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Documento BOE-A-2003-895

Resolución de 19 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales) y la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma Valenciana, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2003, páginas 1703 a 1705 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-895

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Comunidad Valenciana, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de diciembre de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales –IMSERSO–) y la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma Valenciana, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos

En Madrid, a 7 de noviembre de 2002.

De una parte: El ilustrísimo señor don Antonio Lis Darder, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra: El honorable señor don José Ramón García Antón, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Valencia, conforme a la atribución legal de competencias que le otorgan la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y facultado mediante Acuerdo del Gobierno Valenciano de 29 de octubre de 2002.

EXPONEN

I

El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.° de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención y, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social.

II

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, desea estar presente en aquellas actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población con movilidad reducida, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

Que el IMSERSO desarrolla acciones relativas a la accesibilidad en el transporte en lo que respecta a las regiones de Objetivo 1, en el marco de las Acciones Complementarias FEDER al Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del FSE, con gastos elegibles durante todo el año 2002.

III

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 31.15 su competencia exclusiva en materia del transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma. Asimismo, se le atribuye la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en dicha materia, en virtud del artículo 33.8 del referido Estatuto.

IV

Asimismo, existe un interés por parte de la Comunidad Valenciana en mejorar la calidad de los servicios de transporte a todos los usuarios del sistema, sin distinción respecto a sus condiciones personales de movilidad, lo que llevó a la promulgación de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalidad Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 7 de mayo de 1998, que establece medidas diversas para favorecer la accesibilidad de los transportes públicos.

Para impulsar la colaboración del material móvil adecuado a las exigencias de movilidad referida, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana ha incorporado en su convocatoria del año 2002 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en el Área Metropolitana de Alicante, para la adquisición y renovación, ampliación y mejora del material móvil, la condición de que los nuevos vehículos sean accesibles.

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante el año 2002, un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el transporte público interurbano del Área Metropolitana de Alicante, cuyas concesiones son de titularidad de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Segunda.

Las aportaciones para el desarrollo del presente Convenio se producirán de acuerdo con la siguiente distribución:

FEDER: 149.800,00.

IMSERSO: 32.100,00.

Comunidad Autónoma: 32.100,00.

Total: 214.000,00.

Este plan de financiación se ajusta a la normativa comunitaria en vigor, asumiendo el IMSERSO la aportación de las cuantías de FEDER, las cuales le serán reembolsadas en función de la presentación de justificación del gasto.

El IMSERSO contribuirá al programa descrito con una aportación total, para el ejercicio 2002, de ciento ochenta y un mil novecientos euros (181.900 euros), con cargo a la aplicación 31.38.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para 2002. En esta cantidad está integrada su cuota y el importe correspondiente a la aportación asignada a FEDER en el cuadro anterior. Este total se abonará a la firma del presente Convenio a la Consejería de Obra Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana.

Por su parte, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana participará en este proyecto con una aportación total de treinta y dos mil cien euros (32.100 euros), incluidos en el presupuesto de un millón novecientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro (1.969.734 euros), con cargo a la línea TO0816000 Mejora de la calidad de la oferta de transporte público de viajeros y mercancías del Programa 513.30 Ordenación y Coordinación del Transporte Terrestre del Presupuesto de 2002 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que se destinan a la financiación del programa de ayudas citado en el exponendo IV para ampliación, renovación y mejora de la flota de material móvil en el área metropolitana de Alicante.

Tercera.

Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles, en los términos que se indiquen en las convocatorias de ayudas que publique en el año 2002 la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana.

Los autobuses que se adquieran deberán reunirlas características apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente, básicamente las recogidas en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalidad Valenciana, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

Cuarta.

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana se compromete a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas entre las empresas concesionarias de transportes regulares interurbanos en el área metropolitana de Alicante, a la que podrán acceder, en los términos exigidos por la correspondiente Orden de convocatoria de ayudas a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, las empresas interesadas en sustituir o ampliar su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos en el presente Convenio de colaboración.

Quinta.

Se creará una Comisión de Seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos representantes de la Comunidad Valenciana y dos representantes de la Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Esta Comisión será presidida alternativamente, y por trimestre, por uno de los representantes de la Administración General del Estado o por uno de la Comunidad Valenciana.

Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este Convenio.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO, compruebe que las condiciones exigidas a los vehículos son adecuadas.

Séptima.

A la hora de analizar las peticiones que se formulen en la convocatoria pública a que se hace referencia en la cláusula cuarta, se tendrán en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en la Orden de convocatoria de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana.

Octava.

Las ayudas objeto del presente Convenio así como las empresas beneficiarías de las mismas estarán sometidas a las previsiones del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana (Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991) y su normativa de desarrollo.

Novena.

Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Convenio de colaboración se comprometerán a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de cinco años exclusivamente al servicio de la concesión y dentro del ámbito geográfico del área metropolitana de Alicante, en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas.

Décima.

Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte accesible. El diseño del distintivo y su ubicación en el vehículo serán aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Undécima.

En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal del dinero (interés de demora) en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Estas cantidades se distribuirán proporcionalmente a los recursos económicos aplicados en este proyecto, entre la Comunidad Valenciana y el IMSERSO.

Duodécima.

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes justificará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada.

Dicha justificación deberá presentarse antes del día 31 de octubre del año siguiente a aquel en el que se desarrolló el programa.

Decimotercera.

Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2002. No obstante, se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las Partes intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término de su vigencia, y previos los informes y trámites preceptivos.

Decimocuarta.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por cualesquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del Convenio, a las técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación.

Decimoquinta.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito alas otras Partes con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado.

Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración.

Decimosexta.

Este Convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de su texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Decimoséptima.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Comunidad Valenciana será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Antonio Lis Darder.–Por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, José Ramón García Antón.

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