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Documento BOE-A-2003-896

Resolución de 26 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social, de la Generalidad Valenciana, y el Real Patronato sobre Discapacidad, con el fin de promover y mejorar la atención a las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2003, páginas 1705 a 1706 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-896

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social, de la Generalidad Valenciana, y el Real Patronato sobre Discapacidad, con el fin de promover y mejorar la atención a las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de diciembre de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Bienestar de la Generalidad Valenciana y el Real Patronato sobre Discapacidad con el fin de promover y mejorar la atención a las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Valenciana

En Madrid, a 4 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el honorable señor don Rafael Blasco Castany, Consejero de Bienestar Social, en función de sus competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Bienestar Social, aprobado por Decreto del Gobierno Valenciano 138/2000, de 12 de septiembre, y conforme al Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 4 de junio de 2002.

Y de otra, el excelentísimo señor don Francisco Mira Pérez, Secretario general del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado por Real Decreto 1023/2001, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 222, del 15), en nombre y representación del organismo, y de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 8.2.g) del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 214, de 6 de septiembre) por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Real Patronato sobre Discapacidad.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que a la Consejería de Bienestar Social le corresponde la ejecución de la política del Gobierno Valenciano de acción social en los sectores de la mujer, la tercera edad, familia, infancia, discapacitados, drogodependientes, inmigración y planes especiales de vivienda, así como la elevación general de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Valenciana.

Segundo.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo Autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que tiene encomendado, entre otras funciones establecidas en el número 3 del artículo 57 de la Ley 14/2000, citada, promover la prevención de deficiencias, las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social; la equiparación de oportunidades y la asistencia y tutela, así como prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.

Tercero.

Que ambas instituciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, han venido desarrollando a lo largo de los últimos años, actuaciones conjuntas en el área de la discapacidad, especialmente en lo que se refiere a la promoción de igualdad de oportunidades en el territorio de la Comunidad Valenciana, con el fin de lograr el objetivo común de la plena integración social de las personas con discapacidad.

Cuarto.

Que es criterio de ambas entidades optimizar los recursos aplicados a la mejora de la prevención y de la atención a las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal y consideración social, coordinando distintos tipos de actividades para no incurrir en esfuerzos paralelos.

Por todo lo expuesto, ambas partes, visto lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 3.1, letra c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, acuerdan suscribir el presente Convenio marco de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Constituye el objeto del presente Convenio marco establecer los términos en que la Consejería de Bienestar Social y el Real Patronato sobre Discapacidad colaborarán en el desarrollo de actividades de prevención y de atención a personas con discapacidad, así como la promoción y mejora de la atención a las personas con discapacidad el ámbito territorial de la Generalidad Valenciana.

Segunda.

En ambas líneas de actuación, las acciones a llevar a cabo estarán orientadas preferentemente a la concienciación de la sociedad para la plena integración de las personas con discapacidad y el apoyo a las organizaciones solidarias, mediante los programas, cursos, seminarios y cualesquiera otro medio que resulte conveniente para los fines de este Convenio marco.

Tercera.

La Consejería de Bienestar Social y el Real Patronato sobre Discapacidad acordarán y valorarán conjuntamente un Programa de actividades de vigencia anual correspondiente a las áreas mencionadas. Este programa se incorporará mediante las correspondientes addenda a este Convenio marco y, en ellas, se especificarán los compromisos que asumen cada una de las partes.

Cuarta.

Ambas Administraciones Públicas se comprometen a intercambiar anualmente información sobre los proyectos que, en materia de personas con discapacidad pretendan llevar a cabo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, coordinando adecuadamente sus actuaciones.

Quinta.

En todos los materiales de propaganda o difusión de las actuaciones llevadas a cabo en virtud del presente Convenio marco, se hará figurar la imagen gráfica de ambas instituciones.

Sexta.

La Consejería de Bienestar Social se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio marco de colaboración, aportando para ello:

La participación de sus cuadros directivos y técnicos.

Contribuciones económicas destinadas a cofinanciar las actividades que se incluyan en los addenda de este Convenio marco.

La infraestructura y medios materiales necesarios para el desarrollo de los objetivos del Convenio, aportación que, a título indicativo y a efectos del mismo quedará cuantificada en los addenda de este Convenio.

Séptima.

El Real Patronato sobre Discapacidad contribuirá al objeto del presente Convenio marco mediante:

La participación y asesoramiento de funcionarios y especialistas en las materias objeto de colaboración.

El soporte documental y bibliográfico que resulte necesario para la realización de las actividades programadas.

Contribuciones destinadas a cofinanciarlas actividades que se incluyen en los addendas de este Convenio marco.

Octava.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio marco se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados por el Secretario general del Real Patronato sobre Discapacidad y el Consejero de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana.

La Comisión se reunirá una vez al año y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La presidencia de la Comisión, cuyo titular no tendrá voto de calidad, será ejercida semestralmente, de forma alternativa, por un representante de cada una de las partes, comenzando por la Consejería de Bienestar Social.

La Comisión en su funcionamiento se atendrá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.

El presente Convenio marco tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse tácitamente en años sucesivos por periodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes formalizada por escrito con un mes de antelación, sin perjuicio de la continuación y finalización de las actuaciones a que se refieran los addendum contempladas en la cláusula tercera del presente Convenio.

Será causa de extinción del Convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes. Asimismo, cualquiera de ellas podrá instar la resolución del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo y/o que se ha producido el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Los efectos de la extinción serán los mismos que se señalan en el párrafo anterior.

Décima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, al amparo del artículo 3.1.1etra c) de la misma. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio marco de colaboración por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Consejero de Bienestar Social, Rafael Blasco Castany.–El Secretario general del Real Patronato sobre Discapacidad, Francisco Mira Pérez.

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