tendido). Formas de adopción y premisas fundamentales.

WEAVER.

CROUCH.

CAZADORA.

2.ª parte. Evaluación de tiro.

Realización de un ejercicio de tiro, de los descritos en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, debiendo obtener en el mismo la puntuación de «Apto» como mínimo.

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